Resolución exenta número 4.414, de 2025.- Modifica resolución N° 6.410, de 2024, que actualiza exigencias técnicas para los dispositivos de identificación oficial y define los requisitos para habilitarse como proveedores de DIIO y exigencias a distribuidores, y deroga resolución Nº 6.944 exenta, de
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.189 Jueves 3 de Julio de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2663155 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN 6.410, DE 2024, QUE ACTUALIZA EXIGENCIAS TÉCNICAS PARA LOS DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL Y DEFINE LOS REQUISITOS PARA HABILITARSE COMO PROVEEDORES DE DIIO Y EXIGENCIAS A DISTRIBUIDORES, Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 6.944 EXENTA, DE 2015 (Resolución) Núm. 4.414 exenta. - Santiago, 12 de junio de 2025.
Vistos: Lo establecido en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola Ganadero; en el DFL RRA Nº 16 de 1963, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; en la ley Nº 19.162, que establece Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; la ley Nº 20.596, que Mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato; los decretos Nº 46, de 1978, Reglamento para la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa; Nº 56, de 1983, Reglamento de Ferias de Animales y Nº 240, de 1993, Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina, todos del Ministerio de Agricultura; la resolución exenta Nº 7.219, de 2005, que Crea el Programa de Información Pecuaria; la resolución exenta Nº 6.774, de 2015, que actualiza el Programa Oficial de Trazabilidad Animal; la resolución exenta Nº 6.944, de 2015, que establece requisitos para habilitarse como proveedores de DIIO con radiofrecuencia; la resolución exenta Nº 975, de 2022, que actualiza la identificación y registro de los animales de la especie bovina; la resolución exenta Nº 7.902, de 2016, establece requisitos para la trazabilidad en ovinos y caprinos; la resolución exenta Nº 4.784 de 2016, establece requisitos para la trazabilidad en camélidos sudamericanos domésticos y la resolución exenta Nº 8.204, de 2015, establece requisitos para la trazabilidad en equinos, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija exenciones al trámite de toma de razón; y demás antecedentes. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, le corresponde establecer exigencias técnicas para los Dispositivos de Identificación Individual Oficial (DIIO) que serán utilizados en el ganado. 2.
Que, los interesados en proveer y distribuir DIIO con sistema de radiofrecuencia deben cumplir con las exigencias establecidas por el Servicio para habilitarse como Proveedores de DIIO y para distribuir y comercializar éstos en el país. 3. Que, los Proveedores de DIIO con sistema de radiofrecuencia habilitados por el Servicio, deben cumplir con las exigencias técnicas establecidas para la asignación de rango de números oficiales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2663155 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.189 Jueves 3 de Julio de 2025 Página 2 de 4 4. Que, los distribuidores de DIIO, deben incorporarse al listado oficial de distribuidores y cumplir con las obligaciones establecidas por el Servicio respecto a la distribución de los dispositivos oficiales. 5.
Que, de acuerdo a los nuevos requerimientos zoosanitarios se hace necesario incorporar otros métodos de identificación con las respectivas especificaciones técnicas, para ampliar los tipos de identificación ya sea individual o grupal en las especies de animales que defina el Servicio. 6.
Que el Director Nacional del Servicio podrá disponer la publicación en extracto en el Diario Oficial de las resoluciones del Servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, letra r) de la Ley Orgánica del SAG. Resuelvo: 1.
Se modifica la resolución exenta Nº 6.410/2024, que Actualiza Exigencias Técnicas para los Dispositivos de Identificación Oficial y Define los Requisitos para Habilitarse Como Proveedores de DIIO y Exigencias a Distribuidores, de acuerdo a lo siguiente: a. Reemplácese en el resuelvo 2., letra O, por lo siguiente: o.
Transpondedor inyectable o microchip RFID: corresponde a un dispositivo identificador que cuenta con un sistema de radiofrecuencia (RFID) incorporado, dentro de una cápsula biocompatible, con un número oficial único e irrepetible entregado por el Servicio. b. Reemplácese en el resuelvo 3.10., por lo siguiente: 3.10. Los DIIO deberán tener bordes regulares, libres de zonas cortantes y otros defectos que puedan producir heridas permanentes durante la aplicación, para evitar el dolor o sufrimiento innecesario del animal. Adicionalmente, al aplicarse no deberán quedar residuos de piel o tejidos en el componente “hembra”. c. Incorpórese en el resuelvo 3.13., letra a, el numeral vi, con el siguiente texto: vi. Distancia de separación entre piezas: mínimo 8 mm y un máximo de 15 mm. d. Reemplázase en el resuelvo 3.13., letra b, por lo siguiente: b) En caso de Ovinos, Caprinos y Camélidos Sudamericanos: e. Reemplázase en el resuelvo 3.13., letra b. el numeral iii, por lo siguiente: iii.
Cada uno de los componentes debe contar con la siguiente información impresa: se debe incorporar en una de las piezas (macho o hembra) la identificación del país con la sigla CL, además de la identificación del Servicio Agrícola y Ganadero mediante la sigla SAG y la numeración única de 9 dígitos.
En el otro componente se incorpora solo la identificación del animal mediante el número único de 9 dígitos, esta numeración visual debe replicarse en el componente electrónico, que contendrá un chip con radiofrecuencia (RFID), cuya codificación de RFID debe ser de 15 dígitos, correspondiendo los últimos 9 dígitos al número oficial asignado por el Servicio. Este componente RFID podrá encontrarse en el componente macho o hembra. En la cara interna y externa de cada componente debe indicar: fecha de manufactura, indicando como mínimo el cuatrimestre y año de fabricación. Nombre de la marca habilitada escrita en sobre relieve. f. Reemplázase en el resuelvo 3.13., letra b. el numeral iv, por lo siguiente: a. Espesor del cuerpo: 2 +1 mm. Para el caso de dispositivos que contengan RFID en una de sus piezas (macho o hembra) se aceptará un espesor de 5 +1 mm en la pieza que contenga el componente electrónico. b. Distancia de separación entre piezas: mínimo 6 mm. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2663155 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.189 Jueves 3 de Julio de 2025 Página 3 de 4 g. Reemplázase en el resuelvo 3.13., letra d., por lo siguiente: d. Alternativa de método de identificación para Camélidos Sudamericanos Domésticos (CSD): i. El color del DIIO a utilizar será rojo (Utilizar dentro de la siguiente gama de PANTONE: 485 U, 1787 o sus equivalentes). ii. Arete plástico, conformado por un dispositivo botón con sistema de radiofrecuencia RFID (macho-hembra). iii. El diámetro del DIIO deberá ser de 30 mm (+/- 2 mm). iv. Deberá contar con la siguiente información impresa: v. Cara anterior (Imagen 2). Debe indicar: vi. Identificación del país de origen con la sigla CL; Identificación del Servicio Agrícola y Ganadero mediante la sigla SAG y la Identificación del animal mediante el número único de 9 dígitos. vii. Se deberá incluir en la cara anterior o posterior DIIO (Imagen 2), la fecha de manufactura, indicando como mínimo el cuatrimestre y año de fabricación. Nombre de la marca habilitada escrita en sobre relieve, la cual no debe obstaculizar la impresión o la correcta visualización de los dígitos impresos.
Imagen 2: Esta alternativa de método de identificación se aceptará cumpliendo con las respectivas especificaciones técnicas descritas en la presente resolución, además de las consideraciones de uso establecidas en la resolución específica de la especie. h. Reemplázase en el resuelvo 3.13., letra e, numeral i, por lo siguiente: i. Se podrá utilizar como identificación oficial el transpondedor inyectable o microchip RFID cumpliendo con las siguientes especificaciones técnicas: Características de microchip RFID: i. Cápsula biocompatible. ii. Dimensiones: diámetro y longitud 2 mm (+/- 0,5 mm) x 12 mm (+/- 1,5 mm). iii. Codificación de RFID debe ser de 15 dígitos, correspondiendo los últimos 9 dígitos al número oficial asignado por el Servicio. iv. Certificación ICAR con ISO 11784-11785. i. Elimínese en el resuelvo 3.13., la letra f. j. Reemplázase en el resuelvo 3.12., por 3.15. k. Reemplácese en el resuelvo 3.12., que pasa a ser resuelvo 3.15, la letra f, por lo siguiente: f.
La codificación de RFID será de 15 dígitos y corresponderá a la siguiente estructura: Los tres primeros dígitos de la numeración 152 correspondiente a Chile, tres siguientes dígitos 0 que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2663155 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.189 Jueves 3 de Julio de 2025 Página 4 de 4 identificará la especie y se finalizará con la numeración asignada por el Servicio, como se indica a continuación: 152 000 111111111 País Especie Numeración oficial l. Reemplácese en el resuelvo 3.12., que pasa a ser resuelvo 3.15, la letra g, por lo siguiente: g.
Los siguientes códigos serán para cada especie, el cual deberá incorporarse después del código del país: El código Especie 000 Bovino 001 Ovinos y caprinos 002 Camélido Sudamericano doméstico 003 Equinos, Mulares y Asnales 004 Porcino m. Reemplázase en el resuelvo 4., letra a, numeral iii, por lo siguiente: iii. Debe proporcionar un lector para realizar las pruebas de lectura RFID. n. Elimínese en el resuelvo 4., letra a, el numeral V. o. Reemplázase el resuelvo 4.3., por lo siguiente: 4.3.
Si un proveedor ya habilitado, requiere ampliar su habilitación ya sea para otra tecnología, u otra especie animal o dispositivo visual grupal debe presentar un nuevo formulario de solicitud disponible en la página web, cumpliendo con lo señalado en el numeral 4, letra a). p. Reemplázase el resuelvo 4.4., por lo siguiente: 4.4.
Si un proveedor ya habilitado requiere modificar su habilitación ya sea por cambio de fabricante, marca u otro evento similar, debe presentar un nuevo formulario de solicitud disponible en la página web, cumpliendo con lo señalado en el numeral 4, letra a). Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2663155 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl