Decreto número 59, de 2025.- Nombra a don Carlos Alberto Araos Uribe como Rector del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Arica y Parinacota
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.217 Martes 5 de Agosto de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2676264 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior NOMBRA A DON CARLOS ALBERTO ARAOS URIBE COMO RECTOR DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Núm. 59. - Santiago, 24 de abril de 2025.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 10 y 35 del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 20.910, que crea quince centros de formación técnica estatales; en el decreto con fuerza de ley Nº 22, de 2017, del Ministerio de Educación, que establece los Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota; en el decreto supremo Nº 53, de 2020, del Ministerio de Educación, que nombró a la primera rectora del Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota; en el decreto supremo Nº 35, de 2023, del Ministerio de Educación, que acepta renuncia voluntaria de la rectora del Centro de Formación Técnica de Arica y Parinacota; en el oficio ordinario Nº 1/257, de fecha 3 de septiembre de 2024, del Ministro de Educación, que solicita al Servicio Civil iniciar proceso de selección para proveer el cargo de Rector(a) del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Arica y Parinacota; en la resolución exenta Nº PIN-RE-00710-2024, de fecha 16 de septiembre de 2024, del Servicio Civil, por la cual se convocó el concurso público para proveer el cargo de Rector/a Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota; en la resolución exenta Nº PIN-RE-00745-2024, de fecha 4 de octubre de 2024, del Servicio Civil, que amplía la convocatoria del proceso de selección para proveer el cargo de Rector/a Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota; en el Certificado, de fecha 5 de septiembre de 2024, emitido por la secretaria técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, que certifica que el perfil de selección del cargo de Rector/a Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota fue aprobado a través del acuerdo Nº 9350, adoptado en sesión ordinaria Nº 1888, de fecha 5 de septiembre de 2024; en el oficio Res. Nº PIN-ORST-00006-2025, de fecha 29 de enero de 2025, del Consejo de Alta Dirección Pública, que remitió al Presidente de la Repúblicala nómina de candidatos/as seleccionados/as por dicho órgano; en el oficio Gab.
PresNº 328, de fecha 28 de marzo de 2025, del Presidente de la República, que informa nombramiento propuesto por el Consejo de Alta Dirección Pública para el cargo de Rector/a del Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota; en el oficio ordinario NºPIN-OO-00366-2025, de fecha 7 de abril de 2025, del Servicio Civil, que remite carpeta con antecedentes del concurso para proveer el cargo de Rector o Rectora del mencionado Centro de Formación Técnica Estatal; en el memorándum interno Nº 6/374, de fecha 23 de abril de 2025, del Jefe de la División de Educación Técnico-Profesional de Nivel Superior de la Subsecretaría de Educación Superior; yen la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676264 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el artículo 1º de la ley Nº 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. 2.
Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley Nº 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la mencionada ley Nº 18.956.3.
Que, la ley Nº 20.910, en la letra a) de su artículo 1º, creó el Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Arica y Parinacota(en adelante, el "CFT de Arica y Parinacota") como persona jurídica de derecho público, autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. 4.
Que, el decreto con fuerza de ley Nº 22, de 2017, del Ministerio de Educación, estableció los estatutos del CFT de Arica y Parinacota (en adelante, el "estatuto"). En su artículo 5 el estatuto dispone que el rector o rectora es la máxima autoridad y representante legal del centro de formación técnica; en tanto que, su artículo 6 establece que es nombrado por el Presidente de la República mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación. El inciso segundo del mismo artículo 6 dispone las características de su proceso de selección. 5.
Que, la primera rectora del CFT de Arica y Parinacota fue nombrada por un período de cuatro años a contar del 1 de mayo de 2020, mediante decreto supremo Nº 53, de 2020, del Ministerio de Educación; en tanto que, mediante decreto supremo Nº 35, de 2023, del Ministerio de Educación, se aceptó su renuncia voluntaria a contar del 1 de marzo de 2023.6.
Que, en razón de la presentación realizada por el Ministro de Educación, mediante oficio ordinario Nº 1/257, de fecha 3 de septiembre de 2024, el Consejo de Alta Dirección Pública, por acuerdo Nº 9350, efectuado en la sesión ordinaria Nº 1888, de fecha 5 de septiembre de 2024, aprobó el perfil de selección del cargo de Rector o Rectora del CFT de Arica y Parinacota, según consta en certificado de fecha 5 de septiembre de 2024, de la secretaria técnica del Consejo de Alta Dirección Pública. 7.
Que, mediante la resolución exenta NºPIN-RE-00710-2024, de fecha 16 de septiembre de 2024, del Servicio Civil, se convocó el concurso público para proveer el cargo indicado en el párrafo anterior, el que fue ampliado mediante resolución exenta Nº PIN-RE-00745-2024, de fecha 4 de octubre de 2024, del Servicio Civil. 8. Que, realizado el proceso concursal, por medio del oficio Res.
Nº PIN-ORST-00006-2025, de fecha 29 de enero de 2025, el Consejo de Alta Dirección Pública remitió al Presidente de la República la nómina de candidatos/as seleccionados/as por dicho órgano colegiado, en orden a que S.E. procediera a la designación de la persona propuesta que ejercerá el cargo de Rector/a del CFT de Arica y Parinacota. 9. Que, mediante el oficio Gab. Pres. Nº 328, de fecha 28 de marzo de 2025, el Presidente de la República seleccionó a don Carlos Alberto Araos Uribe para ejercer el referido cargo. 10.
Que, por medio de oficio ordinario Nº PIN-OO-00366-2025, de 7 de abril de 2025, del Servicio Civil, se remitió carpeta que contiene los antecedentes del concurso para proveer el cargo de Rector o Rectora del Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota. 11.
Que, por su parte, el artículo 24 del estatuto, dispone que las remuneraciones brutas del/de la Rector/a no podrán significar en cada año calendario, una cantidad promedio superior a las que correspondan al grado 1B de la Escala Única de Sueldos, establecida en el decreto ley Nº 249, de 1974, incrementada en un 40%. Para los efectos del límite señalado en el inciso anterior, se considerará el sueldo base; el incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980; la asignación del artículo 19 de la ley Nº 19.185 ; la asignación establecida por los artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185 ; la asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; la bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566 ; las bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675, y lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 773, de 1974, a que tenga derecho el grado 1B señalado en dicho inciso. 12.
Que, mediante memorándum interno Nº 6/374, de fecha 23 de abril de 2025, el jefe de la División de Educación Técnico-Profesional de Nivel Superior de la Subsecretaría de Educación Superior solicitó la elaboración del acto administrativo que nombre como Rector del CFT de Arica y Parinacota a don Carlos Alberto Araos Uribe. En la referida comunicación, se solicita además que el rector asuma sus funciones a contar del 23 de abril de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676264 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.217 Martes 5 de Agosto de 2025 Página 3 de 3 13. Que, habiéndose dado pleno cumplimiento a las exigencias legalmente establecidas al efecto, resulta imperioso proceder al nombramiento de la persona que ejercerá en calidad de titular el cargo en comento.
Decreto: Artículo 1º: Nómbrase, a contar del 23 de abril de 2025, a don Carlos Alberto Araos Uribe, cédula de identidad Nº 9.877.239 -1, como Rector del Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, en calidad de funcionario público sujeto a contrato de trabajo, por un período de cuatro (4) años.
Artículo 2º: El Rector señalado en el artículo anterior, por razones impostergables de buen servicio, asumió sus funciones a contar del 23 de abril de 2025, sin esperar la total tramitación del presente decreto, sin perjuicio de la debida suscripción del contrato de trabajo respectivo.
Artículo 3º: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la ley Nº 10.336, orgánica constitucional de la Contraloría General de la República, el Rector designado deberá rendir fianza de fidelidad funcionaria, dentro del plazo de 120 días contados desde la total tramitación del presente decreto. Artículo 4º: Déjese establecido que la renta del Rector corresponderá a lo indicado en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº 22, de 2017, del Ministerio de Educación. Artículo 5º: Impútese el gasto que irroga el presente decreto al presupuesto del Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento (Decreto supremo que nombra a don Carlos Alberto Araos Uribe como Rector del Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota). - Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676264 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl