Autor: Un reportaje de CARLOS ALONSO Fotos ANDRÉS PÉREZ
LA DIVERSA agenda laboral parlamentaria
Una nutrida agenda legislativa tiene la Comisión de Trabajo de la Cámara. Desde 2022 a la fecha se han presentado 62 proyectos en moción parlamentaria.
Los temas son amplios y diversos: en esta lista destacan propuestas como un permiso laboral por muerte de mascotas, día libre por cumpleaños, otra apunta a proteger el empleo humano ante la llegada de la inteligencia artificial y automatización.
También hay materias como modificar los despidos por necesidad de la empresa, poner fin al tope de las indemnizaciones por año de servicio, subir el límite permitido de trabajadores extranjeros en empresas chilenas y el prohibir la subcontratación a las empresas que son calificadas como estratégicas.
Una de los últimos proyectos acuñó el concepto de “confort térmico”. Su idea matriz es que los trabajadores puedan realizar “sus actividades sin sufrir molestias o distracciones debido a la temperatura ambiente del establecimiento o local”. El presidente de esta comisión, Luis Cuello (PC), releva otra moción que busca ampliar el alcance del feriado irrenunciable del 1 de Mayo, dejando sólo exceptuados a quienes trabajan en bencineras, y en farmacias de urgencia y de turno. Eliminar el tope de indemnización por años de servicio Esta moción legislativa presentada por el como propósito eliminar demnización por año de ser El es de 11 años. Ropuesta ingresada por legisoficialismo, “la limitación que se introdujo al pago de la indemnización legal por años de servicio, obedece a una razón política que buscó abaratar los costos empresariales al momento de contratar.
Esta decisión política, desde luego, perjudicó a todos los trabajadores que mantienen una relación laboral que supere los once años de servicio; trabajadores que han entregado su esfuerzo y dedicación al progreso de la empresa enlaquedesempeñan sus funciones, sin que esto tenga una justa retribución”. Por lo mismo, esta iniciativa tiene porobjeto suprimir el límite máximo detrescientos treinta días deremuneración, queconsagra el inciso 2* del artículo 163 del Código del Trabajo, equivalente a 11 años de servicios.
“Esto beneficiaráa los trabajadores que tengan más de 11 años deservicios, debiendo el empleador pagar, en consecuencia, una indemnización equivalente a30días dela última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, sin límite deaños”, indica el proyecto.
Derecho al “confort térmico” en la actividad laboral y día libre para cumpleaños, El 29 de julio pasado, diputados de la baningresaron a la Comisión de Tra1oción que tiene como objetivo condiciones laborales y de vida de trabajadoresen nuestro país”, se propone “consagrar el concepto de “confort térmico” en la legislación laboral “a fin de garantizar y promoverelconcepto de bienestar saludable en las distintas faenas y tipos de trabajos”. Esta propuesta busca que el empleador “estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, mantener el confort térmico y salud de los trabajadores; informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. Y luego se aclara que “confort térmico es aquel estado de bienestar térmico que permite a los trabajadores realizar sus actividades sin distracciones debidoa la temperatura ambiente del establecimiento o local”. Otra moción parlamentaria busca establecer “un permiso especial para los trabajadores y trabajadoras en el día de su cumpleaños, debiendo dar aviso con la anticipación de al menos 30 días a su empleador”. Límite para asegurar el empleo humano cipios de enero se presentó un proyecpulsado por un grupo de diputay algunos independientes entre El a Marzán, Helia Molina, Raúl Bianchi.
“Regular la transparenA ación en los procesos de automatización laboral y fomentar la capacitación para el trabajo” se llama la moción legislativa. ¿ Qué es lo que busca? En primer término, restringir la causal de término del contrato de trabajo por necesidades de la empresa cuando esta se derive de la modernización de la misma sustentada en la automatización de funciones o tareas laborales, respecto de trabajadoresque no hayan recibido capacitación ocupacional durante la vigencia de la relación laboral.
“Si el empleador quisiera esgrimir esta causal para despedir a un trabajador, deberá comprobar previamente que durantela vigencia del contrato de trabajo le ha entregado herramientas de capacitación ocupacional que le permitan al empleado poder enfrentar el nuevo mercado laboral desde una mejor posición”, precisa el texto.
Sobre este mismo punto, la iniciativa también propone la incorporación de un nuevo Título VI al Libro I del Código del Trabajo, denominado “De los procesos de Automatización Laboral”, dentro del cual se incorporan artículos donde se busca asegurar que un mínimo de noventa y cinco por ciento de las tareas o funciones laborales sean realizadas por personas naturales, dejando el resto del trabajo para ser desarrollados por maquinaria, tecnología e inteligencia artificial.
Finalmente, se menciona que la presente moción dispone una serie de modificaciones al Código del Trabajo y ala Ley 19.518 sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, conel fin de fomentar la capacitación ocupacional de los trabajadores, desde el Estado y desde las empresas, a fin de que estos obtengan nuevas herramientas y conocimientos que les permitan asumir nuevas funciones al interior de la empresa, o bien en nuevos puestos de trabajo, frente a los procesos de automatización laboral.
Y se aclara que “los firmantes hacemos presente que no esintención de esta iniciativa poner freno u oponerse a los procesos de automatización laboral, entendiendo que tal fenómeno implica una mayor eficiencia de recursos y de tiempo para las empresas”. Para los legisladores, “el propósito de esta iniciativa es resguardar puestos de trabajo humano que permita a los trabajadores y trabajadoras tener sustento y asegurar en el futurosus pensiones”. Día libre por muerte de mascotas scotas han ganado protagonismo y, en los perros. Su presencia se hace nos y parque y ya se extendió hascon una nutrida agenda de moamentarias. En la Comisión de le la Cámara de Diputados hay seis proyectos presentados por distintos parlamentarios que apunta a entregar un permiso laboral por muerte de mascotas.
El primer paso para avanzar es que todas estas iniciativas fueran refundidas en un solo texto. *La importancia que tiene una mascota o animal de compañía para las familias hoy esindiscutible, la mayoría de los hogareses posible encontrara más de alguno, con la alegría de encontrar ese amorincondicional que nos brindan diariamente”, señala el texto ingresado por los legisladores Daniel Manouchehri y Daniella Cicardini ambos del PS.
La moción incorpora un nuevo inciso terceroen el artículo 66 del Código del Trabajo: “Se otorgará un permiso al trabajador o trabajadora por un día hábil en caso de fallecimiento de su mascota o animal de compañía debidamente inscrita en el registro nacional de mascotas”. Y se suma un artículo segundo, el cual incorpora un nuevo inciso segundo para permitira los alumnas y alumnos a ausentarse por un día hábil en caso de fallecimiento de su mascota o animal de compañía, inscrita en el registro nacional de mascotas. Los seis proyectos han sido presentados por los diputados UDI Marta Bravo; Álvaro Carter; Cristian Labbé; Joaquín Lavín; Henry Leal; Cristhian Moreira; Marlene Pérez; Natalia Romero; Gastón Von Múhlenbrock y Flor Weisse.
También María Francisca Bello (Frente Amplio); Ana María Bravo (PS); Marta Bravo (UDI); Felipe Donoso (UDI); Paula Labra (Independiente RN); Carla Morales (RN); Érika Olivera (Demócratas); Ximena Ossandón (RN); Marco Antonio Sulantay (UDI); Flor Weisse (UDI). Y otra moción presentada por la bancada de diputados del PPD.
Prohibir la subcontratación de trabajadores en empresas estratégicas is Cuello, y apoyado por Juan Santana (PS), Andrés Giordano (Inde Héctor Ulloa (Independiente-PPD) entre otros., €l presente proyecto de ley viene a establecer una excepción al régiontratación en las empresas consideradas estratégicas, con el objeto ar derechos y beneficios de los trabajadoras y trabajadores que laboran actualmente bajo ese régimen y que cumplen iguales funciones que los trabajadores contratados directamente. De acuerdo al proyecto, lo que se busca es que estas empresas solo contraten de manera directa a sus trabajadores, más allá de las funciones que realicen dentro de la empresa.
Actualmente, según detalla en la propuesta, la subcontratación es un contrato de trabajo denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña dela obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica. Las son aquellasque pudiendo negociar colectivamente, no pueden declarar la huelga ni cerrar temporalmente. Cada dos años, por resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en conjunto con los ministerios de Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo, se hace un listado de las firmas bajo esa categoría. Para ello, está considerado un procedimiento que se basa en una solicitud previa de las entidades interesadas en acogerse a tal calificación. La calificación final debe fundarse en el análisisde antecedentes que se hayan aporinteresados. Actualmente son 61 que califican como estratégicas. Entre las empresas que fueron calificadas como estratégicas destacan sanitarias, algunos centros médicos de diálisis, compañías del sector eléctrico, el Banco Central, y firmas de distribución de gas.
Ga fue ingresada por el diputado PC y presidente de la Comisión de Bajar el porcentaje mínimo de trabajadores chilenos Es un proyecto patrocinado por un grupo de diputados donde aparecen o el de Maite Orsini (Frente AmLongton (RN), Ximena Ossanrancisco Undurraga (Evópoli). Ádo en 2022 a su tramitación y lo s Ca es reducir el porcentaje mínimo exigido actualmente para trabajadores chilenos en una empresa de más de 25 empleados. Actualmente, la ley exige que el 85%, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena, y, por ende, 15% de extranjeros.
“Esta norma, que establece la obligación de contar con este porcentaje de personas contratadas de nacionalidad chilena, y cuyo origen se remonta hace más de noventa años, no se condice con el contexto actual de un mundoglobalizado, con alto flujo intercambio cultural. Tampoco logra conciliarse con la creciente tendencia hacia la real integración de todos los sectores de la población, incluida la población migrante, promoviendo, también, la formalización de la actividad laboral”, señala el texto.
Por ello, el proyecto propone reducir el porcentaje de trabajadores chilenos al 65%, es decir, se amplía el rango para trabajadores extranjeros del 15% al 35%. T Criterios objetivos para los despidos por necesidad de la empresa En la legislación laboral se establece la cauidades de la empresa” como causa del contrato de trabajo.
Sin em'os diputados del Frente Amplio, no y Gael Yeomans, su definicarácter general y no describe los elementos de su configuración, lo que se ha venido a completar a través de las resoluciones de los tribunales de justicia en circunstancias de impugnacionesjudiciales por parte de los trabajadores y trabajadoras ante el despido.
Para elevar las exigencias de esta causal, ingresaron una moción parlamentaria para el empleador que invoque esta causal entre una razón fundamentada con antecedentes técnicos o económico de carácter permanente, “tales como cambios estructurales de instalación de la empresa que afecten la mecánica funcional de la misma y que se trate de circunstancias graves oirremediablesen que se encuentre el empleador oempleadora”. Asimismo, “sise hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161, el trabajador o trabajadora tendrá a derecho a elegir su reincorporación a la empresa, en las mismas condiciones en del despido, o bien optar por las indemnizaciones y aumentos que procedan”.