Ortiz Arteaga César Augusto - Servicios Profesionales y Gestión Integral SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2567398 NOTIFICACIÓN JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICÓ en causa RIT: M-145-2024 RUC: 24-4-0585948-K, con fecha 24/06/2024 presenta demanda en procedimiento monitorio don CESAR AUGUSTO ORTIZ ARTEAGA, cédula de identidad Nº 26.839.541-5, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES en contra de SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SpA, RUT Nº77.569.000-3 también denominada SERVIP LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don OSCAR ARTURO CASTRO ESPOZ, ignoro profesión u oficio, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida O'Higgins Nº0265, Comuna de Rancagua; y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., de giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don JOSÉ ARTURO HENRÍQUEZ RIVEROS, Jefe Comercial Sucursal Curicó, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en calle Estado Nº237, comuna de Curicó, por las siguientes consideraciones que paso a exponer: I. - EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Contrato de trabajo 3 de julio de 2023.2.- Los servicios contratados consistían en realizar labores de ejecutivo comercial. 3.- La jornada laboral era de lunes a jueves desde 08:00 hasta 18:00 horas, con una hora de colación, y viernes desde 08:00 hasta 17:00 horas, con una hora de colación. 4.- La última remuneración mensual devengada ascendía a la cantidad de setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos pesos ($783.400. -). 5.- En cuanto a su duración, la relación laboral era indefinida. 6.- En el lugar de trabajo existía registro de asistencia. II. - EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO.
El 5 de abril de 2024, personal de la demandada solidaria COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. nos informa a un grupo de trabajadores, incluyendo a esta parte demandante, todos dependientes de la demandada principal, que esta última ya no prestaba los servicios de atención de cliente, área comercial, para la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., y por lo mismo, nosotros los trabajadores no continuábamos trabajando en ese lugar, agregando que ellos nos pagarían la remuneración del mes de marzo de 2024. III. - EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. El día 25 de abril de 2024 interpuse el reclamo respectivo en la Inspección del Trabajo de Curicó, siendo citado en aquella oportunidad a una audiencia a celebrarse el día 9 de mayo de 2024. Llegado el 9 de mayo de 2024, la exempleadora no compareció pese haber sido notificada para tales efectos. IV. - ANTECEDENTES DE DERECHO. Cita y desarrolla jurisprudencia que avala su solicitud. A. - RESPECTO DEL DESPIDO INJUSTIFICADO. B. - EN CUANTO A LAS PRESTACIONES LABORALES QUE SE COBRAN. V. -CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA O SUBSIDIARIA, SEGÚN SEA EL CASO, DE LA DEMANDADA COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES. Cita y desarrolla jurisprudencia que avala su solicitud.
POR TANTO, y de acuerdo a lo expuesto, así como también a lo dispuesto en los artículos 3,4, 7,8, 10,41, 42,50, 63,162, 168,420, 423,425 y 446 todos del Código del Trabajo; solicita Tener por interpuesta DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES, en procedimiento monitorio, en contra de SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SpA, también denominada SERVIP LIMITADA, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don OSCAR ARTURO CASTRO ESPOZ, o quien haga sus veces, ambos ya individualizados; y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567398 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 2 de 3 ELECTRICIDAD S.A., representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don JOSÉ ARTURO HENRÍQUEZ RIVEROS, o quien haga sus veces, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva, dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, texto íntegro consta en la demanda, Siendo éste un extracto, se tienen por reproducidas las solicitudes formuladas acogidas en la resolución que provee la demanda. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSI: Solicita exhorto. TERCER OTROSI: Indica forma de notificación electrónica. CUARTO OTROSI: Solicita se notifique la demanda y la resolución que recaiga en ella a las Instituciones Previsionales correspondientes. QUINTO OTROSI: Privilegio de Pobreza. SEXTO OTROSI: Designa abogado patrocinante.
RESOLUCIÓN QUE PROVEE LA DEMANDA DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2024: Téngase por cumplido con lo ordenado a folio 11 de fecha 25 de junio de 2024, en consecuencia, provéase escrito de demanda de la siguiente manera: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Como se pide. Al tercer otrosí: Como se pide. Al cuarto otrosí: Como se pide. Ofíciese en su oportunidad. Al quinto otrosí: Téngase presente. Al sexto otrosí: Téngase presente.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que conforme a los antecedentes acompañados por la actora, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 496 y 500 del Código del Trabajo, se resuelve: -Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio, interpuesta con fecha 24 de junio de 2024, por don CESAR AUGUSTO ORTIZ ARTEAGA, cédula de identidad Nº 26.839.541-5, ejecutivo comercial, domiciliado en Villa Don Sebastián, Pasaje Luibliana Nº1979, comuna de Curicó; en contra de su exempleador, demandada SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SpA, RUT Nº 77.569.000-3, también denominada SERVIP LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don OSCAR ARTURO CASTRO ESPOZ, cédula de identidad Nº 5.314.038 -6, se ignora profesión u oficio, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida O'Higgins Nº0265, comuna de Rancagua; y solidaria y/o subsidiaria, en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., RUT Nº 76.411.321-7, de giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don JOSÉ ARTURO HENRÍQUEZ RIVEROS, se ignora cédula de identidad, Jefe Comercial Sucursal Curicó, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Estado Nº237, Comuna de Curicó, declarándose en consecuencia: I.
Que, la relación laboral habida entre la parte demandante y la demandada principal SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SpA se extendió continua e ininterrumpidamente desde el 3 de julio de 2023 hasta el 5 de abril de 2024, ambos días inclusive. II. - Que la relación laboral habida entre la parte demandante y demandada principal era una de carácter indefinida.
III. - Que, la última remuneración mensual devengada ascendió a la cantidad de $783.400. - (setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos pesos). IV. - Que, para efectos de la declaración y pago de las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, salud y del seguro de cesantía, la remuneración imponible asciende a la cantidad de $710.000. - (setecientos diez mil pesos). V. - Que, la relación laboral habida con la demandada principal SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SpA, esta última tenía la calidad de subcontratista con COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., todo en régimen de subcontratación. VI. - Que, el despido de la demandante, ocurrido el día 5 de abril de 2024 es injustificado, por no haberse invocado causa legal para dicho término.
VII. - Que, habiéndose declarado injustificado, indebido e improcedente el despido, se condena a las demandadas principal SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SpA, y a la demandada solidaria COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., al pago de las siguientes prestaciones: a) $783.400. - (setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos pesos) correspondiente a la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b) $300.888. - (trescientos mil ochocientos ochenta y ocho pesos) correspondiente a la indemnización compensatoria del feriado proporcional. c) $130.567. - (ciento treinta mil quinientos sesenta y siete pesos) por concepto de remuneración de 5 días de mes de abril de 2024. d) Al pago de las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, al fondo de salud y al fondo del seguro de cesantía, todas correspondientes a 5 días del mes de abril de 2024, las que deberán pagarse de acuerdo a la remuneración imponible ascendente a $710.000. - (setecientos diez mil pesos), las que deberán ser enteradas respectivamente en la A.F.P. Modelo S.A., en el Fondo Nacional de Salud FONASA, y en la Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A., más reajustes, intereses y multas. VIII. - Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IX. - Que no se condena en costas.
Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, por medio de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567398 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 3 de 3 abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicha circunstancia, adquiriendo la presente resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales; procediéndose a su ejecución, si no se efectuare el pago de lo ordenado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ejecutoria. Ejecutoriada, notifíquese a las instituciones de seguridad social que correspondan por carta certificada.
Apercíbase a las partes para que indiquen forma de notificación electrónica u otro medio, bajo sanción que, de no indiciarla, las siguientes resoluciones dictadas en el proceso se le notificarán por el estado diario del Tribunal.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua a fin de que proceda a notificar personalmente a la demandada principal SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SpA, también denominada SERVIP LIMITADA, RUT Nº 77.569.000-3, empresa del giro de su nombre, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por OSCAR ARTURO CASTRO ESPOZ, cédula de identidad Nº 5.314.038 -6, ignora profesión u oficio, o quien le representante de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida O'Higgins Nº0265, comuna de Rancagua; o en su caso, procédase de conformidad a lo establecido en el artículo 437 del Código del Trabajo, por funcionario habilitado del Tribunal.
Notifíquese personalmente de la demanda y la presente resolución a la demandada solidaria y/o subsidiaria COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., RUT Nº 76.411.321-7, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por JOSÉ ARTURO HENRÍQUEZ RIVEROS, se ignora cédula de identidad, o quien haga sus veces, ambos con domicilio en calle Estado Nº 237, comuna de Curicó, o en su caso, de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, con la anticipación que en derecho corresponde por funcionario del Tribunal. Notifíquese al demandante vía correo electrónico. Proveyó don PATRICIO ALFREDO NAVARRO FIERRO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.
RESOLUCION DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024: Atendido el estado en que se encuentra la causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados por la parte demandante, como en aquellos informados por las instituciones correspondientes se ordena la notificación del demandado SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL S.p.A., RUT Nº77.569.000-3, por intermedio de su representante legal don Oscar Arturo Castro Espoz, cédula de identidad Nº 5.314.038 -6, o quien haga sus veces, ambos con domicilio en calle Sótero Sanz Nº100, oficina 201, comuna de Providencia, tanto del libelo de la demanda y su correspondiente resolución, conjuntamente con la presente, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el Ministro de fe del Tribunal. Ofíciese. - Proveyó don PATRICIO ALFREDO NAVARRO FIERRO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567398 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl