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Daño moral: Entel debe indemnizar a 48 clientes de Lago Verde por mal servicio
Daño moral: Entel debe indemnizar a 48 clientes de Lago Verde por mal servicio Coyhaique-. La Cortede Coyhaique rechazó el recurso dedebe ser fundado, sin perjuicio quela sanción pecuniaria aplicada por el sentenciador ascendente a la cantidad de 250 unidades tributarias mensuales, resulta correctamente24 de la Ley 19.496, dado que no supera el límite de 300 de aquella unidad de cuenta prevista poresta regla y a que el juez del gradoensu Sexto, ponderó racionalmenteconsiderando Trigésimo laagravante de haber sido sancionada la denunciada con anterioridad por la misma infracción durante los últimos veinticuatro meses, contados desde que esté ejecutoriadasinla atenuante de contrario, sumado alsancionatoria, sentencianúmero de afectados y al impacto en la comunidad de Lago Verde, por lo que se aplicó al caso concreto una multa proporcional a la intensidad de la afectación provocada en los derechos del consumidor”, plantea el fallo.
La resolución agrega que “la denunciada basa su solicitud de rechazar las demandas civiles por daño moral, en que no existe probanza alguna que permita acreditar losperjuicios supuestamente sufridospor los actores, lo que será rechazado, apelación deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda interpuesta en contra de la empresa Entel PCS Telecomunicaciones SA, por las intermitencias en la señal telefónica y datos móviles que afectaron a clientes de la comuna de Lago Verde.
En fallo unánime (causa rol 252024), la Primera Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Pedro Castro, José Ignacio Moray el fiscal judicial (i) Juan Patricio confirmó sentencia Silva larecurrida, dictada por el Juzgado de Policía Local de Lago Verde, que le impuso a la recurrente el pago de una multa de 250 UTM, con declaración que se reduce el monto indemnizatorio a un millón de pesos para cada cliente demandante.
“Que, el apelante Entel PCS, en subsidio de lo anteriormente pedido, solicita se rebaje la multa impuestaa su parte, lo que será desestimado, desde que el recurso que se conoce no contiene los fundamentos de hecho y derecho en que apoya petición concreta, lo que era su obligación consignar al tenor del artículo 32 de la Ley 18.287, que exige que el recursopor cuanto ello no es efectivo, fundamentalmente porque el juez dela instancia arribó a la existencia del daño moral en base a presuncionesjudiciales, las que constituyen unmedio de prueba legal que le permitió presumir las frustraciones, molestiasy perjuicios a partir de las necesarias consecuencias del servicio deficienteprestado por la denunciada”. De esta manera se confirma la sentencia definitiva de fecha 31de marzo de 2023, dictada por elJuez del Juzgado de Policía Local de Lago Verde, Rodolfo Federico Guillermo Knopke Beroiza, en cuanto por ella se acogen las querellas infraccionales y las acciones civiles indemnizatorias por daño moral deducidas por los demandantes en contra de la demandada Entel PCS Telecomunicaciones, que deberá pagar a cada uno de los demandantes (48) la suma de un millón de pesos por daño moral..