Resolución exenta número 66, de 2026.- Aprueba solicitud de acreditación de la sociedad Cerfom Certificaciones Laborales SpA como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.386 Jueves 26 de Febrero de 2026 Página 1 de 2 Normas Particulares CVE 2771466 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría del Trabajo / Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales APRUEBA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE LA SOCIEDAD CERFOM CERTIFICACIONES LABORALES SpA O CERFOM CERTIFICACIONES SpA COMO CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES (Resolución) Núm. 66 exenta. - Santiago, 13 de febrero de 2026.
Visto: La Ley Nº 20.267, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo; el Reglamento de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, establecido por decreto supremo Nº 137 de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Reglamento que regula la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y la Habilitación de Evaluadores, aprobado por decreto supremo Nº 29 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la resolución exenta Nº 1.110 de 2025, de la Subsecretaría del Trabajo, sobre aranceles del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; el Acuerdo Nº1.456 de 2026 del órgano colegiado de esta Comisión, adoptado en la centésima octogésima primera sesión ordinaria de 21 de enero de 2026; el Acta de Compromiso suscrita por la sociedad Cerfom Certificaciones Laborales SpA o Cerfom Certificaciones SpA; la resolución exenta RA Nº 118926/47/2025 de 11 de febrero de 2025 de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que establece el orden de subrogación de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; la resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre Exención del trámite de Toma de Razón; y las facultades que me confiere el artículo 9º de la ley Nº 20.267. Considerando: 1.
Que, a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante la Comisión o ChileValora, servicio público creado por ley Nº 20.267, le corresponde la facultad de acreditar la condición de Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales habilitado para emitir certificados de competencias laborales, la que se otorgará por un plazo de uno a cuatro años, sin perjuicio de revocarla anticipadamente, en los casos previstos en la ley. 2.
Que, mediante resolución exenta Nº 114 de 31 de marzo de 2025, la Comisión dispuso el llamado a postulación y aprobó las Bases Administrativas y Técnicas y sus anexos, para el décimo quinto Proceso de Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, correspondiente al año 2025, cuyo plazo para presentar solicitudes fue prorrogado mediante la resolución exenta Nº 587 de 26 de noviembre de 2025.3.
Que, en ese contexto, la sociedad Cerfom Certificaciones Laborales SpA o Cerfom Certificaciones SpA presentó una solicitud de acreditación en la plataforma informática de postulación habilitada para esos efectos y se ha determinado que la entidad postulante cumple Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2771466 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.386 Jueves 26 de Febrero de 2026 Página 2 de 2 con los requisitos normativos para efectuar procesos de evaluación y certificación en el sector, subsector y perfiles solicitados, conforme se da cuenta en la resolución exenta Nº 25 de 2026, que cierra el proceso de evaluación de dicha solicitud. 4.
Que, mediante Acuerdo Nº 1.456 de 2026, adoptado en la centésima octogésima primera sesión ordinaria de 21 de enero de 2026, el órgano colegiado de la Comisión resolvió acreditar a la solicitante, como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, por un período de dos años contados desde la publicación de este acto administrativo en el Diario Oficial. 5.
Que, con fecha 13 de febrero de 2026, ha quedado formalizada el Acta de Compromiso por la que la sociedad Cerfom Certificaciones Laborales SpA o Cerfom Certificaciones SpA, se compromete a cumplir las obligaciones, compromisos, prohibiciones, restricciones e inhabilidades que la ley Nº 20.267 y sus reglamentos establecen para asegurar la idoneidad, competencia e imparcialidad de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Resuelvo: 1.
Acredítese a la sociedad Cerfom Certificaciones Laborales SpA o Cerfom Certificaciones SpA, RUT Nº 77.794.125-9, como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, con domicilio en la ciudad de Santiago, para prestar sus servicios de evaluación y certificación de competencias laborales en los perfiles de los siguiente sectores y subsectores: SECTOR SUBSECTOR N PERFIL CÓDIGO Instalaciones Eléctricas, de Instalador(a) Eléctrico(a) Clase Construcción 1 P-4322-7411-001-V03 Gasfitería y Climatización D Gastronomía, Turismo 2 Guía de Turismo General P-7912-5113-001-V03 Hotelería y Turismo Servicios Administrativos y de Servicios 3 Gestor(a) de Inclusión Laboral P-7830-2423-001-V01 Apoyo 2. Páguese por parte del Centro el arancel correspondiente al primer año de mantención, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución. 3.
Publíquese la presente resolución de acreditación en el Diario Oficial, sin perjuicio que las futuras modificaciones de códigos de perfiles ocupacionales se notificarán a través del Registro Nacional de Unidades de Competencias Laborales y del Registro Nacional de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. 4.
Ingrésese al referido Centro en el Registro de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, una vez que se acredite por parte de éste el pago del arancel y se publique esta resolución, en el Diario Oficial. 5. Téngase presente que, la acreditación concedida por el presente acto administrativo tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la publicación del mismo en el Diario Oficial. 6.
Tengase presente, que el interesado tiene un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución, para interponer ante la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial. - Lyla Sierra Vega, Directora Ejecutiva (S), Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2771466 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl