Consejero regional electo Nano Soto zanja con Salvador Harambour
O “Sólo considerando los artículos indicados y la jurisprudencia que existe, soy el candidato electo para ocupar la silla en la mesa del Consejo Regional de Magallanes”, cerró en un comunicado de prensa.
Diego Bravo l consejero regional electo, Nano Soto (militante de Renovación Nacional) salió al paso de las reacciones que ha generado su ingreso al órgano colegiado en desmedro de Salvador Harambour (independiente por la misma lista), pese a que este último obtuvo mayor cantidad de voto. En un comunicado de prensa, comenzó señalando: “He visto, escuchado y leído un sin número de opiniones, análisis desde teorías hasta conspiraciones con respecto a la última elección de consejeros regionales.
Soy militante de Renovación Nacional (tengo domicilio conocido), he representado a mi partido en otras elecciones, he hecho campaña por el partido, he apoyado a alcaldes, consejeros, concejales, parlamentarios y por supuestos en las dos campañas del Presidente Piñera, esto no me hace el mejor ciudadanos, pero sí que tengo mis convicciones claras y soy de una línea política, es decir una persona consecuente”. En la misma línea, destaca de las reglas electorales “sus alegrías y sinsabores”: “Cada candidato al momento de aceptar ser candidato por un partido político y de manera independiente, declara tácitamente que conoce las leyes, como todo ciudadano.
El cobijarse en que me dijeron esto o aquello no sirve de mucho toda vez que las leyes y la información está al alcance de la mano”. A renglón seguido, dispara directamente al argumento de Harambour, que precisa que él no participó dentro de un subpacto, sino en la misma lista.
“Hablar de pacto, subpacto, independientes o militantes, votos más o menos sin una explicación para el oyente o lector, no suman alos procesos eleccionarios como son las elecciones, que es momento mas democratico que existe, en donde todos somos iguales, donde el voto vale lo mismo sea quien sea que lo emita.
En la ley siempre hay un artículo que cada uno interpreta a su conveniencia, pero cada ley tiene más de un artículo”. Luego, cita la Ley 20.678, en particular, el artículo 82, que precisa qué disposiciones legales aplicarán en las elecciones (la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la Ley de Partidos Políticos y la de Sistema de Inscripciones electorales); el artículo 85, que explica quiénes podrán ingresar candidaturas; el artículo 88, que en el caso de los independientes, señala que “serán individualizados de la misma forma al final del respectivo subpacto”, ; el artículo 89, que explica el los requisitos de inscripción de los independientes; el artículo 90, que explica el patrocionio de los independientes; el artículo 97, que esclarece la elección de los representantes; y finalmente el artículo 98, que precisa que los independientes serán considerados “como si fuera una lista y tendrá el tratamiento propio de esta”. Cerró Nano Soto: “En resumen, sólo considerando los artículos indicados y la jurisprudencia que existe en situaciones similares, la interpretación que yo le doy a mí caso en particular es que soy el Candidato Electo para ocupar la silla en la mesa del Consejo Regional de Magallanes”. Soto fue superado en votos por Harambour, pero la ley prioriza al militante por sobre el independiente, indicó. El militante de RN hizo suya la jurisprudencia que existe sobre la materia