Extracto de resolución exenta número 3.347, de 2025.- Establece las condiciones particulares, el mecanismo de cálculo específico para determinar el Costo de Cumplimiento y el Factor de Riesgo, y las condiciones en que se hará efectivo el cobro, renovación y devolución de la garantía que deben presen
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.182 Miércoles 25 de Junio de 2025 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2662626 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE ESTABLECE LAS CONDICIONES PARTICULARES, EL MECANISMO DE CÁLCULO ESPECÍFICO PARA DETERMINAR EL "COSTO DE CUMPLIMIENTO" Y EL "FACTOR DE RIESGO", Y LAS CONDICIONES EN QUE SE HARÁ EFECTIVO EL COBRO, RENOVACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESENTAR LOS SISTEMAS COLECTIVOS DE GESTIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 47, DE 2023, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE ACEITES LUBRICANTES (Extracto) Núm. 3.347 exenta. - Santiago, 27 de mayo de 2025.
Vistos los siguientes antecedentes: Lo dispuesto en la ley Nº 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje; en la ley Nº 19.300, sobre bases generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del Servicio de Tesorerías; en el decreto supremo Nº 8, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley Nº 20.920 ; en el decreto supremo Nº 47, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de aceites lubricantes.
Considerando: Que, la ley 20.920 dispone en el literal a) de su artículo 22que los sistemas colectivos de gestión deberán constituir y mantener vigente fianza, seguro u otra garantía para el cumplimiento de las metas y otras obligaciones asociadas, según lo dispuesto en el decreto supremo que establezca dichas metas y obligaciones para cada producto prioritario.
Asimismo, dispone en el inciso tercero del artículo 39que se considerará como infracción grave, susceptible de ser sancionada por la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "SMA") no cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios; no cumplir con las obligaciones asociadas; y, no contar con la fianza, seguro u otra garantía, según lo dispuesto en el artículo 22 letra a), antes referenciado.
Que, con fecha 11 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 47, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de aceites lubricantes (en adelante, "DSNº 47/2023"). En particular, en su artículo 19, y en concordancia con el artículo 22 literal a) de la ley Nº 20.920, establece que los sistemas colectivos de gestión deberán presentar una garantía con el fin de asegurar el cumplimiento de las metas y obligaciones asociadas, la que se hará efectiva en caso de incumplimiento de las mismas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2662626 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.182 Miércoles 25 de Junio de 2025 Página 2 de 6 Que, a este respecto, el referido artículo 19 establece que el monto de la garantía señalada deberá ser equivalente al resultado de aplicar la siguiente fórmula: G = Costo de cumplimiento i i * FR, donde: "G " es igual al monto de la garantía para el año i, es decir, el año correspondiente i i al de las metas y obligaciones cuyo cumplimiento se está caucionando, expresado en pesos; "Costo de cumplimientoi", es igual al costo que tendría para el sistema de gestión cumplir las metas y obligaciones asociadas del año i, en pesos, determinado en función de los antecedentes que aquel presente; y, "FR " o "factor de riesgo de incumplimiento", es un factor menor a 1, que i será determinado en función del riesgo de incumplimiento del sistema de gestión para el año i.
Que, adicionalmente, el artículo referenciado anteriormente dispone que las condiciones particulares de la garantía que deberán presentar los sistemas colectivos de gestión, el mecanismo de cálculo específico para determinar el "costo de cumplimiento" y el "factor de riesgo de incumplimiento" necesarios para el cálculo del monto total de la garantía, así como las condiciones en que se hará efectivo el cobro, renovación y devolución de la garantíaserán precisados mediante resolución de este Ministerio.
Que, dando cumplimiento a lo mandatado por el artículo 19 del DSNº 47/2023, este Ministerio dictó la resolución exenta Nº 3.347, de 27 de mayo de 2025 (en adelante, "RENº 3.347/2025 MMA"), la que aprobó las condiciones particulares y el mecanismo específico de cálculo de la garantía que deben presentar los sistemas colectivos de gestión de aceites lubricantes, así como las condiciones en que se hará efectivo su cobro, renovación y devolución. Que, con el mérito de lo señalado precedentemente, se resuelve lo siguiente.
Resuelvo: 1º Establézcanse las condiciones particulares de la garantía, el mecanismo de cálculo específico para determinar el "costo de cumplimiento" y el "factor de riesgo", y las condiciones en que se hará efectivo el cobro, la renovación y la devolución de la garantía señalada en el artículo 19 del decreto supremo Nº 47, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de aceites lubricantes, que deben presentar los sistemas colectivos de gestión con planes de gestión aprobados por el Ministerio, de conformidad con lo señalado a continuación: I.
Condiciones particulares de la garantía Los sistemas colectivos de gestión que cuenten con planes de gestión ya aprobadosdeberán otorgar y entregar una garantía de acuerdo a las siguientes condiciones particulares: a) Memoria de cálculo: Al momento de presentar la garantía, los sistemas colectivos de gestión deberán acompañarla de una memoria de cálculo, en donde detallen los procedimientos de cálculo del monto de la garantía y los costos incluidos en el cálculo del "costo de cumplimiento", en base a lo dispuesto en el apartado II letra a) de la presente resolución. b) Tipos de instrumentos de garantía: Los sistemas colectivos de gestión, para asegurar el cumplimiento de las metas y obligaciones asociadas de aceites lubricantes, deberán presentar una garantía que podrá consistir en certificados de depósito a la vista, boletas bancarias de garantía pagadera a la vista, certificados de depósitos de menos de trescientos sesenta días, cartas de crédito stand by emitidas por un banco cuya clasificación de riesgo sea a lo menos A o su equivalente, pólizas de garantía o caución a primer requerimiento y, en general, cualquier instrumento de garantía pagadera a la vista, irrevocable y nominativa, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, cumpliendo con las demás condiciones particulares dispuestas en la presente resolución.
Tratándose de instrumentos que sean emitidos en un formato digital, tales como pólizas de seguro, certificados de fianza, entre otros, deberán contar con el servicio de verificación de autenticidad en línea. c) Tomador: La garantía podrá ser tomada por el sistema colectivo de gestión de que se trate, o por cualquier otra persona natural o jurídica.
En caso de que un tercero sea el tomador de la garantía, deberá señalar en dicho documento la individualización del tomador y del sistema de gestión colectivo respecto del cual se está presentando la garantía, o bien, acompañar la garantía de una carta firmada por el tercero o su representante legal, donde se singularice la respectiva garantía, se haga mención a la glosa de dicha garantía y a la vigencia de la misma. Asimismo, deberán acompañarse los antecedentes que permitan verificar que el tercero se encontraba facultado para tomar una garantía respecto de obligaciones ajenas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2662626 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El Periodo de Garantía comprende el tiempo que va desde la fecha de inicio de funcionamiento del sistema de gestión (cuando se trate de uno nuevo), o desde el 31 de mayo del año que se garantiza (cuando se trate de sistemas de gestión ya operando), hasta tres años contados desde el 31 de diciembre del año caucionado.
Así, por ejemplo, un sistema de gestión que inicia sus operaciones en enero del año 2027deberá presentar su garantía a más tardar el 1 de diciembre de 2026, con una vigencia que va desde el 1 de enero del 2027 hasta el 31 de diciembre del 2030.
En relación a la garantía que cauciona el segundo año de cumplimiento de metas, correspondiente al año 2028, esta deberá tener una vigencia que va desde el 31 de mayo de2028 hasta el 31 de diciembre de2031.
Considerando lo anterior, podrán otorgarse garantías sucesivas, cada una por un plazo de vigencia menor al Periodo de Garantía, que sucesivamente cubran todo el Periodo de Garantía, sin solución de continuidad, siempre y cuando, con a lo menos 30 días de anticipación al vencimiento de una garantía, esta sea renovada o reemplazada por otra garantía que cumpla con los requisitos establecidos por la presente resolución y sea oportunamente entregada conforme a la misma. El plazo de cada garantía individual, en ningún caso, podrá ser menor a un año.
La no renovación de la garantía o entrega de una garantía de reemplazo en el plazo indicado podrá ser sancionada en conformidad al artículo 39 de la ley Nº 20.920. g) Glosa: Los instrumentos de garantía deberán señalar que están tomados "Para asegurar el cumplimiento de las metas de recolección y valorización y obligaciones asociadas del producto prioritario aceites lubricantes, correspondiente al año XXXX". Tratándose de vales vista o certificados de depósitos a la vista, si el instrumento no considerara la posibilidad de incluir la glosa antes indicada, el tomador deberá acompañar, junto con la garantía, una carta en la que se singularice la misma e indique la glosa correspondiente. h) Diversidad de garantías: La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros, que en conjunto representen el monto a caucionar, y deberán entregarse de forma física o electrónica a la SMA.
En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. i) Entrega: La garantía que cauciona el primer año de metas y obligaciones asociadas deberá ser entregada en la Oficina de partes de la SMA, con al menos un mes de anticipación a la fecha en que se inicie el funcionamiento del sistema de gestión. Mismo procedimiento tendrá lugar cuando se trate de la entrega de garantías sucesivas para dar cumplimiento al Periodo de Garantía para el año que se está caucionando, de acuerdo al literal f) anterior. Las garantías que corresponden a los siguientes años de cumplimiento de metas y obligaciones asociadasdeberán ser entregadas al momento de presentar los Informes Finales que refieren al cumplimiento del año anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando las garantías no estén disponibles en formato digital o electrónico, siempre deberán entregarse en la Oficina de Partes de la Superintendencia, Región Metropolitana, en los plazos señalados en el artículo 19 del DSNº 47/2023, institución que mantendrá su debida custodia. En este último caso, y tratándose de garantías que deban acompañarse al Informe Final, se deberá adjuntar en él copia de la garantía con el comprobante de entrega de ella a la SMA. Lo expuestoes sin perjuicio de requerimientos que pueda disponer la SMA para asegurar la adecuada trazabilidad y custodia de las garantías. II.
Determinación del monto total de la garantía y mecanismo de cálculo específico para determinar el "costo de cumplimiento" y el "factor de riesgo". El monto de la garantía que un sistema colectivo de gestión debe entregar en el año i para asegurar el cumplimiento de las metas y obligaciones asociadas correspondientes al año iserá determinada con base en la fórmula general y el detalle señalados en la Tabla 1. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2662626 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.182 Miércoles 25 de Junio de 2025 Página 4 de 6 Tabla 1: Fórmula de la garantía G = (Costo de cumplimiento) * FR i i i Donde el factor: Corresponde a: Monto de la garantía para el año i, es decir, el año correspondiente al de las metas y G i obligaciones cuyo cumplimiento se está caucionando, expresado en pesos. Costo que tendría para el sistema de gestión cumplir las metas establecidas en el artículo 21 (Costo de cumplimiento) i del DSN 47/2023 del año i y las obligaciones asociadas respectivas. Factor de riesgo de incumplimiento.
Es un factor menor a 1, que será determinado en función FRi del riesgo de incumplimiento del sistema de gestión para el año i. a) Mecanismo para determinar el "(Costo de cumplimiento) ": i El (Costo de cumplimiento)i corresponderá a los costos de cumplimiento o gestión en que los sistemas colectivos de gestión deben incurrir para dar cumplimiento a las metas de recolección y valorización y las demás obligaciones asociadas aplicables, correspondientes al año "i", que se cauciona. Dentro del cálculo de los costos de cumplimiento o de gestión deberán considerarse, a lo menos, los siguientes: (1) Costos operacionales o de manejo de residuos, incluyendo: i.
Costos asociados a la recolección, el almacenamiento, el transporte y el pretratamiento de ALU; incluyendo, los costos asociados a la obligación de proveer el servicio de retiro, según se especifica en el artículo 27 del DSNº 47/2023. ii. Costos asociados a la valorización de los ALU y eliminación de la fracción no reciclable, cuando los ALU recolectados no hayan sido valorizados. (2) Costos administrativos, incluyendo: i.
Costos asociados al cumplimiento de la obligación de informar del artículo 26 del DSNº 47/2023 y otros costos asociados a la gestión de la información, incluyendo el desarrollo y mantención de plataformas de registro, trazabilidad, seguimiento y control, entre otras. ii. Costos asociados a actividades comunicacionales, de educación y sensibilización implementadas por el sistema de gestión, si las hubiera, entre otras. iii. Costos de contratación de personal, remuneraciones, compra o arriendo de oficinas, pago de cuentas de servicios, entre otros. iv. Otros costos administrativos, tales como asesorías legales, comerciales, técnicas o de otra naturaleza, auditorías, elaboración de informes de avance y finales, seguimiento y control de servicios, entre otros. Para el caso de los sistemas de gestión que celebren convenios con consumidores industriales para el cumplimiento de sus metas, deberán considerar, además: v.
Costos asociados a la gestión de convenios con consumidores industriales, incluyendo costos del pago de incentivos a la valorización, de la trazabilidad de la información asociada, de visitas técnicas, capacitaciones y/u otras actividades asociadas a los convenios implementadas por el sistema, tanto respecto de consumidores industriales como respecto de los gestores que actúen en su nombre. (3) Otros costos: Todo otro costo en que el sistema de gestión deba incurrir, sea directa o indirectamente, para lograr el cumplimiento efectivo de las metas y demás obligaciones asociadas del año para el año "i" que se cauciona. Para aquellos sistemas de gestión que presenten su garantía antes de haber operado un año calendario completo, el "costo de cumplimiento" se estimará en base a lo informado en el plan de gestión respectivo aprobado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2662626 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.182 Miércoles 25 de Junio de 2025 Página 5 de 6 Tabla 2: Cálculo del costo de cumplimiento en el año "i" para sistemas de gestión que hayan operado menos de un año calendario completo (Costo de cumplimiento) = [CPG / TPG ] x [TAM ] i i i i Donde el factor: Corresponde a: Costos de gestión o de cumplimiento de metas y obligaciones para el año que se está caucionando (año "i"), CPGi informados en el plan de gestión aprobado. Toneladas de ALU a recolectar y valorizar durante el año "i" según las estimaciones entregadas en el plan de TPGi gestión aprobado. Toneladas de ALU que el sistema de gestión debe recolectar y valorizar en el año "i", conforme a las metas establecidas en el artículo 21 del DSN 47/2023.
De esta forma, TAM corresponde a la multiplicación de los siguientes factores: i TAMi (a) Las toneladas de aceites lubricantes introducidas al mercado durante el año "i-1", por los productores que son miembros del sistema de gestión en el año "i". (b) La meta de valorización en porcentaje para el año "i", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del DSN 47/2023.
Para los sistemas de gestión que ya hayan operado un año calendario completo al momento de presentar la garantía, el "costo de cumplimiento" se deberá calcular en base a: (i) los costos efectivos en que haya incurrido el sistema de gestión en el año anterior; (ii) las toneladas efectivamente recolectadas y valorizadas en el año anterior; y, (iii) las toneladas de residuos que el sistema de gestión deberá recolectar y valorizar en el año para el cual se calcula la garantía.
Lo anterior, según lo dispuesto en la siguiente tabla: Tabla 3: Cálculo del costo de cumplimiento en el año "i" para sistemas de gestión que hayan operado al menos un año calendario completo (Costo de cumplimiento) = [CTEM / TEM ] x [TAM ] i i-1 i-1 i Donde el factor: Corresponde a: Costo de cumplimiento de metas y obligaciones asociadas del sistema de gestión en el año "i-1", según los CTEM costos indicados en a) (1), (2) y (3). Dichos costos se determinarán en base a lo reportado en el informe final i-1 establecido en el artículo 18 del DSN 47/2023 (en adelante, "Informe Final"). Toneladas de ALU efectivamente recolectadas y valorizadas por el sistema de gestión en el año "i-1", de TEMi-1 acuerdo con lo indicado en el Informe Final respectivo. Toneladas de ALU que el sistema de gestión debe recolectar y valorizar en el año "i", conforme a las metas establecidas en el artículo 21 del DSN 47/2023.
De esta forma, TAM corresponde a la multiplicación de los siguientes factores: i TAM i (c) Las toneladas de aceites lubricantes introducidas al mercado durante el año "i-1", por los productores que son miembros del sistema de gestión en el año "i". (d) La meta de valorización en porcentaje para el año "i", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del DSN 47/2023. b) Determinación del "factor de riesgo de incumplimiento": Para aquellos sistemas de gestión que no hayan operado un año calendario completo al momento de presentar la garantía, el factor de riesgo de incumplimiento para el año "i" (FRi) será de 0,15.
Para aquellos sistemas de gestión que hayan operado un año calendario completo al momento de presentar la garantía, el factor de riesgo para el año "i" (FR ) será calculado en base i a: (i) las toneladas de ALU efectivamente recolectadas y valorizadas por el sistema de gestión en el año anterior; y (ii) las toneladas de ALU que el sistema de gestión deberá recolectar y valorizar el año en que se presenta la garantía, de acuerdo con la fórmula señalada en siguiente tabla: Tabla 4: Factor de riesgo para el año "i" (FR ) para sistemas de gestión con al menos un año i calendario completo de operación TAM -TEM i i-1 FR =______________________ i TAM i Donde el factor: Corresponde a: Toneladas de ALU que el sistema de gestión debe recolectar y valorizar en el año "i", conforme a las metas TAMi establecidas en el artículo 21 del DSN 47/2023. Toneladas de ALU efectivamente recolectadas y valorizadas por el sistema de gestión en el año "i-1", de TEMi-1 acuerdo con lo indicado en el Informe Final respectivo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2662626 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En caso de que la aplicación de la fórmula del factor de riesgo dé como resultado un valor inferior a 0,05, se fijará el valor del factor de riesgo respectivo en 0,05; y en caso de obtener como resultado un valor superior a 0,30, se fijará el valor del factor de riesgo respectivo en 0,30. III.
Condiciones de cobro, renovación y devolución de la garantía La SMA es la entidad encargada de solicitar a la Tesorería General de la República el cobro de las garantías cuando corresponda, así como de requerir a los sistemas de gestión que la renueven o proceder a su devolución. a) Condiciones de cobro: La Tesorería General de la República procederá al cobro de la garantía, cuando la obligación de pago de la multa impuesta por la SMA sea exigible, de conformidad con lo dispuesto en su Ley Orgánica. b) Condiciones de renovación: Sin perjuicio del Periodo de Garantía definido en el apartado I f) de esta resolución, la SMA podrá requerir a los sistemas colectivos de gestión la renovación de las garantías más allá del referido plazo, cuando los informes técnicos de fiscalización ambiental u otro documento emanado de la SMA den cuenta de la existencia de hechos que pudieren ser constitutivos de alguna infracción respecto del cumplimiento de las metas de recolección o valorización, o de las obligaciones asociadas establecidas por la ley Nº 20.920 y el DSNº 47/2023. c) Condiciones de devolución: Verificado por parte de la SMA el cumplimiento de las metas de recolección y valorización de ALU y demás obligaciones asociadas por parte de un sistema de gestión, se procederá a la devolución de la garantía entregada respecto del año caucionado y en que se tiene por verificado dicho cumplimiento. En todo caso, las garantías serán devueltas si, habiendo transcurrido el Periodo de Garantía, la SMA no ha notificado al sistema de gestión la formulación de cargo respecto de incumplimiento de obligaciones garantizadas por ella. El texto íntegro de la presente resolución exenta se publicará en el sitio web del Ministerio del Medio Ambiente. Santiago, 18 de junio de 2025. - Tomás Saieg Páez, Jefe Oficina de Implementación Legislativa y Economía Circular, Ministerio del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2662626 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl