Decreto exento número 60, de 2025.- Establece orden de subrogación para el cargo de Secretario/a Regional Ministerial de Seguridad Pública de la Región de Antofagasta
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.172 Jueves 12 de Junio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2657838 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría de Seguridad Pública ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE SECRETARIO/A REGIONAL MINISTERIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA Núm. 60 exento. - Santiago, 8 de mayo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 2 letra k) y 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 19.880, orgánica constitucional que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los ministros de Estado para firmar “por orden del Presidente de la República”; en la ley Nº 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-21.730, de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija plantas de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito y de la Subsecretaría de Seguridad Pública, determina fecha de iniciación de funciones del Ministerio de Seguridad Pública y regula otras materias; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable. Considerando: 1.
Que, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, en relación con el artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el Ministerio de Seguridad Pública se desconcentrará territorialmente a través de secretarías regionales ministeriales, a cargo de un Secretario Regional Ministerial, que dependerán jerárquicamente de la Subsecretaría de Seguridad Pública, y serán los representantes del Ministerio en la Región y los colaboradores directos del Delegado o Delegada Presidencial Regional. 2.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1-21.730, antes citado, el Ministerio de Seguridad Pública, sus Subsecretarías y sus respectivas plantas de personal, entraron en funcionamiento a contar del día 1º de abril de 2025.3.
Que, el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece en su artículo 79 que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente. Asimismo, el artículo 81, dispone que la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2657838 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.172 Jueves 12 de Junio de 2025 Página 2 de 2 autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación distinto al señalado en el artículo 80 del mismo cuerpo legal, en los siguientes casos: a) En los cargos de exclusiva confianza, y b) Cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes. 4.
Que, habiendo iniciado sus funciones el Ministerio de Seguridad Pública el pasado 1º de abril, y por razones de buen servicio, resulta necesario establecer un orden de subrogación para el cargo de Secretario/a Regional Ministerial de Seguridad Pública de la Región de Antofagasta, en virtud de lo dispuesto en el precitado artículo 81 del Estatuto Administrativo. 5.
Que, por razones impostergables de buen servicio, y considerando especialmente que conforme a lo establecido en el artículo 3 de la ley Nº 18.575, precitada, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente; el orden de subrogación que por este acto se establece ha comenzado a regir a partir de la fecha indicada en la parte resolutiva del presente decreto. Decreto: 1.
Establécese, a contar del 2 de abril de 2025, el siguiente orden de subrogación, en caso de vacancia, ausencia o impedimento de la persona titular o suplente, para el cargo de Secretario/a Regional Ministerial de Seguridad Pública de la Región de Antofagasta: Primer subrogante: Quien sirva en calidad de titular, el cargo de Secretario/a Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región de Antofagasta. Segundo subrogante: Quien sirva en calidad de titular, el cargo de Secretario/a Regional Ministerial de Gobierno de la Región de Antofagasta. Tercer subrogante: Quien sirva en calidad de titular, el cargo de Secretario/a Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta. 2. Déjase constancia que, por razones impostergables de buen servicio, el orden de subrogación establecido en el numeral anterior comenzó a regir a contar de la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Por orden del Presidente de la República, Luis Cordero Vega, Ministro de Seguridad Pública. - Aisén Etcheverry Escudero, Ministra Secretaria General de Gobierno (S). - Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. - Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte., Iván Alejandro Heredia Riquelme, Encargado Unidad Oficina de Partes y Archivos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2657838 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl