Resolución exenta número 1.036, de 2024.- Llama a postulación en condiciones especiales para la presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el decreto N° 19, de 2016, y sus modificaciones, en los lotes A1, A2, A4 y A5 del loteo Planta Asfál
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.909 Viernes 26 de Julio de 2024 Página 1 de 17 Normas Generales CVE 2523179 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, REGULADO POR EL DS N 19 (V.
Y U. ), DE 2016, Y SUS MODIFICACIONES, EN LOS LOTES A1, A2, A4 Y A5 DEL LOTEO PLANTA ASFÁLTICA DE LA COMUNA DE LA FLORIDA, DE PROPIEDAD DE SERVIU DE LA REGIÓN METROPOLITANA (Resolución) Núm. 1.036 exenta. - Santiago, 22 de julio de 2024.
Vistos: a) La ley N 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, publicada en el Diario Oficial de fecha 27 de mayo de 2022. b) El DS N 19 (V. y U. ), de 2016, y sus modificaciones en especial la efectuada por el DS N 16 (V. y U. ), de 2029, que regula el Programa de Integración Social y Territorial, en especial lo dispuesto en los incisos tercero y quinto del artículo 1. c) El DS N 1 (V. y U. ), de 2011, y sus modificaciones que reglamenta el Sistema Integrado Subsidio Habitacional. d) La resolución exenta N 2.142 (V. y U. ), de fecha 20 de diciembre de 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024 para el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N 19 (V. y U. ), de 2016. e) La resolución exenta N 385 (V. y U. ), de fecha 12 de marzo de 2024, que llama a postulación en condiciones especiales año 2024, para la presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, DS N 19 (V. y U. ), de 2016, fija el número de subsidios para la atención de los proyectos a seleccionar y su forma de distribución regional. f) La resolución exenta N 704 (V. y U. ), de fecha 16 de mayo de 2024, que modifica la resolución exenta N 385 (V. y U. ), de fecha 12 de marzo de 2024. g) La circular N 1, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, de fecha 17 de enero de 2024, que fija el programa habitacional correspondiente al año 2024. h) La resolución exenta N 4.832 (V. y U. ), de fecha 14 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial de 18 de junio de 2012, y su modificación, que aprueba “Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS N 1 e Itemizado Técnico para Proyectos del Título I del DS N 1”. i) La resolución exenta N 6.625 (V. y U. ), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones que Aprueba Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda. j) La resolución exenta N 801 (V. y U. ), de fecha 5 de junio de 2024, que autoriza la aplicación del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N 19 (V. y U. ), de 2016, y la realización de llamado a concurso para la presentación de proyectos en terrenos de propiedad de Serviu Metropolitano entre los cuales se incluyen los cuatros lotes A1-A2-A4 y A5, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2523179 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.909 Viernes 26 de Julio de 2024 Página 2 de 17 ubicados en la ex Planta Asfáltica de la comuna de La Florida, singularizados en el siguiente cuadro: El monto estimado de recursos comprometidos para el presente llamado a concurso regulado mediante la presente resolución asciende a un total de 565.152. - Unidades de Fomento, monto que se imputará a los recursos autorizados para el año 2024, del Programa de Integración Social y Territorial. k) La resolución exenta N 1.414 (V. y U. ), de fecha 1 de septiembre de 2021 y sus modificaciones, que define Zonas Centrales y Pericentrales para la aplicación de los incentivos establecidos en el Art. 7 letra c) del DS N 19 (V. y U. ), de 2016 y sus modificaciones. l) La resolución exenta N 513 (V. y U. ) de fecha 28 de febrero 2023, y sus modificaciones que regula el sistema electrónico de inscripción y selección de familias, en cupos de viviendas destinadas a familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial regulado por el DS N 19 (V. y U. ), de 2016. m) La circular 24 (V. y U. ) de fecha 30 de junio 2023, que imparte nuevas instrucciones y aclaraciones para la aplicación de la Res. Ex. N 513 (V. y U. ), de 2023. n) La circular 10 (V. y U. ) de fecha 4 de abril 2024, que imparte instrucciones y aclaraciones para la aplicación de la Res. Ex.
N 513 (V. y U. ), de 2023. o) La resolución exenta N 14.464 (V. y U. ), de fecha 21 de diciembre de 2017, que establece criterios y procedimiento la adquisición administración y enajenación de inmuebles de propiedad Serviu y deja sin efecto instrucciones contenidas en actos administrativos que indica. p) La resolución exenta electrónica N 1.258, de fecha 5 de septiembre de 2023, de esta Secretaría Ministerial, que establece tramitación electrónica para este Servicio. q) Las facultades que me confieren el decreto supremo N 397 (V. y U. ), de 1976, que fija el Reglamento de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo. r) Lo dispuesto en el DS N 28 (V. y U. ), de fecha 17 de noviembre de 2023, en trámite, que designa a la infrascrita en calidad de Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana. s) Lo dispuesto en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando: a) Que, uno de los objetivos principales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) y de la Ley N 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, es expandir la oferta de vivienda de interés público que garantice el acceso a un entorno urbano conformado, bien localizado, con acceso a equipamientos, áreas verdes y servicios, favoreciendo la integración social y urbana. b) Que, con fecha de 5 junio de 2024, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, a través de la resolución señalada en el visto j) precedente, autorizó la aplicación del Programa de Integración Social y Territorial regulado por el DS N 19 (V. y U. ), de 2016, y sus modificaciones y asimismo, autorizó a esta Secretaría Ministerial para realizar un llamado a concurso en condiciones especiales, para la presentación de proyectos en los cuatro lotes A1, A2, A4 y A5 de propiedad de Serviu Metropolitano, emplazados en la ex Planta Asfáltica ubicada en Av. Departamental N 1107, N 1157, N 1257 y N 1307, de comuna de La Florida. c) Que, la óptima ubicación dentro del anillo de Av. Américo Vespucio, de los cuatro lotes de la ex Planta Asfáltica de Serviu Metropolitano, que enfrentan la vía colectora Av. Departamental, permite cumplir con los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Urbano Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2523179 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La zona cuenta con condiciones de localización y accesibilidad muy favorables para sus habitantes, siendo para el ministerio una oportunidad para promover el desarrollo integrado de viviendas con buenas condiciones de acceso a servicios de transporte público, equipamiento y áreas verdes tanto de escala local como metropolitana. d) Que, la ejecución de los proyectos habitacionales de Integración Social que resulten seleccionados en el presente llamado a concurso regional del DS N 19 (V. y U. ), de 2016, generarán soluciones habitacionales para familias vulnerables y de sectores medios, que permitirán atender parte del déficit habitacional de la comuna de La Florida y de las comunas aledañas. e) Que, el Serviu Metropolitano es propietario de los cuatro lotes señalados a continuación, emplazados en la comuna de La Florida: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2523179 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Las Entidades Desarrolladoras interesadas en participar de este llamado a concurso, deberán enviar la solicitud de información al correo electrónico concursosDS19@minvu.cl, indicando el nombre del profesional a cargo de la propuesta y el de la empresa requirente. La entrega de los antecedentes del llamado y del terreno involucrado, se realizará en una carpeta digital.
Durante el período de postulación señalado precedentemente, las Entidades Desarrolladoras deberán registrar el proyecto en el sistema informático Rukan ingresando todos los antecedentes que la plataforma solicita (antes del vencimiento del plazo de postulación, indicado en el primer inciso precedente). Para esto, deberán contar con una clave de acceso al sistema que será proporcionada por Serviu Metropolitano.
En dicho acto, las Entidades Desarrolladoras deberán presentar la documentación y los antecedentes de los proyectos habitacionales al Serviu Metropolitano cumpliendo con los requisitos y plazos establecidos en el presente llamado y de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 del DS N 19 (V. y U. ), de 2016, en el Anexo N 1: Lista de chequeo antecedentes a presentar y en el Anexo N 2: Protocolo de ingreso expediente digital. Las Entidades Desarrolladoras podrán solicitar claves de acceso al sistema Rukan para registrar sus proyectos desde el lunes7 de octubre de 2024.
Adicionalmente, si así lo amerita, el Serviu Metropolitano podrá solicitar a las Entidades Desarrolladoras, la entrega, en un solo acto, de los antecedentes físicos, con posterioridad a la fecha de cierre del periodo de postulación de los proyectos, y en forma previa a la sesión de la Comisión Evaluadora del presente llamado a concurso.
Tramitación de expedientes en la dirección de obras municipales Con el propósito de facilitar la presentación de los proyectos al presente llamado a concurso, se permitirá la postulación de proyectos con un informe favorable de un Revisor Independiente, sin contar con el comprobante de ingreso del expediente emitido por las Direcciones de Obras Municipales respectivas. El permiso de edificación deberá presentarse de acuerdo con lo establecido en el resuelvo N 16 de esta resolución.
Presentación de proyectos Los proyectos habitacionales que se desarrollen en los cuatro lotes singularizados en el Considerando e), de la presente resolución, deberán cumplir con las siguientes condiciones: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2523179 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.909 Viernes 26 de Julio de 2024 Página 5 de 17 Los proyectos habitacionales presentados a este llamado a concurso deberán considerar toda la información contenida en cada uno de los documentos que se adjuntan como Anexos. Todos los Anexos señalados en la presente resolución, se entienden forman parte integrante de la misma. Asimismo, los proyectos habitacionales presentados deben considerar obligatoriamente toda la documentación técnica que será proporcionada por el Serviu Metropolitano, mediante los medios electrónicos que para ello se dispongan. Los proyectos habitacionales, deben realizarse en los 4 lotes singularizados en forma y superficie actual, permitiéndose la fusión de 2 lotes colindantes. Igualmente, las propuestas deben ser presentadas en 2 conjuntos, lotes A1 y A2 y lotes A4 y A5. Pudiendo presentarse a los 4 lotes simultáneamente o sólo a 2 lotes. En Anexo N 3 se presentan antecedentes adicionales de los cuatro terrenos que forman parte del presente llamado, relativos a sus dimensiones, afectaciones, normativa urbana, elementos de urbanización, factibilidades, entre otros. En cuanto a los Antecedentes a presentar, las Entidades Desarrolladoras que participen de este llamado, deberán ingresar los datos y antecedentes señalados en el Anexo N 1: Protocolo de Ingreso Expediente Digital.
La Entidad Desarrolladora cuyo proyecto resulte seleccionado, deberá además hacer ingreso posterior de la información complementaria que permitirá verificar el cumplimiento de los compromisos detallados en el Anexo N 11: Compromisos Entidad Desarrolladora Seleccionada, relativa a La forma y plazos de entrega de dicha información se detalla en el mismo anexo.
Precio de las viviendas, montos de subsidio y bonos: De acuerdo con lo establecido en la resolución exenta N 385 (V. y U. ), de fecha 12 de marzo de 2024, que llama a postulación 2024 en condiciones especiales para proyectos del DS N 19 (V. y U. ), de 2016, los proyectos habitacionales que participen del presente llamado a concurso podrán considerar los porcentajes de viviendas, precios de venta, montos de subsidios, señalados en la siguiente tabla: El monto del Bono de Integración Social para las familias de sectores medios será el indicado en la siguiente tabla, de acuerdo con el porcentaje de familias vulnerables que considere el proyecto; los requisitos para su obtención y aplicación serán aquellos establecidos en el artículo 4, letra b), del DS N 19.
El monto del Bono por Captación de subsidio será el indicado en la siguiente tabla, de acuerdo con el porcentaje de familias vulnerables y sectores medios que considere el proyecto y según la comuna de emplazamiento; los requisitos para su obtención y aplicación serán aquellos establecidos en el artículo 5, del DS N 19. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2523179 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.909 Viernes 26 de Julio de 2024 Página 6 de 17 Porcentaje máximo de venta de viviendas sin aplicación de subsidios (viviendas de venta libre) resuelvo 3.6. Res. Ex. N 385 (V. y U. ) de marzo 2024.
Adicionalmente, las propuestas que se presenten a concurso podrán considerar hasta un 40% del número total de viviendas del proyecto, cuyo precio de venta exceda las 2.800 UF, máximo señalado en el numeral i) de la letra a) del artículo 7, del DS N 19.
Dichas viviendas no serán objeto de subsidio y no serán consideradas para efectos de otorgar el préstamo de enlace, señalado en el artículo 28 del DS N 19, y estarán eximidas de cumplir con el programa arquitectónico mínimo, señalado en el artículo 10 del DS N 19, no obstante, deberán cumplir con las exigencias mínimas establecidas en la resolución exenta N 4.832 (V. y U. ), de 2012, y su modificación.
Requisitos técnicos que deben cumplir los proyectos habitacionales Los proyectos habitacionales presentados, deberán cumplir como mínimo con las condiciones señaladas en el DS N 19 y los requisitos obligatorios de este llamado, los cuales se agrupan en aquellos referidos a Itemizado Técnico y Cuadro Normativo, y Requisitos Generales de los Proyectos Habitacionales. El no cumplimiento de una o más de estas condiciones inhabilitará que el proyecto pueda ser seleccionado.
Itemizado Técnico y Cuadro Normativo Todas las viviendas del proyecto deberán cumplir con las exigencias mínimas establecidas en la resolución exenta N 4.832 (V. y U. ), de 2012, y su modificación, además de los siguientes aspectos: a) En el caso de departamentos que consideren sólo un dormitorio, sean éstos subsidiables, pago con especies o de venta libre, podrán eximirse del recinto logia, en cuyo caso deberán considerar el espacio para un artefacto lavadora en los recintos cocina o baño, así como también las correspondientes conexiones de agua fría caliente y de evacuación de aguas servidas. b) Cuando las viviendas consideren baño adicional, éste deberá cumplir con el estándar que establece el cuadro normativo en la resolución exenta N 4.832 (V. y U. ), de 2012, en cuanto a las dimensiones mínimas de cada artefacto y sus áreas de uso. c) En el recinto cocina las áreas achuradas que corresponden al área de uso de artefactos podrán superponerse entre sí, pero no constituir circulaciones ni superponerse con éstas, salvo para salir al patio o logia. d) Todos los recintos conformados deben considerar puertas, incluyendo puerta de logia. e) En escaleras interiores se debe considerar pasamanos, con desarrollo a lo largo de toda la escalera. f) Todos los tramos de redes, al interior de la vivienda, deberán ser embutidos o dispuestos dentro de vigas falsas, nunca a la vista. g) Todos los tramos de las redes y ductos de servicios del edificio deberán disponerse en shafts interiores, estos no pueden quedar en el exterior de las edificaciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2523179 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.909 Viernes 26 de Julio de 2024 Página 7 de 17 h) Todas las viviendas del proyecto deberán considerar pavimento de terminación, detallando el producto específico, el que deberá corresponder a un revestimiento. i) Todas las viviendas del proyecto deberán considerar closets conformados en fondo, altura, divisiones laterales y horizontales, y puertas, respetando la ubicación de módulos. j) En la puerta de acceso de todos los departamentos, se deberá incluir una mirilla u ojo mágico, con un mínimo de 180 de visión angular.
En el caso de departamentos destinados a personas con movilidad reducida, se deberá considerar además un pestillo de seguridad rígido o de cadena, que pueda ser manipulado por una persona en silla de ruedas. k) En los edificios que conformen el conjunto se deberá trabajar el remate superior de éstos, incorporando antetechos u otros elementos que permitan minimizar el impacto visual que generen las instalaciones de ductos de ventilación, máquinas y otros en techumbres.
Requisitos Generales de los Proyectos Habitacionales Las propuestas deberán dar cumplimiento a cada uno de los requisitos que se detallan en el Anexo N 4: Detalle Requisitos Generales de los Proyectos Habitacionales, los cuales se enmarcan en las siguientes 3 áreas temáticas y que forman parte íntegra del presente llamado por lo que es obligación de los oferentes, su revisión y cumplimiento: I. Requisitos de Proyecto y de los Conjuntos Habitacionales 1. Descripción y requerimientos del proyecto. 2. Número de Viviendas. 3. Altura. 4. N mínimo de viviendas por lotes habitacionales. 5. Boulevar. 6. Pavimentos 7. Circulaciones Peatonales. 8. Equipamiento Comercial y/o Servicios. 9. Entrega de un local de comercio y/o servicio a cada copropiedad. 10. Estacionamientos. 11. Accesibilidad Universal. 12. Paisajismo y Riego. 13. Equipamiento mínimo y tratamiento de espacios comunes. 14. Superficie Área común exterior. 15. Mobiliario Urbano. 16. Juegos infantiles. 17. Cierros a Bienes Nacionales de Uso Público y entre lotes. II. Requisitos para las Viviendas 18. Incorporación de Estar. 19. Porcentaje mínimo viviendas de 3 dormitorios. 20. Viviendas para personas con movilidad reducida. 21. Terrazas. 22. Clóset. III. Requisitos de Sustentabilidad y Eficiencia Energética 23. Estándar Mínimo de Eficiencia Energética. 24. Plan de Gestión y Monitoreo de Residuos de Construcción y Demolición. 25. Gestión sustentable del agua. 26. Punto de reciclaje. 27. Área de pre-carguío. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2523179 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.909 Viernes 26 de Julio de 2024 Página 8 de 17 28. Iluminación eficiente en espacios comunes en interior de edificios y en exteriores de las copropiedades.
Factores y puntajes Las propuestas que cumplan con los requisitos antes descritos serán evaluadas en base a la presentación de una oferta técnica que tendrá una ponderación en el puntaje final de un 90% y una oferta económica equivalente a un 10%. El puntaje final obtenido por cada una de las propuestas se calculará de acuerdo con la siguiente tabla: La consolidación del puntaje final de las propuestas se realizará en base a la siguiente fórmula: Puntaje final = (Puntaje ítem N I * 0.5 + puntaje ítem II * 0.4 + puntaje ítem III * 0.10) Estacionamientos En el caso de los proyectos que presenten estacionamientos vehiculares proyectados en subterráneo (sin contabilizar estacionamientos para motos o bicicletas) y con ello permitan liberar la superficie para uso de área verde, equipamiento y comercio, se otorgará puntaje adicional, el que se considerará en la evaluación de acuerdo con lo señalado en la siguiente tabla: Estándar opcional de eficiencia energética El proyecto podrá optar al puntaje mencionado en el artículo 11, Ítem 4, letra F del DS N 19 (V. y U. ), de 2016, considerando los elementos del Estándar Opcional de Eficiencia Energética descrito a continuación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2523179 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Requisitos de Sustentabilidad y Eficiencia Energética del anexo N 4 Detalle Requisitos Generales de los Proyectos Habitacionales. *Los proyectos podrán comprometer al momento de la postulación la obtención de la Calificación Energética de Viviendas con una evaluación “C” o superior.
Dicho compromiso deberá quedar consignado en el respectivo convenio suscrito con Serviu, asegurando el cumplimiento de la letra “C” o superior para todas las viviendas del conjunto al permiso de Edificación (Presentando la Precalificación Energética del proyecto), y al obtener la Recepción Municipal (presentando la Calificación Energética definitiva del proyecto). El Serviu deberá asegurarse que dicha evaluación se mantenga y se corrobore en los hitos descritos anteriormente.
Criterios regionales de selección especial (requisitos opcionales para los proyectos habitacionales) A continuación, se describen los criterios de selección definidos por la región para evaluar las propuestas técnicas que formarán parte de este llamado, los que ponderan un 40% de la evaluación total y se agrupan en 2 Ítems: Diseño arquitectónico del conjunto y Diseño de Viviendas.
Para poder continuar con el proceso de evaluación, la suma total en el Ítem A) Diseño Urbano y Arquitectónico no puede ser inferior a 150 puntos y en ninguno de los puntos a1), a2), a3) puede obtener un puntaje igual a 0. __________________ 1 Las envolventes de las logias igualmente se consideran exteriores, así como los muros ubicados en terrazas.
Se consideran también, cabezales de muros de hormigón, cubiertas, losas desplazadas que sean contracara de recintos habitables u otro similar. 2 Informe de Calificación Energética de Vivienda emitido por un Evaluador Energético de Viviendas acreditado por el Minvu. Más información en www.calificacionenergetica.cl. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2523179 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.909 Viernes 26 de Julio de 2024 Página 12 de 17 La oferta de Valor de Suelo presentada por el oferente al momento del cierre del llamado no podrá ser modificada durante el proceso de reingreso de observaciones del proyecto, ni posterior a la selección.
La oferta valor de suelo debe quedar consignada en el AnexoN 5: Declaración Oferta Económica Lote A1, Lote A2, Lote A4, Lote A5, PUH Planta Asfáltica, comuna de La Florida. 9.1 Formas de pago de los cuatro lotes, Planta Asfáltica, La Florida El valor de suelo ofertado correspondiente a los cuatro lotes identificados en el numeral 9. precedente, podrá ser pagado bajo la modalidad de “pago por especies”, considerando la ejecución de viviendas, las que deberán ser transferidas al Serviu Metropolitano una vez obtenida la recepción final de los respectivos proyectos.
Viviendas para venta por especie: El número de las viviendas para venta por especie será considerado por cada lote y las entidades desarrolladoras podrán proponer alternativas de financiamiento del terreno que contemplen como primera prioridad la oferta de viviendas vulnerables que serán valorizadas en 1.400 UF cada una, siendo la oferta máxima de hasta 35 unidades por lote, correspondiente a un total de hasta UF 49.000. Como una segunda opción se aceptará la oferta máxima de hasta 35 viviendas emergentes por lote, de un valor de hasta UF 1.700, correspondiente a un total de hasta UF 59.500.
Todas las viviendas consideradas para el pago por especies deberán cumplir con el marco normativo y técnico del total de viviendas del conjunto, tanto para los requisitos DS N 19 como para los criterios de selección especial y sus características específicas que se detallan en el Anexo N 4. Estas viviendas no serán objeto de subsidio establecidos por el DS N 19 y no serán consideradas para efectos de otorgar el préstamo de enlace.
Informe de gastos comunes de condominios Se deberá adjuntar un informe que incluya la estimación de costos operativos y mantención de cada condominio propuesto (por partidas como ascensores, espacios comunes, áreas verdes y equipamientos, portería, piscina u otros), considerando la cuota mensual estimada de pago por parte de los futuros copropietarios, estrategias utilizadas en el diseño del proyecto y su fase operativa para la disminución del valor de los gastos comunes. Se deberá utilizar el formato de Anexo N 6.
Informe de mecanismo de post venta y calidad de la construcción Se deberá adjuntar un documento que incluya las estrategias y los medios directos de atención a las familias, en caso de fallas o deterioros constructivos que afecten al proyecto, desde la recepción municipal de este.
El objetivo es informar a las familias de los plazos con que cuentan para hacer efectivas las responsabilidades, conforme a la ley N 20.016 que modificó a la Ley General de Urbanismo y Construcciones: 10 años (cuando afectan a la estructura), 5 años (a los elementos constructivos o de instalaciones) o 3 años (a las terminaciones o acabado), como también se debe generar por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2523179 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.909 Viernes 26 de Julio de 2024 Página 13 de 17 parte de la Entidad Desarrolladora, un mecanismo simple, directo y efectivo, que, entre otros temas, permita: - A las familias, denunciar con rapidez y transparencia los problemas que presenta el proyecto. - A la Entidad Desarrolladora o empresa constructora, priorizar los casos y las fechas en que se presentará en terreno alguno de sus representantes técnicos, para evaluar los daños en compañía de los propios afectados, indicando por escrito los mecanismos y plazos que tomará reparar los deterioros. Con esto se busca que las familias cuenten con certezas de una solución efectiva, luego de producido el o los eventos.
Requisitos de postulación para la Entidades Desarrolladoras y Constructoras Las Entidades Desarrolladoras deberán estar asociadas a una empresa constructora que se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Contratistas del Minvu adjuntando una carta compromiso en que conste que el proyecto ha sido evaluado por dicha empresa.
Al momento de la postulación del proyecto, la Entidad Desarrolladora deberá acreditar que la empresa constructora cuenta con inscripción vigente, presentando el certificado de inscripción correspondiente o el comprobante de ingreso de la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas del Minvu, en conformidad a lo establecido en el DS N 127 (V. y U. ), de 1977 y sus modificaciones, cumpliendo como mínimo con los siguientes requisitos: Registro Nacional de Contratistas Minvu: - Rubro A: Edificación y Urbanización A1: Registro de viviendas - Categoría: 1ª categoría Se deberá acreditar capital y experiencia técnica, debiendo cumplir, además, con los requisitos profesionales que exige cada registro y categoría, de acuerdo con el siguiente cuadro: Las empresas constructoras interesadas en participar del presente llamado, que no se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Contratistas, deberán realizar el trámite de inscripción en línea, en el portal de Proveedores Técnicos Minvu. https://proveedorestecnicos.Minvu.gob.cl/requisitos-de-inscripcion-para-contratistas/ https://proveedorestecnicos.Minvu.gob.cl/solicitudes-de-inscripcion-en-linea/ En caso de no cumplir con la categoría exigida, la situación podrá ser evaluada y definida por el Serviu y la Seremi Metropolitana, quedando consignada en la respectiva acta de evaluación del proyecto. Las Entidades Desarrolladoras que postulen presentando el comprobante de ingreso de solicitud de inscripción, deberán presentar el certificado de inscripción vigente al momento de la subsanación de observaciones. La no presentación del certificado de inscripción vigente será una causal de rechazo del proyecto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2523179 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.909 Viernes 26 de Julio de 2024 Página 14 de 17 En el caso que la empresa constructora que ejecute el proyecto sea distinta a la que inicialmente lo evaluó, deberá igualmente cumplir con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas del Minvu. Impedimento para postular En concordancia con el resuelvo N 1.4 de la Res.
Ex. 385, del 12 de marzo de 2024, no podrán postular proyectos al presente llamado, las Entidades Desarrolladoras, que hayan resultado seleccionados en los llamados especiales realizados en terrenos de propiedad de Serviu Metropolitano del año 2022 y 2023, que hayan efectuado renuncia a la totalidad de su oferta adjudicada.
Desempate de proyectos En caso de que, habiendo aplicado lo indicado en el inciso tercero del artículo 13º del DS N 19, persista el empate, el orden de prelación se definirá dando prioridad a aquel proyecto que proponga un mayor porcentaje de integración, que se calculará considerando el número de viviendas destinadas a familias vulnerables sobre el número total de viviendas del proyecto, cálculo que se considerará 3 decimales; y luego a aquel proyecto que considere la mayor superficie promedio de viviendas, lo que se deberá calcular contabilizando la superficie de todas las tipologías de viviendas que conforman el proyecto. - Convenio Serviu Entidad Desarrolladora Una vez sancionada la selección definitiva de los proyectos a desarrollar en los cuatro lotes que forman parte del presente llamado a concurso, las respectivas Entidades Desarrolladoras deberán suscribir un convenio con el Serviu Metropolitano conforme a las condiciones y plazos establecidos en el artículo 14º del DS N 19 (V. y U. ), de 2016, junto con consignar las condiciones de la entrega de los cuatro predios involucrados, pudiendo operar para tal efecto los sistemas electrónicos que se dispongan para la gestión, aprobación y tramitación del convenio precitado.
El Serviu Metropolitano tendrá un plazo máximo de 30 días corridos, a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la resolución que apruebe la selección definitiva de los proyectos, para suscribir los convenios con cada una de las Entidades Desarrolladoras. El Serviu dispondrá de un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de suscripción del convenio, para la total tramitación de la resolución del Director de Serviu que lo sanciona. Dicha resolución deberá ser notificada a las entidades desarrolladoras dentro de los 5 días hábiles posteriores a su total tramitación, mediante correo electrónico dirigido al representante legal de la Entidad Desarrolladora.
Transferencia del terreno La transferencia del terreno a la Entidad Desarrolladora, cuyo proyecto haya sido seleccionado, se realizará una vez obtenido el permiso de edificación respectivo y una vez que se cumpla con los requisitos para la compra del terreno, ya sea mediante pago en dinero o mediante pago por especies.
En los casos de financiamiento bancario para la adquisición del inmueble, el estudio de títulos y evaluación de parte de la entidad financiera se deberá realizar en paralelo a la obtención del Permiso de Edificación, tramitación que será responsabilidad del oferente adjudicado.
En el caso de la venta por especies, en consideración a que las viviendas deben ser ejecutadas y recepcionadas, para su transferencia a Serviu Metropolitano y con el objetivo de facilitar el desarrollo del proyecto habitacional, se transferirá el terreno al oferente, con una cláusula condicional en el contrato de compraventa que indique el número de viviendas, el valor de cada una de ellas y el valor total, correspondiente al pago del terreno.
A fin de garantizar que el terreno transferido se destine al desarrollo del proyecto seleccionado, cumpliendo con las características y condiciones con que fue aprobado por la Comisión Evaluadora, la respectiva Entidad Desarrolladora deberá presentar en forma previa a la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2523179 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.909 Viernes 26 de Julio de 2024 Página 15 de 17 firma de la escritura de compraventa una garantía de ejecución inmediata, equivalente al valor ofertado por el terreno.
Inicio de las obras El plazo para el inicio de obras de los proyectos seleccionados, emplazados en los cuatro predios de propiedad de Serviu Metropolitano, se hará conforme a las condiciones y plazos establecidos en el inciso segundo del artículo 15º del DS N 19 (V. y U. ), de 2016, que establece lo siguiente: “Tratándose de proyectos en terrenos de propiedad del Serviu, el plazo de 90 días corridos para el inicio de obras se contará desde la inscripción de la escritura de transferencia del terreno a la Entidad Desarrolladora responsable del proyecto, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Esta transferencia se realizará una vez obtenido el correspondiente permiso de edificación”. Serán de cargo de la Entidad Desarrolladora todos los estudios e informes necesarios para la aprobación del Permiso de Edificación de los proyectos, tales como el Informe de Mitigación Vial (IMIV) y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), entre otros.
Respecto al despeje del terreno, es relevante destacar que en los cuatro Lotes A1, A2, A4 y A5 de la Planta Asfáltica, que forman parte del presente llamado a concurso, se emplazan varias edificaciones (galpones, garitas, bodegas y otros) en mal estado de conservación, con cubiertas y parte de los paramentos verticales, recubiertos con planchas onduladas de asbesto cemento friable, que para su demolición y remoción, se requiere implementar el “Protocolo para el retiro de asbesto friable” junto con el Plan de Trabajo que deberá ser aprobado por la Seremi de Salud de la RM. El proceso de retiro y remoción de asbesto friable tiene un plazo estimado de implementación entre 6 a 9 meses, el cual tiene que ser considerado en la programación de las obras a ejecutar.
La Entidad Desarrolladora deberá comunicar el inicio de obras al Serviu, mediante una carta que señale la fecha del inicio y acompañe una programación general de la obra que indique el porcentaje mensual de avance esperado y el permiso de edificación, cuando corresponda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 15 del DS N 19, el Serviu deberá verificar el inicio de las obras, en un plazo máximo de 15 días corridos a contar de la fecha del inicio de obras informada por la Entidad Desarrolladora.
Una vez verificado el inicio de obras por parte de Serviu, la Entidad Desarrolladora deberá entregar a ese Servicio toda la información del proyecto para su correcta y oportuna difusión hacia la ciudadanía, a través de los medios de comunicación masiva que el mismo disponga.
La Entidad Desarrolladora debe ejecutar al menos dos viviendas piloto, una correspondiente a la tipología destinada a familias vulnerables y otra destinada a familias de sectores medios, las que deberán estar completamente terminadas, recibidas por el Serviu Metropolitano y disponibles para ser visitadas por las familias, como máximo a la fecha establecida para la actividad de visita a la obra, señalada en el Plan de Integración Social, a que se refiere la letra c) del artículo 3º, del DS N 19 (V. y U. ), de 2016.
Incorporación de familias a los proyectos Este proceso se realizará conforme a lo dispuesto por el artículo 16 del DS N 19 (V. y U. ), de 2016, una vez que las entidades desarrolladoras hayan suscrito el convenio con el Serviu a que se refiere el resuelvo 14 de la presente resolución, y que las obras registren un avance igual o superior al 10%, el que deberá ser verificado por el Serviu, la Entidad Desarrolladora podrá iniciar la incorporación de familias beneficiarias de un subsidio habitacional del DS N 49 (V. y U. ), de 2011, o de los Tramos 1,2 y 3 del DS N 1 (V. y U. ), de 2011, señalados en el artículo 2 del DS N 19 referido, y/o reservar subsidios para su asignación a familias de sectores medios, las que deberán cumplir con lo señalado en el artículo 17 del DS N 19 referido, en los plazos establecidos en dicho decreto, pudiendo operar al efecto mediante los sistemas electrónicos que disponga el Minvu para tales fines.
La incorporación de familias vulnerables en los proyectos que resulten seleccionados en este llamado a concurso que se autoriza en el Resuelvo 1 de la presente resolución, se deberá realizar conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 16 del DS N19 junto con lo dispuesto en la resolución exenta N 513 (V. y U, ), de 2023, en la circular N 24 (V. y U. ), de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2523179 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.909 Viernes 26 de Julio de 2024 Página 16 de 17 2023 y circular N 10 (V. y U. ) de 2024, que regulan e imparten instrucciones para la aplicación del sistema electrónico de inscripción y selección, en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables.
La Entidad Desarrolladora, al momento de ingresar el proyecto a concurso, deberá presentar una Declaración Jurada contenida en el Anexo N 8 en que manifieste su compromiso con lo indicado en los puntos anteriores, lo que quedará incorporado en el convenio suscrito entre el Serviu Metropolitano y la Entidad Desarrolladora correspondiente.
Postulación para familias de hasta el 100% del Registro Social De Hogares (RSH) Adicionalmente, las familias que se encuentren por sobre el 90% más vulnerable de la población, conforme a la caracterización socioeconómica vigente según el Registro Social de Hogares, podrán adquirir una vivienda en los proyectos seleccionados en el presente llamado a concurso.
Siempre y cuando el núcleo familiar declarado de dichos postulantes no tenga ingresos netos (brutos menos impuestos e imposiciones), que excedan los montos que a continuación se detallan, en función del número de integrantes del núcleo familiar declarado.
Si el núcleo familiar declarado excede los dos miembros, por cada integrante adicional el ingreso neto se incrementa en $294.381. -. Para efectos de calcular el límite máximo de ingresos netos, se considerarán hasta dos integrantes adicionales.
Las viviendas que podrán adquirir las familias que superen el 90% hasta 100% del RSH con ingresos que no superen los señalados en la tabla precedente, sólo corresponderán a las viviendas de sectores medios en su tramo más alto (desde UF 1.701 hasta UF 2.800. -), indicadas en el cuadro del resuelvo 4 de la presente resolución. Al momento de postular, el interesado deberá entregar la autorización correspondiente para consultar al Servicio de Impuestos Internos, al Ministerio de Desarrollo Social u otra entidad, acerca de los ingresos del núcleo familiar declarado.
Préstamo de enlace Una vez que la respectiva Entidad Desarrolladora acredite lo indicado en el artículo 28 del DS N 19 (V. y U. ), de 2016, el Serviu Metropolitano podrá otorgar un préstamo de enlace a la empresa constructora a cargo de la ejecución del proyecto ganador, por un monto máximo de 300 UF por vivienda.
El préstamo deberá ser entregado en dos cuotas, la primera al momento de acreditar el inicio de las obras del proyecto, y la segunda, una vez que Serviu verifique en terreno que el proyecto cuenta con más de un 15% de avance de las obras.
Adicionalmente a solicitud de la Empresa Constructora, el Serviu podrá otorgar un nuevo préstamo de enlace equivalente al monto del subsidio base, excluyendo los bonos de integración y captación, por cada vivienda destinada a familias vulnerables del proyecto, al cual se le descontarán las 300 UF inicialmente otorgadas. El nuevo préstamo se pagará en 2 cuotas iguales, la primera contra un 30% avance de obras y la segunda contra un 50% avance de obras. Este nuevo préstamo se otorgará en las mismas condiciones y exigencias establecidas en el artículo 28 del DS N 19 (V. y U. ), de 2016. El Serviu Metropolitano deberá verificar el avance físico de las obras en terreno, previo al pago de cada una de las dos cuotas del préstamo. Listado de anexos Anexo N 1: Lista de chequeo antecedentes a presentar. Anexo N 2: Protocolo de ingreso expediente digital. Anexo N 3: Antecedentes de Lote A1, Lote A2, Lote A4 y Lote A5. Anexo N 4: Detalle Requisitos Generales de los Proyectos Habitacionales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2523179 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.909 Viernes 26 de Julio de 2024 Página 17 de 17 Anexo N 5: Declaración Oferta Económica. Anexo N 6: Formato Informe de Gastos Comunes. Anexo N 7: Sustentabilidad y Eficiencia Energética. Anexo N 8: Declaración Jurada Simple DS N 19. Anexo N 9: Complemento a las EETT. Anexo N 10: Formato tipo presentación PowerPoint. Anexo N 11: Compromisos Entidad Desarrolladora Seleccionada. Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese. - Carolina Casanova Romero, Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2523179 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl