Decreto número 5, de 2026.- Modifica decreto N° 53, de 2015, que delega facultad para adquirir bienes y contratar servicios y la representación extrajudicial del fisco a autoridades y funcionarios que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.393 Viernes 6 de Marzo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2778051 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO MODIFICA DECRETO SUPREMO N 53 (V.
Y U. ), DE 2015, QUE DELEGA FACULTAD PARA ADQUIRIR BIENES Y CONTRATAR SERVICIOS Y LA REPRESENTACIÓN EXTRAJUDICIAL DEL FISCO A AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS QUE SE INDICAN Santiago, 21 de enero de 2026. - Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 5.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 6,7, 32 N 6,33 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los artículos 3,5, 35 y 41 de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto ley N 1.305, de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; la ley N 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones; el decreto supremo N 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la ley N 19.886 ; el decreto supremo N 153 (V. y U. ), de 1983, que redistribuye firma de materias que indica; el decreto supremo N 53 (V. y U. ), de 2015, que delega facultad para adquirir bienes y contratar servicios y la representación extrajudicial del fisco a autoridades y funcionarios que se indican; la resolución N 36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, el decreto supremo N 153 (V. y U. ), de 1983, delega en las autoridades que en cada caso se indican, la facultad de suscribir bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, los correspondientes actos administrativos relativos a las materias que se señalan, en específico su artículo 1, numeral III Secretarios Regionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Directores de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización 3.3 “Aprobación de convenios con personas naturales o jurídicas que involucren la prestación de servicios personales, para la realización de estudios de desarrollo urbano de carácter regional o comunal, cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias mensuales.”. 2.
Que, el decreto supremo N 53 (V. y U. ), de 2015, delega la facultadpara adquirir bienes y contratar servicios y la representación extrajudicial del fisco a autoridades y funcionarios que se indican, mediante la celebración de contratos tanto para la adquisición de bienes muebles como para la contratación de servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones propias del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus modificaciones, y de todos los actos relacionados a aquellas materias, concernientes a los procesos de contratación sometidos a la ley N 19.886 y su Reglamento, así como también la facultad de suscribir bajo la fórmula “Por orden del/de la Presidente/a de la República”, los decretos o resoluciones relativos a la aprobación de dichos contratos y cualquier acto relacionado a los procesos señalados. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2778051 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, la ley N 21.634 moderniza la ley N 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado, mejorando los procedimientos de Compras Públicas. 4.
Que, el decreto supremo N 661, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la ley N 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el decreto supremo N 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, establece que respecto de los procedimientos de compra deberápublicarse adicionalmente el acto administrativo con las respuestas a las preguntas efectuadas por los proveedores, en los plazos establecidos en las bases, sin individualizar el nombre del proveedor que formuló las preguntas. 5.
Que, por otro lado, y con la reciente modificación de la ley 19.886 y su nuevo reglamento, se hace necesario unificar todas las facultades de las autoridades ministeriales en un solo decreto supremo, siendo pertinente para los efectos de contratación de bienes y servicios el decreto supremo N 53 (V. y U. ), de 2015.6.
Que, en la actualidad los montos de contratación de los estudios urbanos a que hace referencia el número 3.3 del decreto supremo N 153 (V. y U. ), de 1983, exceden con creces las 3.000 UTM, para que sean aprobados por los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, por lo que resulta imperioso aumentar el referido monto, con el objeto de hacer aplicable dicha delegación de facultades. 7.
Que, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo está implementando mejoras que buscan modernizar la gestión interna a través de la mejora de procesos, potenciando las capacidades y competencias de las regiones y del funcionariado, con énfasis en el trabajo colaborativo, la innovación y el uso de tecnologías en el quehacer Ministerial. 8.
Que, por lo expresado precedentemente, y a fin de armonizar en un solo cuerpo normativo las facultades para la contratación de bienes y servicios de todas las autoridades del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y optimizar los procesos de contratación pública, se hace necesario modificar el citado decreto 53 (V. y U. ), de 2015, a fin de dar pleno cumplimiento y aplicación a los principios de eficiencia, eficacia, economía procedimental y celeridad que rigen la Administración del Estado. Decreto: Artículo 1. - Modifícase el decreto supremo N 53 (V. y U. ), de 2015, en el siguiente sentido: 1.
Agrégase en el numeral 3, a continuación del punto final, la siguiente frase: “Delégase también la facultad para dictar el acto administrativo que contenga las respuestas a las preguntas efectuadas por los proveedores, en los plazos establecidos en las bases de licitación de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, sin individualizar el nombre del proveedor que formuló las preguntas, en aquellos procesos cuya cuantía exceda las 100,0001 Unidades Tributarias Mensuales y no supere las 100.000 Unidades Tributarias Mensuales.”. 2.
Incorpóranse los nuevos numerales 5 y 6, pasando los numerales 5 y 6a ser los numerales 7 y 8, del siguiente tenor: “5. - Delégase en el/la Secretario/a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo la facultad para celebrar y suscribir contratos para la adquisición de bienes muebles, para la contratación de servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones propias y para la realización de estudios de desarrollo urbano de carácter regional o comunal, sus modificaciones, y de todos los actos relacionados a aquellas materias, concernientes a los procesos de contratación sometidos a la ley N 19.886 y su Reglamento, así como también la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del/de la Presidente/a de la República" las resoluciones relativas a la aprobación de dichos contratos y cualquier acto relacionado a los procesos señalados, cuya cuantía no supere las 8.000 Unidades Tributarias Mensuales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2778051 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.393 Viernes 6 de Marzo de 2026 Página 3 de 3 6. - El numeral 3.3., del párrafo III, del artículo 1º, del decreto supremo N 153, de 1983, de Vivienda y Urbanismo, no será aplicable a las contrataciones con personas naturales o jurídicas que involucren las prestaciones de servicios personales, para la realización de estudios de desarrollo urbano de carácter regional o comunal que las Secretarías de Vivienda y Urbanismo realicen a través de los mecanismos de contratación propios de la ley N 19.886, las que se regirán por la delegación de competencia comprendida en el presento acto.”. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento. - Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2778051 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl