Resolución exenta número 429, de 2026.- Delimita y denomina cuenca de planificación para el desarrollo del Plan Estratégico de Recursos Hídricos en la Cuenca del Río Rapel, Adyacentes e Interdependientes; constituye mesa estratégica de recursos hídricos; identifica convocados y asistencia a primera
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.393 Viernes 6 de Marzo de 2026 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2778162 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas DELIMITA Y DENOMINA CUENCA DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE RECURSOS HÍDRICOS EN LA CUENCA DEL RÍO RAPEL, ADYACENTES E INTERDEPENDIENTES; CONSTITUYE MESA ESTRATÉGICA DE RECURSOS HÍDRICOS; IDENTIFICA CONVOCADOS Y ASISTENCIA A PRIMERA SESIÓN; Y DESIGNA DELEGADO(A) DE COORDINACIÓN (Resolución) Núm. 429 exenta. - Santiago, 25 de febrero de 2026. Vistos: 1. El decreto con fuerza de ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba los artículos 293 bis y 299, y 300 literal g); 2. La ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; 3. La Ley Nº 21.074, Ministerio del Interior y Seguridad Pública que establece fortalecimiento de la regionalización del país; 4. La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, modificada en lo pertinente por la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; 5. La ley Nº 21.455, de 13 de junio de 2022, Marco de Cambio Climático; 6.
El Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas Nº 58, de 3 de abril de 2023, que aprueba el reglamento que establece procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas; 7. La resolución DGA exenta Nº 333, de 20 de febrero de 2024, que establece el procedimiento para la formalización de la convocatoria de las mesas estratégicas de recursos hídricos; 8.
La resolución DGA exenta Nº 1.190, de 10 de mayo de 2024, que establece el orden de elaboración de cada plan estratégico de recursos hídricos en cuencas, conforme al artículo 6 del Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas Nº 58, de 3 de abril de 2023; 9. Los oficios ord. DGA de OHiggins Ns. 472,473 y 474, todos de fecha 27 de octubre de 2025, que convoca a la mesa estratégica de recursos hídricos de la cuenca de Rapel; 10. El SDT Nº 551 de 2026, que delimita la cuenca de planificación del río Rapel y adyacentes; 11. La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; 12.
Las atribuciones que me confiere el artículo 300, letra c), y 301 del Código de Aguas; en relación al decreto Nº 89, del 29 de julio de 2025, del Ministerio de Obras Públicas, y Considerando: 1.
Que la ley Nº 21.435, de 6 de abril de 2022, que reforma el Código de Aguas, incorpora el artículo 293 bis, mediante el cual se establece que, cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos (en adelante, “PERHC”) tendiente a propiciar la seguridad hídrica en el contexto de las restricciones asociadas al cambio climático, el cual será público y deberá ser actualizado cada diez años o menos. Asimismo, establece expresamente que un Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2778162 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.393 Viernes 6 de Marzo de 2026 Página 2 de 5 Reglamento dictado por el Ministerio de Obras Públicas establecerá el procedimiento y requisitos específicos para confeccionar los PERHC. 2.
Que, la ley Nº 21.455, de 13 de junio de 2022, Marco de Cambio Climático, en su artículo 13, establece que el Ministerio de Obras Públicas estará encargado de la elaboración de los PERHC, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente; de Agricultura; de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovaciónde Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas, y de los Comités Regionales de Cambio Climático (CORECC) respectivos. 3.
Que, con fecha 4 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas Nº 58, de 3 de abril de 2023, que dicta el Reglamento mediante el cual se establece el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los PERHC. 4.
Que, de acuerdo con el artículo 3 del citado Reglamento, cuenca es aquel territorio delimitado por una línea divisoria de aguas, donde se interrelacionan dimensiones físico-ambientales, sociales, económicas, culturales, entre otras y que considera las interdependencias entre los elementos que la componen. La cuenca es la unidad básica de gestión de las aguas y se considera indivisible. La Dirección General de Aguas determinará mediante resolución fundada la denominación y límites de cada cuenca. 5.
Que, el artículo 6 del citado Reglamento indica que la Dirección General de Aguas estará encargada, especialmente, de delimitar mediante resolución fundada cada cuenca, pudiendo agrupar dos o más para efectos del desarrollo de un PERHC. 6.
Que, según el artículo 8 del citado Reglamento, la Dirección General de Aguas, conformará la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la Cuenca (en adelante, “MERH”), considerando la existencia previa de instancias de coordinación público-privada formales o informales de cada cuenca. 7. Que, la MERH será presidida y conducida por la Dirección General de Aguas y sesionará, previa invitación efectuada por este Servicio. 8.
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 del Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas Nº 58, de 3 de abril de 2023, a los Ministerios del Medio Ambiente; de Agricultura; de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de los Comités Regionales para el Cambio Climático (en adelante, "CORECC") respectivos y del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas, les corresponderá apoyar técnicamente, facilitar y colaborar con el proceso de participación ciudadana y suscribir el Decreto Supremo que apruebe el PERHC, entre otras. 9.
Que, mediante la resolución DGA exenta Nº 1.190, de 10 de mayo de 2024, y su modificación mediante resolución DGA exenta Nº 3.737, de 16 de octubre de 2025, se establece un procedimiento de definición de alcance territorial progresivo para cada cuenca, lo cual podría determinar la necesidad de complementar el acto administrativo que acredite su constitución de cada MERH. 10.
Que, a través de la minuta técnica “Definición de Límites de la Cuenca de Planificación Hídrica Cuenca Río Rapel y Adyacentes”, SDT Nº 551, de 2026, se analizaron las relaciones de dependencia y/o interdependencia entre la cuenca principal río Rapel y las cuencas adyacentes, o contiguas a estas, considerando dimensiones físicas, socioeconómicas y culturales, de infraestructura hídrica y de gestión hídrica, para definir la agrupación de dos o más cuencas hidrográficas con el fin de determinar los límites de la cuenca de planificación para el desarrollo del plan estratégico de recursos hídricos en cuencas. 11.
Que, según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas Nº 58, de 3 de abril de 2023, la Dirección General de Aguas identificó a los actores existentes en la cuenca y los convocó a integrar la MERH por cada PERHC. 12.
Que, estos actores son representantes, cuando corresponda, de: a) El Consejo Regional. b) Las Municipalidades de las comunas que se encuentren dentro del área considerada en el PERHC. c) El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred). d) La junta de vigilancia respectiva o en su defecto se considerarán otras organizaciones de usuarios de aguas. e) Las empresas o asociaciones productivas o asociaciones gremiales con usos intensivos de aguas dentro de la cuenca y que no sean parte de una junta de vigilancia u otra organización de usuarios de la cuenca. f) Las empresas de servicios sanitarios. g) Los servicios sanitarios rurales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2778162 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.393 Viernes 6 de Marzo de 2026 Página 3 de 5 h) Los centros de investigación o universidades con estudios o iniciativas de investigación en la cuenca. i) Los pequeños productores agrícolas y campesinos conforme lo dispuesto en la ley Nº 18.910, y que no sean parte de asociaciones productivas o asociaciones gremiales con usos intensivos de aguas dentro de la cuenca ni de una organización de usuarios de agua de la cuenca. j) Organizaciones con personalidad jurídica sin fines de lucro, con presencia en la cuenca, que tengan por objeto la protección del medio ambiente o la promoción del derecho humano al agua o al saneamiento. 13. Que, se podrá contemplar en este grupo a un representante de organizaciones con personalidad jurídica que participe en coordinaciones y agrupaciones que cumplan con los demás requisitos señalados precedentemente. 14.
Que, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la Dirección General de Aguas puede haber considerado invitar a participar a la MERH a otros órganos de la administración del Estado y/o actores privados cuya intervención y participación resultenrelevantes para la planificación y gestión hídrica de la cuenca de planificación que se trate. 15. Que, mediante los oficios ord. DGA de OHiggins Ns. 472,473 y 474, todos de fecha 27 de octubre de 2025, la Dirección General de Aguas convocó a la primera sesión de la MERH de la cuenca del río Rapel. 16.
Que, se debe formalizar la constitución de la MERH para cada cuenca, en relación con los requisitos establecidos por la resolución DGA exenta Nº 333, de 20 de febrero de 2024, orientada a las funciones establecidas en el artículo 7 del Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas Nº 58, de 3 de abril de 2023, y sus eventuales rectificaciones y complemento, de acuerdo con la dinámica del proceso de cada instancia de coordinación público-privadas para cada cuenca. 17. Que, en atención a los argumentos expuestos, es necesario dictar el presente acto administrativo. Resuelvo: 1.
Delimítese, cuenca de planificación para el desarrollo del Plan Estratégico de Recursos Hídricos mediante la agrupación de las siguientes cuencas hidrográficas: CUENCA NOMBRE CÓDIGO DGA Cuenca principal Río Rapel 0600 Cuenca adyacente Costeras entre Estero Alhué y Quebrada del Espino 0601 Cuenca adyacente Costeras Sector Pichilemu 0602 Cuenca adyacente Estero Nilahue 0603 Cuenca interdependiente Río Paredones 0604 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2778162 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.393 Viernes 6 de Marzo de 2026 Página 4 de 5 2. Denomínese, esta cuenca de planificación como cuenca del río Rapel, adyacentes e interdependientes. 3.
Constitúyase, la mesa estratégica de recursos hídricos de la cuenca del río Rapel, adyacentes e interdependientes, a partir de lainstalación realizada el día 4 de noviembre de 2025, en el auditorio del Ministerio de Obras Públicas, de la ciudad de Rancagua, Región del Libertador Bernardo OHiggins, convocada a través de los oficios ord DGA de OHiggins Ns. 472,473 y 474, todos de fecha 27 de octubre de 2025.4.
Identifíquese, a los convocados y su asistencia a la primera sesión de la mesa estratégica de recursos hídricos de la cuenca del río Rapel, adyacentes e interdependientes: Nº INSTITUCIÓN/PERSONA JURÍDICA ASISTENCIA 1 Ministerio de Obras Públicas Sí 2 Ministerio del Medio Ambiente Sí 3 Ministerio de Agricultura Sí 4 Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación Sí 5 Comités Regionales para el Cambio Climático (CORECC) No 6 Consejo Regional Sí 7 Dirección de Obras Hidráulicas Sí 8 Instituto de Desarrollo Agropecuario Sí 9 Comisión Nacional de Riego Sí 10 Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED) No 11 Municipalidades de la provincia de Cachapoal No 12 Municipalidades de la provincia de Colchagua No 13 Municipalidades de la provincia de Cardenal Caro No 14 CODELCO División El Teniente Sí 15 Empresas Hidroeléctricas Sí 16 Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.
Sí 17 Empresas de Servicios Sanitarios No 18 Universidad de OHiggins No 19 Corporación de Fomento a la Producción Sí 20 Cooperativa Yungay Gultro Los Lirios Ltda. (SSR) Sí 21 Comité de Agua Potable Rural Angostura (SSR) Sí 22 Comité de Agua Potable Rural Licancheu (SSR) Sí 23 Junta de Vigilancia del Río Cachapoal 1era sección Sí 24 Juntas de Vigilancia de la provincia de Colchagua No 25 Juntas de Vigilancia de la provincia de Cardenal Caro No 5.
Incorpórese, en razón del periodo de escucha y la consideración por parte de la Dirección General de Aguas, a la mesa estratégica de recursos hídricos de la cuenca del río Rapel, adyacentes e interdependientes a las siguientes personas jurídicas: Nº INSTITUCIÓN/PERSONA JURÍDICA ASISTENCIA 26 Gobernador Región del Libertador Bernardo OHiggins Sí 6.
Desígnese, como delegado titular al Director(a) Regional de Aguas de la Región del Libertador Bernardo OHiggins, quien tendrá como función liderar el equipo regional para coordinar el correcto ejercicio de la mesa estratégica de recursos hídricos de la cuenca del río Rapel, adyacentes e interdependientes, y a su subrogancia como delegado suplente, en virtud del cumplimiento de laresolución DGA exenta Nº 333, de 20 de febrero de 2024.7.
Déjase constancia, que en virtud del artículo Nº 3, letra d) del decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas Nº 58, de 3 de abril de 2023, la Dirección General deAguas puede modificar la cuenca de planificación, en razón de fundamentos técnicos que determinen la necesidad de agrupar otras cuencas hidrográficas a la cuenca de planificación para el cumplimiento de los objetivos del PERHC. 8.
Déjase constancia, que la Dirección General de Aguas, en virtud del artículo 8 del decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas Nº 58, de 3 de abril de 2023, puede identificar actores no convocados previamente producto de consideraciones técnicamente fundadas. 9. Publíquese, el presente acto administrativo en el Diario Oficial. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2778162 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Comuníquese la presente resolución exenta a quienes integran la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos; al Ministerio de Obras Públicas; a la Subsecretaría de Obras Públicas; a la Superintendencia de Servicios Sanitarios; a la Dirección de Obras Hidráulicas; a la Dirección de la DGA; a la Jefatura de la División de Estudios y Planificación de la DGA; a la Jefatura de la División Legal de la DGA; a la Jefatura del Departamento de Organizaciones de Usuarios de la DGA; a las Secretarías Regionales Ministeriales; al Ministerio de Medio Ambiente; al Ministerio de Agricultura; al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; al Ministerio de Relaciones Exteriores; a la Presidencia del Comité Regional de Cambio Climático (CORECC); a la Gobernación Regional de la Región del Libertador Bernardo OHiggins; a quienes son designados en calidad de Delegado Titular y Subrogante; a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Aguas; y a las demás unidades de la Dirección General de Aguas que corresponda. Anótese, publíquese y comuníquese. - Rodrigo Alejandro Sanhueza Bravo, Director General de Aguas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2778162 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl