MINISTERIO DE SALUD Superintendencia de Salud / Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud AUTORIZA EL AJUSTE DE LOS PRECIOS BASE DE LOS PLANES DE SALUD DE LA ISAPRE ESENCIAL S.A.
MINISTERIO DE SALUD Superintendencia de Salud / Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud AUTORIZA EL AJUSTE DE LOS PRECIOS BASE DE LOS PLANES DE SALUD DE LA ISAPRE ESENCIAL S.A.
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.414 Martes 31 de Marzo de 2026 Página 1 de 7 CVE 2790174 Normas Generales Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web:www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. CVE 2790174 Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl MINISTERIO DE SALUD SuperintendenciadeSalud/IntendenciadeFondosySegurosPrevisionalesdeSalud AUTORIZA EL AJUSTE DE LOS PRECIOS BASE DE LOS PLANES DE SALUD DE LA ISAPRE ESENCIAL S.A. (Resolución) Núm. IF 3.162 exenta. Santiago, 25 de marzo de 2026.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 110,114, 197,198 y 198 bis y demás pertinentes del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República y la resolución RA N 882/182/2023, de la Superintendencia de Salud, y Considerando: 1.
Que, mediante resolución exenta SS/N 294, de 2 de marzo de 2026, rectificada posteriormente por la resolución exenta SS/N 329, de 9 de marzo de 2026, ambas publicadas en el Diario Oficial los días 9 y 10 de marzo, respectivamente, la Superintendencia de Salud fijó el porcentaje máximo de ajuste que las Instituciones de Salud Previsional (isapres) deberán aplicar al momento de decidir aumentar los precios base de sus planes de salud, el cual corresponde a un 3,5%. En consecuencia, la facultad que tienen las isapres para ajustar los precios base de sus planes de salud no podrá exceder en ningún caso dicho porcentaje, toda vez que el ICSA opera como un límite máximo a dichos ajustes, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del DFL N 1, de 2005, del Ministerio de Salud. 2.
Que, la ley 21.700, publicada el 13 de septiembre de 2024, modificó el DFL N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, entregando potestades a esta Superintendencia de Salud para verificar el porcentaje de ajuste informado por cada una de las isapres que deseen adecuar el precio base de sus planes de salud en consideración a sus antecedentes aportados.
Asimismo, facultó a esta Entidad para autorizar el ajuste de los precios base de los planes de salud, en caso que proceda, el que en ningún caso puede ser superior al valor resultante de la verificación realizada por la Superintendencia ni al Índice de Costos de la Salud (ICSA). 3.
Que, respecto a la comunicación que deben realizar las isapres a esta Superintendencia, el artículo 198 del DFL N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la publicación del ICSA, las instituciones de salud previsional deberán informar a la Superintendencia de Salud su decisión respecto de si aumentarán o no el valor del precio base de sus planes de salud. Además, dispone que, en caso de optar por un aumento, deberán comunicar el porcentaje de ajuste que aplicarán a todos sus planes, acompañando los antecedentes exigidos por la normativa. Agregándose que la Superintendencia de Salud, mediante circular dictada al efecto, establecerá la forma en que las isapres deberán informar dichos antecedentes.
Adicionalmente, el Título VI, del Capítulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud (Compendio de Información), regula el procedimiento de envío de información y los parámetros técnicos que deben considerarse para la verificación del aumento de los costos operacionales que justifiquen eventuales alzas en el precio base de los planes de salud. 4.
Que, en base a antedicha norma administrativa, la Isapre Esencial S.A., con fecha 19 de marzo de 2026, comunicó a esta Superintendencia que, la variación interanual de sus costos operacionales ascendía a 2,15%, junto con su determinación de adecuar los precios base de sus planes de salud en un 2,15%, acompañando los antecedentes que, a su juicio, permitirían adoptar dicha decisión.. MINISTERIO DE SALUD Superintendencia de Salud / Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud AUTORIZA EL AJUSTE DE LOS PRECIOS BASE DE LOS PLANES DE SALUD DE LA ISAPRE ESENCIAL S.A. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. CVE 2790174 Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 31 de Marzo de 2026 Núm. 44.414 Página 2 de 7 5. Que, como cuestión previa a la verificación, debe analizarse el cumplimiento del Plan Preventivo de Isapres (PPI) y las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva (EMP) por parte de la Isapre.
Así, el artículo 198 bis del DFL N 1, de 2005, del Ministerio de Salud señala que: "Para que las Isapres puedan efectuar una variación en el precio de los planes de salud, conforme a lo establecido en el artículo precedente, deberán haber dado estricto cumplimiento, en el año precedente a la vigencia del referido indicador, a la normativa relacionada con el Plan Preventivo de Isapres establecido por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de la Superintendencia de Salud, así como con las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva, en conformidad a lo establecido en el artículo 138 de esta ley, en ambos casos de acuerdo a las normas de general aplicación que dicte la Superintendencia de Salud al respecto... ". 6.
Que, en lo que respecta al PPI, en el Informe de Fiscalización titulado "Informe Análisis de Resultados de Fiscalización "Plan Preventivo de isapres (PPI)"", de 13 de enero de 2026, se concluyó que "Los resultados de la fiscalización evidencian que todas las aseguradoras disponían de información accesible sobre el contenido del PPI, salvo algunas situaciones particulares que fueron inicialmente observadas y posteriormente corregidas, conforme a las instrucciones impartidas, tal como se expuso precedentemente. " Por lo tanto, de acuerdo con las pautas de fiscalización definidas para verificar el cumplimiento de la normativa relativa al PPI, Isapre Esencial S.A. dio cumplimiento a las instrucciones establecidas en el Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, Capítulo I, Título III bis. 7.
Que, en cuanto al porcentaje de cumplimiento exigido para el EMP, la Circular IF/N 496, de 27 de febrero de 2025, estableció que: "... al término de los años 2025,2026 y 2027, las Isapres deberán presentar un cumplimiento mínimo de las metas establecidas en el artículo 198 bis, del DFL Nº 1, de 2005, de Salud, de conformidad al siguiente cuadro, específicamente las líneas por año que se encuentran bajo el título "Metas establecidas por la Superintendencia de salud para el trienio 2025,2026 y 2027" 1. Sobre el particular, con fecha 4 de febrero de 2026, esta Superintendencia, mediante Oficio Ord. SS/Nº697, comprobó que: "... de acuerdo con la revisión de la información y antecedentes pertinentes que ha efectuado esta Superintendencia, y a lo expuesto en el informe "Reporte de Resultados.
Comunicación final del cumplimiento de metas del Examen de Medicina Preventiva (EMP)" para el período de análisis enero-diciembre 2025, correspondiente a la Isapre Esencial S.A., que se adjunta al presente Ordinario, este Organismo Fiscalizador ha concluido que la referida entidad ha cumplido con los porcentajes mínimos exigidos por la normativa vigente a que se ha hecho referencia precedentemente. " 8.
Que, en cuanto a la obligación de acreditación establecida en el art. 198 bis del DFL N 1, de 2005, de Salud, la Subsecretaria de Salud Pública, en virtud del convenio vigente con esta Superintendencia de Salud, mediante el Ordinario 572 Nº 181, de 30 de enero de 2026, se pronunció respecto de la revisión de la evaluación del cumplimiento del Plan Preventivo de isapres, así como en relación al algoritmo de cálculo del cumplimiento de las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva de las isapres, en el siguiente sentido: "Se concluye según este informe que, todas las Isapres cuentan con mecanismos para difundir, fomentar y promover entre sus beneficiarios/as el PPI, utilizando diversas medidas para este fin.". Asimismo, concluye que: "La revisión del algoritmo de cálculo del cumplimiento de las metas de cobertura del Examen de Medicina Preventiva para las Isapres, correspondientes al año 2025, se realizó de manera satisfactoria, dando cumplimiento a lo establecido en el Convenio de colaboración suscrito entre la Subsecretaría de Salud Pública y la Superintendencia de Salud. " 9. Que, habiendo la Isapre cumplido con el PPI y las metas del EMP, debe verificarse por esta Superintendencia los antecedentes que justifiquen la variación de precio base.
Para dichos efectos, la Isapre informó lo siguiente 2 : "En cumplimiento de las normas contenidas en la Ley N 21.350 que "Regula el procedimiento de adecuación precio base"; los artículos N 197, N 198 y N 198 bis del DFL N 1 de 2005 del Ministerio de Salud y sus modificaciones y, teniendo en consideración que el día 9 de marzo de 2026, fue publicada en el Diario Oficial la resolución del Ministerio de Salud que "fija el porcentaje máximo de ajuste que las Instituciones de Salud Previsional deberán considerar en las adecuaciones de precios de los planes de salud", el cual es de un 3,5%. En conformidad con lo anteriormente expuesto, por medio de esta presentación y en representación de Esencial S.A. vengo a informar la decisión de aumentar el precio base de los planes de salud de esta institución y solicitar que se proceda a la verificación de los antecedentes que justifican el porcentaje de alza indicado en esta comunicación en los términos contenidos en la normativa vigente. 1 La Circular IF/N 496, que contiene el cuadro aludido, puede encontrarse en la siguiente dirección web: https://www.superdesalud.gob.cl/normativa/circular-if-n496/ 2 Se cita la comunicación de la Isapre.. MINISTERIO DE SALUD Superintendencia de Salud / Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud AUTORIZA EL AJUSTE DE LOS PRECIOS BASE DE LOS PLANES DE SALUD DE LA ISAPRE ESENCIAL S.A. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. CVE 2790174 Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 31 de Marzo de 2026 Núm. 44.414 Página 3 de 7 Justificación del alza Para el proceso de adecuación 2026, se comparan los períodos comprendidos entre enero y diciembre de 2024 con los períodos equivalentes del año 2025.
De esta comparación se obtiene que el aumento ponderado entre el costo de las prestaciones de salud y el costo por subsidios de incapacidad laboral por beneficiario asciende a 2,15%. Para comprender por qué en el período de comparación Esencial S.A. experimentó una variación de costos real del gasto de salud del 2,15%, es necesario precisar los factores que inciden en esta variación, en la forma requerida por esa Intendencia.
Variación de los costos del gasto en salud de Esencial S.A. (A) Variación de los costos de las prestaciones de salud (B) Variación de la frecuencia de uso experimentada por las prestaciones de salud (C) Variación del costo en subsidios de incapacidad laboral (SIL) (D) Costo de las nuevas prestaciones (E) Porcentaje de variación anual del costo operacional Conclusiones Teniendo presente los parámetros dispuestos por la normativa legal y administrativa, y que el costo en prestaciones de salud por persona beneficiaria de Isapre Esencial S.A. disminuyó un 0,31% entre los años 2024 y 2025, pasando de 42,18 UF a 42,05 UF por persona al año; que la cantidad de prestaciones bonificadas por persona aumentó un 30,51% entre los años 2024 y 2025, pasando de 28,10 a 36,67 prestaciones en dicho período y que el costo en Subsidios por Incapacidad Laboral (SIL) por persona beneficiaria aumentó un 28,50% entre los años 2024 y 2025 pasando de 3,95 UF a 5,08 UF por persona al año.. MINISTERIO DE SALUD Superintendencia de Salud / Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud AUTORIZA EL AJUSTE DE LOS PRECIOS BASE DE LOS PLANES DE SALUD DE LA ISAPRE ESENCIAL S.A. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. CVE 2790174 Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, para realizar la verificación de la variación de precio base, los elementos de justificación que fueron observados por esta Superintendencia de Salud corresponden a los señalados en el Título VI, del Capítulo IV del Compendio de Información, los cuales se procede a desarrollar: a) Porcentaje de la variación anual del gasto por persona beneficiaria, con consideración de todas aquellas prestaciones de salud bonificadas por las Isapres que se financian a través del Plan Complementario de Salud, y con exclusión de las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.
La Superintendencia de Salud ha verificado el porcentaje de variación anual de los costos de las prestaciones de salud de la Isapre Esencial del año 2025 (en relación con el año 2024). En resumen, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2025, la variación de los costos de las prestaciones de salud de la Isapre Esencial alcanzó -0,3%, mientras que la Isapre la estimó en -0,31%. Tabla 1: Verificación de la variación de los costos de las prestaciones de salud de Isapre Esencial b) Porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso de prestaciones bonificadas por las Isapres, por persona beneficiaria, con exclusión de las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.
La Superintendencia de Salud ha verificado el porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso experimentada por las prestaciones de salud bonificadas por Isapre Esencial del año 2025 (en relación con el año 2024). En resumen, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2025, la variación de la frecuencia de uso experimentada por las prestaciones de salud de Isapre Esencial alcanzó 30,5%, mientras que la aseguradora 30,51%. Tabla 2: Verificación de la variación de la frecuencia de uso experimentada por las prestaciones de salud de Isapre Esencial. MINISTERIO DE SALUD Superintendencia de Salud / Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud AUTORIZA EL AJUSTE DE LOS PRECIOS BASE DE LOS PLANES DE SALUD DE LA ISAPRE ESENCIAL S.A. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. CVE 2790174 Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La Superintendencia de Salud ha verificado el porcentaje de variación anual del costo en Subsidios de Incapacidad Laboral (SIL) de la Isapre Esencial del año 2025 (en relación con el año 2024). En resumen, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2025, la variación del costo en Subsidios de Incapacidad Laboral (SIL) de Isapre Esencial alcanzó 28,2%, mientras que la Isapre calculó 28,50%. Tabla 3: Verificación de la variación del costo en subsidios de incapacidad laboral de la Isapre Esencial. d) Costo en unidades de fomento de las nuevas prestaciones contempladas en el arancel a que hace referencia el artículo 159 del DFL Nº 1, de 2005, de Salud, del año en análisis 3.
La Superintendencia de Salud ha verificado el costo de las nuevas prestaciones de Isapre Esencial del año 2025 (en relación con el año 2024). En resumen, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2025, el costo de las nuevas prestaciones fue de 513 unidades de fomento, mientras que la Isapre 512,95 unidades de fomento. 3 3 Las nuevas prestaciones se encuentran descritas en la web institucional de Fonasa.. MINISTERIO DE SALUD Superintendencia de Salud / Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud AUTORIZA EL AJUSTE DE LOS PRECIOS BASE DE LOS PLANES DE SALUD DE LA ISAPRE ESENCIAL S.A. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. CVE 2790174 Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La Superintendencia de Salud ha verificado el porcentaje de variación anual del costo operacional de Isapre Esencial del año 2025 (en relación con el año 2024). En resumen, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2025, la variación del costo operacional de Isapre Esencial alcanzó 2,1%, mientras que la Isapre estimó este valor en 2,15%. Tabla 5: Verificación de la variación del costo operacional de la Isapre Esencial. 11.
Que, sin perjuicio de lo verificado, se recuerda a la Isapre informante que el Capítulo IV, "Información relativa al funcionamiento de las isapres", Título VI: "Envío de información y parámetros técnicos a considerar en la verificación del aumento de los costos operacionales que justifiquen las alzas del precio base", del Compendio de Información, instruye que: "En el caso de la comunicación, para todas las tablas anteriores, [... ]las variaciones porcentuales, se deben entregar redondeadas a un decimal", y no con dos cifras decimales, como lo hizo la Isapre Esencial en esta oportunidad. 12. Que, en mérito de lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades que la ley otorga a este Intendente, Resuelvo: 1. Téngase por comunicada dentro del plazo la decisión de la Isapre Esencial S.A. de adecuar el precio base de sus planes de salud en un 2,15%. 2.
Que se ha podido verificar una variación interanual del costo operacional de la Isapre Esencial S.A. en un 2,1%. MINISTERIO DE SALUD Superintendencia de Salud / Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud AUTORIZA EL AJUSTE DE LOS PRECIOS BASE DE LOS PLANES DE SALUD DE LA ISAPRE ESENCIAL S.A. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. CVE 2790174 Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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