¿Responde en forma adecuada el proyecto de “ley antiterrorista” a los desafíos que plantea esta amenaza?
¿ Responde en forma adecuada el proyecto de “ley antiterrorista” a los desafíos que plantea esta amenaza? / 3%, JavierCastro FL Abogado penalista, académico de la Pt Universidad Autónoma de Chile m.
Un cambio necesario espiró profundamente el legislador antes de atreverse a suprimir la actual ley sobre terrorismo, pero, a la vista del protagonismo creciente del crimen organizado y su vertiente instrumental -el terror-, la actualización es inevitable. Más allá de las razonables críticas de adversarios al proyecto, debe mirarse positivamente la ley que se avecina. Mas, resulta imprescindible tener a la vista lo que existe desde la década de los 80, las razones del cambio y, lo que habrá luego, ad portas del término del primer cuarto del siglo XXI. La Constitución, desde su entrada en vigencia, incluyó dentro de las bases de la institucionalidad al terrorismo.
Y el gobierno de la época, el 17 de mayo de 1985, complementando la norma constitucional, dictó la ley 18.314 que se encargó de: tipificar las conductas terroristas, especificar su penalidad, señalar el tribunal competente y la indicación del procedimiento para determinar responsabilidad. Pero la oposición no tardó en alzar la voz. La crítica, principalmente, estuvo dirigida, en su momento, al uso indiscriminado de la ley contra los detractores del régimen militar ("presos políticos") y, más tarde, contra comunidades indígenas y sujetos aislados.
Sucesivas reformas intentaron corregir los defectos enrostrados, también se trató de subsanar defectos conceptuales -como el sentido y alcance de los términos: "terrorismo" y "conducta terrorista"-, pero las necesidades actuales de aplicación práctica y la adecuación a los tratados internacionales, ¿Responde en forma adecuada el proyecto de "ley antiterrorista" a los desafíos que plantea esta amenaza? Alejandra Castillo Ara as ' Directora del Departamento de Derecho Penal 14 UDP + Terrorismo, seguridad y el discurso del miedo l tránsito del estado de naturaleza hobbesiano al estado civil, donde la libertad se entrega a cambio de una promesa de más libertad y seguridad, parece más un espejismo que una realidad.
En Chile, el punitivismo devora los principios de justicia garantista, desplazando derechos como la presunción de inocencia hacia un rincón oscuro y, a estas alturas, impopular y obsoleto, donde su vigencia es más teórica que práctica. ¿Estamos presenciando el ocaso de la presunción de inocencia y la presunción de culpabilidad tanto en el proceso como de manera previa a éste? La nueva Ley sobre Delitos Terroristas introduce herramientas tecnológicas tan fascinantes como inquietantes, entre ellas el IMSI Catcher, un dispositivo que no solo rastrea y escucha, sino que también edita y suplanta identidades. La tecnología, tan prometedora como perturbadora, habilita una vigilancia que va más allá de cualquier distopía literaria, y se plantea como la solución definitiva a un enemigo siempre presente pero raramente definido: el terrorismo. Sin embargo, la ley ofrece una definición tan amplia que, sin demasiado esfuerzo interpretativo, casi cualquier conducta puede subsumirse en una tipificación amplia, plurihipotética y vaga en cuanto a sus elementos subjetivos se refiere.
Privación de libertad, lesiones, incluso alteraciones al orden público, adquieren tintes terroristas si se les adjudica un propósito ulterior que puede ser: a) socavar, desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales el orden institucional democrático; b) alterar gravemente el orden público; c) imponer exigenhan propiciado la caída de la ley 18.314.
El año 2023, se presentaron cuatro mociones senatoriales, que involucraron, en total, a quince senadores y un mensaje presidencial, los cuales refundidos en un solo proyecto de ley, en sus líneas fundamentales configuran una nueva ley con tres pilares fundamentales.
En primer lugar -el más importante-, poneénfasis en el terrorismo como método criminal organizacional y aunque, como su predecesora, no lo define, sílo hace con la asociación terrorista y no descarta al terrorismo individual ("lobo solitario"). Ello pone fin al problema acerca del número mínimo de la organización (lo fija en tres) y a la discusión acerca de laimposibilidad de que solo una persona baste para configurar terrorismo.
Además, se trata de simplificar la exigencia probatoria de acreditaruna finalidad terrorista (probar que el autor sabía y quería producir en la población el temor justificado de ser víctima de los mismos delitos), utilizando otros criterios objetivos demostrativos, como la afectación o peligro para la vida, la integridad o la libertad de las personas.
En segundo lugar, hace aplicables nuevas técnicas especiales de investigación, entre ellas, el polémico sistema de rastreo "IMSI Catcher" (International Mobile Subscriber Identity-Catcher), que permite interceptar el tráfico de teléfonos móviles y rastrear datos de ubicación de usuarios. Finalmente, regula normas que refuerzan la protección de víctimas y testigos en el procedimiento correspondiente. Solo queda esperar la puesta en marcha de la nueva ley, para verificar sila decisión legislativa confirma el optimismo de su llegada.
La próxima semana debe votarse en Sala en la Cámara de Diputados y el Senado el informe de la comisión mixta que vió el proyecto que define las conductas terroristas, su penalidad y deroga la ley 18.314, una materia que en los últimos años ha mostrado especiales complejidades en su aplicación, y que demandaba una modernización, resultado sobre el que se pronuncian los especialistas.
ANUN ON ON ILUSTRACIÓN: RAFAEL EDWARDS ciaso arrancar decisiones a la autoridad política oa una organización internacional; d) infundir temor generalizado en la población o en una parte de ésta de pérdida o privación de derechos fundamentales; o e) inhabilitar o afectar gravemente la infraestructura.
Un concepto que, por su vaguedad, extiende sus tentáculos hacia formas de crimen organizado o delitos comunes, diluyendo el significado del terrorismo y banalizando su gravedad. ¿Es este el precio de la seguridad? ¿ Ceder porciones significativas de nuestra privacidad y autodeterminación informativa al altar del miedo colectivo? La ironía es que, bajo esta lógica, la seguridad prometida acaba socavando la esencia misma del Estado de Derecho, convirtiendo asus ciudadanos en perpetuos sospechosos. ¿No es este, acaso, un regreso al Leviatán autoritario, donde la vigilancia sejustifica como prevención, y el miedo como política? La eficacia del sistema judicial no debería medirse en números de condenas, comosi fueran trofeos en una vitrina.
Quizás, en un giro paradójico, las bajas tasas de condena que arguyó alguna voz parlamentaria para justificar el endurecimiento de esta ley no reflejan la debilidad de las instituciones, sino su fortaleza al resistir la tentación de sacrificar garantías fundamentales. Pero este matiz, sutil y crucial, se pierde en el bullicio de quienes proclaman que más castigo es sinónimo de más justicia. Descreo. La seguridad, legítima en sus fines, no puede construirse sobre el colapso de los derechos que pretende proteger. Optar por medidas intrusivas sin una regulación estricta no es solo imprudente; es cínico. Porque, mientras cedemos libertades en nombre de la protección, se borra la línea que separa el orden del control absoluto. Y, como bien sabemos, lo que comienza como una concesión razonable puede terminar como un trágico exceso..