Iturrieta - Puerto Lirquén S.A.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 1 de 7 Publicaciones Judiciales CVE 2576724 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-170-2024, RUC 24-4-0547493-6 caratulada “ITURRIETA/Puerto LIRQUEN SA”, que en forma extractada indica: PABLO ANDRADE HERRERA, abogado, en representación de don LUCIANO ENRIQUE ITURRIETA RABANAL, CNI: 6.789.692 -0 trabajador dependiente, con domicilio en calle San Martín N 553, oficina 904, Concepción, con respeto digo: Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 69,79 y demás pertinentes de la ley N 16.744, y de los artículos, 184,423, 446,448 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de las ex empleadoras: 1) CAyMI CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE LIMITADA, RUT: 76.264.481-9, representado legalmente por CARLOS ANTONIO SANDOVAL COLLANTE CNI 15.176.144-5, o por quien le represente o subrogue legalmente, ambos domiciliados en Calle Poniente 1255, comuna de Talcahuano; 2) PROYECTOS MONTAJES ELÉCTRICOS Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, RUT 77.016.210-6, representado legalmente por ALEJANDRO ANTONIO PINO MUÑOZ, CNI: 10.344.405-5, o por quien le represente o subrogue legalmente ambos domiciliados en Jaime Repullo 1976, Talcahuano; 3) ECHEVERRÍA IZQUIERDO MONTAJES INDUSTRIALES S.A., RUT 96.870.780-9, representado legalmente por DARÍO BARROS IZQUIERDO, CNI 10.426.202-3, o por quien le represente o subrogue legalmente ambos domiciliados en Rosario Norte 532, piso 7, oficina 702, Las Condes, Región Metropolitana; 4) Ingeniería y Construcción SIGDO KOPPERS S.A., RUT 91.915.000-9, representada legalmente por Andrés David Concha, CNI 15.178.573-5, o por quien le represente o subrogue legalmente, ambos domiciliados en Málaga 120, comuna Las Condes, Región Metropolitana; 5) VIAL Y VIVES DSD S.A., RUT 76.136.076-0, representada legalmente por JUAN ERNESTO PIÑA GALDAMEZ, CNI 6.469.434 -0, o por quien le represente o subrogue legalmente ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N 2325, piso 8, Providencia, Santiago; 6) BEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., RUT 96.766.180-5, representada legalmente por LUIS GERARDO COLINA LINDERMAN, RUT 9.872.517 -2, o por quien le represente o subrogue legalmente ambos con domicilio en Cruz 827, esquina Colo-Colo, Concepción, Chile; 7) INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN ACONCAGUA LIMITADA, RUT 78.708.040-3, representado legalmente por DÁMASO ALBORNOZ LAGOS, CNI 5.739.446 -3, o por quien le represente o subrogue legalmente ambos con domicilio en Las Canteras 130, Lotes 24 y 25, Barrio Industrial Gulmue, Concón; 8) DSD CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A., RUT 96.687.370-1, representado legalmente por LUIS BERNARDO MATURANA MALDONADO, CNI 6.543.821 -6, o por quien le represente o subrogue legalmente ambos domiciliados en Av.
Vitacura 2736, piso 4, Las Condes, Santiago; 9) ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA ARMADA (ASMAR), RUT 61.106.000-9, representada legalmente por MAURICIO LINDERMAN CÉSPEDES, CNI 12.030.366-K, o por quien le represente o subrogue legalmente ambos domiciliados en Avenida Jorge Montt 250, Base Naval, Talcahuano; 10) ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., RUT 88.481.800-1, representada legalmente por JORGE LUIS MUÑOZ GAZAUE, CNI 08.935.166-9, o por quien le represente o subrogue legalmente ambos domiciliados en Augusto Leguía Sur N 160, piso 5, departamento 51, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; 11) MONTAJES TECSA S.A., RUT 96.536.460-9, representado legalmente por Francisco Javier Saumann Molina, CNI 10.508.756-K, o por quien le represente o subrogue legalmente ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N 5335, piso 11, Las Condes, Región Metropolitana; 12) EMPRESA DE OBRAS Y MONTAJES OVALLE MOORE S.A., RUT 94.681.000-2, representada legalmente por Jorge Enrique Rodríguez López, CNI 7.690.651 -3, o por quien le represente o subrogue legalmente, ambos con domicilio en Bandera N 566, block 94, Santiago, Región Metropolitana; 13) Empresa de Montajes Industriales SALFA S.A., RUT 96.684.600-3, representado legalmente por Christian Loeser Bravo, CNI 6.695.040 -9, o por quien le represente o subrogue legalmente Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576724 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 2 de 7 ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco N 5335, Las Condes, Santiago; 14) PUGA Y MUJICA ASOCIADOS S.A., RUT 89.003.900-6, representado legalmente por MANUEL MARCELO CORTÉS CORTÉS, CNI 12.032.409-8, o por quien le represente o subrogue legalmente, ambos con domicilio en calle Badajoz N 45, piso 5, Edificio Fundadores 2, comuna de Las Condes, Santiago; 15) CONSTRUCTORA TECSA S.A., RUT 91.300.000-5, representado legalmente por CHRISTIAN GUILLERMO LOESER BRAVO, CNI 6.695.040 -9, o por quien le represente o subrogue legalmente, ambos con domicilio en Av.
Presidente Riesco 5335, piso 11, Las Condes, Santiago; 16) ENAP REFINERÍAS S.A., RUT 87.756.500-9, representada legalmente en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por PATRICIO FARFÁN BÓRQUEZ, CNI 12.449.447-8, ambos con domicilio en Av.
Apoquindo N 2929 piso 5, Las Condes, demandándose a éste en su calidad de directamente responsable frente a los riesgos laborales que afectan al trabajador en régimen de subcontratación; 17) CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., RUT 93.458.000-1, representada legalmente en conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo por MATÍAS DOMEIKO CASSEL, CNI 5.868.254 -3, ambos con domicilio en Avenida San Andrés N 43, Concepción, Región del Biobío, demandándose a éste en su calidad de directamente responsable frente a los riesgos laborales que afectan al trabajador en régimen de subcontratación; 18) ESSBIO S.A., RUT 76.833.300-9, representado legalmente conforme el artículo 4 del Código del Trabajo por Cristian Vergara Castillo CNI 12.803.336-K, ambos con domicilio en Prat N 199, oficina 1501, piso 15, Torre B, Concepción, demandándose a éste en su calidad de directamente responsable frente a los riesgos laborales que afectan al trabajador en régimen de subcontratación; 19) Minera Escondida Ltda., RUT 79.587.210-8, representada legalmente según el artículo 4 del Código del Trabajo por Marcela Andrea Madrid Pastenes, CNI 11.629.383-8, ambos con domicilio en Avenida La Minería 501, Antofagasta, demandándose a éste en su calidad de directamente responsable frente a los riesgos laborales que afectan al trabajador en régimen de subcontratación; 20) Puerto Lirquén S.A. ; RUT 96.959.030-1, representada legalmente de conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo por Juan Alberto Arancibia Krebs, CNI 8.875.248 -1, ambos domiciliados en Recinto Portuario s/nLirquén, comuna de Penco, demandándose a este último en su calidad de directamente responsable frente a los riesgos laborales que afectan al trabajador en régimen de subcontratación, todo esto en base a los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación paso a exponer: 1. - Demandamos a los ex empleadores en la proporción que corresponda y con los que trabajó por un periodo igual o superior a 6 meses durante toda su vida laboral, además de indicar a su último empleador, todos quienes fueron sus empleadores directos, siendo estas las fechas de cada relación laboral: 1.1. CayMi Construcciones y Montajes Limitada, prestó servicios en calidad de soldador, siendo sus principales funciones la soldadura de cañerías y estructuras metálicas, traslado de materiales aseo del área y realizar control crítico. Para dicho empleador se prestó servicios desde agosto del año 2022 a octubre del año 2022, siendo éste su último empleador. Hace presente que en este caso las labores se desarrollaron en régimen de subcontratación para la demandada Enap Biobío en proyecto de ampliación de la capacidad de almacenamiento de crudo en refinería. 1.2. PROYECTOS MONTAJES ELÉCTRICOS Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA (Conecta Limitada) prestó servicios para dicho empleador en calidad de soldador, en labores de mantención, reparación de cañerías, efectuando trabajados similares al corte. Se hace presente que en este caso las labores de desarrollaron en régimen de subcontratación para la demandada Enap Biobío.
Para dicho empleador prestó servicios en distintos períodos conforme el siguiente detalle: a) Entre febrero del año 2021 y hasta julio del año 2022; c) Entre mes de marzo y abril del año 2019; d) Desde diciembre del año 2014 y hasta julio del año 2015; e) Desde enero del año 2014 hasta el mes de abril del año 2014; f) Desde mayo del año 2013 hasta el mes de junio del año 2013; g) Desde mayo del año 2012 hasta agosto del año 2012; h) Desde junio del año 2010 hasta julio del año 2010. Se hace presente que, en todos estos períodos laborales indicados previamente, las labores se desarrollaron en régimen de subcontratación para la demandada ENAP BIOBÍO;i) Desde marzo de 2008 hasta abril del año 2008.1.3. ECHEVERRÍA IZQUIERDO MONTAJES INDUSTRIALES S.A. prestóservicios en calidad de soldador, específicamente en labores de mantención. Se hace presente que en este caso las labores de desarrollaron en régimen de subcontratación para la demandada CELULOSA ARAUCO. En cuanto los períodos en lo que se prestaron servicios desde el mes de diciembre de 2021 hasta el mes de mayo del año 2022.1.4. Ingeniería y Construcción SIGDO KOPPERS S.A. prestó servicios en labores de montaje en planta de proceso de pino.
Los periodos trabajados abarcaron los siguientes: a) Desde junio del año 2019 hasta noviembre del año 2019; b) Desde noviembre del 2006 hasta marzo del 2007; c) Desde mayo del año 2005 hasta agosto del 2006; d) Desde mayo del año 1999 hasta agosto del año 1999; e) Durante el mes de abril del año 1986; f) Desde el mes de abril de 1985 hasta julio de 1985; g) Desde el mes de enero a febrero de 1982.1.5. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576724 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 3 de 7 VIAL Y VIVES-DSD S.A. prestó funciones para dicho empleador en labores de mantención y reparación de planta de tratamiento de gases y planta Cracking en calidad de soldador, ello en instalaciones de ENAP BIOBÍO. Dentro de sus funciones se encontraban las de corte, soldadura. Se hace presente que en este caso las labores de desarrollaron en régimen de subcontratación para la demandada ENAP BIOBÍO, RUT 92.604.000-6. Los períodos en los cuales prestó servicios para dicho empleador corresponden a los siguientes: a) Desde octubre de 2017 hasta enero de2019.1.6. BEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., prestó funciones para dicho empleador en mantención y reparación de cañerías, en calidad de soldador. Se hace presente que se desarrollaron trabajos en régimen de subcontratación para la demandada ENAP CONCÓN.
Los períodos en los cuales trabajó fueron los siguientes: a) Desde septiembre del año 2016 hasta diciembre del año 2016 a) Desde octubre del 2015 a febrero de 2016; a) Desde septiembre del año 2014 hasta noviembre del año 2014; b) Desde mayo del año 2013 hasta octubre del año 2013.1.7. INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN ACONCAGUA LIMITADA, cumplió funciones como soldador en las áreas de mantención y reparación de cañerías. Se hace presente que las labores de desarrollaron en régimen de subcontratación para la demandada ENAP BIOBÍO. Los períodos trabajados fueron los siguientes: a) Desde agosto del año 2012 hasta abril del año 2013; b) Desde enero del año 2012 hasta abril del año 2012.1.8. DSD CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A., cumplió funciones como soldador en áreas de mantención, reparación de cañerías, montaje y puesta en marcha de caldera y montaje de Piping.
Los períodos trabajados fueron los siguientes: a) Desde septiembre del año 2010 hasta diciembre del año 2010; b) Desde mayo del año 2008 hasta mayo del año 2010. c) Desde junio del año 2007 hasta febrero del 2008; d) Desde abril del año 2003 hasta enero del año 2005. Se hace presente las labores de desarrollaron en régimen de subcontratación para la demandada ENAP BIOBÍO e) Durante el mes de enero del año 1996.1.9. ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA ARMADA (ASMAR), prestó servicios en calidad de soldador, en labores de construcción naval.
Los períodos abarcan: a) Desde enero del año 2005 hasta mayo del año 2005; b) Desde enero de2003 hasta febrero de2003; c) Desde marzo de2001 hasta junio de2001.1.10 ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A. servicios para dicho empleador, en calidad de soldador, en el área de Montaje y Puesta en Marcha de Planta de tratamiento de aguas. Se hace presente que las labores de desarrollaron en régimen de subcontratación para ESSBIO en la comuna de Hualpén.
El período trabajado desde marzo del año 2002 hasta diciembre del año 2022.1.11 MONTAJES TECSA S.A. prestó servicios en calidad de soldador para dicho empleador, específicamente para labores de montaje y puesta en marcha de turbinas. El período abarcó desde septiembre del año 1999 hasta marzo del año 2000.1.12 EMPRESA DE OBRAS Y MONTAJES OVALLE MOORE S.A., efectuó diversas labores para este empleador: mantención, montaje y puesta en marcha Coloso. Se hace presente que las labores de desarrollaron en régimen de subcontratación para la demandada MINERA ESCONDIDA.
Los periodos que prestó servicios fueron los siguientes: a) Desde noviembre de 1998 hasta abril del año 1999. b) Desde septiembre de 1994 hasta diciembre del año 1995. c) Desde febrero de 1993 hasta abril de 1994. Se hace presente que en los dos últimos períodos las labores de desarrollaron en régimen de subcontratación para la demandada. 1.13 Empresa de Montajes industriales SALFA S.A. efectuó labores como soldador. Los períodos fueron los siguientes: a) Desde abril del año 2000 a julio del año 2000; b) Desde marzo del año 1996 hasta noviembre del año 1998. Se hace presente que en este caso las labores de desarrollaron en régimen de subcontratación para la demandada Puerto Lirquén. 1.14 Montajes IND EXOM, prestó servicios en funciones montaje y mantención de Piping como soldador.
El período de trabajo comprende desde octubre del año 1991 a julio del año 1992.1.15 TEBEC Construcciones Limitada prestó servicios como soldador piping en funciones de montaje y puesta en marcha de planta en Celulosa Arauco. El periodo abarcó desde diciembre de 1990 a septiembre del año 1991. Se hace presente que, no se le demanda, toda vez que se encuentra con Término de Giro. 1.16 CONSTRUCTORA TECSA S.A. prestó servicios como oxiginista en mantención de parada de planta. Se hace presente que las labores se desarrollaron en régimen de subcontratación para la demandada Puerto Lirquén. El período abarcó desde marzo de 1984 hasta abril de 1985.1.17 TENEGE Chile prestó servicios en calidad de soldador.
El período abarcó desde enero del año 1990 a noviembre del año 1990; desde noviembre del año 1986 hasta enero de1987; mayo del año 1986 hasta abril de 1986; desde junio del año 1985 hasta abril de 1984. Se hace presente que, no se le demanda. 1.18 PUGA Y MUJICA ASOCIADOS S.A. prestó servicios como soldador en labores de ampliación de planta de proceso, en funciones de corte, mantención y soldadura de cañerías. Se hace presente que las labores de desarrollaron en régimen de subcontratación para la demandada ENAP BIOBÍO Y CELULOSA ARAUCO. Los periodos comprenden: a) Desde agosto de 1988 hasta abril de 1989; b) Mes de julio de 1983.
Se hace presente que, en estos dos períodos laborales, los trabajos se desarrollaron en régimen de subcontratación para la demandada Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576724 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 4 de 7 CELULOSA ARAUCO. c) Mes de mayo de 1983. Se hace presente que, durante este período laboral, los trabajos se desarrollaron en régimen de subcontratación para la demandada ENAP BIOBÍO. 1.19 CONSTRUCTORA TIERRA DEL FUEGO LIMITADA, prestó servicios como soldador oxiginista. El período abarcó desde febrero de 1987 hasta diciembre de 1987. Se hace presente que, no se le demanda. 1.20. INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SK S.A. prestó servicios como oxiginista. El período abarcó desde marzo de 1982 hasta de septiembre de 2012.
Se hace presente que, no se le demanda. 2.- Como se ve se desempeñó siempre en faenas de maestranza, construcción y montaje de estructuras o similares, en las que desarrollaba labores de soldadura, correspondiéndole supervisar dichos procesos y llevarlos a cabo propiamente tal, estando siempre en el lugar en cuestión.
Estas labores se desarrollaban mayoritariamente en espacios cerrados, ya que debía trabajar con equipos y maquinaria en específico, expuesto al potente ruido de tal maquinaria, así como de las planchas metálicas que debía soldar, y de la faena y trabajos en sí, careciendo en sus inicios de protección auditiva, siendo además, la posteriormente entregada, alejada de toda norma recomendada. 3.- Estas relaciones laborales de que se da cuenta se dieron en virtud de contratos de trabajo sucesivos, y entre estos o bien al final de cada relación laboral, se suscribieron finiquitos entre las partes, mas en ninguno se mencionó la enfermedad profesional que actualmente aqueja, ni a los derechos que de esta emanan. 4.- En el año 2023 inició trámites en la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, realizando una denuncia individual de enfermedad profesional, a fin de que se investigara el nivel y las razones o causas de una pérdida de audición que estaba presentando hace ya un tiempo. Dicho organismo, después del procedimiento de rigor, determinó que le aquejaba la enfermedad profesional de hipoacusia sensorioneural bilateral, procediendo posteriormente a la evaluación de su pérdida de capacidad de ganancia por la COMPIN. B) De las condiciones de trabajo. Prestó servicios para las demandadas, en calidad de soldador.
En el caso de la elaboración de estructuras metálicas de alta envergadura u obras que incluyen montajes, dichas funciones se prestan en faenas o instalaciones que implican someterse a un nivel de ruido fuera de lo habitual. Las labores de soldadura implican que lo trabajadores se enfrenten a un trabajo duro y peligroso para la salud, en concreto tienen riesgo de pérdida de audición.
Si bien sabemos de quese trata de un oficio rodeado de un alto nivel de ruido, lo que es un problema para la audición, se ha demostrado que hay un riesgo añadido: los humos de soldadura, que tienen un impacto negativo en la audición.
Además, la exposición a ciertos componentes químicos o metales pesados combinado con el elevado ruido parecen ser la causa de que se produzcan aún más daños en la capacidad auditiva, que si se experimentan este tipo de condiciones por separado. Recientemente, la presencia de manganeso en los gases de soldadura ha llamado la atención de muchos investigadores debido a sus nocivos efectos neurológicos. Estas eran las condiciones de trabajo, las cuales lo exponían fuertemente al factor de riesgo ruido.
Las soldadoras de por si alcanzan un ruido sobre los 100 decibeles, todo lo anterior sin perjuicio de los golpes a las estructuras metálicas mediante macetas o martillos de alto calibre, máquinas cortadoras de metal y demás herramientas presentes en los galpones de trabajo.
De esta suerte, las tareas implicaban necesariamente estar siempre expuesto a un intenso y alto ruido, dentro del lugares cerrados o abiertos, ruido que a lo menos alcanzaba los 100 decibeles, siendo lo máximo permitido de acuerdo a nuestra normativa que éstos alcancen 85. En efecto, la comunicación durante estas tareas es imposible, ya que por el ruido no se puede escuchar absolutamente nada más. Para cualquier comunicación debían detenerse las operaciones, lo que significaba un retraso en la faena, por lo cual se evitaba.
Todas las condiciones descritas se ven agravadas por el hecho de que en las labores de montaje y fabricación de estructuras, se usaban maquinaria o elementos de soldadura sin proveerle insumos de protección auditiva, o los entregados resultaban del todo insuficientes, encontrándose completa y directamente expuesto al ruido de las faenas durante gran parte de su vida laboral. De tal manera, durante toda esta época sus ex empleadores no dieron cumplimiento al deber de cuidado y protección para con él.
Estas funciones que en forma diaria, habitual y por casi cuatro décadas realizó para las demandadas, evidentemente entrañaron el riesgo de padecer graves enfermedades profesionales de aquellas que afectan a los órganos de la audición y que se producen por la acción indiscriminada de un factor de riesgo específico, compuesto por el intenso y constante ruido existente en el lugar de trabajo, derivado de las diversas funciones que debió prestar dentro de los diversos establecimientos de estructuras metálicas y montajes industriales En los hechos, no hubo mayor compromiso por parte de las empresas para fiscalizar lo relacionado a los ruidos producidos por las funciones que se realizan en los establecimientos de construcción de estructuras metálicas o demolición de lozas; en su oportunidad se remitieron a fiscalizar otras labores y la prevención de accidentes de trabajo cuyas causas son inmediatas. C) Antecedentes administrativos. Producto de las condiciones laborales ya explicadas, presenta en la actualidad una hipoacusia sensorioneural bilateral, que le ha provocado pérdida de su audición de forma permanente. En palabras simples, quedó sordo por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576724 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 5 de 7 causa de su trabajo.
Después de largos procesos administrativos, que incluyeron consultas médicas, diversos exámenes médicos de audiometría y otros similares, se le reconoció por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, que su enfermedad hipoacusia sensorioneural bilateral tiene como causa directa el trabajo realizado para las demandadas de autos, y en su virtud, dicho organismo remitió antecedentes para indagar sobre la incapacidad que la enfermedad le causa.
Posterior a ello, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) de la Región del Biobío, Subcomisión Concepción, mediante procedimiento legal-administrativo en el cual se indagó sobre la condición de salud de mi mandante, su afectación y su pérdida de ganancia, dictó la resolución N 3.192, de fecha 28 de junio del año 2023, en la que estableció que mi representado presenta una incapacidad permanente de carácter laboral de un 31.36% y un grado total de discapacidad de un 35%. Asimismo, y, como es del caso, la Resolución de Calificación del origen de los Accidentes y Enfermedades emitida para ese caso, N de resolución 5214644 de fecha 6 de junio de 2023, estableció que se trataba de una enfermedad de origen profesional.
Posteriormente a la declaración de enfermedad profesional, no pudo volver a trabajar nunca en labores de fabricación y montaje de estructuras metálicas, viéndose forzado a no seguir desempeñándose en labores de soldadura con una evidente merma en su remuneración. Evidentemente sus posibilidades profesionales se vieron opacadas por esta enfermedad, causada por las demandadas. Es por ello por lo que se solicita tener presente dichas circunstancias, sin perjuicio de acompañar las resoluciones pertinentes en la etapa procesal respectiva. D) DE LA HIPOACUSIA.
La hipoacusia es una enfermedad que consiste en el daño irreparable del oído interno y que se agrava al continuar la exposición a ruidos intermitentes, continuos o de impacto de elevada intensidad como ocurrió en el caso que nos ocupa. FUNDAMENTOS DE DERECHO: señalados en la demanda.
SOLICITO A US. tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, en procedimiento ordinario laboral, en contra de las ex empleadoras de mi representado; 1) CAyMI CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE LIMITADA, PROYECTOS MONTAJES ELÉCTRICOS Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA 3) ECHEVERRÍA IZQUIERDO MONTAJES INDUSTRIALES S.A. 4) Ingeniería y Construcción SIGDO KOPPERS S.A. 5) VIAL Y VIVES-DSD S.A. 6) : BEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A. 7) INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN ACONCAGUA LIMITADA 8) DSD CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A. 9) ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA ARMADA (ASMAR) 10) ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A. 11) MONTAJES TECSA S.A. 12) EMPRESA DE OBRAS Y MONTAJES OVALLE MOORE S.A. 13) Empresa de Montajes Industriales SALFA S.A. 14) PUGA Y MUJICA ASOCIADOS S.A. 15) CONSTRUCTORA TECSA S.A. 16) ENAP REFINERÍAS S.A. 17) CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. 18) ESSBIO S.A. 19) Minera Escondida Ltda. 20) Puerto Lirquén S.A.
Demandándose a este último en su calidad de directamente responsable frente a los riesgos laborales que afectan al trabajador en régimen de subcontratación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-E del Código del Trabajo, introducido por la ley N 20.123, acogerla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, condenando a las demandadas, in solidum, solidariamente o en la proporción que considere imputable a cada una, al pago de indemnización de perjuicios por daño moral sufrido a raíz de la enfermedad profesional que aqueja a don Luciano Iturrieta, hasta por la suma total de $50.000.000. - (cincuenta millones de pesos) o en SUBSIDIO la suma mayor o menor que US. tenga a bien fijar de acuerdo con el mérito del proceso, todo ello con costas. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, siete de febrero de dos mil veinticuatro. A lo principal: Por interpuesta la demanda, en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 19 de marzo de 2024, a las 10:10 horas, en la sala N 7 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que allí dicten, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para transigir. Las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio. La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha fijada. Además, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema en lo relativo a presentar la minuta de individualización de los medios de prueba la que deberá estar incorporada en la causa a través de la oficina judicial virtual.
Si alguno de los litigantes no fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia respectiva, a fin de requerir el Servicio de Traducción en línea. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria.
Al primer otrosí: Estese a lo previsto en la ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576724 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 6 de 7 notificación. Al segundo otrosí: Por acompañado mandato judicial digitalizado. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio. Al cuarto otrosí: Téngase presente los documentos, sin perjuicio de su revisión, cotejo y discusión durante la audiencia preparatoria.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que corresponda, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a las demandadas 1) ECHEVERRÍA IZQUIERDO MONTAJES representada legalmente por don DARÍO BARROS IZQUIERDO, ambos domiciliados en calle Rosario Norte 532, piso 7, oficina 702, Las Condes, 2) Ingeniería y Construcción SIGDO KOPPERS S.A. representada legalmente por don ANDRÉS DAVID CONCHA, ambos domiciliados en calle Málaga 120, comuna Las Condes, 3) VIAL Y VIVES-DSD S.A. representada legalmente por don JUAN ERNESTO PIÑA GALDAMEZ, ambos domiciliados en calle Avenida Andrés Bello N 2325, piso 8, Providencia, 4) DSD CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A. representada legalmente por don LUIS BERNARDO MATURANA MALDONADO, ambos domiciliados en Av.
Vitacura 2736, piso 4, Las Condes, 5) ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A. representada legalmente por don JORGE LUIS MUÑOZ GAZAUE, ambos domiciliados en calle Augusto Leguía Sur N 160, piso 5, departamento 51, comuna Las Condes, 6) MONTAJES TECSA S.A. representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER SAUMANN MOLINA, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N 5335, piso 11, Las Condes, 7) EMPRESA DE OBRAS Y MONTAJES OVALLE MOORE S.A. representada legalmente por don JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ, ambos domiciliados en calle Bandera N 566, block 94, Santiago, 8) EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A. representada legalmente por don CHRISTIAN LOESER BRAVO, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N 5335, Las Condes, 9) PUGA Y MUJICA ASOCIADOS S.A. representada legalmente por don MANUEL MARCELO CORTÉS CORTÉS, ambos domiciliados en calle Badajoz N 45, piso 5, Edificio Fundadores 2, Comuna de Las Condes, 10) CONSTRUCTORA TECSA S.A. representada legalmente por don CHRISTIAN GUILLERMO LOESER BRAVO, ambos domiciliados en Av. Presidente Riesco 5335, piso 11, Las Condes, de la demanda y su proveído y 11) ENAP REFINERÍAS S.A. representada legalmente por don PATRICIO FARFÁN BÓRQUEZ, ambos domiciliados en Av. Apoquindo N 2929, piso 5, Las Condes.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN ACONCAGUA representada legalmente por don DÁMASO ALBORNOZ LAGOS, ambos domiciliados en calle Las Canteras 130, Lotes 24 y 25, Barrio Industrial Gulmue, Concón, de la demanda y su proveído.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada MINERA ESCONDIDA LTDA. representada legalmente por doñaMARCELA ANDREA MADRID PASTENES, ambos domiciliados en Avenida La Minería 501, Antofagasta, de la demanda y su proveído. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico, si estuviese registrado, a las demandadas 1) CAYMI CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE LIMITADA, representada legalmente por don CARLOS ANTONIO SANDOVAL COLLANTE, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo, 2) PROYECTOS MONTAJES ELÉCTRICOS Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, representada legalmente por don ALEJANDRO ANTONIO PINO MUÑOZ, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, 3) BEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., representada legalmente por don LUIS GERARDO COLINA LINDERMAN, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, 4) ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA ARMADA (ASMAR), representada legalmente por don MAURICIO LINDERMAN CÉSPEDES, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, 5) CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., representada legalmente por don MATÍAS DOMEIKO CASSEL, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, 6) ESSBIO S.A., representada legalmente por don CRISTIAN VERGARA CASTILLO, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo, 7) PUERTO LIRQUÉN S.A., representada legalmente por don JUAN ALBERTO ARANCIBIA KREBS, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo y a las demandadas señaladas en los párrafos anteriores de la demanda y su proveído por exhorto. RIT Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576724 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 7 de 7 O-170-2024, RUC 24-4-0547493-6. Proveyó don PABLO SALVADOR ZAMBRANO CASTILLO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a siete de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Reprogramación audiencia preparatoria.
Atendido el mérito de los antecedentes, se reprograma la audiencia preparatoria fijada en estos antecedentes, la que se realizará el día 11 de febrero de 2025 a las 10:10 horas en la Sala N 1 de este Tribunal. La audiencia tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que allí se dicten, sin necesidad de ulterior notificación. En caso de asistir sólo el apoderado a la audiencia, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias.
Para estos efectos, los datos de acceso para la comparecencia remota del abogado solicitante son los siguientes: ID y Clave de conexión para audiencia vía zoom Sala N Hora ID Clave Sala 1 10:10 954 4622 9752 648475 Notificación.
Atendido el mérito del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, la resolución de fecha 7 de febrero de 2024 y la presente resolución a la demandada EMPRESAS DE OBRAS Y MONTAJES OVALLE MOORE S.A., por medio aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República. Redáctese el extracto respectivo por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita, efectuar la publicación en el Diario Oficial e informar de ello al tribunal.
Notifíquese a la parte demandante y a las demandadas PROYECTOS MONTAJES ELÉCTRICOS Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A., INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN ACONCAGUA LIMITADA, ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA ARMADA (ASMAR), ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., MONTAJES TECSA S.A., EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A., PUGA Y MUJICA ASOCIADOS S.A., CONSTRUCTORA TECSA S.A., ENAP REFINERÍAS S.A., CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., ESSBIO S.A., MINERA ESCONDIDA LTDA., CAyMI CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE LIMITADA, BEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., y PUERTO LIRQUÉN S.A., por correo electrónico. Notifíquese a las demandadas VIAL VIVES-DSD S.A., y DSD CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A., por carta certificada. RIT O-170-2024, RUC 24-4-0547493-6. Proveyó don CLAUDIO ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMÍREZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576724 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl