Resolución exenta número 882, de 2026.- Establece nueva área de regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) en los lugares que indica (Padre Hurtado)
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.460 Jueves 28 de Mayo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2814392 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana ESTABLECE NUEVA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) EN LOS LUGARES QUE INDICA (PADRE HURTADO) (Resolución) Núm. 882 exenta. - Santiago, 13 de mayo de 2026.
Vistos: La Ley Nº 18.755 de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley Nº 16.640 y otras disposiciones; la ley Nº 19.880 de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; las resoluciones Nº 7 y Nº 8 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 3.513, de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta RA Nº 110664/1325/2026, de 14/04/2026, que designa Director Regional Metropolitano (S) del Servicio Agrícola y Ganadero a Juan Valenzuela Espinoza. Considerando: 1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied). 2. Que, ha habido nuevas detecciones de "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied) alejadas de las detecciones iniciales correspondientes a la comuna de Padre Hurtado. 3.
Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 4.
Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 5. Que, para el caso de la plaga "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied) dicha área reglamentada corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 kmalrededor de las detecciones. 6. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente: Resuelvo: 1.
Establézcase: a) A partir del 13 de mayo de 2026, como área reglamentada el polígono de 34 vértices, determinados por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2814392 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.460 Jueves 28 de Mayo de 2026 Página 2 de 3 DATUM:WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM Nº VÉRTICE ESTE (X) NORTE(Y) 1 338775 6279929 2 338342 6278885 3 337402 6277478 4 336159 6276329 5 334682 6275502 6 333608 6275153 7 331927 6274954 8 330246 6275153 9 329172 6275502 10 327695 6276329 11 326625 6277291 12 325566 6278036 13 324417 6279279 14 323827 6280242 15 323241 6281830 16 323042 6283511 17 323241 6285192 18 323827 6286780 19 324417 6287743 20 325566 6288986 21 326480 6289650 22 327487 6290163 23 329116 6290622 24 330807 6290689 25 331923 6290512 26 332997 6290163 27 334004 6289650 28 335322 6288613 29 336471 6287817 30 337270 6287018 31 338066 6285916 32 338775 6284379 33 339105 6282719 34 339105 6281589 b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente las siguientes comunas: Maipú, Talagante, Calera de Tango, Peñaflor, San Bernardo, Padre Hurtado. c) Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 12 de mayo de 2026, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución. 2.
Dispóngase la ejecución obligatoria de todas aquellas medidas fitosanitarias en el área reglamentada, ya contempladas en la resolución exenta Nº 776, de fecha 24 de abril de 2026, las que incluyenlas siguientes acciones: a) Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos. b) Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destrucción de los mismos. c) Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones, o con fines de control fitosanitario. d) Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo. e) Inmovilización de frutos hospederos del área reglamentada definida en el número 1 de la presente resolución, salvo autorización expresa del Servicio, previo tratamiento cuarentenario para la destrucción de estados de desarrollo del insectou otras condiciones fijadas por el Servicio. f) Aplicación de cebo-insecticida sobre el follaje, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2814392 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.460 Jueves 28 de Mayo de 2026 Página 3 de 3 g) Aplicación de insecticidas sistémicos, en plantas con frutos susceptibles de ser atacados por la plaga, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. h) El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada. i) El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros.
Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. j) Otras medidas que el Servicio determine, dentro de las cuales se disponen las siguientes medidas: j. 1 La medida sanitaria de Destrucción Inmediata total o parcial de productos, mercaderías o una partida de mercaderías peligrosa para los vegetales, productos afectados, y de productos que no acreditan su ingreso regular al país y hayan sido ingresados clandestinamente, conforme a lo dispuesto en el Art. 3 de la Res. Ex.
Nº 3.513 de 1995; los artículos 47,48 de la ley 18.755 en relación a los artículos 3 y 7 del DL 3.557. j. 2 La medida de retención temporal o traslado de los elementos, insumos, productos o vehículos, la inmovilización de éstos, la aposición de sellos sobre bienes muebles o inmuebles. 3.
Déjese establecido que los inspectores del SAG podrán fiscalizar la aplicación de las medidas fitosanitarias dispuestas en este Control Obligatorio, revisar documentación relacionada con las medidas implementadas, realizar inspección de los cultivos, colectar muestras, entre otras, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente. 4.
Déjese establecido que las transgresiones o incumplimientos de las medidas dispuestas, serán sancionadas de acuerdo a lo indicado en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y al procedimiento establecido en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. 5.
Publíquese la presente resolución conforme lo dispuesto en el Art. 6 del DL 3.557 de 1980, y en especial a lo dispuesto en su Inc. 3º, publicándose en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Región. Anótese, comuníquese y publíquese. - Juan Miguel Valenzuela Espinoza, Director Regional (S), Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2814392 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl