Extractos: Extracto de notificación por avisos causa C-750-2024 Banco de Crédito e Inversiones con Cárdenas de Juzgado Civil de Puerto Aysen. Demanda extractada. Se interpone demanda en juicio ejecutivo de cobro de pesos por escritura pública, contra GUIDO PATRICIO CARDENAS AVILES, empleado público,
Extractos: Extracto de notificación por avisos causa C-750-2024 Banco de Crédito e Inversiones con Cárdenas de Juzgado Civil de Puerto Aysen. Demanda extractada.
Se interpone demanda en juicio ejecutivo de cobro de pesos por escritura pública, contra GUIDO PATRICIO CARDENAS AVILES, empleado público, Cédula nacional de Identidad Nº 12.340.211-1 con domicilio en calle Los Estandartes Nro. 593 departamento 201 de la comuna de Las Condes de la región Metropolitana por la cantidad de 1.463,060 Unidades de Fomento, más intereses y costas, en atención a las siguientes consideraciones: Don Guido Patricio Cárdenas Aviles, celebró con el Banco de Crédito e Inversiones un contrato de mutuo de dinero, a cuyo pago se obligó según la cláusula tercera de la escritura pública de fecha 13 de julio del año 2017, repertorio Nº 7222017, otorgada en la Notaría de Puerto Aysen de Lorgio Oñate Herrera, que sirve de título ejecutivo a la presente demanda y que acompaño en un otrosí. El mutuo otorgado fue por la cantidad inicial de 2.024,5 Unidades de Fomento de capital.
Conforme consta de la cláusula tercera del instrumento citado la parte demandada se obligó a pagar la cantidad de 2.024,5 Unidades de Fomento, en el plazo de 242 meses por medio de 240 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de 11,9023 Unidades de Fomento por el plazo de 20 años.
La tasa de interés real, anual y vencida sería del 3,6%. De acuerdo a lo establecido en la cláusula décimo tercero del Contrato de Mutuo, punto Uno) el retardo superior a 15 días en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses, faculta al Banco para exigir el inmediato pago de la totalidad del mutuo referido en dicha escritura, o la suma a que este se encuentre reducido, efecto que invocamos expresamente. En este caso, la obligación se acelera, haciéndose totalmente exigible conforme lo dispuesto precedentemente. Es el caso que la parte deudora pagó hasta el dividendo correspondiente al 25 de marzo del 2024, no pagando desde el dividendo correspondiente al 25 de abril del 2024 en adelante.
Conforme a lo anterior, el demandado adeuda al 01 de octubre de 2024 la suma de $ 55.470.749, en dinero, equivalentes a 1.463,060 Unidades de Fomento, reajustables según el valor de la Unidad de Fomento al momento del pago efectivo, más los respectivos intereses penales pactados, según liquidación de crédito que se acompaña en un otrosí.
Por otra parte, según la cláusula octava, del contrato referido, por el no pago del dividendo señalado, a partir del 25 de abril del año 2024, la deuda devenga el interés penal igual al máximo convencional que la Ley permita estipular para operaciones del crédito de dinero en moneda nacional, reajustables.
Para garantizar al Banco de Crédito e Inversiones el fiel y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que da cuenta el contrato de mutuo hipotecario citado; don Guido Patricio Cárdenas Aviles, constituyó hipoteca de primer grado, de acuerdo a la cláusula octava, sobre el Sitio número Ocho de la manzana "B" ubicado en la Ribera Sur de la Población de Puerto Aysen, Comuna y Provincia de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de una superficie de 211,6 metros cuadrados y que deslinda: Norte: Con sitio nro. 2, en 12,19 metros; Este: Con sitio nro. 7, en 18,56 metros; Sur: con calle Uno "proyectada" en 12,19 metros y Oeste: con sitio nro. 9, en 18,56 metros. El inmueble rola inscrito a fojas 402 número 386 del Registro de Propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Aysén. La hipoteca se encuentra inscrita a fojas 169 Nº 119 del registro de Hipotecas del año 2017, del citado Conservador. Asimismo la prohibición de enajenar se encuentra inscrita a fojas 236 Nro. 207 del registro de Prohibiciones del año 2017 del citado Conservador de Bienes Raíces. En la cláusula Décimo sexto, del contrato referido, las partes acordaron someterse a los Tribunales de Justicia con asiento en la ciudad de Puerto Aysen. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita.
POR TANTO, De acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes, 434 Nº 2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 2196 del Código Civil, RUEGO AUS., se sirva tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de GUIDO PATRICIO CARDENAS AVILES ya individualizado, someterlo a tramitación legal, requerirlo previamente de pago de todas las cuotas o dividendos impagos del crédito, incluyendo aquellos aún no devengados, pero que se aceleraron o anticiparon, vale decir, todos aquellos que se devengan a contar del día 25 de abril del año 2024, en adelante y hasta la última cuota, ascendente a la suma de dinero equivalente a 1.463,060 Unidades de Fomento, según su valor al momento del pago efectivo, equivalentes al día 01 de octubre del año 2024 a la suma de $ 55.470.749, más los intereses penales pactados a contar del día 25 de abril del año 2024, y hasta el momento del pago efectivo, intereses iguales al máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, más las costas procesales y personales de la causa y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta hacérseme entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, si al ser requerido no pagare, con costas. Con fecha 17 octubre 2024. El Tribunal resuelve: Téngase por cumplido lo ordenado y por acompañados los documentos. Proveyendo derechamente presentación de fecha 15 de octubre del presente año, a folio 1: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos, custódiese. Al segundo, tercer y cuarto otrosí: Téngase presente, y por acompañada copia de escritura pública, con citación. Al quinto otrosí: Téngase presente delegación de poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Felipe Andrés Bórquez Pérez. Al sexto otrosí: Téngase presente como forma especial de notificación los correos electrónicos señalados para tal efecto: notifbciaysen@gmail.com y; felborquezp@gmail.com. Cuantía: 1.463,060 Unidades de Fomento.
Custodia: Nº599-2024 Proveyó la Jueza del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, que se individualiza en la firma electrónica avanzada, estampada al pie de página de la presente resolución. (CVO) Con esta fecha se notifico por el Estado Diario la resolución precedente.
En el cuaderno de apremio: Requiérase por un Ministro de Fe, a don Guido Patricio Cardenas Aviles, cédula de identidad Nº 12.340.211-1, para que en el acto de su intimación, pague al demandante Banco de crédito e Inversiones; o a quien sus derechos legalmente representen, la suma de 1.463,060 Unidades de Fomento, según su valor al momento del pago efectivo, equivalentes al día 01 de octubre del año 2024 a la suma de $ 55.470.749, más los intereses penales pactados a contar del día 25 de abril del año 2024, y hasta el momento del pago efectivo, intereses iguales al máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, más las costas procesales y personales de la causa. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo en bienes suficientes del demandado para cubrir el pago de la deuda, en capital, intereses y costas. Designase depositario provisional de los bienes embargados al (la) propio (a) ejecutado (a), bajo apercibimiento de responsabilidad legal.
A la presentación de fecha 21 de julio de 2025 en que solicita se notifique de acuerdo al art. 54 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal con fecha 24 de julio de 2025 resuelve: A lo principal: Ha lugar notifíquese en la forma solicitada. Al primer otrosí: Ha lugar una vez realizadas las publicaciones. Al segundo otrosí; Ha lugar en el diario propuesto y por las veces que se solicita. 28 de febrero 02,03 de marzo 2026 Estudio CIEP revela cómo se construyó Región de Aysén. El poblamiento de Aysén entre los siglos XIX y XX destaca como uno de los procesos de adaptación humana más singulares de la Patagonia.
Hoy en día es a través de la arqueología que se busca rescatar esta historia, buscando entender cómo se habitó esta zona antes de que el clima y el tiempo borren los últimos vestigios de esta historia.
Por ello es que un reciente estudio desarrollado en el sector de Bajo Palena analizó cómo fue el proceso de ocupación, uso y abandono de predios entre 1930 y 1980. "Paisaje Arqueológico Rural de Aysén entre los siglos XVIII a XX" (BIP 40047179-0), es el nombre del proyecto de investigación liderado por la Dra. Amalia Nuevo-Delaunay y financiado por el Gobierno Regional de Aysén y su Consejo. El estudio, en particular sobre Bajo Palena, fue realizado por el antropólogo y mg. en arqueología Diego Galleani Calderón, en el marco de su tesis de posgrado en la Universidad de Chile.
El río como la columna vertebral Ante la densidad del bosque siempreverde, zonas anegadas y la inexistencia de rutas terrestres, el río no solo funcionó como el principal "camino" para el tránsito de las familias, sino que actuó también como el eje articulador de la vida social y productiva, condicionando la orientación y organización interna de los predios. Debido a las inundaciones y la erosión, algunas familias debieron reubicar sus construcciones, un proceso de ensayo y error que demuestra cómo aprendieron a convivir con los rigores del paisaje. Una arquitectura basada en la tradición y la adaptación La investigación identificó restos de viviendas, galpones, talleres y cercos que muestran cómo las familias aprovecharon los recursos disponibles. Muchas casas, por ejemplo, estaban revestidas con tejuelas de Pilgerodendron uviferum, conocido como ciprés de las Guaitecas, una madera altamente valorada por su durabilidad y resistencia a la. Extractos: Extracto de notificación por avisos causa C-750-2024 Banco de Crédito e Inversiones con Cárdenas de Juzgado Civil de Puerto Aysen. Demanda extractada.
Se interpone demanda en juicio ejecutivo de cobro de pesos por escritura pública, contra GUIDO PATRICIO CARDENAS AVILES, empleado público, Cédula nacional de Identidad Nº 12.340.211-1 con domicilio en calle Los Estandartes Nro. 593 departamento 201 de la comuna de Las Condes de la región Metropolitana por la cantidad de 1.463,060 Unidades de Fomento, más intereses y costas, en atención a las siguientes consideraciones: Don Guido Patricio Cárdenas Aviles, celebró con el Banco de Crédito e Inversiones un contrato de mutuo de dinero, a cuyo pago se obligó según la cláusula tercera de la escritura pública de fecha 13 de julio del año 2017, repertorio Nº 7222017, otorgada en la Notaría de Puerto Aysen de Lorgio Oñate Herrera, que sirve de título ejecutivo a la presente demanda y que acompaño en un otrosí. El mutuo otorgado fue por la cantidad inicial de 2.024,5 Unidades de Fomento de capital.
Conforme consta de la cláusula tercera del instrumento citado la parte demandada se obligó a pagar la cantidad de 2.024,5 Unidades de Fomento, en el plazo de 242 meses por medio de 240 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de 11,9023 Unidades de Fomento por el plazo de 20 años.
La tasa de interés real, anual y vencida sería del 3,6%. De acuerdo a lo establecido en la cláusula décimo tercero del Contrato de Mutuo, punto Uno) el retardo superior a 15 días en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses, faculta al Banco para exigir el inmediato pago de la totalidad del mutuo referido en dicha escritura, o la suma a que este se encuentre reducido, efecto que invocamos expresamente. En este caso, la obligación se acelera, haciéndose totalmente exigible conforme lo dispuesto precedentemente. Es el caso que la parte deudora pagó hasta el dividendo correspondiente al 25 de marzo del 2024, no pagando desde el dividendo correspondiente al 25 de abril del 2024 en adelante.
Conforme a lo anterior, el demandado adeuda al 01 de octubre de 2024 la suma de $ 55.470.749, en dinero, equivalentes a 1.463,060 Unidades de Fomento, reajustables según el valor de la Unidad de Fomento al momento del pago efectivo, más los respectivos intereses penales pactados, según liquidación de crédito que se acompaña en un otrosí.
Por otra parte, según la cláusula octava, del contrato referido, por el no pago del dividendo señalado, a partir del 25 de abril del año 2024, la deuda devenga el interés penal igual al máximo convencional que la Ley permita estipular para operaciones del crédito de dinero en moneda nacional, reajustables.
Para garantizar al Banco de Crédito e Inversiones el fiel y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que da cuenta el contrato de mutuo hipotecario citado; don Guido Patricio Cárdenas Aviles, constituyó hipoteca de primer grado, de acuerdo a la cláusula octava, sobre el Sitio número Ocho de la manzana "B" ubicado en la Ribera Sur de la Población de Puerto Aysen, Comuna y Provincia de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de una superficie de 211,6 metros cuadrados y que deslinda: Norte: Con sitio nro. 2, en 12,19 metros; Este: Con sitio nro. 7, en 18,56 metros; Sur: con calle Uno "proyectada" en 12,19 metros y Oeste: con sitio nro. 9, en 18,56 metros. El inmueble rola inscrito a fojas 402 número 386 del Registro de Propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Aysén. La hipoteca se encuentra inscrita a fojas 169 Nº 119 del registro de Hipotecas del año 2017, del citado Conservador. Asimismo la prohibición de enajenar se encuentra inscrita a fojas 236 Nro. 207 del registro de Prohibiciones del año 2017 del citado Conservador de Bienes Raíces. En la cláusula Décimo sexto, del contrato referido, las partes acordaron someterse a los Tribunales de Justicia con asiento en la ciudad de Puerto Aysen. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita.
POR TANTO, De acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes, 434 Nº 2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 2196 del Código Civil, RUEGO AUS., se sirva tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de GUIDO PATRICIO CARDENAS AVILES ya individualizado, someterlo a tramitación legal, requerirlo previamente de pago de todas las cuotas o dividendos impagos del crédito, incluyendo aquellos aún no devengados, pero que se aceleraron o anticiparon, vale decir, todos aquellos que se devengan a contar del día 25 de abril del año 2024, en adelante y hasta la última cuota, ascendente a la suma de dinero equivalente a 1.463,060 Unidades de Fomento, según su valor al momento del pago efectivo, equivalentes al día 01 de octubre del año 2024 a la suma de $ 55.470.749, más los intereses penales pactados a contar del día 25 de abril del año 2024, y hasta el momento del pago efectivo, intereses iguales al máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, más las costas procesales y personales de la causa y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta hacérseme entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, si al ser requerido no pagare, con costas. Con fecha 17 octubre 2024. El Tribunal resuelve: Téngase por cumplido lo ordenado y por acompañados los documentos. Proveyendo derechamente presentación de fecha 15 de octubre del presente año, a folio 1: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos, custódiese. Al segundo, tercer y cuarto otrosí: Téngase presente, y por acompañada copia de escritura pública, con citación. Al quinto otrosí: Téngase presente delegación de poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Felipe Andrés Bórquez Pérez. Al sexto otrosí: Téngase presente como forma especial de notificación los correos electrónicos señalados para tal efecto: notifbciaysen@gmail.com y; felborquezp@gmail.com. Cuantía: 1.463,060 Unidades de Fomento.
Custodia: Nº599-2024 Proveyó la Jueza del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, que se individualiza en la firma electrónica avanzada, estampada al pie de página de la presente resolución. (CVO) Con esta fecha se notifico por el Estado Diario la resolución precedente.
En el cuaderno de apremio: Requiérase por un Ministro de Fe, a don Guido Patricio Cardenas Aviles, cédula de identidad Nº 12.340.211-1, para que en el acto de su intimación, pague al demandante Banco de crédito e Inversiones; o a quien sus derechos legalmente representen, la suma de 1.463,060 Unidades de Fomento, según su valor al momento del pago efectivo, equivalentes al día 01 de octubre del año 2024 a la suma de $ 55.470.749, más los intereses penales pactados a contar del día 25 de abril del año 2024, y hasta el momento del pago efectivo, intereses iguales al máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, más las costas procesales y personales de la causa. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo en bienes suficientes del demandado para cubrir el pago de la deuda, en capital, intereses y costas. Designase depositario provisional de los bienes embargados al (la) propio (a) ejecutado (a), bajo apercibimiento de responsabilidad legal.
A la presentación de fecha 21 de julio de 2025 en que solicita se notifique de acuerdo al art. 54 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal con fecha 24 de julio de 2025 resuelve: A lo principal: Ha lugar notifíquese en la forma solicitada. Al primer otrosí: Ha lugar una vez realizadas las publicaciones. Al segundo otrosí; Ha lugar en el diario propuesto y por las veces que se solicita. 28 de febrero 02,03 de marzo 2026 la vida rural en Bajo Palena durante el siglo XX humedad. También se encontraron cercos construidos con la técnica "palo a pique" y huellas de pequeños aserraderos que permitieron procesar la madera para uso al interior de los predios. Estos elementos arquitectónicos reflejan un modelo de vida rural que, aunque seguía patrones regionales, se adaptó específicamente a las condiciones climáticas y ambientales del valle.
Colonización espontánea y tiempos de aprendizaje El estudio sugiere que, lejos de ser un proceso planificado, el poblamiento tuvo un carácter eminentemente "espontáneo". La llegada de familias y empresas dedicadas principalmente a la extracción de madera durante las décadas de 1930 y 1940 precedió a la intervención administrativa del Estado, que solo más tarde actuaría mediante la subdivisión de la propiedad fiscal y el fortalecimiento de los nodos o localidades aledañas. A pesar de esto, el modo de organización a lo largo de Bajo Palena continuó dependiendo en gran medida de las familias colonas. Un patrimonio en ruinas En zonas como Bajo Palena, donde la lluvia y la vegetación siempreverde dominan el paisaje, los restos materiales de la colonización sufren un proceso acelerado de descomposición.
Sorprendentemente, construcciones que no alcanzan siquiera el siglo de antigüedad ya presentan un estado avanzado de "ruinación", lo que convierte su registro en una tarea de urgencia para el estudio regional. "Estos vestigios, junto al relato oral y los archivos, nos cuentan cómo fue la vida en uno de los sectores más aislados de la Patagonia", explica el investigador Diego Galleani. "Comprender este pasado no es solo valorar el sacrificio de las familias pioneras, sino entender cómo aprendieron a convivir y prosperar en un territorio que entonces les era totalmente desconocido". El estudio no solo rescata datos técnicos, sino que pone en valor la memoria de un paisaje cultural que, aunque frágil y propenso al olvido, sigue siendo importante para la identidad de la Región de Aysén.
Uno de los principales hallazgos del estudio es el papel clave del río Palena, como el principal "camino" para el tránsito de las familias y eje articulador de la vida social y productiva.. Uno de los principales hallazgos del estudio es el papel clave del río Palena, como el principal "camino" para el tránsito de las familias y eje articulador de la vida social y productiva.