SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y SERVICIOS SANTA MARÍA TUR S.A. 76.402.580-6*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.380 Jueves 19 de Febrero de 2026 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2772067 EXTRACTO Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, Abogado, Notario Público Titular, de la segunda Notaria de Los Ángeles, y su territorio jurisdiccional, domiciliado en calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, Certifico: Que por escritura pública hoy ante mí, comparecieron don JUAN FERNANDO PINO YAÑEZ, chileno, empresario, cédula nacional de identidad número doce millones trescientos veinticinco mil setecientos ocho guión uno, casado con separación total de bienes, con domicilio en sector Pata de Gallina, Kilometro uno coma seis, comuna de Los Ángeles, octava Región; y doña SANDY NICOL PÉREZ BRAVO, chilena, cédula de identidad número dieciocho millones doscientos noventa y dos mil doscientos sesenta y siete guión seis, divorciada, trabajadora independiente, domiciliada en Parcelación Fundo Llanos de Coihueco, comuna de Quilleco, Región de Bio Bio, y de paso por esta, suscribieron la venta de acciones y modificación de estatutos de la SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y SERVICIOS SANTA MARÍA TUR S.A.
O SERVYTRANS, anteriormente Viangeles, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos dos mil quinientos ochenta guión seis, en los siguientes términos: VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS: don JUAN FERNANDO PINO YAÑEZ, reúne en su persona el cien por ciento de las acciones, derechos y capital social, en la sociedad anónima cerrada SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y SERVICIOS SANTA MARÍA TUR S.A.
O SERVYTRANS, anteriormente Viangeles, vende, cede y transfiere el cien por ciento de la totalidad de las acciones y derechos, en que se dividió el capital social, equivalentes a cincuenta millones de pesos divididos en cincuenta mil acciones de una misma serie, nominativas, de carácter ordinario, sin valor nominal, las que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos, derechos y/o participación que le corresponde del capital de dicha sociedad a doña SANDY NICOL PÉREZ BRAVO, quien compra, acepta y, adquiere para sí, la totalidad o cien por ciento de las acciones y derechos sobre el capital social ya mencionado, que equivalen a cincuenta mil acciones de una misma serie, nominativas, de carácter ordinario, sin valor nominal, las que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. - El precio de la cesión o venta de acciones es la suma única y total de cincuenta millones de pesos, que la compradora o cesionaria pagará al vendedor o cedente, con las utilidades resultantes del ejercicio de la actividad comercial, correspondiente al objeto social, dentro del plazo de diez años, a contar del año comercial del presente año dos mil veintiséis, declarando el cedente o vendedor estar conteste con el monto y de forma de pago acordada. - MODIFICACIÓN: Uno) Conforme lo permite la normativa del Código de Comercio, atinente al caso, don JUAN FERNANDO PINO YAÑEZ, único socio accionista, ya individualizado, y doña SANDY NICOL PÉREZ BRAVO, ya individualizada, nueva y única socia accionista, viene en Modificar las disposiciones del estatuto social, de la SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y SERVICIOS SANTA MARÍA TUR S.A.
O SERVYTRANS, anteriormente Viangeles, Referida a la Representación y Administración: El Uso y el nombre de la razón Social y la administración general de la presente sociedad ya individualizada, dejará de corresponder a don JUAN FERNANDO PINO YAÑEZ, o a su Directorio, y pasará a corresponder a contar de la suscripción de la presente escritura pública a la nueva y única socia accionista doña SANDY NICOL PÉREZ BRAVO, la cual actuará con las mismas e idénticas facultades que su gerente general, administrador, y/o Directorio, respectivamente, con las más amplias facultades para obligar y representar a la sociedad en toda clase de actos, declaraciones y contratos y ante cualquier persona, autoridad, institución, fundación o corporación y ante toda persona natural o jurídica.
Podrá nombrar u otorgar poder a tercera persona sea natural o jurídica, para que esta represente a la sociedad en uno o más negocios que se le encomiende, también podrá delegar en todo o en parte la representación o administración de la sociedad en persona idónea para el cargo o gestión que se encomiende, como también otorgar poderes generales y especiales.
De igual forma la socia podrá contratar con los bancos comerciales, banco del estado de chile y demás instituciones de crédito, cuentas corrientes de depósito, de crédito y cuentas de ahorro, girar y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772067 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.380 Jueves 19 de Febrero de 2026 Página 2 de 2 sobregirar en ellas, endosar, avalar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles y bancarios; contratar préstamos o líneas de créditos, contratar créditos en cuenta corriente, contratar créditos contra aceptación de documentos; solicitar avances contra aceptación; retirar depósitos a plazo vista, condicionales y de ahorro, constituir prendas sobre acciones, debentures, bonos, certificados de warrants y otros valores; entregar acciones y otros valores y firmar lo traspasos y escrituras respectivas bonos y otros valores, ya sean nominativos, a la orden o al portador; entregar acciones y otros valores y firmar lo traspasos y escrituras respectivas; firmar recibos de dinero y cobrar y percibir cuanto se adeudare a la sociedad; tomar y cobrar boletas de garantía, novar; tomar y cobrar depósitos de plazo; invertir y rescatar fondos mutuos; endosar y retirar cualquier documento que diga relación con la sociedad; retirar giros postales y telegráficos, piezas certificadas, encomiendas y cuanto valor, especie o articulo venga destinado a nombre de la sociedad; celebrar contratos de constitución de sociedades de cualquier tipo; celebrar y poner término a contratos, celebrar contratos de mutuo, de seguros, y de arrendamientos, de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de leasing, reconocer deudas sociales, retirar documentos de embarques, pólizas de aduanas, certificados consulares, manifiestos y otros documentos que digan relación con la sociedad. Operaciones de cambio: compra y venta de moneda extrajera, contratar operaciones de derivados, futuros, forwars, swaps, opciones, entre otras. En cuanto al comercio exterior, retirar y endosar documentos de embarque; ejecutar actos de comercio exterior y cambios internacionales, suscribir registros de importación y exportación, suscribir anexas, contratar apertura de acreditivos.
En el orden judicial podrá representar a la sociedad ante cualquier tribunal con las amplias facultades que se requieran, pudiendo delegar el mandato; tendrá al efecto todas las facultades que se conceden en el artículo séptimo, ambos incisos, del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas expresamente una a una, es decir, representación judicial ordinaria y extraordinaria, celebrando convenios judiciales y extrajudiciales y hacer daciones en pago. - En todo lo que no se hubiere modificado en los estatutos sociales producto de la modificación precitada: continúa plenamente vigente el pacto social primitivo acordado mediante escritura pública de constitución de sociedad de fecha siete de septiembre del año dos mil cinco, ante la Notario Público de Los Ángeles, doña María Antonieta Carrillo Flores, y se inscribió a fojas quinientos ochenta y nueve número trescientos treinta y nueve, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año dos mil cinco y fue publicada en el Diario Oficial el tres de octubre del año dos mil cinco, y fue publicada en el Diario Oficial el tres de octubre del año dos mil cinco, edición número treinta y ocho mil doscientos setenta y siete, y fue modificada en junta extraordinaria de accionistas con fecha cuatro de octubre del año dos mil siete, reducida a escritura pública el doce de noviembre del año dos mil siete, ante la Notario Público de Los Ángeles, doña María Antonieta Carrillo Flores, la cual se inscribió a fojas setecientos ochenta y uno, número cuatrocientos cuarenta y siete, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año dos mil siete, y fue publicada en el Diario Oficial el veintiuno de noviembre del año dos mil siete, edición treinta y ocho mil novecientos diecisiete.
Acta Junta Ordinaria de Accionistas, reducida a escritura pública con fecha veinticuatro de julio del dos mil catorce, ante la Notario Público de Los Ángeles, doña María Antonieta Carrillo Flores, inscrita a fojas setecientos cuarenta y nueve número cuatrocientos setenta y nueve, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al año dos mil catorce.
Acta Sesión de Directorio, reducida a escritura pública con fecha veinticuatro de julio de dos mil catorce, ante la Notario Público de Los Ángeles, doña María Antonieta Carrillo Flores, inscrita a fojas setecientos cincuenta y uno número cuatrocientos ochenta, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al año dos mil catorce.
Acta Junta Extraordinaria de Accionistas, reducida a escritura pública con fecha veinticuatro de julio de dos mil catorce, ante la Notario Público de Los Ángeles, doña María Antonieta Carrillo Flores, inscrita a fojas ochocientos setenta y cuatro número quinientos sesenta y siete, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al año dos mil catorce. - Otras estipulaciones en escritura extractada. - Los Ángeles, 23 de Enero del año 2026. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772067 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl