Decreto número 87, de 2025.- Fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas La Serena S.A.
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.382 Sábado 21 de Febrero de 2026 Página 1 de 11 Normas Generales CVE 2772959 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS LA SERENA S.A. Núm. 87. - Santiago, 2 de diciembre de 2025.
Vistos: 1. - El decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante, e indistintamente, “DFL MOP Nº 70/88”; 2. - La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la “Superintendencia” o “SISS”); 3. - El decreto supremo Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el “Reglamento”; 4. - El artículo 100º del decreto supremo Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, “DS MOP Nº 1.199/04”; 5. - El decreto supremo Nº 26, de 30 de marzo de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado el 24 de agosto de 2021, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas La Serena S.A. ; 6. - El acta de intercambio de estudios tarifarios de 15 de julio de 2025; 7. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados; 8. - Estos antecedentes.
Considerando: 1. - Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; 2. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas La Serena S.A., correspondiente al quinquenio 2025-2030, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas; 3. - Que, en el proceso de fijación de tarifas del concesionario empresa Aguas La Serena S.A., esta prestadora no elaboró su estudio tarifario, circunstancia que quedó señalada en el acta de intercambio de los estudios tarifarios; 4. - Que, en caso de que el prestador no elabore su propio estudio tarifario, los resultados obtenidos por la Superintendencia de Servicios Sanitarios serán considerados definitivos; 5. - Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.
Decreto: Artículo único: Fíjense las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772959 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.382 Sábado 21 de Febrero de 2026 Página 2 de 11 recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas La Serena S.A., en adelante -e indistintamenteel prestador, en los siguientes términos: 1. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS 1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS 1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL CFCL = CF * IN1 1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5 1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6 Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): 1.1.4. CVAPP2 CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7 1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas en período no punta ($/m3): CVAL CVAL = CV7 * IN8 + CV10 * IN11 1.1.6. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas en período punta ($/m3): CVALP CVALP = CV8 * IN9 + CV11 * IN12 1.1.7. Cargo variable por sobreconsumo de servicio de alcantarillado de aguas servidas en período punta ($/m3): CVALP2 CVALP2 = CV9 * IN10 + CV12 * IN13 1.2.
DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2024, son los indicados a continuación: Variable Definición Valor CF Cargo fijo por cliente. 2.168 ,50 CV1 Cargo variable por producción de agua potable en período no punta. - CV2 Cargo variable por producción de agua potable en período punta. - Cargo variable de sobreconsumo por producción de agua potable en CV3 - período punta.
CV4 Cargo variable por distribución de agua potable en período no punta. 694,73 CV5 Cargo variable por distribución de agua potable en período punta. 694,73 Cargo variable de sobreconsumo por distribución de agua potable en CV6 1.109,23 período punta.
CV7 Cargo variable por recolección de aguas servidas en período no punta. 409,28 CV8 Cargo variable por recolección de aguas servidas en período punta. 409,28 Cargo variable de sobreconsumo por recolección de aguas servidas en CV9 795,28 período punta. Cargo variable por disposición de aguas servidas en período no punta sin CV10 401,32 tratamiento. Cargo variable por disposición de aguas servidas en período punta sin CV11 401,33 tratamiento. Cargo variable de sobreconsumo por disposición de aguas servidas en CV12 815,81 período punta sin tratamiento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772959 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.382 Sábado 21 de Febrero de 2026 Página 3 de 11 1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17, IN18, IN19, IN20, IN21 e IN22: como los polinomios de indexación de tarifas.
Se calculan utilizando la siguiente fórmula general: INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI donde: IIPC : Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2024, IPCo = 105,62 (Base, anual 2023=100). IIPBI : Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en que IPBI es el Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo el correspondiente a diciembre de 2024, IPBIo = 181,68 (Base, noviembre 2007=100). IIPPI : Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo, en que IPPI es el Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, publicado por el INE e IPPIo el correspondiente a diciembre de 2024, IPPIo = 159,26 (Base, anual 2019=100). A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi: Variable Definición INi ai bi ci CF Cargo fijo por cliente. 1 1,00000 0,00000 0,00000 Cargo variable por producción de agua potable en período CV1 2 - - - no punta. Cargo variable por producción de agua potable en período CV2 3 - - - punta. Cargo variable de sobreconsumo por producción de agua CV3 4 - - - potable en período punta. Cargo variable por distribución de agua potable en período CV4 5 0,74936 0,11522 0,13542 no punta. Cargo variable por distribución de agua potable en período CV5 6 0,74936 0,11522 0,13542 punta. Cargo variable de sobreconsumo por distribución de agua CV6 7 0,70775 0,16980 0,12245 potable en período punta. Cargo variable por recolección de aguas servidas en período CV7 8 0,61581 0,05306 0,33113 no punta. Cargo variable por recolección de aguas servidas en período CV8 9 0,61581 0,05306 0,33113 punta. Cargo variable de sobreconsumo por recolección de aguas CV9 10 0,70601 0,02752 0,26647 servidas en período punta. Cargo variable por disposición de aguas servidas en período CV10 11 0,38755 0,22894 0,38351 no punta, sin tratamiento. Cargo variable por disposición de aguas servidas en período CV11 12 0,38755 0,22894 0,38351 punta, sin tratamiento. Cargo variable de sobreconsumo por disposición de aguas CV12 13 0,53996 0,20936 0,25068 servidas en período punta, sin tratamiento.
Cargos por Riles 14 1,00000 0,00000 0,00000 Cargo por Grifos 15 1,00000 0,00000 0,00000 Cargos por Corte y Reposición 16 1,00000 0,00000 0,00000 Cargos por Revisión de Proyectos 17 1,00000 0,00000 0,00000 Cargos por Verificación de Medidores 18 1,00000 0,00000 0,00000 CCP AFR de Producción 19 - - - CCD AFR de Distribución 20 0,63660 0,26313 0,10027 CCR AFR de Recolección 21 0,80324 0,00000 0,19676 CCT AFR de Disposición 22 0,68989 0,19008 0,12003 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772959 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1 anterior, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes: 2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere. 2.2.
CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO NO PUNTA Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.
Al cargo CVAP se adicionará el cargo variable de producción de agua potable por interconexión en período no punta que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el decreto tarifario vigente de la empresa Aguas del Valle S.A. para los usuarios de Aguas La Serena S.A. El mecanismo de indexación del incremento señalado será el que establezca el decreto tarifario vigente de la empresa Aguas del Valle S.A. 2.3.
CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondientes a periodos mensuales o su equivalente en caso de ser períodos distintos a 30 días). Al cargo CVAPP se adicionará el cargo variable de producción de agua potable por interconexión en período punta que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el decreto tarifario vigente de la empresa Aguas del Valle S.A., para los usuarios de Aguas La Serena S.A. El mecanismo de indexación del incremento señalado será el que establezca el decreto tarifario vigente de la empresa Aguas del Valle S.A. 2.4.
CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE SOBRECONSUMO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA El sobreconsumo, entendiéndose como talel exceso de volumen facturado sobre 30 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, en caso de que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico.
Al cargo CVAPP2 se adicionará el cargo variable de producción de agua potable de sobreconsumo por interconexión en período punta que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el decreto tarifario vigente de la empresa Aguas del Valle S.A., para los usuarios de Aguas La Serena S.A. El mecanismo de indexación del incremento señalado será el que establezca el decreto tarifario vigente de la empresa Aguas del Valle S.A. 2.5.
CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS EN PERIODO NO PUNTA Se cobrará CVAL pesos por cada metro cúbico facturado de agua potable que se determine de las lecturas realizadas durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
Al cargo CVAL se adicionará el cargo variable por disposición de aguas servidas por interconexión que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el decreto tarifario vigente de la empresa Aguas del Valle S.A., para los usuarios de Aguas La Serena S.A. El mecanismo de indexación del incremento señalado será el que establezca el decreto tarifario vigente de la empresa Aguas del Valle S.A. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772959 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS EN PERIODO PUNTA Se cobrará CVALP pesos por cada metro cúbico facturado de agua potable, que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente, a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondientes a periodos mensuales o su equivalente en caso de ser períodos distintos a 30 días). Al cargo CVALP se adicionará el cargo variable por disposición de aguas servidas por interconexión que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el decreto tarifario vigente de la empresa Aguas del Valle S.A., para los usuarios de Aguas La Serena S.A. El mecanismo de indexación del incremento señalado será el que establezca el decreto tarifario vigente de la empresa Aguas del Valle S.A. 2.7.
CARGO VARIABLE POR SOBRECONSUMO DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS EN PERÍODO PUNTA El sobreconsumo, entendiéndose como talel exceso de volumen facturado de agua potable sobre 30 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, en caso de que dicho promedio sea superior, se facturará a CVALP2 pesos por metro cúbico.
Al cargo CVALP2 se adicionará el cargo variable por disposición de aguas servidas por interconexión que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el decreto tarifario vigente de la empresa Aguas del Valle S.A., para los usuarios de Aguas La Serena S.A. El mecanismo de indexación del incremento señaladoserá el que establezca el decreto tarifario vigente de la empresa Aguas del Valle S.A. 2.8.
DESCUENTO POR REUTILIZACIÓN DE AGUAS GRISES Cuando los usuarios dispongan de sistemas de reutilización de aguas grises, que cuenten con autorización de funcionamiento otorgada por la autoridad sanitaria regional respectiva en los términos establecidos en la ley Nº 21.075, se aplicará a los cargos CVAL, CVALP y CVALP2, indicados en los numerales 2.5, 2.6 y 2.7, respectivamente, el descuento por este concepto establecido en el decreto tarifario vigente de la empresa Aguas del Valle S.A., correspondiente al Subgrupo 1. El mecanismo de indexación de este descuento será el que establece el decreto tarifario vigente de la empresa Aguas del Valle S.A. 3. PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACIÓN TARIFARIA 3.1.
RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES (RILES) El valor por cada control directo de RILES será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma. 3.1.1.
Cobro por cada control directo Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación: Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc. Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO5, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772959 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Cantidad máxima de muestras a cobrar al año: Industrias Número máximo de muestras a cobrar al año Contaminación alta 4 Contaminación media 2 Contaminación baja 1 Valores asociados a la cantidad de horas de muestreo: Período de Muestreo $ / Control Batch 144.187 8 Horas 144.187 12 Horas 230.699 24 Horas 323.473 Valores por tipo de análisis: Tipo de Análisis $ / Análisis Grupo 1 0 Grupo 2 4.505 Grupo 3 8.731 Grupo 4 6.613 Grupo 5 5.120 Grupo 6 10.135 Grupo 7 60.525 La definición de los grupos es la siguiente: Grupo 1 : Ph y temperatura. Grupo 2 : Sólidos suspendidos y sólidos sedimentables. Grupo 3 : DBO, aceites y grasas, CN y B. 5 +6 Grupo 4 : Cd, Ni, Pb, Zn, Cu, Al, Mn, Cr total, Cr, P, Nitrógeno amoniacal, sulfuros y total sulfatos. Grupo 5 : PE. Grupo 6 : As y Hg. Grupo 7 : HC. 3.1.2.
Valor por costos administrativos Costo Administrativo $ / Control Cargo por empresa 19.737 La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas Nº 5 (Parámetros según actividad económica) y Nº 6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto Nº 6.2 de la Norma que establece el DS MOP Nº 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir. Los valores en pesos, referidos a riles, se indexarán por el índice IN14, indicado en el punto 1.3 de este decreto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772959 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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CARGO POR CORTE Y REPOSICIÓN El prestador podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican: Visita por Corte: Opera cuando el prestador, concurriendo al domicilio en mora, le concede último plazo de pago de a lo menos 3 días. 1ª Instancia: Cargo por corte y reposición normal en llave de paso. 2ª Instancia: Cargo por corte y reposición con retiro de pieza en llave de paso o alternativamente instalando un dispositivo especial de bloqueo de la llave de paso, o utilizando obturador u otro mecanismo. Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir, en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción algunasi no se ha efectuado la instancia previa.
Los valores a cobrar serán: Cargo * IN16, de acuerdo a las siguientes tablas: ÍTEM $/Visita Visita de Corte 3.123 Cargo por Cargo por ÍTEM Corte $ Reposición $ 1ª Instancia 3.123 3.123 2ª Instancia 4.351 4.299 El índice IN16 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto. 3.4.
CARGO REVISIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN El prestador podrá cobrar por concepto de revisión de proyectos de construcción, correspondientes a la aplicación del artículo 46º de la Ley General de Servicios Sanitarios, los siguientes cargos: Rango de Inversión del Proyecto (I) Valor a cobrar Menores o iguales a 500 UF $ 158.127 * IN17 Para 500 UF I 15.000 UF 0,42151% de I + 77.161 * IN17 Mayores o iguales a 15.000 UF $ 2.506.118 * IN17 Donde I corresponde al monto total de la construcción del proyecto, en pesos. El índice IN17 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto. 3.5.
CARGO VERIFICACIÓN DE MEDIDORES El prestador podrá cobrar por concepto de verificación de medidores el Cargo * IN18 de acuerdo a los siguientes valores: Verificación de Medidores Diámetro (mm)Cargo ($/medidor) 13 14.557 19 13.596 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772959 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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DEFINICIÓN Y VALOR DE LOS COSTOS DE CAPACIDAD POR SISTEMA La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación: Valor Variable Definición ($/m3) CCP Costo de capacidad del sistema de producción de agua potable. - CCD Costo de capacidad del sistema de distribución de agua potable. 1.114 ,87 CCR Costo de capacidad del sistema de recolección de aguas servidas. 636,34 Costo de capacidad del sistema de disposición de aguas servidas sin CCT 1.717,70 tratamiento. Los índices IN19, IN20, IN21 e IN22, corresponden a los definidos en el punto 1.3 de este decreto. 4.3. COBRO DE LOS APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderán al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 4.1 de este decreto. Dichos aportes son los siguientes: 4.3.1.
Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3) El prestador deberá exigir por concepto de aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de producción de agua potable AFRP y por cuenta de la empresa Aguas del Valle Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772959 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.382 Sábado 21 de Febrero de 2026 Página 9 de 11 S.A., cuando esta última así lo solicite, el cargo que se determine en decreto tarifario de la empresa Aguas del Valle S.A. para la empresa Aguas La Serena S.A. El mecanismo de indexación del cargo señalado será el que establezca el decreto tarifario de la empresa Aguas del Valle S.A. 4.3.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3) Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable. 4.3.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3) Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas. 4.3.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3) Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas. 4.3.5.
Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas solicitados por la empresa Aguas del Valle S.A. ($/m3) El prestador deberá exigir por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas AFRT y por cuenta de la empresa Aguas del Valle S.A., cuando esta última así lo solicite, el cargo que se determine en decreto tarifario de la empresa Aguas del Valle S.A. para la empresa Aguas La Serena S.A. El mecanismo de indexación del cargo señalado será el que establezca el decreto tarifario de la empresa Aguas del Valle S.A. 4.3.6.
Valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad, será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas incurridos en el período punta, por los montos de aporte establecidos en el punto 4.3 de este decreto. Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado por el interesado y aprobado por el prestador en la forma que establece el Reglamento y las instrucciones dadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En todo caso, estos metros cúbicos no podrán exceder a los resultantes de considerar el consumo del período de punta del proyecto del interesado. 5. FACTURACIONES ESPECIALES 5.1.
FACTURACIÓN A USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS QUE TENGAN FUENTE PROPIA DE AGUA La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua, se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en el punto 1.1 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54º del Reglamento. 5.2.
FACTURACIÓN EN PERÍODOS DISTINTOS DE UN MES En caso de que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación. De la misma forma, se ponderará el límite de sobreconsumo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772959 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.382 Sábado 21 de Febrero de 2026 Página 10 de 11 establecido en este decreto para efectos de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable y alcantarillado. 5.3.
FACTURACIÓN DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE CORRESPONDIENTE A PILONES DE CARGO MUNICIPAL La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón. 5.4.
FACTURACIÓN A EDIFICIOS Y CONJUNTOS RESIDENCIALES CON UN ARRANQUE DE AGUA POTABLE COMÚN La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108º del DS MOP Nº 1.199/04 o, en su defecto, el artículo 55º del Reglamento, según sea el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 6.
FACTOR DE IMPUESTOS Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto, se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente): Tasa de Impuesto Vigente (%) Factor de Impuesto 15 0,92975 16 0,93483 17 0,94004 18 0,94538 19 0,95085 20 0,95646 21 0,96221 22 0,96810 23 0,97415 24 0,98036 25 0,98673 26 0,99328 27 1,00000 28 1,00691 29 1,01402 30 1,02133 7. REAJUSTE DE TARIFAS Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º del DFL MOP Nº 70/88. La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde período punta o no punta. 8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 4.3 de este decreto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772959 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS Los niveles de calidad para las atenciones de emergencias son los establecidos en el estudio tarifario de acuerdo a lo prescrito en el artículo 122º del DS MOP Nº 1.199/04.10.
PERÍODO DE VIGENCIA Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto, se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 29 de diciembre del año 2025, las que tendrán una vigencia de cinco años.
Sin perjuicio de las reliquidaciones a las que haya lugar conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, déjese sin efecto el decreto supremo Nº 26, de 2021 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a partir del 29 de diciembre del año 2025. Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento. - Saluda atentamente a usted, Beatriz von Loebenstein Weil, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772959 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl