Resolución exenta número 1.716, de 2025.- Amplía plazo de consulta pública de anteproyecto de modificación al decreto N° 40, de 2012, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.129 Lunes 21 de Abril de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2635247 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE AMPLÍA PLAZO DE CONSULTA PÚBLICA DE ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL DECRETO SUPREMO N 40, DE 2012, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (Resolución) Núm. 1.716 exenta. - Santiago, 27 de marzo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N 20.920, que establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje; en la ley N 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; en el decreto supremo N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la resolución exenta N 664, de 30 de enero de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba anteproyecto de modificación al decreto supremo N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y lo somete a consulta pública; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (“ley N 19.300 ”), define Evaluación de Impacto Ambiental en su artículo 2 letra j) como "el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes". 2.
Que, por decreto supremo N 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de agosto de 2013, se aprobó el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“Reglamento del SEIA”). 3.
Que, mediante decreto supremo N 8, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, se modificó el Reglamento del SEIA, con el objeto de ajustar algunas normas de dicho instrumento con la normativa sectorial; disminuir los umbrales exigibles para que determinados proyectos se sometan a evaluación ambiental; y, corregir errores no detectados previamente. 4.
Que, mediante decreto supremo N 63, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, el Reglamento del SEIA fue modificado nuevamente, con la finalidad de ajustar algunas normas de dicho instrumento a la ley N 19.300 ; corregir errores no detectados previamente; y, mejorar el funcionamiento del instrumento. 5.
Que, mediante decreto supremo N 30, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, el Reglamento del SEIA fue modificado nuevamente, con la finalidad de incorporar la variable de cambio climático en la evaluación de proyectos o actividades sujetos a evaluación ambiental, de conformidad con la ley N 21.455, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, Ley Marco de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2635247 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Asimismo, para garantizar una participación efectiva de la comunidad, reduciendo las brechas de información y promoviendo una participación oportuna, abierta e inclusiva en el proceso de evaluación ambiental, en los términos del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (“Acuerdo de Escazú”), promulgado mediante decreto supremo N 209, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores. 6.
Que, con fecha 1 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley N 20.920, que “establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje”, la cual establece en su artículo 3 nuevas terminologías relacionadas con la valorización y/o eliminación de residuos. 7.
Que, con fecha 6 de septiembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley N 21.600, que “crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, la cual modificó, entre otras materias, las condiciones de intervención de los monumentos naturales. 8.
Que, en este contexto, mediante resolución exenta N 664, de 30 de enero de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó y se sometió a consulta pública el anteproyecto de modificación al Reglamento del SEIA.
Dicha modificación tiene por finalidad contribuir en modernizar el SEIA, actualizando el listado de tipologías de proyectos o actividades, en función de las cuales se determina su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y la clasificación y el procedimiento asociado a la solicitud, evaluación y otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales, con el objeto de propiciar una tramitación clara, expedita y certera. 9.
Que, siguiendo lo establecido en el resuelvo N 2 de la mencionada resolución exenta N 664, de 2025, se dispuso un plazo de 40 días hábiles contados desde el día hábil siguiente a su publicación en el Portal Web del Ministerio del Medio Ambiente de consultas ciudadanas, para que cualquier persona, natural o jurídica, formule observaciones al contenido de la propuesta de modificación al Reglamento del SEIA; plazo que concluye con fecha 4 de abril de 2025.10.
Que, a través de Memorándum N 04140/2025, de 25 de marzo, el Jefe de la Oficina de Evaluación Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente solicitó ampliar el plazo de cierre de la consulta pública ordenada en el citado resuelvo N 2 de la resolución exenta N 664, de 2025, fundamentando su solicitud en que “ingresaron dos (2) cartas solicitando la ampliación del plazo de la Consulta Pública mencionada (... ) remitidas por: 1. AB Chile, con fecha 21 de marzo de 2025, en la cual se solicita una ampliación de al menos 15 días hábiles adicionales; y, 2. Generadoras de Chile, con fecha 24 de marzo de 2025, en la que solicita una ampliación de 2 semanas.
Que, atendido que esta Consulta Pública ha estado disponible durante cerca de dos (2) meses, posterior a lo cual procederán las gestiones referidas al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, se estima que un plazo adicional de una (1) semana para presentar observaciones resulta conveniente para estos efectos”. 11. Que, al respecto se debe destacar que: a.
La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 1992, suscrita por Chile, reconoce la importancia de la participación ciudadana en el Principio 10, estableciendo que “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados”. b. En concordancia con la Declaración de Río, la ley N 19.300 tiene como principio inspirador el denominado Principio Participativo.
En efecto, el Mensaje de la referida ley señala expresamente que “este principio es de vital importancia en el tema ambiental, puesto que, para lograr una adecuada protección del medio ambiente, se requiere de la concurrencia de todos los afectados en la problemática”. c.
Consecuentemente, el inciso primero del artículo 4 de la ley N 19.300, establece que es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente. d.
A su vez, de acuerdo con lo dispuesto en las letras m) e y) del artículo 70 de la ley N 19.300, le corresponde especialmente al Ministerio del Medio Ambiente promover la participación ciudadana en la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, así como fomentar y facilitar la participación ciudadana en la formulación de políticas y planes, normas de calidad y de emisión, en el proceso de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes de los ministerios sectoriales. e.
Por su parte, con fecha 25 de octubre de 2022, fue publicado en el Diario Oficial el decreto N 209, de 6 de julio de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Acuerdo de Escazú, tratado internacional cuyo objetivo es “garantizar la implementación plena y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2635247 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el artículo 7 del Acuerdo de Escazú dispone en sus párrafos 1 y 3 el compromiso de los Estados parte de implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional; y, para ello, garantizarán mecanismos de participación en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a asuntos ambientales de interés público, tales como ordenamiento territorial y la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas, normas y reglamentos, que tengan o puedan tener un significativo impacto sobre el medio ambiente. 12.
Que, de conformidad con el artículo 26 de la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, es posible conceder una ampliación del plazo original, en tanto no exista disposición en contrario, las circunstancias lo aconsejen y no se perjudiquen derechos de terceros; supuestos que al parecer de este Ministerio se verifican en el presente caso. 13.
Que, conforme a lo informado por la Oficina de Evaluación Ambiental, de acuerdo a las normas y principios previamente citados, resulta apropiado y pertinente prorrogar el plazo de la consulta pública del anteproyecto de modificación al Reglamento del SEIA, con la finalidad de promover, facilitar y garantizar la participación de la ciudadanía.
Resuelvo: 1. - Amplíase el plazo para la consulta pública del Anteproyecto de modificación al decreto supremo N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por 5 días hábiles adicionales, contados desde el vencimiento el plazo original.
En consecuencia, tal y como se establece en la resolución exenta N 664, de 2025, de este Ministerio, cualquier persona, natural o jurídicapodrá presentar observaciones por escrito al anteproyecto, las que deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las correspondientes Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio de la persona interesada. 2.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el portal de Consultas Ciudadanas del Ministerio del Medio Ambiente (https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal). Anótese, publíquese, comuníquesey archívese. - Juan Maximiliano Salvador Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes. - Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2635247 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl