Resolución exenta número IF 3.124, de 2026.- Autoriza ajuste de los precios base de los planes de salud de la Isapre Colmena Golden Cross
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.414 Martes 31 de Marzo de 2026 Página 1 de 8 Normas Generales CVE 2790175 MINISTERIO DE SALUD Superintendencia de Salud / Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud AUTORIZA AJUSTE DE LOS PRECIOS BASE DE LOS PLANES DE SALUD DE LA ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS (Resolución) Núm. IF 3.124 exenta. - Santiago, 24 de marzo de 2026.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 110,114, 197,198 y 198 bis y demás pertinentes del DFL N1, de 2005, del Ministerio de Salud; la resolución N36, de 2024, de la Contraloría General de la República y la resolución RA N882/182/2023, de la Superintendencia de Salud, y Considerando: 1.
Que, mediante resolución exenta SS/N294, de 2 de marzo de 2026, rectificada posteriormente por la resolución exenta SS/N329, de 9 de marzo de 2026, ambas publicadas en el Diario Oficial los días 9 y 10 de marzo, respectivamente, la Superintendencia de Salud fijó el porcentaje máximo de ajuste que las Instituciones de Salud Previsional (isapres) deberán aplicar al momento de decidir aumentar los precios base de sus planes de salud, el cual corresponde a un 3,5%. En consecuencia, la facultad que tienen las isapres para ajustar los precios base de sus planes de salud no podrá exceder en ningún caso dicho porcentaje, toda vez que el ICSA opera como un límite máximo a dichos ajustes, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del DFL N1, de 2005, del Ministerio de Salud. 2.
Que, la ley 21.700, publicada el 13 de septiembre de 2024, modificó el DFL N1, de 2005, del Ministerio de Salud, entregando potestades a esta Superintendencia de Salud para verificar el porcentaje de ajuste informado por cada una de las isapres que deseen adecuar el precio base de sus planes de salud en consideración a sus antecedentes aportados.
Asimismo, facultó a esta entidad para autorizar el ajuste de los precios base de los planes de salud, en caso que proceda, el que en ningún caso puede ser superior al valor resultante de la verificación realizada por la Superintendencia ni al Índice de Costos de la Salud (ICSA). 3.
Que, respecto a la comunicación que deben realizar las isapres a esta Superintendencia, el artículo 198 del DFL N1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la publicación del ICSA, las instituciones de salud previsional deberán informar a la Superintendencia de Salud su decisión respecto de si aumentarán o no el valor del precio base de sus planes de salud. Además, dispone que, en caso de optar por un aumento, deberán comunicar el porcentaje de ajuste que aplicarán a todos sus planes, acompañando los antecedentes exigidos por la normativa. Agregándose que la Superintendencia de Salud, mediante circular dictada al efecto, establecerá la forma en que las isapres deberán informar dichos antecedentes.
Adicionalmente, el Título VIdel Capítulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud (Compendio de Información)regula el procedimiento de envío de información y los parámetros técnicos que deben considerarse para la verificación del aumento de los costos operacionales que justifiquen eventuales alzas en el precio base de los planes de salud. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2790175 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.414 Martes 31 de Marzo de 2026 Página 2 de 8 4.
Que, en base a antedicha norma administrativa, la Isapre Colmena Golden Cross S.A., con fecha 20 de marzo de 2026, comunicó a esta Superintendencia quela variación interanual de sus costos operacionales ascendía a 2,2%, junto con su determinación de adecuar los precios base de sus planes de salud en un 2,2%, acompañando los antecedentes que, a su juicio, permitirían adoptar dicha decisión. 5. Que, como cuestión previa a la verificación, debe analizarse el cumplimiento del Plan Preventivo de isapres (PPI) y las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva (EMP) por parte de la isapre.
Así, el artículo 198 bis del DFL N1, de 2005del Ministerio de Salud señala que: “Para que las isapres puedan efectuar una variación en el precio de los planes de salud, conforme a lo establecido en el artículo precedente, deberán haber dado estricto cumplimiento, en el año precedente a la vigencia del referido indicador, a la normativa relacionada con el Plan Preventivo de Isapres establecido por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de la Superintendencia de Salud, así como con las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva, en conformidad a lo establecido en el artículo 138 de esta ley, en ambos casos de acuerdo a las normas de general aplicación que dicte la Superintendencia de Salud al respecto”. 6.
Que, en lo que respecta al PPI, en el Informe de Fiscalización titulado “Informe Análisis de Resultados de Fiscalización Plan Preventivo de Isapres (PPI)”, de 13 de enero de 2026, se concluyó que “Los resultados de la fiscalización evidencian que todas las aseguradoras disponían de información accesible sobre el contenido del PPI, salvo algunas situaciones particulares que fueron inicialmente observadas y posteriormente corregidas, conforme a las instrucciones impartidas, tal como se expuso precedentemente.”. Por lo tanto, de acuerdo con las pautas de fiscalización definidas para verificar el cumplimiento de la normativa relativa al PPI, Isapre Colmena Golden Cross S.A. dio cumplimiento a las instrucciones establecidas en el Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, Capítulo I, Título III bis. 7.
Que, en cuanto al porcentaje de cumplimiento exigido para el EMP, la Circular IF/N496, de 27 de febrero de 2025, estableció que: “... al término de los años 2025,2026 y 2027, las isapres deberán presentar un cumplimiento mínimo de las metas establecidas en el artículo 198 bis, del DFL N1, de 2005, de Salud, de conformidad al siguiente cuadro, específicamente las líneas por año que se encuentran bajo el título “Metas establecidas por la 1 Superintendencia de Salud para el trienio 2025,2026 y 2027”. Sobre el particular, con fecha 4 de febrero de 2026, esta Superintendencia, mediante Oficio Ord. SS/N702, comprobó que: “de acuerdo con la revisión de la información y antecedentes pertinentes que ha efectuado esta Superintendencia, y a lo expuesto en el informe “Reporte de Resultados.
Comunicación final del cumplimiento de metas del Examen de Medicina Preventiva (EMP)”para el período de análisis enero-diciembre 2025, correspondiente a la Isapre Colmena Golden Cross S.A., que se adjunta al presente Ordinario, este Organismo Fiscalizador ha concluido que la referida entidad ha cumplido con los porcentajes mínimos exigidos en la normativa vigente a que se ha hecho referencia precedentemente”. 8.
Que, en cuanto a la obligación de acreditación establecida en el Art. 198 bis del DFL N1, de 2005, de Salud, la Subsecretaria de Salud Pública, en virtud del convenio vigente con esta Superintendencia de Salud, mediante el ordinario 572 N181, de 30 de enero de 2026, se pronunció respecto de la revisión de la evaluación del cumplimiento del Plan Preventivo de Isapres, así como en relación al algoritmo de cálculo del cumplimiento de las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva de las isapres, en el siguiente sentido: “Se concluye según este informe que, todas las isapres cuentan con mecanismos para difundir, fomentar y promover entre sus beneficiarios/as el PPI, utilizando diversas medidas para este fin.”. Asimismo, concluye que: “La revisión del algoritmo de cálculo del cumplimiento de las metas de cobertura del Examen de Medicina Preventiva para las isapres, correspondientes al año 2025, se realizó de manera satisfactoria, dando cumplimiento a lo establecido en el Convenio de colaboración suscrito entre la Subsecretaría de Salud Pública y la Superintendencia de Salud.”. 9. Que, habiendo la Isapre cumplido con el PPI y las metas del EMP, debe verificarse por esta Superintendencia los antecedentes que justifiquen la variación de precio base.
Para dichos 2 efectos, la Isapre informó lo siguiente : _______________ 1 La Circular IF/N 496, que contiene el cuadro aludido, puede encontrarse en la siguiente dirección web: https://www. su perdesalud. gob. cl/normativa/circular-if-n496/ 2 Se cita la comunicación de la Isapre. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2790175 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.414 Martes 31 de Marzo de 2026 Página 3 de 8 “Para Isapre Colmena, tal como se demostrará, la variación real de costos de salud entre los años 2024 y 2025 fue un 2,2%, variación que es inferior al 3,5% fijado por esa Autoridad como porcentaje máximo que las isapres podrán utilizar para reajustar el precio base de sus planes salud para el proceso de adecuación 2026.
Los factores que justifican y respaldan esta decisión, en la forma requerida por la Ley y por esa Intendencia en la normativa, se precisan y desarrollan a continuación: a) Porcentaje de la variación anual del gasto por persona beneficiaria, con consideración de todas aquellas prestaciones de salud bonificadas por las isapres que se financian a través del plan complementario de salud, y con exclusión de las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud. El gasto anual de prestaciones de salud por beneficiario experimentó una variación anual de 7,0% durante el período 2024-2025.
Para estimar este porcentaje, se consideró la variación de costos entre el año 2025 (año de análisis) y el año inmediatamente anterior (2024) de las prestaciones de salud bonificadas por Isapre Colmena (códigos Modalidad Libre Elección (MLE) del Fonasa, códigos Superintendencia de Salud y códigos Propios de Isapre) financiadas a través del plan complementario de salud, tal como se puede apreciar en la siguiente tabla: Costo por Costo en Población beneficiaria Costo en prestaciones por Variación anual año prestaciones prestaciones en anual promedio persona beneficiaria en UF % MM$ UF 2024 640.204 17.069.803 617.108 27,661 2025 677.179 17.293.406 584.497 29,587 7,0% b. Porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso de prestaciones bonificadas por las isapres, por persona beneficiaria, con exclusión de las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud. Corresponde a la cantidad anual de prestaciones bonificadas y la variación interanual promedio de prestaciones de salud bonificadas con código Modalidad Libre Elección (MLE) del Fonasa, Superintendencia de Salud y Propios de Isapre.
La frecuencia de uso de prestaciones bonificadas por beneficiario experimentó una variación de 7,1% durante el período 2024-2025, tal como se puede apreciar en la siguiente tabla: Variación anual Frecuencia de uso Población beneficiaria Frecuencia de uso de prestaciones por Año anual anual promedio persona beneficiaria % 2024 19.214.445 617.108 31,136 2025 19.497.415 584.497 33,358 7,1% c.
Porcentaje de variación anual del costo en subsidios de incapacidad laboral por persona beneficiaria de cargo de la isapre, incluidas las licencias médicas que hayan sido reconsideradas por la propia institución o por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
Corresponde a la variación del costo en SIL por persona beneficiaria en UF del año de análisis (2025), en relación con el año base (2024-3) y considera las licencias médicas reconsideradas por la Compin o por la propia isapre.
El costo en subsidios por incapacidad laboral por beneficiario experimentó una variación anual de -14,2% durante el período 2024-2025, tal como se puede apreciar en la siguiente tabla: Población Costo en SIL por Costo anual en SIL en Costo anual en SIL Variación Año beneficiaria anual persona beneficiaria en MM$ en UF anual % promedio UF 2024 188.437 5.022.673 617.108 8,139 2025 159.690 4.083.390 584.497 6,986 -14.2% Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2790175 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.414 Martes 31 de Marzo de 2026 Página 4 de 8 d. Costo en unidades de fomento de las nuevas prestaciones contempladas en el arancel a que hace referencia el artículo 159 del DFL N1, de 2005, de Salud, del año en análisis.
Corresponde al costo de las nuevas prestaciones codificadas en el arancel Fonasa MLE 2025: Costo por prestaciones en Costo por prestaciones en Código prestación MLE Millones de $ UF 303058 121,50 3.086,69 308062 9,60 243,52 308063 63,06 1.601,84 2001026 1,58 40,33 2301075 1,73 43,79 2301076 0,28 7,03 2908140 2,10 52,99 2908141 6,91 174,22 Total general 206,76 5.250,41 e.
Porcentaje de variación anual del costo operacional, que corresponde a la suma del costo en prestaciones de salud, excluyéndose las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud, y en subsidios de capacidad laboral, por persona beneficiaria.
Corresponde a la suma de los costos en prestaciones de salud, tal como estos se han definido en la letra a) precedente, con la suma de los costos en subsidios por incapacidad laboral (SIL), definidos en la letra c) anterior, todo esto por persona beneficiaria, en UF, para el año de análisis (2025), en relación con el año base (2024). El costo operacional anual por beneficiario (costo total en prestaciones de salud, excluido GES, más el costo en subsidio de incapacidad laboral) experimentó una variación de 2,2% en el período 2024-2025, tal como se puede apreciar en la siguiente tabla: Costo por Población Costo en prestaciones y Costo por prestaciones Variación año prestaciones y SIL beneficiaria anual SIL por persona y SIL en UF anual % en MM$ promedio beneficiaria en UF 2024 828.642 22.092.477 617.108 35,800 2025 836.869 21.376.796 584.497 36,573 2,2% Conforme lo señalado en los párrafos precedentes, mediante esta presentación, Isapre Colmena cumple con informar a esa Intendencia su decisión de aumentar el precio base de todos sus planes de salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 y 198 bis del DFL N 1 de Salud de 2005 en un 2,2%, junto con remitir los antecedentes y datos en el formato requerido en las instrucciones contenidas en la Ley y en la Circular IF 492, que justifican el porcentaje de incremento informado, para que se proceda a su verificación”. 10.
Que, para realizar la verificación de la variación de precio base, los elementos de justificación que fueron observados por esta Superintendencia de Salud corresponden a los señalados en el Título VIdel Capítulo IV del Compendio de Información, los cuales se procede a desarrollar: a) Porcentaje de la variación anual del gasto por persona beneficiaria, con consideración de todas aquellas prestaciones de salud bonificadas por las isapres que se financian a través del plan complementario de salud, y con exclusión de las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.
La Superintendencia de Salud ha verificado el porcentaje de variación anual de los costos de las prestaciones de salud de la Isapre Colmena Golden Cross del año 2025 (en relación con el año 2024). En resumen, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2025, la variación de los costos de las prestaciones de salud de la Isapre Colmena Golden Cross alcanzó 7,0%, coincidiendo con el porcentaje estimado por la Isapre. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2790175 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.414 Martes 31 de Marzo de 2026 Página 5 de 8 Tabla 1: Verificación de la variación de los costos de las prestaciones de salud de Isapre Colmena Golden Cross SUPERINTENDENCIA DE SALUD (1) Costo en Costo por Población prestaciones por Costo por prestaciones Año Beneficiaria anual persona Variación anual % Prestaciones en UF en Millones de $ promedio beneficiaria (UF) 2024 $ 640.268 17.071.524 617.108 27,664 - 2025 $ 677.329 17.297.259 584.497 29,593 7,0% ISAPRE COLMENA (2) Costo en Costo por Población Prestaciones por Costo por prestaciones Año Prestaciones en UF Beneficiaria anual persona Variación anual % en Millones de $ promedio beneficiaria (UF) 2024 $ 640.204 17.069.803 617.108 27,661 - 2025 $ 677.179 17.293.406 584.497 29,587 7,0% DIFERENCIAS DE LA ISAPRE RESPECTO A SUPERINTENDENCIA DE SALUD ((2)-(1)) Costo en Costo por Costo por Población prestaciones por Beneficiaria persona Año prestaciones en prestaciones en UF Variación anual % beneficiaria Millones de $ Anual promedio (UF) 2024 $ -64 $ -1.721 $ - $ -0,003 - 2025 $ -150 $ -3.853 $ - $ -0,006 0,0 b) Porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso de prestaciones bonificadas por las isapres, por persona beneficiaria, con exclusión de las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.
La Superintendencia de Salud ha verificado el porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso experimentada por las prestaciones de salud bonificadas por Isapre Colmena Golden Cross del año 2025 (en relación con el año 2024). En resumen, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2025, la variación de la frecuencia de uso experimentada por las prestaciones de salud de Isapre Colmena Golden Cross alcanzó 7,2%, mientras que la Isapre estimó que esta variación fue de 7,1%. Tabla 2: Verificación de la variación de la frecuencia de uso experimentada por las prestaciones de salud de Isapre Colmena Golden Cross SUPERINTENDENCIA DE SALUD Frecuencia de uso de Población prestaciones Año Frecuencia de uso anual Beneficiaria anual Variación anual % bonificadas por promedio persona beneficiaria 2024 19.188.703 617.108 31,095 - 2025 19.474.626 584.497 33,319 7,2% ISAPRE COLMENA Frecuencia de uso de Población Beneficiaria prestaciones Año Frecuencia de uso anual anual promedio Variación anual % bonificadas por persona beneficiaria 2024 19.214.445 617.108 31,136 - 2025 19.497.415 584.497 33,358 7,1% Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2790175 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.414 Martes 31 de Marzo de 2026 Página 6 de 8 DIFERENCIAS DE LA ISAPRE RESPECTO A SUPERINTENDENCIA DE SALUD ((2)-(1)) Frecuencia de uso de Población Beneficiaria prestaciones Año Frecuencia de uso anual anual promedio Variación anual % bonificadas por persona beneficiaria 2024 25.742 0 0,041 - 2025 22.789 0 0,039 -0,1 c) Porcentaje de variación anual del costo en subsidios de incapacidad laboral por persona beneficiaria de cargo de la isapre, incluidas las licencias médicas que hayan sido reconsideradas por la propia institución o por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
La Superintendencia de Salud ha verificado el porcentaje de variación anual del costo en subsidios de incapacidad laboral (SIL) de la Isapre Colmena Golden Cross del año 2025 (en relación con el año 2024). En resumen, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2025, la variación del costo en subsidios de incapacidad laboral (SIL) de Isapre Colmena Golden Cross alcanzó -14,2%, coincidiendo con el porcentaje estimado por la Isapre. Tabla 3: Verificación de la variación del costo en subsidios de incapacidad laboral de la Isapre Colmena Golden Cross.
SUPERINTENDENCIA DE SALUD (1) Costo en SIL por Población Costo anual en SIL en Costo anual en SIL persona Año Beneficiaria anual Variación anual % Millones $ en UF beneficiaria en UF promedio 2024 $ 195.570 5.213.131 617.108 8,448 - 2025 $ 165.706 4.237.046 584.497 7,249 -14,2% ISAPRE COLMENA (2) Costo en SIL por Población Costo anual en SIL en Costo anual en SIL persona Año Beneficiaria anual Variación anual % Millones $ en UF beneficiaria en UF promedio 2024 $ 188.437 5.022.673 617.108 8,139 - 2025 $ 159.690 4.083.390 584.497 6,986 -14,2% DIFERENCIAS DE LA ISAPRE RESPECTO A SUPERINTENDENCIA DE SALUD ((2)-(1)) Costo en SIL por Población Costo anual en SIL en Costo anual en SIL persona Año Beneficiaria anual Variación anual % Millones $ en UF beneficiaria en UF promedio 2024 $ -7.132 $ -190.458 $ - $ -0,309 - 2025 $ -6.016 $ -153.656 $ - $ -0,263 0,0 d) Costo en unidades de fomento de las nuevas prestaciones contempladas en el arancel a que hace referencia el artículo 159 del DFL N1, de 2005, de Salud, del año en análisis.
La Superintendencia de Salud ha verificado el costo de las nuevas prestaciones de Isapre Colmena Golden Cross del año 2025 (en relación con el año 2024). En resumen, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2025, el costo de las nuevas prestaciones fue de 5.023 unidades de fomento, coincidiendo con lo informado por la Isapre. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2790175 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.414 Martes 31 de Marzo de 2026 Página 7 de 8 Tabla 4: Verificación de la variación del costo en subsidios de incapacidad laboral de la Isapre Colmena Golden Cross.
SUPERINTENDENCIA DE SALUD (1) Código Costo por Costo por Prestación prestaciones en prestaciones MLE millones $ en UF 303058 $ 121 $ 3.087 308062 $ 10 $ 244 308063 $ 63 $ 1.602 2001026 $ 2 $ 44 2301075 $ 2 $ 40 2301076 $ 0 $ 7 2505948 $ - $ - 2505949 $ - $ - 2505950 $ - $ - Total $ 198 $ 5.023 ISAPRE COLMENA (2) Código Costo por Costo por Prestación prestaciones prestaciones MLE en Millones $ en UF 303058 $ 122 $ 3.087 308062 $ 10 $ 244 308063 $ 63 $ 1.602 2001026 $ 2 $ 40 2301075 $ 2 $ 44 2301076 $ 0 $ 7 2505948 $ - $ - 2505949 $ - $ - 2505950 $ - $ - Total $ 198 $ 5.023 DIFERENCIAS DE LA ISAPRE RESPECTO A SUPERINTENDENCIA DE SALUD ((2)-(1)) Código Costo por Costo por Prestación prestaciones prestación MLE en Millones $ es en UF 303058 $ 0,0 $ -0,0 308062 $ 0,0 $ 0,0 308063 $ 0,0 $ -0,0 2001026 $ -0,1 $ -3,5 2301075 $ 0,1 $ 3,5 2301076 $ 0,0 $ 0,0 2505948 $ - $ - 2505949 $ - $ - 2505950 $ - $ - Total $ 0 $ 0 e) Porcentaje de variación anual del costo operacional, que corresponde a la suma del costo en prestaciones de salud, excluyéndose las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud, y en subsidios de incapacidad laboral, por persona beneficiaria.
La Superintendencia de Salud ha verificado el porcentaje de variación anual del costo operacional de Isapre Colmena Golden Cross del año 2025 (en relación con el año 2024). En resumen, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2025, la variación del costo operacional de Isapre Colmena Golden Cross alcanzó 2.0%, mientras que la Isapre estimó que esta variación fue de 2,2%. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2790175 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.414 Martes 31 de Marzo de 2026 Página 8 de 8 Tabla 5: Verificación de la variación del costo operacional de la Isapre Colmena Golden Cross.
SUPERINTENDENCIA DE SALUD (1) Costo en Costo por Población Costo por prestaciones y prestaciones y SIL Año prestaciones y SIL Beneficiaria anual Variación anual % SIL en Millones de $ por persona en UF promedio beneficiaria (UF) 2024 $ 835.838 $ 22.284.655 617.108 36,111 - 2025 $ 843.035 $ 21.534.305 584.497 36,842 2,0% ISAPRE COLMENA (2) Costo en Costo por Población Costo por prestaciones y prestaciones y SIL Año prestaciones y SIL Beneficiaria anual Variación anual % SIL en Millones de $ por persona en UF promedio beneficiaria (UF) 2024 $ 828.642 22.092.477 617.108 35,800 - 2025 $ 836.869 21.376.796 584.497 36,573 2,2% DIFERENCIAS DE LA ISAPRE RESPECTO A SUPERINTENDENCIA DE SALUD ((2)-(1)) Costo en Costo por Población Costo por prestaciones y prestaciones y SIL Año prestaciones y SIL Beneficiaria anual Variación anual % SIL en Millones de $ por persona en UF promedio beneficiaria (UF) 2024 $ -7.196 $ -192.179 $ - $ -0,311 - 2025 $ -6.166 $ -157.510 $ - $ -0,269 0,2 11. Que, en mérito de lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades que la ley otorga a este Intendente, Resuelvo: 1. Téngase por comunicada dentro del plazo la decisión de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. de adecuar el precio base de sus planes de salud en un 2,2%. 2. Que se ha podido verificar una variación interanual del costo operacional de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. en un 2,0%. 3. Se autoriza el ajuste de los precios base de los planes de salud de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. en un 2,0%. 4. Notifíquese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. y publíquese en el Diario Oficial y en la página web de esta Superintendencia, para los efectos que proceda. Anótese, notifíquese y archívese. - Osvaldo Varas Schuda, Intendente de Fondos y SegurosPrevisionales de Salud. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2790175 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl