INMOBILIARIA WILDE Y GATICA LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.047 Lunes 13 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Empresas y Cooperativas CVE 2596326 EXTRACTO HUGO PATRICIO MONROY FOIX, Abogado, Notario Público de Quillota, con oficio en esta ciudad, calle OHiggins número cuatrocientos catorce CERTIFICA: Por escritura hoy ante mí, doña MARIA ANGELICA GATICA DONOSO, chilena, casada, comerciante cedula de identidad numero doce millones trescientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y dos guión uno y por la otra, Don OSCAR FRANCISCO WILDE ZAMORA, chileno, empresario, casado y separado de bienes, cedula nacional de identidad número nueve millones setecientos quince mil setecientos treinta y ocho guión tres modificaron la sociedad INMOBILIARIA WILDE Y GATICA LIMITADA, la cual se encuentra inscrita a inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Calera a fojas ciento siete número cien del año dos mil ocho. El domicilio establecido para la sociedad corresponde a la Ciudad de Nogales. Rol único tributario setenta y seis millones treinta mil novecientos setenta y siete guión K. Capital social es de 5 millones de pesos. Los comparecientes modificaron la sociedad en el siguiente sentido: A) Modificación Administración de la sociedad. reemplazar la cláusula QUINTA del estatuto social por la siguiente clausula quinta nueva.
“QUINTO: ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL: La administración, representación y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderá exclusivamente a doña María Angelica Gatica Donoso, quien, sin perjuicio de las limitaciones que a continuación se señalan, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo, al efecto, obligar a la Sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines.
En particular y sin que la enumeración sea taxativa, podrá: I) Facultades Bancarias y Comerciales. a) Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera con la excepción de la contratación de mutuos y todo tipo de créditos. b) Girar, aceptar, reaceptar, descontar, endosar en dominio, en cobranza o en garantía, avalar, prorrogar, y protestar letras, pagarés y demás documentos mercantiles. c) Hacer depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo. d) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias en Bancos Comerciales, Bancos de Fomento y/o Hipotecarios, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan; contratar y cancelar boletas bancarias de garantía.
II) Facultades relativas a la celebración de actos, contratos y convenciones. a) Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a contratos de compraventa y de permuta civil y mercantil, sobre bienes muebles, corporales e incorporales, sea que la sociedad tenga el carácter de compradora o vendedora, y toda convención tendiente a adquirir o enajenar a cualquier título dichos bienes; contratos de arrendamiento de cosas muebles e inmuebles y arrendamiento de servicios inmateriales, en carácter de arrendador o arrendatario, en estos contratos las rentas devengadas deberán ser abonadas de manera exclusiva en las cuentas corrientes de la sociedad, ; Contratos de trabajo o de servicios profesionales; Contratos de Seguro; Contratos de Transporte y de flete; Contratos de promesa. b) Ceder derechos muebles y aceptar cesiones. c) Cobrar y percibir, firmando los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2596326 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.047 Lunes 13 de Enero de 2025 Página 2 de 3 recibos, cancelaciones y finiquitos. d) Exigir rendición de cuentas. e) Aceptar y pedir bienes en adjudicación. f) Asistir a juntas de accionistas con voz y voto, firmar y aceptar traspasos de acciones. g) Solicitar y tramitar la inscripción de propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. h) Nombrar depositarios, peritos, síndicos, liquidadores y tasadores. i) Ejecutar y renunciar toda clase de derechos. j) Pagar, novar, remitir, dar en pago, compensar obligaciones, interrumpir las prescripciones y posesorias, transar. k) celebrar, resciliar o resolver todo tipo de contratos necesarios o conducentes a la realización del giro social, tales como de trabajo, de seguro, de transporte, de construcción, de comodato, de confección de obra material, de arrendamiento, de depósito, de distribución, de leasing, de prestación de servicios, de aparcería y mediaría, de maquila, de factoring, de transferencia de tecnología, de franchising, de distribución, de licencia comercial, de suministro, de engineering, y en general cualquier convención necesaria para el desarrollo del giro social; l) celebrar contratos de trabajo, colectivos e individuales, contratar y despedir obreros o empleados y contratar servicios profesionales o técnicos; celebrar cualquier otro contrato, nominado o no.
En los contratos que la sociedad celebre, la administradora queda facultada para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; pudiendo fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; podrán percibir, entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de enajenar o gravar; ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; novar, remitir y compensar obligaciones y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad; III) Operaciones de comercio exterior.
Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere.
IV) Facultades de representación ante entes públicos y privados. a) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, judiciales, del trabajo, municipales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, ante servicios u organismos públicos y ante funcionarios y empleados del Estado, sin ninguna excepción y ante toda persona natural o jurídica, pudiendo realizar ante ellas toda clase de gestiones o trámites y resolver con las mismas cualquier tipo de problemas o inconvenientes que se produzcan en relación a los actos o contratos que celebren o ejecuten o a las resoluciones que adopten. b) Efectuar todo tipo de presentaciones verbales y escritas, ante el Servicio de Impuestos Internos. Servicio de Tesorerías, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, Contraloría General de la República, etcétera. V) Facultades Judiciales.
Representar a la mandante en toda clase de juicios, sean civiles, penales, del trabajo, tributarios, administrativos, etcétera, entablas demandas o querellas y reconvenir para lo cual tendrá las facultades ordinarias del mandato judicial y las que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, encontrándose expresamente facultadas para desistirse en primera instancia de la acción deducida, para aceptar la demanda contraria, para absolver posiciones, para renunciar los recursos y los términos legales, para transigir, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, para aprobar convenios y para percibir. Actuación conjunta de los socios.
Con todo, doña María Angélica Gatica Donoso requerirá la comparecencia conjunta de don Óscar Francisco Wilde Zamora para el ejercicio de las siguientes facultades: I) En el orden Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2596326 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.047 Lunes 13 de Enero de 2025 Página 3 de 3 comercial: a) comprar, vender, permutar, donar, ceder, prometer comprar o vender, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles y derechos constituidos sobre ellos, maquinarias, vehículos, equipos industriales, acciones, bonos, y otros valores mobiliarios y efectos de comercio en general; b) otorgar mandatos generales o especiales y delegar en todo o en parte las funciones que se confieren otorgando los poderes y mandatos que fueren necesarios; c) constituir toda clase de sociedades, civiles o comerciales, de personas o anónimas. pudiendo ingresar o retirarse de ellas, pedir su disolución y liquidación; d) Contratar préstamos, en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación, sobregiros, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma.
II) Facultades relativas al otorgamiento y aceptación de cauciones. a) Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. b) Constituir servidumbres de todo tipo, usufructos y toda clase de derechos reales. c) Constituir y aceptar a favor de la sociedad toda clase de garantías sean estas reales o personales, y otorgar en su oportunidad los alzamientos o cancelaciones que fueren procedentes.
Sin perjuicio de las amplias facultades indicadas en la presente clausula, doña María Angelica Gatica Donoso deberá informar y dar cuenta de manera mensual al socio don Óscar Francisco Wilde Zamora de las operaciones que involucren transferencias bancarias, autorizándolo ante bancos para informarse de los saldos de la cuenta corriente de la empresa. Para materializar lo anterior, la sociedad realizará una rendición de cuenta de manera mensual con el objeto de determinar las utilidades mensuales provisionales y anticipadas a que tendrán derecho los socios. Está rendición podrá tener carácter de balance mensual. La sociedad realizará prebalances mensuales o semestrales del ejercicio correspondiente.
Para las operaciones de arriendo de bienes inmuebles por periodos superiores a un mes, y la contratación de servicios cuyo monto supere la suma de tres millones de pesos mensuales, doña María Angelica Gatica Donoso deberá contar con un correo electrónico de autorización de don Óscar Francisco Wilde Zamora para su celebración, termino o desahucio de éstos. B) Modificación régimen de distribución de utilidades. sustituir la cláusula novena por la siguiente clausula nueva. “NOVENO: BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES O PÉRDIDAS. La sociedad practicará un balance al treinta y uno de diciembre de cada año y en el supuesto que los socios determinaren distribuir utilidades, éstas se repartirán en proporción a sus aportes en el capital. En igual proporción se soportarán las pérdidas si las hubiere. Con todo, los socios acuerdan realizar reparto de utilidades de manera anticipada y mensual conforme las utilidades liquidas del ejercicio mensual de la empresa. Los socios en el balance anual determinaran la existencia de excedentes en el reparto de utilidades si existieran.
Sin perjuicio de lo anterior, los socios acuerdan establecer una reserva de capital de trabajo equivalente al quince por ciento de las utilidades mensuales, a modo de provisión de gastos generales e imprevistos de la sociedad. En lo no modificado, regirá íntegramente el estatuto social contenido en la escritura pública de constitución de la sociedad, individualizadas en la cláusula primera. Se facultó al portador de copia autorizada de la presente escritura, así como de un extracto de ella, para requerir las inscripciones, subscripciones, publicaciones. Demás Estipulaciones constan de la escritura extractada. Quillota, 12 DICIEMBRE 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2596326 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl