Resolución exenta número 2.116, de 2024.- Deja sin efecto resolución N° 135 exenta, de 2020, y determina obras y características que deben o no deben ser aprobadas en los términos señalados en el artículo 41 del Código de Aguas
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.926 Viernes 16 de Agosto de 2024 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2531500 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN DGA(EXENTA) N 135, DE 31 DE ENERO DE 2020, Y DETERMINA OBRAS Y CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN O NO DEBEN SER APROBADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO DE AGUAS (Resolución) Núm. 2.116 exenta. - Santiago, 31 de julio de 2024. Vistos: 1. Las necesidades del Servicio; 2.
El DFLNº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 3.
La resolución DGA(Exenta) N 135, de 31 de enero de 2020, que determina obras y características que deben o no deben ser aprobadas por la Dirección General de Aguas en los términos señalados en el artículo 41 del Código de Aguas; 4. La resolución DGA(Exenta) N 1.822, de 26 de junio de 2024, que Aprueba nuevo texto “Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión y Administración de Recursos Hídricos”; 5. La Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 6. La Guía de Permisos Ambientales Sectoriales en el SEIA “Permiso para efectuar Modificaciones de Cauce”, de 2014, del Servicio de Evaluación Ambiental y la Dirección General de Aguas; 7.
La Guía Trámite PAS artículo 157 Reglamento del SEIA “Permiso Obras de Regularización o Defensa de Cauces Naturales”, de 2022, del Servicio de Evaluación Ambiental, la Dirección General de Aguas y la Dirección de Obras Hidráulicas; 8. La resolución N 7, de 26 de marzo de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; 9. Lo dispuesto en los artículos 41 y 171, y todos los demás pertinentes del Código de Aguas; 10. Las facultades que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas. Considerando: 1.
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, define el acto administrativo como aquellas decisiones escritas que adopte la Administración, las cuales toman la forma de decretos supremos y resoluciones, siendo éstas últimas aquellas órdenes escritas que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión, gozando de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa. 2.
Que, el artículo 41 del Código de Aguas, en su inciso 1, establece: “El proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas de conformidad con el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2531500 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.926 Viernes 16 de Agosto de 2024 Página 2 de 6 procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. La Dirección General de Aguas determinará mediante resolución fundada cuáles son las obras y características que se encuentran o no en la situación anterior”. 3.
Que, tal como se señaló, la parte final del inciso 1 del artículo 41 del Código de Aguas ordena a la Dirección General de Aguas determinar mediante resolución fundada cuáles son las obras y características que se encuentran o no en la situación antes citada. 4.
Que, el artículo 41, en su inciso 2, agrega: “Se entenderá por modificaciones no sólo el cambio de trazado de los cauces, su forma o dimensiones, sino también la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o cualesquiera otras de sustitución o complemento”. 5.
Que, lo que persigue la Ley con la exigencia de esta resolución, es que el organismo técnico competente, como lo es la Dirección General de Aguas, cumpla con la función pública de proteger los bienes jurídicos establecidos en las normas que buscan impedir que las obras en caucespuedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población, o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas. 6.
Que, en relación a lo establecido en el artículo 41 del Código de Aguas, el artículo 171 del mismo cuerpo legal indica en su inciso 1: “Las personas naturales o jurídicas que desearen efectuar las modificaciones a que se refiere el artículo 41 de este Código, presentarán los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas, para su aprobación previa, aplicándose a la presentación el procedimiento previsto en el párrafo 1 de este Título”. 7.
Que, el artículo 171, en su inciso 2, agrega: “Cuando se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales, los proyectos respectivos deberán contar, además, con la aprobación de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas”. 8.
Que, el artículo 171, en su último inciso, señala: “Quedan exceptuados de los trámites y requisitos establecidos en los incisos precedentes los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, así como los proyectos financiados por servicios públicos que cuenten con la aprobación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas. La excepción indicada también se aplicará a los proyectos en cauces artificiales gestionados o financiados por la Comisión Nacional de Riego, los que deberán ser aprobados y recepcionados técnicamente por dicho Servicio.
Estos servicios deberán informar a la Dirección General de Aguas las características generales de las obras y ubicación del proyecto antes de iniciar su construcción y remitir los proyectos definitivos de las obras para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra”. 9.
Que, por su parte, conforme al artículo 30 del Código de Aguas, se define álveo o cauce natural como: “(... ) el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas”. Agregando que “Para efectos de este Código, se entiende por suelo desde la superficie del terreno hasta la roca madre”. 10. Que, conforme al artículo 33 del mismo código, “Son riberas o márgenes las zonas laterales que lindan con el álveo o cauce”. 11. Que, el artículo 36 define canal o cauce artificial como: “(... ) el acueducto construido por la mano del hombre. Forman parte de él las obras de captación, conducción, distribución y descarga del agua, tales como bocatomas, canoas, sifones, tuberías, marcos partidores y compuertas. Estas obras y canales son de dominio privado”. 12.
Que, por otro lado, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 82,83, 87,89 y 91, es obligación del o los dueños de un acueducto, de mantenerlo en perfecto estado debiendo evitar daños o perjuicios a las personas o bienes de terceros, ya sea por filtraciones, derrames y desbordes que puedan imputarse a defectos de construcción o mal manejo del mismo.
Para estos efectos, el dueño del acueducto o quien tiene constituidaen su favor una servidumbre de acueducto se encuentra habilitado por ley para hacer todas las reparaciones, mantenciones, limpias y la construcción de protecciones y refuerzos que sean necesarios. Dichas disposiciones establecen que en el evento que existan dificultades entre los intereses de las partes, será la justicia ordinaria quien resuelva la controversia. 13.
Que, por otra parte, los artículos 202,206, 208,209, 215,217, 228 y 241 Ns. 2,7 y 8, establecen que se presume dueño de las obras hidráulicas que forman parte de un sistema sometido a la jurisdicción de una comunidad de aguas a los titulares de derechos que extraigan, conduzcan o almacenen aguas en ellas, en proporción a sus derechos.
Dicha comunidad será administrada por un directorio o administradores, quienes tendrán, entre sus facultades, autorizar la construcción, reparación y/o conservación de los acueductos y sus dispositivos, y en general, todas las obras de arte sometidas a su jurisdicción que permitan el goce completo y la correcta distribución de los derechos de los comuneros. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2531500 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.926 Viernes 16 de Agosto de 2024 Página 3 de 6 14.
Que, para efectos de dar cumplimiento al mandato legal dispuesto en el inciso primero del artículo 41 del Código de Aguas, con fecha 31 de enero de 2020 se dictó la resolución DGA (Exenta) N 135.15. Que, tanto la ley 21.435, de 2022, como la ley 21.597, de 2023, introdujeron cambios regulatorios, que ameritan actualizar las instrucciones emitidas para la correcta aplicación del artículo 41 del Código de Aguas. 16. Que, en consecuencia, corresponde que el presente acto administrativo deje sin efecto la resolución DGA(Exenta) N 135, de 2020.17. Que, la presente resolución no se aplica a los permisos sectoriales tipificados en los artículos 151 y 294 del Código de Aguas. 18.
Que, en virtud de lo precedentemente expuesto y atendidas las atribuciones que me confiere la Ley, es que vengo a dar cumplimiento a lo ordenado en el inciso 1 del artículo 41 del Código de Aguas. Resuelvo: 1. Déjese sin efecto la resolución DGA(Exenta) N 135, de 31 de enero de 2020.2.
Defínanse los siguientes conceptos para fines de aplicación de los artículos 41 y 171 del Código de Aguas: a) Proyecto: conjunto de antecedentes que permite definir en forma suficiente la obra por realizar, que incluye bases, planos generales, planos de detalle y especificaciones técnicas. b) Cambios de trazado: modificaciones de la posición en planta y alzado de un tramo de un cauce natural o artificial. c) Obras de arte: obras civiles especiales que se construyen para resolver problemas específicos que la obra principal en la que se insertan no es capaz de resolver por sí sola. d) Obras de sustitución: aquellas obras que se construyen con el objeto de reemplazar una obra existente sin modificar su objetivo original, esto ya sea en un cauce natural o artificial. e) Obras de complemento: aquellas obras que se construyen con el objeto de mejorar las funcionalidades de una obra existente, esto ya sea en un cauce natural o artificial.
En particular, estas obras buscan aumentar el estándar constructivo u operativo de la obra original. f) Labores de mantención o conservación: aquellas actividades cuyo objetivo es el restablecimiento de la obra original, modificada como resultado del desgaste o deterioro normal de su uso u operación, sin que impliquen obras de mejoramiento de un acueducto existente. g) Obras de regularización: obras que dirigen u ordenan la corriente en un cauce, y que contemplen, entre otras alteraciones, cambios en su sección, pendiente, trazado, materialidad del lecho o riberas. Se incluyen también las obras o partes del proyecto que se dispongan a lo largo del cauce y que alteren su sección, pendiente, trazado o materialidad del lecho o riberas.
Se excluyen de esta categoría las obras de arte y las estructuras puntuales que se construyan en el cauce, tales como infraestructura de puentes, torres o antenas u otras. h) Obras de defensa: obras emplazadas en un cauce natural que tienen como finalidad proteger a los terrenos, poblaciones e infraestructura de la inundación o erosión en el cauce.
Se excluyen de esta categoría las obras de arte y las estructuras puntuales que se construyan en el cauce, tales como infraestructura de puentes, torres, antenas u otras; incluyendo sus obras de defensa puntuales como enrocados, pedraplenes u otros. i) Obras de mejoramiento: obras destinadas a aumentar la capacidad de la conducción de un acueducto existente, por ejemplo, mediante peraltes o cambios en la geometría original de la conducción hidráulica. 3.
Considérese para fines de aplicación del artículo 41 del Código de Aguas las siguientes fuentes de información no taxativa, que pueden ser consultadas para identificar los cauces afectos a la tramitación del permiso de modificación de cauce: Cartografía IGM, documentación técnica generada por la Dirección General de Aguas en estudios o documentos oficiales, Planes Maestros de Aguas Lluvia, u otro Antecedente Oficial de Gestión Territorial, sin perjuicio de la definición del artículo 30 del Código de Aguas. 4.
Considérese que para efectos de aplicación del artículo 171 del Código de Aguas, respecto a un permiso de modificación de cauce natural, éste será exigible para aquellas obras que se emplacen en la superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas. Dicha superficieserá la determinada para una crecida de 100 años de período de retorno. 5. Establézcase el siguiente listado de obras a las cuales aplicará el permiso de modificación de cauce: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2531500 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.926 Viernes 16 de Agosto de 2024 Página 4 de 6 a) Obras de regularización en cauces naturales Desvío de cauces. Encauzamientos y semiencauzamientos. Canalizaciones. Abovedamientos. Obras de rectificación. Desembanques de material depositado en el cauce. b) Obras de defensa en cauces naturales Obras longitudinales, tales como revestimientos de riberas. Obras transversales al cauce, tales como espigones o muros guardarradier. En ambos casos construidos ya sea con gaviones, enrocados, hormigón u otros elementos que permitan controlar el escurrimiento. c) Otras modificaciones en cauces naturales o artificiales Cambios de trazado, de sección o pendiente. Obras de arte, tales como pasos sobre o bajo nivel, alcantarillas, badenes, muros de cabecera, cámaras de rejas, cámaras decantadoras y marcos partidores. Estructuras construidas en cauces tales como cepas de puentes, torres, antenas u otro equipamiento. Obras de restitución de caudales o efluentes líquidos a cauces. Secciones de control. Obras de sustitución o complemento que reúnan las características de alguna de las obras antes listadas. 6.
Exceptuánse de someterse al permiso de modificación de cauce: a) Los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, así como los proyectos financiados por servicios públicos que cuenten con la aprobación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas.
También quedan exceptuados de someterse al permiso de modificación de cauce, los proyectos en cauces artificiales gestionados o financiados por la Comisión Nacional de Riego, los que deberán ser aprobados y recepcionados técnicamente por dicho Servicio.
Según el inciso 3 establecido en el artículo 171 del Código de Aguas, los mencionados servicios deberán remitir las características generales de las obras y ubicación del proyecto antes de iniciar su construcción y remitir los proyectos definitivos de las obras para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra. b) Los proyectos de extracción de áridos, los cuales son administrados por las Direcciones de Obras Municipales y sujetos a la evaluación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas, sin perjuicio de la facultad de fiscalización que tiene la Dirección General de Aguas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32,41 y 129 bis 2, entre otros, del Código de Aguas. c) Los proyectos de obras que intervengan exclusivamente la red primaria de aguas lluviaque son revisados y autorizados por la Dirección de Obras Hidráulicas, conforme a la Ley Nº 19.525, denominada Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia, Ministerio de Obras Públicas, publicada en el Diario Oficial el 10 de noviembre de 1997.
Sin perjuicio de ello, si la obra no cuenta con la aprobación y recepción de dicha Dirección serán plenamente aplicables las facultades de fiscalización que tiene la Dirección General de Aguas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32,41 y 129 bis 2, entre otros, del Código de Aguas. d) Obras que cuenten con la bonificación establecida en la ley N 18.450, sobre Fomento a la Inversión Privada en Obras Menores de Riego y Drenaje, cuya supervisión e inspección técnica sea responsabilidad de la Dirección de Obras Hidráulicas, que se ejecutarán en cauces artificiales. e) Obras beneficiadas con créditos y/o incentivos de financiamiento por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, que se ejecutarán en cauces artificiales, en la medida que exista una Organización de Usuarios con directiva vigente y cuenten con su autorización para realizar dichas obras. f) Las modificaciones en cauces artificiales que porteen un caudal de hasta medio metro cúbico por segundo y que se encuentren en zonas rurales, sin perjuicio de requerir el permiso de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2531500 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.926 Viernes 16 de Agosto de 2024 Página 5 de 6 la Organización de Usuarios con directiva vigente, cuando corresponda, en conformidad a lo establecido en el Título III del Libro Segundo del Código de Aguas. g) Obras fluviales provisionales que, por sus simplificadas características técnicas, no cuentan con un proyecto de obra civil que deba ser sometido a revisión y aprobación de la Dirección General de Aguas, tales como, la construcción de las denominadas “patas de cabras” para encauzar las aguas a una captación, o captaciones de agua superficial que no consultan más obras civiles en el cauce que una canalización mediante movimientos de tierra.
La responsabilidad de este tipo de obras recaerá expresamente en el respectivo Titular. h) Las labores de mantención o conservación de obras que cuenten con aprobación o autorización previa, en cuyo caso la responsabilidad recaerá expresamente en el respectivo Titular.
En estos casos, previo a la ejecución de la mantención o conservación, la interesada deberá informar a la Dirección Regional de la Dirección General de Aguas respectiva, el detalle de la labor, pudiendo este Servicio solicitar más antecedentes. i) Las obras de sustitución consistentes en reparaciones de cauces artificiales, incluidas sus obras de captación, conducción, distribución y descarga del agua, en situación de emergencia producto de una falla, colapso o riesgo de colapso, y que no impliquen la construcción de una obra nueva. Será responsabilidad del Titular de las obras a sustituir, comunicar de manera oportuna a la Dirección Regional de Aguas competente, esta situación de emergencia.
El Titular de las obras deberá presentar el proyecto de reparación a esta Dirección, para su conocimiento, estudio y conformidad, en un plazo no superior a 90 días desde su ejecución, pudiendo el Servicio ordenar las modificaciones necesarias que determine mediante acto administrativo, dentro del plazo que fijará al efecto.
Cada Dirección Regional de Aguas llevará un registro de las obras previamente comunicadas, pudiendo iniciar un procedimiento de fiscalización cuando corresponda. j) Las obras en zonas que hubieren sido decretadas como afectadas por catástrofes o emergencias, cuando formen parte de los planes de reconstrucción regionales o municipales, o cuando se trate de reconstruir o reponer construcciones dañadas por la catástrofe o emergencia y que tengan relación con la modificación de cauces naturales o artificiales. Estas situaciones deberán regirse por la ley N 20.582, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicada en el Diario Oficial el 4 de mayo de 2012.7.
Déjese constancia que, en relación a la ejecución de obras en cauces, bajo el amparo de decretos de zonas de escasez hídrica dictados por la Dirección General de Aguas ante condiciones de severa sequía en virtud de lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Aguas, les serán aplicables las mismas obligaciones y excepciones que para las obras ejecutadas en conformidad al procedimiento administrativo reguladoen los artículos 171 y 41 del Código de Aguas.
Las autorizaciones de ejecución de obras en cauces que se otorguen en virtud del mencionado artículo, estarán vigentes mientras esté en vigor el decreto de escasez respectivo, y deberán retirarse una vez vencida la declaración de zona de escasez.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que se construyan obras civiles que tengan un carácter de definitivas, los titulares de la autorización deberán regularizar el permiso, sometiéndose para estos efectos al procedimiento administrativo reglado en los artículos 171 y 41 del Código de Aguas. 8.
Déjese constancia que el listado individualizado en el resuelvo N 6 de la presente resolución es de carácter general, y ante cualquier duda respecto a la aplicación del permiso sectorial tipificado en el artículo 171 del Código de Aguas, el interesado podrá consultar la pertinencia, de manera previa a su construcción, ante la Dirección General de Aguas. 9.
Establézcase para los efectos de dar cumplimiento a lo indicado en el resuelvo anterior, que el interesado deberá acompañar los antecedentes técnicos mínimos, consistentes en una descripción del proyecto y su proceso constructivo, así como planos que permitan una adecuada comprensión de las obras. Dichos antecedentes deberán ser presentados ante la Dirección Regional de la Dirección General de Aguas respectiva, para su conocimiento y resolución. 10.
Establézcase para los efectos de acreditar que las obras y características no se encuentran en la situación descrita en el artículo 41 inciso 1 del Código de Aguas y, eventualmente, dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 129 bis 2,172, 173,299 letra c) y demás normas pertinentes del aludido cuerpo legal, que las obras exceptuadas en el Resuelvo 6 de la presente resolución, deberán ser informadas a la Oficina Regional respectiva de la Dirección General de Aguas por parte de sus respectivos titulares, dentro del plazo de un mes desde su ejecución, con excepción de lo especificado en los literales a) e i) del referido Resuelvo. 11.
Establézcase en razón de lo establecido en los artículos 241,274 y 278 del Código de Aguas, que las obras exceptuadas en el Resuelvo 6 de la presente resolución deberán ser informadas a la Organización de Usuarios respectiva, cuando corresponda, por parte de sus respectivos titulares. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2531500 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.926 Viernes 16 de Agosto de 2024 Página 6 de 6 12. Deléguese en los Directores Regionales, la facultad para resolver las consultas de pertinencia consagradas en los Resuelvos Ns. 8 y 9, del presente acto administrativo. 13. Establézcase que la presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial. 14. Publíquese la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial, los días 1 o 15, o el primer día hábil siguiente, si aquellos fueran feriados. 15.
Déjese constancia que la presente resolución estará sujeta a actos administrativos que la complementen, aclaren y actualicen, en función del desarrollo dinámico del estado de conocimiento de las obras hidráulicas en general y que, en ningún caso, agota la potestad de esta Dirección General de Aguas de determinar cuáles obras y características se encuentran en la situación descrita en el artículo 41 del Código de Aguas o no. 16.
Comuníquese la presente resolución a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Aguas, División Legal, Departamento de Administración de Recursos Hídricos, Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos, Departamento de Fiscalización, Departamento de Organizaciones de Usuarios, Dirección de Obras Hidráulicas, Comisión Nacional de Riego, Instituto de Desarrollo Agropecuario y demás oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda. Anótese, publíquese y comuníquese. - Rodrigo Sanhueza Bravo, Director General de Aguas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2531500 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl