EXTRACTOS: ANGLO AMERICAN SURS.A,
EXTRACTOS: ANGLO AMERICAN SURS. A,. _ EXTRACTO o MODIFICACIÓN DE LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELECTRICA US AngloAmerican 220 kv POLPAICO CONFLUENCIA, TRAMO ENTRE TORRES E-45 Y E-63 ANGLO AMERICAN SURS.
A, En conformidad a lo dispuesto en los Artículos 26 y 28 de la Ley N? 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y el Artículo 88 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se informa a la comunidad que con fecha 24 de octubre de 2024, Anglo American Sur S.A. representada por Rodrigo Subiabre Valdés, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ("SElA") el Estudio de Impacto Ambiental ("ElA") del Proyecto "Modificación de Línea de Transmisión Eléctrica 220 kV Polpaico Confluencia, tramo entre torres E-45 y E-63" ("el Proyecto"). El Proyecto, se localizará en la Región Metropolitana, provincia de Chacabuco y en las comunas de Colina y Tiltil, específicamente dentro de la operación Minera Los Bronces en el Área de Las Tórtolas y tiene por objeto la modificación de un tramo del Proyecto "Línea de Transmisión Eléctrica 220 kV Polpaico Confluencia" calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N? 26/2009 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago ("Resolución Exenta N* 26/2009"). El tramo por modificar se denomina Polpaico Santa Filomena, y considera la construcción de un bypass de 6,3 km de longitud con inicio en la torre de anclaje E-45 y término en la torre de suspensión E-63, ambas existentes.
Se construirán 24 torres ubicadas aproximadamente a 1 km al sur de la ubicación actual de esta línea de transmisión eléctrica ("LTE") y la habilitación de los caminos internos de acceso respectivos e instalación de faenas. Además, este Proyecto contempla el desmantelamiento de 17 torres y 6,2 km de LTE existente.
De acuerdo con las características descritas para el Proyecto, el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SELA) se justifica conforme lo establece el artículo 3* del Reglamento del SEIA ("RSELA"), literal b) "Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones", específicamente acorde a los literales b. 1. y literal p) dado que el Proyecto se emplaza dentro del área denominada Área de Preservación Ecológica del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
Además, según lo dispuesto en el artículo 2, letras g. 3 y g. 4 del RSEÍA, debido a que corresponde a un cambio de consideración respecto del proyecto "Línea de Transmisión Eléctrica 220 KV Polpaico Confluencia", calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N? 26/2009. El monto estimado de inversión es de USD $ 10.500.000 (diez millones quinientos mil dólares) aproximadamente. El Proyecto mantiene la vida útil del Proyecto original, la cual se estimó en 30 años considerando 1 año adicional para la fase de cierre, la cual iniciaría en el año 2040.
La línea de base del ElA describe el área de influencia del proyecto, caracterizando los siguientes componentes: Clima y Meteorología; Calidad de Aire; Niveles de Ruido; Campos Electromagnéticos; Geología y Geomorfología; Riesgos Geológicos y Geomorfológicos; Niveles de Vibraciones; Hidrología; Hidrogeología; Suelos; Plantas; Hongos y Líquenes; Animales Silvestres; Quirópteros; Antrópodos; Arqueología; Paleontología; Paisaje; Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios para la Conservación; Atractivos Naturales y Culturales; Uso del Territorio y Planificación Territorial; Medio Humano y los proyectos o actividades que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental vigente.
A partir de la línea de base y de acuerdo con el análisis realizado del artículo 11 de la Ley N"19,300 de Bases Generales del Medio Ambiente, el Proyecto requiere de su ingreso al SEIA mediante un Estudio de Impacto Ambiental, debido a que el Proyecto presenta durante la fase de construcción, efectos, características y circunstancias de los literales b), d) y f) de la Ley 19.300, los cuales se encuentran detallados en los artículos 6,8 y 10 del RSEIA, donde el Proyecto presentaría los siguiente impactos significativos: SU-02: Pérdida de la capacidad de sustentar biodiversidad. FV-01: Pérdida de individuos de cactáceas en categoría de conservación. FV-02: Pérdida de superficie de Formación Xerofítica. FV-04 Pérdida de individuos de Neltuma chilensis (Algarrobo) y Porlieria chilensis (Guayacán). FV-05: Pérdida de superficie en el Bosque Nativo de Preservación. FA-01: Efecto adverso sobre la fauna nativa debido a alteración y/o modificación de hábitat para especies de baja movilidad. FA-07:Afectación de la abundancia en poblaciones de reptiles que se encuentran en el área de influencia. FA-11: Pérdida de individuos de Grammostola rosea. AP-01: Alteración de Área de Preservación Ecológica. ARO-01: Afectación de sitios con valor patrimonial.
Dado lo anterior, El Titular del Proyecto considera implementar un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación para minimizar, reparar, restaurar o compensar los efectos ambientales adversos del Proyecto, considerando un plan de: Medidas de Mitigación: MM-SU-01 Obras para disminuir la erosión. MM-SU-02 Resguardo y reincorporación del material de escarpe. MM-FV-01 Rescate y relocalización de cactáceas. MM FA-01 Rescate y relocalización de especies de baja movilidad. MM-FA-02 Rescate y relocalización de individuos de Grammostola rosea (Tarántula rosada chilena). Medidas de reparación: MR-SU-01 Estabilización física de los suelos en áreas de activación de procesos erosivos. Medidas de compensación: MCFV-01 Enriquecimiento de Pradera Espinal con Espino, Algarrobo, Guayacán y acompañantes. MC-FV 02 Enriquecimiento con Flourensia thurifera. MC-ARQ-01 Recolección superficial de hallazgos. MCARO-02 Rescate arqueológico mediante excavaciones ampliadas.
También, se presenta un plan de seguimiento ambiental con las acciones y actividades necesarias de ejecutar durante la construcción y operación del Proyecto, con la finalidad de comprobar y asegurar el control de estado de los componentes ambientales identificados, y con ello comprobar la eficacia de las medidas propuestas.
Para conocimiento de la comunidad, los antecedentes del Estudio de Impacto Ambiental se encontrarán disponibles para consulta pública en el Sitio web del Servicio de Evaluación Ambiental www.sea.gob.cl y en las dependencias del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, ubicado en calle Miraflores N" 178, piso 3, comuna de Santiago, con horario de atención de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30, en horario continuado.
Complementariamente, estarán disponibles en las dependencias del Gobierno Regional, ubicada en Bandera 46, Santiago, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas; en las oficinas de la Ilustre Municipalidad de Colina, ubicada en Avenida Colina 700, con horario de atención de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas, y en la Ilustre Municipalidad de Tiltil, ubicada en Av. Arturo Prat 200, con horario de atención de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas.
Se informa, además, que las personas naturales y jurídicas podrán formular observaciones al ElA, disponiendo para ello de un plazo de 60 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la última publicación del presente extracto en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital regional o de circulación nacional, según lo establecido en el artículo 29? de la Ley N? 19.300, Durante este periodo, las personas naturales y jurídicas podrán realizar observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, las que deben ser formuladas por escrito a través de los siguientes medios electrónicos y formales: Portal Ciudadano: https://sea.gob.cl/portal-de-participacion-ciudadana-y-consulta-indigena/realiza-observaciones-ciudadanas-en-proyectos Oficina de Partes Virtual: https://opv.sea.gob.cl/ Oficina Regional SEA RM: Miraflores 178, Piso 3, Santiago Centro.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90? del Reglamento del SEIA, dichas observaciones deberán contener sus fundamentos ambientales, señalando el nombre completo de la organización ciudadana, y de su representante, o de la persona natural que las hubiere formulado, incluyendo los respectivos números de RUN y domicilios o correo electrónico, según corresponda.
En el caso de organizaciones ciudadanas, éstas deberán acreditar su personalidad jurídica y representación vigente, la que no podrá exceder a 6 meses. deberán acreditar su personalidad jurídica y representación vigente, la que no podrá exceder a 6 meses. deberán acreditar su personalidad jurídica y representación vigente, la que no podrá exceder a 6 meses..