NEUMASERVICIO IQUIQUE LIMITADA 78.595.710-5
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.194 Miércoles 9 de Julio de 2025 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2669203 EXTRACTO HEIDI PATRICIA CAVIERES ARAYA, Abogado, Notario Público Titular de la 2da.
Notaria de Iquique, con oficio en calle Simón Bolívar N202-Local 2, Edificio Finanzas, certifico: que por escritura pública hoy ante mí, señores: EDUARDO PASTOR ACOSTA LANCELLOTTI, chileno, divorciado, empresario, cédula 9.274.348 -9, con domicilio en calle Cinco Nº 4341 Depto. 1104, Condominio Costanera Huayquique comuna de Iquique; y RAQUEL LORENA MUÑOZ ARAYA, chilena, divorciada, contador auditor, cédula 8.989.296 -1, domiciliada en Pasaje Oscar Esther Nº 1872, comuna de Iquique, modifican la sociedad de responsabilidad limitada NEUMASERVICIO IQUIQUE LIMITADA, Rut Nº78.595.710-5, con un capital actual de $15.000.000. - La actual modificación consiste en que: Se retira de la sociedad doña RAQUEL LORENA MUÑOZ ARAYA, y le vende todos los derechos que tiene en la sociedad a don EDUARDO PASTOR ACOSTA LANCELLOTTI, el que los compra y adquiere para sí, y al reunirse todas las acciones y derechos en un solo socio don EDUARDO PASTOR ACOSTA LANCELLOTTI, transforma la sociedad en una sociedad por acciones que se regirá por el presente estatuto social y por el Párrafo octavo del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio; y, supletoriamente, en silencio de este estatuto y ese párrafo del Código de Comercio, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas y en forma especial por las disposiciones contenidas en la escritura extractada. ESTATUTO SOCIAL. CAPÍTULO PRIMERO. “NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN”. ARTÍCULO PRIMERO: Nombre o Razón Social será, NEUMASERVICIO IQUIQUE SpA. ARTÍCULO SEGUNDO: Domicilio. ” la ciudad de Antofagasta ARTÍCULO TERCERO: Objeto.
El objeto de la sociedad será, la compra, venta, permuta, arrendamiento, la prestación de servicios, el desarrollo del comercio en general y, en especial el comercio de importación y exportación, la representación comercial de productos nacionales o extranjeros, como la comercialización y distribución de todo tipo especies y naturaleza de neumáticos, repuestos partes y piezas, productos, insumos materias primas y cualquier otra mercadería que los socios estimen oportuno comercializar, la prestación de servicios de reparación recauchaje, y la representación, consultoría y asesoría de gestión desarrollo a personas y empresas, naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, dentro o fuera del país, tanto en el giro, matrias y aspectos indicados como en cualquier otro relacionado con materias de industria, comercio y desarrollo, y la realización de actos complementarios o conexos al del giro indicado, la realización de todos los negocios que los socios estimen beneficioso y necesario realizar para la sociedad, complementarios o no con las actividades anteriores pudiendo ampararse en regímenes generales o especiales de comercio, tales como Zonas Francas, Zonas lines de Comercio. - ARTÍCULO CUARTO: Duración. Indefinida. CAPÍTULO SEGUNDO. CAPITAL Y ACCIONES. ARTÍCULO QUINTO: Capital Social. El capital de la “sociedad” es la suma de quince millones de pesos divididos en cien acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado ARTÍCULO SEXTO: De las Acciones. Las acciones de la “sociedad” quedarán sujetas a las diversas normas señaladas en este artículo: CAPITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN Y JUNTAS DE ACCIONISTAS. ARTÍCULO SÉPTIMO: De la Administración y del Gerente General.
La administración de la sociedad será ejercida por uno o más Gerentes Generales o mandatarios, que pueden o no ser accionistas y estarán premunidos de a lo menos las facultades enunciadas en el artículo tercero transitorio. - ARTÍCULO OCTAVO: De las Juntas de Accionistas. UNO) Las Juntas de Accionistas se celebrarán al menos una vez al año en el día y hora que fije el Directorio. CAPITULO CUARTO. RESPONSABILIDAD, DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES, LIQUIDACIÓN Y ARBITRAJE. ARTÍCULO NOVENO: Responsabilidad. Los accionistas serán responsables hasta monto de sus aportes en la sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO: Distribución de Utilidades. La sociedad practicará en forma anual un Balance General al treinta y uno de diciembre de cada año. De las utilidades líquidas de cada Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669203 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.194 Miércoles 9 de Julio de 2025 Página 2 de 2 ejercicio se destinará una cantidad no inferior al treinta por ciento de las utilidades para ser distribuido como dividendo entre los accionistas a prorrata de sus acciones, CAPITULO QUINTO. ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: Los acuerdos contenidos en los artículos transitorios no forman parte integrante del estatuto de la sociedad ARTICULO TERCERO TRANSITORIO: En este acto se designa a don EDUARDO PASTOR ACOSTA LANCELLOTTI, como gerente general de la sociedad, el que podrá actuar por la sociedad, en toda clase de actos y contratos, sin limitación alguna, ante cualquier persona natural o jurídica, en su calidad de Gerente General de la misma. Demás estipulaciones en escritura extractada. - IQUIQUE, 11 de junio de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669203 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl