Dominga y la legalidad ambiental
Dominga y la legalidad ambiental RICARDO IRARRÁZABAL SÁNCHEZ Profesor Derecho Ambiental Pontificia Universidad Católica de ChileExisten pocos casos que sirvan tanto para el análisis de lo que significa la legalidad ambiental como lo es Dominga y su compleja tramitación y revisión judicial.
Al final, lo relevante, y más allá del caso específico, radica en entender cómo esta tramitación ha develado la incertidumbre acerca de las reglas que supuestamente gobiernan la evaluación ambiental de proyectos y cómo esas incertezas permiten que existan variadas lecturas políticas.
Respecto del componente político en la evaluación ambiental, cabe recordar la argumentación utilizada por la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo en la primera calificación ambiental del proyecto, pese a que el Servicio de Evaluación Ambiental había generado un Informe Consolidado de Evaluación Ambiental recomendando técnicamente la aprobación del proyecto (año 2017). Luego, un Comité de Ministros citado un día viernes para sesionar un lunes, y que termina con la renuncia de todo el equipo económico del gobierno de la expresidenta Bachelet.
Por su parte, y como resultaba evidente, la empresa reclamó ante el Tribunal Ambiental, el que anuló lo actuado por el Comité de Mi-nistros debido a la falta de fundamentación formal del acto administrativo, que es una forma de entender la introducción de elementos políticos en la evaluación ambiental.
Con todo, la Corte Suprema le ordena al Tribunal Ambiental pronunciarse derechamente sobre los aspectos técnicos de la discusión, dada la especialidad del señalado tribunal, lo cual lleva a este último a dictar sentencia el año 2021, la cual se encuentra firme y ejecutoriada. Este es un elemento clave de la discusión, por cuanto es la misma Corte Suprema la que primero le ordena al Tribunal Ambiental pronunciarse sobre los temas técnicos y luego ratifica dicho obrar. Ello lleva a que la Comisión de Evaluación, en agosto de 2021, califique en forma favorable el proyecto de acuerdo a lo ordenado por el tribunal.
Luego, en diciembre del año 2021, el Presidente Boric anuncia en el discurso de su triunfo electoral su “no a Dominga”. Por su parte, la Resolución de Calificación Ambiental favorable es reclamada ante el Comité de Ministros, el cual rechaza el proyecto.
Frente a ello, el titular reclama nuevamente al Tribunal Ambiental, el cual en su reciente sentencia le ordena al Comité de Ministros que no contravenga sus fallos (el de 2021). Luego, se presentaron recursos de casación ante la Corte Suprema, la cual ya se ha pronunciado sobre este proyecto.
Luego de agobiar al lector con los antecedentes de la tramitación y revisión judicial, cabe la evidente pregunta académica acerca de lo que explica esta incerteza respecto de las reglas de la evaluación ambiental de proyec-tos y que permite que a esta fecha no exista una decisión final sobre un proyecto que ya ha sido revisado en sede administrativa y judicial, tanto por el Tribunal Ambiental como por la Corte Suprema.
En este sentido, ¿cuáles son las causales legales de rechazo de un proyecto? ¿ Quién asume la rectoría técnica en la evaluación de un proyecto? ¿ Cuál es el rol y competencias de la Comisión de Evaluación y del Comité de Ministros? ¿ Cuál es el rol y facultades del Tribunal Ambiental y de la Corte Suprema? Toda esta situación requiere de una revisión pormenorizada, no solo de los “órganos políticos” (Comisión y Comité de Ministros), sino que también de las reglas sustantivas de la evaluación, y que permitan un adecuado examen de legalidad por parte de los tribunales.
De esta forma, y en la actual discusión acerca de la autonomía del Servicio de Evaluación Ambiental, se necesita ya no solo de una “autonomía institucional”, sino que también avanzar hacia una rectoría técnica colegiada que otorgue certezas más allá de los ciclos políticos, precisando además los elementos sustantivos de la evaluación (criterios y causales de rechazo) y facultades de los órganos administrativos recursivos y tribunales intervinientes. De lo contrario, tendremos nuevos casos Dominga y el “loop” administrativo-judicial se transformará en una nueva causa de incerteza.
Esto no es una cuestión de ser más o menos exigente, sino que de entender cuál es la legalidad ambiental aplicable a los proyectos.. “... Se necesita avanzar hacia una rectoría técnica colegiada que otorgue certezas más allá de los ciclos políticos, precisando además los elementos sustantivos de la evaluación (criterios y causales de rechazo) y facultades de los órganos administrativos recursivos y tribunales intervinientes... ”.