Resolución exenta número 794, de 2026.- Establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) para el mercado de China
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.446 Lunes 11 de Mayo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2805590 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) PARA EL MERCADO DE CHINA (Resolución) Núm. 794 exenta. - Santiago, 25 de abril de 2026.
Vistos: La Ley Nº 18.755 de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley N 16.640 y otras disposiciones; la ley N 19.880 de 2003, del Ministerio ecretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los S Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución N 7 y N 8 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fja normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley N 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; l a resolución exenta N 3.513, 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; l a resolución exenta RA N 110664/1325/2026, de 14/04/2026, que designa Director Regional Metropolitano (S) del Servicio Agrícola y Ganadero a Juan Valenzuela Espinoza. Considerando: 1. Que, por resolución exenta N 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). 2. Que, con fecha 22 de abril de 2026, se ha detectado la presencia de un ejemplar hembra en el área urbana de la comuna de Las Condes. 3.
Que, en virtud de lo dispuesto en el N 3 de la resolución N 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 4.
Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 5.
Que, el Servicio define como su área reglamentada la superficie incluida en un círculo de radio 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área cuarentenada de 27,2 Km desde cada punto de detección. 6. Que, se hace necesario establecer restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente al mercado de China, basadas en todos los protocolos de trabajo firmados con ese país y las aclaraciones oficiales recibidas con posterioridad. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2805590 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.446 Lunes 11 de Mayo de 2026 Página 2 de 3 7. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente. Resuelvo: 1.
Establézcase: a) A partir del 25 de abril de 2026, como área cuarentenada para el mercado de China el polígono de 80 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: 1 358911 6280208 28 315807 6260337 55 321386 6307472 2 358660 6278087 29 314130 6261659 56 323390 6308211 3 358243 6275992 30 312562 6263109 57 325445 6308790 4 357664 6273937 31 311112 6264677 58 327540 6309207 5 356925 6271933 32 309790 6266354 59 329661 6309458 6 356030 6269993 33 308603 6268130 60 331795 6309542 7 354987 6268130 34 307560 6269993 61 333929 6309458 8 353800 6266354 35 306665 6271933 62 336050 6309207 9 352478 6264677 36 305926 6273937 63 338145 6308790 10 351028 6263109 37 305347 6275992 64 340200 6308211 11 349460 6261659 38 304930 6278087 65 342204 6307472 12 347783 6260337 39 304679 6280208 66 344144 6306577 13 346007 6259150 40 304595 6282342 67 346007 6305534 14 344144 6258107 41 304679 6284476 68 347783 6304347 15 342204 6257212 42 304930 6286597 69 349460 6303025 16 340200 6256473 43 305347 6288692 70 351028 6301575 17 338145 6255894 44 305926 6290747 71 352478 6300007 18 336050 6255477 45 306665 6292751 72 353800 6298330 19 333929 6255226 46 307560 6294691 73 354987 6296554 20 331795 6255142 47 308603 6296554 74 356030 6294691 21 329661 6255226 48 309790 6298330 75 356925 6292751 22 327540 6255477 49 311112 6300007 76 357664 6290747 23 325445 6255894 50 312562 6301575 77 358243 6288692 24 323390 6256473 51 314130 6303025 78 358660 6286597 25 321386 6257212 52 315807 6304347 79 358911 6284476 26 319446 6258107 53 317583 6305534 80 358995 6282342 27 317583 6259150 54 319446 6306577 b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora completamente a las comunas de San Miguel, Macul, Providencia, San Ramón, Ñuñoa, Cerrillos, La Reina, El Bosque, Independencia, Lo Prado, Recoleta, Renca, Huechuraba, La Pintana, Quinta Normal, La Granja, Puente Alto, Vitacura, Quilicura, Santiago, Conchalí, La Cisterna, Estación Central, Cerro Navia, Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2805590 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.446 Lunes 11 de Mayo de 2026 Página 3 de 3 Lo Espejo, La Florida, San Joaquín, Pedro Aguirre Cerda, Las Condes, Peñalolén y parcialmente las comunas Maipú, Lampa, Pirque, Calera de Tango, Colina, Buin, Pudahuel, San Bernardo, Lo Barnechea, San José de Maipo. 2.- Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada: a) El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada. b) El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. c) Otras medidas que el Servicio determine. 3.
Déjase establecido lo siguiente: a) Todos los huertos de fruta hospedera de “Mosca del Mediterráneo” y los establecimientos frutícolas ubicados dentro del área cuarentenada de 27.2 Km deberán inscribirse en el Sistema de Registro Agrícola (SRA) y estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que el servicio determine para cumplir los requisitos de exportación del mercado de China b) Los productores, deberán indicar al Servicio una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, en la Oficina SAG Metropolitana (Unidad de Cuarentena ubicada en calle Las Sophoras 120 Estación Central) a contar del día 25 de abril de 2026. c) Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la “Mosca del Mediterráneo” producidos y embalados fuera del área cuarentenada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine para cumplir los requisitos del mercado de China. d) Los productos hospederos de “Mosca del Mediterráneo”, producidos dentro del área cuarentenada, cuyo destino sea el mercado de China deben ser embalados y manejados sólo al interior de dicha área y deberán cumplir todos los requisitos fitosanitarios establecidos por este mercado, a menos que exista alguna indicación oficial de este país de destino que permita otras prácticas. e) Toda fruta producida fuera del área cuarentenada y que ingrese a ésta se considera cuarentenada, por lo tanto, deberá cumplir con los requisitos fitosanitarios correspondientes al mercado de China, atendida su nueva condición sanitaria. f) Para los envíos de fruta destinada a China, que se exporten por vía aérea (Aeropuerto AMB), éstos deberán venir preparados desde origen cumpliendo con los requisitos correspondientes. (Información disponible en la página Web del Servicio). g) Para cualquier actividad o condición no contemplada en los requisitos cuarentenarios del mercado de China, el Servicio realizará las consultas oficiales, para su definición. 4. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Región. 5. Déjase establecido que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese. - Juan Miguel Valenzuela Espinoza, Director Regional (S), Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2805590 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl