Mamani - Valladares
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2502058 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1381-2023, RUC 23-4-0517104-K, caratulada “MAMANI/VALLADARES”, se ha ordenado notificar al demandado “Sebastián Andrés Valladares Ahumada, RUT 17.735.625-5”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: ANA C.
ROJAS SANDOVAL, abogado, Cédula de Identidad N 15.692.042-8, en representación de doña NOEMÍ MAMANI MAMANI, Cédula de Identidad Nº 25.881.301-4, extranjera, soltera, dependiente, domiciliado para estos efectos en Latorre 2425, de la ciudad de Antofagasta, a US con el debido respeto digo: Que atendido a lo dispuesto en los Artículos 507 y siguientes del Código del Trabajo y otras disposiciones sustantivas que se citarán en el cuerpo del presente libelo, vengo en interponer conjuntamente DEMANDA DE DECLARACIÓN DE SUBTERFUGIO y UNIDAD ECONÓMICA, PARA EFECTOS LABORALES Y PREVISIONALES, en contra de 1) DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑÍA LTDA., RUT 76.228.352-2, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don Sebastián Valladares Díaz, cédula de identidad N 17.735.625-5 o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en URIBE N 636, OFICINA 410, ANTOFAGASTA y en contra de 2) SEGMUN SpA, RUT 76.919.169-0, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don Sebastián Valladares Díaz, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en URIBE N 636, OFICINA 410, ANTOFAGASTA y en contra 3) RICARDO VALLADARES DÍAZ cédula de identidad N 10.554.228-3, con domicilio en URIBE N 636, OFICINA 410, ANTOFAGASTA, y en contra de 4) SEBASTIÁN ANDRÉS VALLADARES AHUMADA, cédula de identidad N 17.735.6255, con domicilio en y URIBE N 636, OFICINA 410, ANTOFAGASTA, en contra de 5) GYS SERVICIOS INTEGRALES SpA, RUT 77.281.873-4, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don Sebastián Valladares Ahumada, cédula de identidad N 17.735.625-5, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle WASHINGTON N 267.
DEPTO. 60, ANTOFAGASTA y en contra de 6) PAMELA PORTILLA ASTUDILLO E.I.R.L., RUT 76.113.564-3, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por doña Pamela Portilla Astudillo, cédula de identidad N 11.819.246-K, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en WASHINGTON N 2675, DEPTO. 60, ANTOFAGASTA y en contra 7) PAMELA PORTILLA ASTUDILLO, cédula de identidad Nº 11.819.246-K, con domicilio en calle WASHINGTON N 2675.
DEPTO. 60, ANTOFAGASTA, 8) ALEX VALLADARES DÍAZ, cédula de identidad Nº 9.846.441 -7, con domicilio en calle WASHINGTON N 2675, DEPTO. 60, ANTOFAGASTA, por los siguientes argumentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: I. CONSIDERACIONES DE HECHO: 1.
Que con fecha 2 de marzo del 2022, se interpuso ante el Tribunal Laboral de la ciudad de Calama, demanda de despido indirecto, fuero maternal y prestaciones en contra del demandado DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑÍA LTDA., causa RIT O-72-2022.2.
Que con fecha 19 de agosto del 2022 se llevó a cabo audiencia preparatoria, con la incomparecencia de la demanda principal, solo compareciendo la demandada solidaria HOSPITAL CARLOS CISTERNAS Y SERVICIO DE SALUD DE CALAMA. 3.-. En atención a lo anterior y en audiencia antes mencionada es que el tribunal procede al llamado a conciliación a las partes, el que se frustra y se continua con la tramitación de la causa. 4.- Luego con fecha 24 de marzo se lleva a cabo audiencia de continuación de juicio, nuevamente con la incomparecencia de la demandada principal solo concurriendo las demandadas solidarias HOSPITAL DE CALAMA Y SERVICIO DE SALUD, en donde las partes arriban a una conciliación en los siguientes términos: “1. - La parte demandada Hospital Dr. Carlos Cisternas Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502058 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 2 de 5 de Calama, sin reconocimiento de los hechos contenidos en la demanda y contestación, y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, se obliga pagar al demandante, la suma de $3.000.000. - (TRES MILLONES DE PESOS), suma que incluye todos los conceptos demandados, tanto los reconocidos como no reconocidos. 2. Que en virtud del artículo 183 letra c del Código del Trabajo el demandado Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama, hace pago del monto acordado en la cláusula primera del presente instrumento, en subrogación de la demandada Diefel Industrial y Cía. Ltda. 3.
El monto es aceptado por la parte demandante y se pagará a más tardar dentro de 15 días hábiles administrativos, pagadera mediante transferencia electrónica o depósito en la cuenta corriente de la abogada demandante doña Ana Rojas Sandoval, cédula nacional de identidad N 15.692.042-8, cuenta corriente del Banco de Crédito e Inversiones N 81526709, correo electrónico cispaconsultores.spa@gmail.com. La parte demandante deberá dar cuenta al tribunal dentro de tercero día del pago efectivo del mismo, bajo apercibimiento de archivo definitivo de los antecedentes. 4.
El incumplimiento de lo pactado hará que la presente causa pase a la unidad de cumplimiento del tribunal, y el juez podrá incrementar los montos de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 468 del código del Trabajo. 5.
La parte demandante en este acto viene en desistirse de todas las acciones incoadas en contra de la demandada Servicio de Salud de Antofagasta, RUT 61.606.200-K, quien representada por la abogada doña Claudia Rivera se allana en términos puros y simples. 6.
Las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito respecto de todas las obligaciones de cualquier índole que pudieran afectarles, declarando que no tienen cargos ni cobro alguno que deban formular, sin perjuicio de las obligaciones emanadas de este acuerdo. La presente declaración se hace en forma libre, voluntaria y sin presión alguna, con expreso conocimiento de sus derechos y sin hacer reserva de ningún tipo. 7.
Cada parte pagará sus costas. 5.- En consecuencia, es que con esta misma fecha el tribunal procede a dictar sentencia respecto del demandado principal resolviendo en el siguiente sentido: I. - Que SE ACOGE la demanda deducida por doña NOEMÍ MAMANI MAMANI, en contra de DIEFEL INDUSTRIAL Y CÍA. LTDA., declarando justificada la decisión de la trabajadora demandante de poner término al contrato de trabajo que la vinculaba con su exempleadora con fecha a 21 de enero del 2022. II. - Que se declara que la demandada DIEFEL INDUSTRIAL Y CÍA.
LTDA., es condenada a pagar las sumas que a continuación se señalan: 1. - $230.790 (doscientos treinta mil setecientos noventa), por concepto de remuneración adeudada de 14 días de diciembre del 2021.2.- $346.185 (trescientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y cinco), por concepto remuneración adeudada de 21 días de enero del 2022.3.- $494.550 (cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 4.- $989.100 (novecientos ochenta y nueve mil cien), por concepto de indemnización por años de servicios correspondiente a 2 años. 5.- $494.550 (cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta), por concepto de recargo legal conforme al artículo 168 del Código del Trabajo correspondiente al 50% de la indemnización por años de servicios. 6.- $346.185 (trescientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y cinco), por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal del periodo de 2019-2020.7.- $346.185 (trescientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y cinco), por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal del periodo de 2020-2021.8.- $86.546 (ochenta y seis mil quinientos cuarenta y seis), por concepto de indemnización compensatoria del feriado proporcional correspondiente a 5,25 días. 9.- $2.434.780 (dos millones cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta) por concepto de remuneraciones hasta el término del fuero de la actora esto es hasta el 19 de junio del 2021) III. - Que las sumas indicadas precedentemente se le imputara la suma de $3.000.000 de pesos, suma arribada por conciliación en la presente causa. IV. - Que las indemnizaciones y demás prestaciones ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. - Que la demandada DIEFEL INDUSTRIAL Y CÍA. LTDA. deberán soportar el pago de las costas personales y procesales resultantes del juicio.
VI. - Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. 6. Posterior a ello, con fecha 4 de septiembre de 2023, se decretó por parte de este tribunal, el cumplimiento forzado de la sentencia, ordenando remitir los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento del Tribunal. 6.
Que con fecha 5 de septiembre de 2023, se tuvieron por ingresados los antecedentes, pasando a la liquidación correspondiente, abriéndose causa C-104-2023 de este tribunal. 7.- Es así que con fecha 14 de septiembre de 2023 se practica liquidación por vuestro tribunal arrojando una deuda por $4.543.715 8. - Además, hago presente las siguientes consideraciones: Los demandados tienen giros complementarios entre sí, de esta forma, todos los demandados comparten como giro “servicios de seguridad privada prestados por empresas” 9. - Así las cosas, es posible señalar que los giros de los demandados de autos son complementarios entre sí, e incluso idénticos, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502058 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 3 de 5 desarrollándose y complementándose de forma conjunta para la realización del giro al que se dedican los demandados de autos, esto es, seguridad privada prestada para empresas. 10.
Que asimismo los demandados de autos como personas naturales actúan en conjunto, son quienes dirigen, administran y en definitiva son dueños de este negocio dedicado a la seguridad privada de empresas y los beneficios derivados de los mismos. A saber, mediante distintos artilugios han intentado distraer su patrimonio mediante la creación de diversas empresas que han ido configurando en el transcurso del tiempo.
Es así que, Ricardo Valladares y Alex Valladares, en conjunto con Pamela portilla, han creado diversas empresas para evadir responsabilidades, nombrando en este caso a familiares como dueños y representantes legales de empresas, aquí nos encontramos con Sebastián Valladares, quien es hijo de Ricardo y sobrino de Alex, ambos Valladares, por lo que nos da a concluir de que se trata de empresas familiares que actúan evadiendo obligaciones laborares y previsionales para con sus trabajadores. 11. Es menester señalar S.S., que PAMELA PORTILLA ASTUDILLO E.I.R.L., mutó en DIEFEL INDUSTRIA Y CIA.
LTDA., empresas familiares que están desaparecidas comercialmente por tema de deudas, impuestos y diversas causas laborales asociadas a ellos, sin embargo, crearon una nueva empresa SEGMUN SpA, es así que la familia valladares contrata a través de distintas empresas, pero en los hechos son las personas naturales quienes detentas las prerrogativas que van más allá de ser simples representantes legales, llevan la administración y contabilidad de los locales comerciales, manteniendo además facultades de dirección. 12.
De esta forma los demandados de autos constituyen una unidad económica, o, una misma empresa, con una misma organización, con los mismos fines, organizándose con distintas razones sociales no obstante encontrarse vinculadas a través de: - Si bien, ejercen funciones en diversas empresas en calidad de contratistas, sus oficinas centrales se encuentran en diversos domicilios en Uribe N 636, oficina 410, Antofagasta, Washington N 2675, departamento 60, Antofagasta. - Las órdenes y las directrices que se le otorgaban a mi representada eran realizadas por su jefe directo don Alex Valladares, quien a su vez se emitida las órdenes dadas por doña Pamela Portilla, quien siempre ha sido sindicado como el dueño de las empresas junto a don Ricardo Valladares. 13.
Que, en este sentido, ha sido posible verificar que las demandadas tienen distintas causas de índole laboral, las cuales dan cuenta que en los hechos existe una relación entre los diversos demandados, es por esto que se han diversificado mediante la creación de diversas razones sociales, a fin de eludir sus responsabilidades para con sus trabajadores y terceros. Entre estas causas, podemos encontrar las siguientes: 1) Causas seguidas contra SEGMUN SpA: Causa ordinaria a) O-391-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Demanda se presenta conjuntamente contra DIEFEL INDUSTRIAL, ALEX Y SEBASTIÁN VALLADARES. b) O-864-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Demanda se presenta conjuntamente contra DIEFEL INDUSTRIAL, ALEX Y SEBASTIÁN VALLADARES. 2) Causas seguidas contra DIEFEL INDUSTRIAL Y CIA LTDA. Causas ordinarias a) O-91-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta.
Demanda se presenta conjuntamente contra PAMELA PORTILLA E.I.R.L., PAMELA PORTILLA ASTUDILLO. b) O-1177-2022 Del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. c) M-372-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. d) O-806-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta.
Que existe constancia en autos, que el demandado no ha realizado pago de lo adeudado, derivándose los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento del Tribunal. e) Así las cosas, existen a lo menos 20 causas en contra de la demandada antes mencionada.
POR TANTO, de acuerdo con los antecedentes de hecho y de derecho anteriormente expuestos, argumentos y disposiciones legales citadas, y de conformidad a lo establecido en los artículos 3,4, 420 letra a), 446 y siguientes, todas normas del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes; SÍRVASE S.S., tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general de DEMANDA DE SUBTERFUGIO y UNIDAD ECONÓMICA PARA EFECTOS LABORALES Y PREVISIONALES, en contra en contra de 1) 1) DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑÍA LTDA., RUT 76.228.352-2, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don Sebastián Valladares Díaz, cédula de identidad N 17.735.625-5 o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en URIBE N 636, OFICINA 410, ANTOFAGASTA y en contra de 2) SEGMUN SpA, RUT 76.919.1690, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don Sebastián Valladares Díaz, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en URIBE N 636, OFICINA 410, ANTOFAGASTA y en contra 3) RICARDO VALLADARES DÍAZ cédula de identidad N 10.554.2283, con domicilio en URIBE N 636, OFICINA 410, ANTOFAGASTA, y en contra de 4) SEBASTIÁN ANDRÉS VALLADARES AHUMADA, cédula de identidad N 17.735.625-5, con domicilio en y URIBE N 636, OFICINA 410, ANTOFAGASTA en contra de 5) GYS SERVICIOS INTEGRALES Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502058 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 4 de 5 SpA, RUT 77.281.873-4, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don Sebastián Valladares Ahumada, cédula de identidad N 17.735.625-5, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle WASHINGTON N 267.
DEPTO. 60, ANTOFAGASTA y en contra de 6) PAMELA PORTILLA ASTUDILLO E.I.R.L., RUT 76.113.564-3, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por doña Pamela Portilla Astudillo, cédula de identidad N 11.819.246-K, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en WASHINGTON N 2675, DEPTO. 60, ANTOFAGASTA y en contra 7) PAMELA PORTILLA ASTUDILLO, cédula de identidad Nº 11.819.246-K, con domicilio en calle WASHINGTON N 2675. DEPTO. 60, ANTOFAGASTA, 8) ALEX VALLADARES DÍAZ, cédula de identidad Nº 9.846.441 -7, con domicilio en calle WASHINGTON N 2675.
DEPTO. 60, ANTOFAGASTA todos ya todos ya suficientemente individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva, se declare: a) Que todos los demandados son, para efectos laborales, un solo empleador, constituyendo una sola unidad económica, condenándolas a responder solidariamente de lo condenado en causa RIT C-104-2023, del presente tribunal. b) Que se declare simulación o subterfugio respecto de los demandados, siendo esto aplicable a causa RIT C-104-2023, del presente tribunal. c) Respecto de las demandadas se curse multa por el máximo legal o en lo que S.S. estime procedente de acuerdo con el mérito de autos conforme al artículo 507 del Código del Trabajo. RESOLUCIÓN: Antofagasta, a tres de octubre de dos mil veintitrés. A lo Principal: Téngase por interpuesta la demanda, traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el 13 de marzo de 2024, a las 09:30 horas, la que se realizará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. Para dicho efecto, las partes deberán, desde su navegador Chrome, registrarse en el sitio https://zoom.us y activar su cuenta. La ID de la audiencia les será notificada mediante resolución.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N 8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria; la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no comparezca todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer conforme a Derecho.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.908, el empleador del alimentante está obligado a poner en conocimiento del tribunal su obligación de retener judicialmente la pensión alimenticia respecto del trabajador alimentante. Se hace presente que, una vez establecida la suma a pagar en favor del trabajador, deberá el empleador descontar, retener, pagar al alimentario y acompañar el comprobante de pago de las sumas de dinero.
Además, en caso de que fuere procedente, se admitirá la participación del alimentario, en calidad de tercero, para efectos de acreditar en juicio la existencia de la obligación alimenticia y el deber de retención del empleador.
Asimismo, el tribunal podrá consultar al tribunal con competencia en asuntos de familia o a la institución financiera correspondiente a fin de comprobar la efectividad del depósito de los alimentos por parte del empleador, en su caso. Al Primer otrosí: Por acompañados copias digitales de los documentos que señala. Al Segundo otrosí: Téngase por acreditada la representación de la compareciente, con la copia digitalizada del mandato judicial que se acompaña. Al Tercer otrosí: Téngase presente. Al Cuarto otrosí: Como se pide, vía correo electrónico.
Notifíquese a la demandante por correo electrónico, y pasen los antecedentes al Centro de Notificaciones de esta ciudad, a fin de notificar, la demanda y su proveído, a las demandadas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O-1381-2023 RUC 23-4-0517104-K. Proveyó doña ABIGAIL TAPIA ALARCÓN, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a tres de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. RESOLUCIÓN: Antofagasta, a doce de marzo de dos mil veinticuatro.
A lo principal y al otrosí: Constando imposibilidad de notificar al demandado don Sebastián Andrés Valladares Ahumada, RUT 17.735.625-5, persona natural, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, como se pide; practíquese notificación por avisos publicando por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502058 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 5 de 5 una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, extracto emanado del tribunal. Obténgase el extracto digitalmente desde el sistema, conforme a procedimiento del tribunal, debiendo la parte solicitante remitir dicho extracto al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, para su revisión y posterior aprobación. Practíquese la publicación hasta el 15 de junio de 2024 y dese cuenta de ésta dentro del tercero día, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la audiencia que por esta resolución se programa.
Se cita a las partes a audiencia preparatoria a realizarse el día 22 de julio de 2024, a las 09:10 horas, mediante videoconferencia en plataforma ZOOM y en los mismos términos y condiciones señaladas en resolución de fecha 3 de octubre de 2023.
Notifíquese a la parte demandante y demandadas GYS SERVICIOS INTEGRALES SpA y PAMELA PORTILLA ASTUDILLO, por intermedio de sus apoderados vía correo electrónico y a las demandadas DIEFEL, EMPRESA DE SEGURIDAD SEGMUN SpA, PAMELA PORTILLA ASTUDILLO E.I.R.L., don ALEX FERNANDO VALLADARES DÍAZ y don RICARDO ANDRÉS VALLADARES DÍAZ por carta certificada. RIT O-1381-2023 RUC 23-4-0517104-K. En Antofagasta, a doce de marzo de dos mil veinticuatro se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Autoriza Alejandra Mabel Tejeda Herrera, Ministra de Fe (S), Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502058 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl