Campos Mena José Luis - Construcciones Christopher González SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 1 de 1 Publicaciones Judiciales CVE 2611884 NOTIFICACIÓN 1 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-6167-2024, RUC: 24-4-0634344-4, demandante JOSÉ LUIS CAMPOS MENA, cédula de identidad N 14.630.218-1, demandado CONSTRUCCIONES CHRISTOPHER GONZALEZ SpA, RUT N 77.340.519-0, por las acciones de DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES; la totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. A lo principal: Por cumplido con lo ordenado. Al otrosí: Téngase por acompañada la demanda. Resolviendo demanda de fecha 30 de diciembre de 2024: A lo principal, cuarto y quinto otrosíes: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Téngase presente correo electrónico. Al tercer otrosí: Téngase presente.
VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta con fecha 30 de diciembre de 2024, por don José Luis Campos Mena, cédula de identidad N 14.630.218-1, carpintero, domiciliado en Calle Corona del Inca N 9748, Comuna de El Bosque, en contra de su ex-empleadora, Construcciones Christopher González S.p.A., RUT N 77.340.519-0, representada por don Christopher Alexander González Bulo, cédula de identidad N 19.093.817-4, ambos domiciliados en Calle Patria Nueva N 716, Depto N 1007, Comuna de Quinta Normal, declarándose en consecuencia: I. - Que entre las partes ha existido una relación de índole laboral, desde el 1 de agosto hasta el día 26 de noviembre de 2024. II. - Que la remuneración que percibía el actor corresponde a la suma de $1.586.707. III. - Que el despido indirecto llevado a cabo por el actor es justificado, atendido el mérito de los incumplimientos laborales realizados por la demandada durante la relación laboral. Además, es nulo por no encontrarse íntegramente enteradas sus cotizaciones de salud al momento del término de sus funciones.
IV. - Que habiéndose declarado justificado el despido indirecto ejecutado por la actora y a su vez nulo, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.586.707. - por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $264.451. - por concepto de feriado proporcional. c) Las cotizaciones de salud, Fonasa, por los meses de agosto, octubre y 26 de noviembre de 2024. d) Al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido (26 de noviembre de 2024) y hasta la convalidación del mismo por el pago de las cotizaciones adeudadas, sin límite alguno de acuerdo con lo previsto en la ley N 20.194. V. - Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. - Que, no se condena en costas por no haber aún juicio contradictorio. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Ejecutoriada, notifíquese a Fonasa-IPS, por carta certificada.
Notifíquese a la demandada, personalmente, por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. - RIT: M-6167-2024, RUC: 24-4-0634344-4. - En Santiago, a quince de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - MINISTRO DE FE, PRIMER JUZGADO LETRAS TRABAJO SANTIAGO. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611884 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl