Resolución número 1, de 2024.- Declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Quebrada Vitor, en la Región de Arica y Parinacota
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2517050 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO QUEBRADA VITOR, EN LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA (Resolución) Núm. 1.- Santiago, de 31 de mayo de 2024. Vistos: 1.
El Informe Técnico DARH SDT Nº 473, de marzo de 2024, denominado "Determinación del sector hidrogeológico de aprovechamiento común Quebrada Vitor y Estimación de la recarga de aguas subterráneas, Región de Arica y Parinacota", de la Dirección General de Aguas; 2.
El Informe Técnico DARH Nº 171, de 16 de abril de 2024, denominado "Evaluación de Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común Quebrada Vitor de la Región de Arica y Parinacota", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; 3. Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas; 4.
Lo establecido en los artículos 35,36 y 54 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, modificado por el decreto supremo Nº 224, de 5 de noviembre de 2021, del Ministerio de Obras Públicas; 5. La atribución que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas; 6. La resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y, Considerando: 1.
Que, el artículo 63 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial. " 2.
Que, luego, el artículo 35 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, modificado por el decreto supremo Nº 224, de 5 de noviembre de 2021, ambos del Ministerio de Obras Públicas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando la demanda comprometida iguale o supere toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales. " 3.
Que, por tanto, para determinar la procedencia de la declaración de zona de prohibición resulta necesario verificar si la demanda comprometida iguala o supera la disponibilidad del recurso hídrico para constituir nuevos derechos de aprovechamiento, en calidad de definitivos y provisionales, en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común (en adelante, SHAC) en cuestión. 4.
Que, respecto a ello, cabe hacer presente que la declaración de zona de prohibición busca proteger y conservar el SHAC, evitando su sobreexplotación, resguardando los derechos de aprovechamiento ya constituidos, y limitando la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2517050 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, mediante el Informe Técnico DARH SDT Nº 473, de marzo de 2024, denominado "Determinación del sector hidrogeológico de aprovechamiento común Quebrada Vitor y Estimación de la recarga de aguas subterráneas, Región de Arica y Parinacota", se determinó la sectorización del acuífero denominado Quebrada Vitor, el cual se puede apreciar en la figura siguiente: 6.
Que, en cuanto a la disponibilidad de recursos hídricos subterráneos, el Informe Técnico DARH SDT Nº 473, de marzo de 2024, determinó el volumen total anual posible de otorgar como derechos de agua subterránea en el SHAC Quebrada Vitor, indicando que la oferta del recurso hídrico en dicho SHAC asciende a lo señalado en la tabla siguiente: 7.
Que, por otra parte, el mismo Informe Técnico DARH SDT Nº 473, de marzo de 2024, en lo que respecta a la situación final de disponibilidad en el SHAC en comento, señala que del análisis de la oferta de recursos hídricos y la demanda comprometida, se puede concluir que, en el sector acuífero analizado, la demanda de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, al 31 de enero de 2024, supera el volumen sustentable, estimándose que existe riesgo de grave disminución del acuífero o de su sustentabilidad, con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros en él, procediendo de acuerdo a los artículos 65 del Código de Aguas y 30 letra b) del decreto supremo Nº 203, de 2013, modificado por el decreto supremo Nº 224, de fecha 5 de noviembre de 2021, ambos del Ministerio de Obras Públicas, declarar área de restricción para nuevas explotaciones de aguas subterráneas al sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Quebrada Vitor. 8.
Que, por lo tanto, en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Quebrada Vitor, no existe disponibilidad del recurso hídrico subterráneo para otorgar nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en calidad de definitivos, como se puede apreciar en la tabla siguiente: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2517050 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, por otra parte, y a fin de evaluar el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en calidad de provisionales en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Quebrada Vitor, y de acuerdo al procedimiento establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, modificado por la resolución DGA (exenta) Nº 2.455, de 10 de agosto de 2011, del análisis de sus características hidrogeológicas, régimen hídrico, características morfológicas, ubicación geográfica e interrelación con fuentes superficiales, y la relación existente entre el volumen sustentable y la demanda comprometida, se concluye que el sector acuífero Quebrada Vitor presenta características particulares que no permiten establecer un sector a utilizar como patrón o referencia. 10.
Que, así teniendo presente lo expuesto y considerando lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, modificado por la resolución DGA (exenta) Nº 2.455, de 10 de agosto de 2011, se puede otorgar como máximo en derechos provisionales una magnitud equivalente a su volumen sustentable, lo que se aprecia en la siguiente tabla: 11.
Que, la disponibilidad total de aguas subterráneas determinada por la Dirección General de Aguas corresponde al volumen de explotación sustentable a nivel de fuente, considerado como el recurso disponible para otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en carácter de permanentes y definitivos, y al volumen total anual considerado para derechos de aprovechamiento de carácter provisional, cuyo procedimiento se rige por el artículo 66 del Código de Aguas, y se encuentra establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos-2008, de la Dirección General de Aguas, modificado por la resolución DGA (exenta) Nº 2.455, de 10 de agosto de 2011.12. Que, luego, la disponibilidad del SHAC de marras asciende a lo expresado en la tabla siguiente: 13.
Que, del análisis de la oferta de recursos hídricos y la demanda de aguas subterráneas que se observa en la tabla Nº 5, se puede concluir que, en el sector acuífero analizado, la demanda de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, al 15 de marzo del año 2024, de conformidad con lo señalado en el Informe Técnico DARH Nº 171, de 16 de abril de 2024, supera y compromete toda la disponibilidad total factible de otorgar conforme a los estudios técnicos desarrollados por la Dirección General de Aguas. 14.
Que, de acuerdo con el análisis anterior es posible indicar quese encuentra comprometida toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en carácter de permanentes y definitivos, como también el volumen total anual considerado para derechos de aprovechamiento de carácter provisional. 15.
Que, considerando lo antes expuesto, es deber de este Servicio de acuerdo al artículo 63 del Código de Aguas y 35 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, modificado por el decreto supremo Nº 224, de 5 de noviembre de 2021, ambos del Ministerio de Obras Públicas, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2517050 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Déjase constancia que la delimitación de la zona de prohibición se encuentra representada geográficamente en el Mapa Nº 1, denominado "Zona de Prohibición Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común Quebrada Vitor", el cual se encuentra disponible en el siguiente link:http://www.dga.cl/limitacionrestriccionagua/Paginas/default.aspx#tres. 3.
Déjase constancia que la delimitación de la zona de prohibición, el Informe Técnico DARH SDT Nº 473, de marzo de 2024, y el Informe Técnico DARH Nº 171, de 16 de abril de 2024, todos del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas y demás antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez publicada la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web del Servicio, en el siguiente link: http://apps.arcgis.com/apps/OnePane/basicviewer/index.html?appid=1f120f5a187 149e00a30c4ab144ddae. 4.
Téngase presente que el mapa que delimita esta zona, así como los Informes Técnicos antes referidos, aludidos en los resuelvos Nºs. 2 y 3, respectivamente, forman parte de esta resolución, por lo que sólo podrán modificarse a través de un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón. 5.
Consígnase que la declaración de zona de prohibición para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Quebrada Vitor, que se contiene en la presente resolución, empezará a regir para todos los efectos legales que de ella se deriven, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 6.
Déjase constancia que conforme a lo dispuesto en el artículo 63 inciso 2º del Código de Aguas, la declaración de una zona de prohibición dará origen a una comunidad de aguas formada por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en ella, quienes deberán organizarla de conformidad con lo indicado en el inciso primero del artículo 196, dentro del plazo de un año.
Transcurrido este plazo sin que la comunidad de aguas se haya organizado, este Servicio no podrá autorizar cambios de puntos de captación en dicha zona respecto de aquellas personas que no se hayan hecho parte en el proceso de organización de la comunidad.
El listado inicial de usuarios que integran la comunidad, se encuentra contenido en el Anexo Nº 2 del Informe Técnico DARH Nº 171, de 16 de abril de 2024, que forma parte integrante de la presente resolución.
Para la elaboración del respectivo registro de comuneros, dicho listado deberá ser completado con la información faltante relativa a la inscripción de los derechos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente. 7.
La Dirección General de Aguas deberá dictar una nueva resolución sobre la mantención o alzamiento de la prohibición de explotar, a petición justificada de parte, si así lo aconsejan los resultados de nuevas investigaciones respecto de las características del acuífero o la recarga artificial del mismo. 8. Publíquese la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial, los días 1 o 15, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueren feriados. 9.
Comuníquese la presente resolución a la División Legal de la Dirección General de Aguas, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos, al Departamento de Información de Recursos Hídricos, a la Unidad de Organizaciones de Usuarios, a la respectiva Oficina Regional y a la Oficina de Partes de este Servicio. 10. Regístrese la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas. Anótese, tómese razón, publíquese, comuníquese y regístrese. - Carlos Flores Flores, Jefe. Departamento de Administración de Recursos Hídricos, Dirección General de Aguas Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2517050 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl