Oficio Circular número 246158, de 2024.- Ordena abstención de comercialización del producto Cocinas Quemadores Descubiertos, marca Top Gas, modelo C4P1H y Sello SEC N° 256925
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.028 Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2583401 MINISTERIO DE ENERGÍA Superintendencia de Electricidad y Combustibles ORDENA ABSTENCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO COCINAS QUEMADORES DESCUBIERTOS, MARCA TOP GAS, MODELO C4P1H Y SELLO SEC N 256925 (Circular) Núm. 246158. - Santiago, 11 de septiembre de 2024. Ant. : 1. Ley N 18.410, Orgánica de SEC. 2. DS N 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 3. Carta de la empresa Maigas Comercial S.A., ingresada a SEC bajo la O.P. N 284939, de fecha 29.08.2024. 1.
Que los productos Hornos Tradicionales, individualizados en la Tabla N 1, son regulados por la normativa de artefactos de Combustibles, sobre los cuales, esta Superintendencia conforme a las atribuciones otorgadas mediante la ley N 18.410, debe ejercer sus facultades de fiscalización. 2.
Que de acuerdo a los numerales 22 y 34, del artículo 3, del Título I, de la ley N 18.410, es facultad de esta Superintendencia adoptar las medidas que estime necesarias para la seguridad del público, siendo una de ellas la de impartir instrucciones de carácter general a las entidades sujetas a fiscalización, para efectos de cumplir sus objetivos definidos en el artículo 2 de la misma ley, entre ellos, asegurar la comercialización de productos con un determinado estándar de seguridad, según prescribe el artículo 3 N 14, de esta misma ley. 3.
Que mediante denuncia referenciada en Ant. 3, la empresa Maigas Comercial S.A., compró una Cocina con Quemadores Descubiertos, marca Top Gas, modelo C4P1H, QR SEC N 256925, fecha de fabricación 07/2024, Fabricada por la empresa Soluciones Gastronómicas SpA., quedando registro de la comercialización a través de la boleta electrónica N 3314, de fecha 25.07.2024. 4. Esta Superintendencia ha examinado la información de certificación del producto señalado en el punto precedente, en relación con los certificados emitidos por los organismos autorizados por SEC.
Se ha constatado que el producto obtuvo un Certificado de Aprobación N G-011-16-278, de fecha 12.03.2018, lo que le dió derecho al uso del Marcado de Certificación (Sello SEC) QR N 256925 y a la comercialización de los productos fabricados en fecha 07/2024.
Es importante señalar que esta certificación, se obtuvo bajo el sistema de certificación N 1, lo que implica que cada lote que se fabrica en el país debe ser evaluado por el respectivo Organismo de Certificación, como parte de un control regular (Certificación de Seguimiento), para poder mantener vigente el Certificado de Aprobación y, por ende, poder marcar los lotes certificados con el Sello SEC correspondiente. Cabe destacar, que se registró como último control regular en Marzo del 2019, amparando la producción de 01/2019. En consecuencia, el producto denunciado de fecha de fabricación Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583401 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Por otra parte, el artículo 3, número 14, inciso tercero, de la ley N 18.410, prescribe que esta Superintendencia tiene la facultad para retirar del comercio, aquellos productos que estando obligados a contener certificados de aprobación, no cuentan con ellos. 6.
En este orden de ideas, y sin perjuicio de los procesos administrativos sancionatorios que corresponda realizar, cuando se constata que los productos no se encuentran sometidos al sistema de certificación o que estando sometidos al sistema de certificación, no se encuentran conformes con los estándares fijados por la normativa vigente, existe un riesgo para la seguridad de los usuarios que requiere ser tratado mediante la adopción de medidas rápidas y efectivas, como es la de ordenar la abstención de comercialización de estos productos en el país. 7.
En consecuencia, y en virtud de las facultades legales contempladas en el artículo 3, número 22, de la ley N 18.410, se ordena a los comercializadores abstenerse de comercializar los productos de Combustibles que no se encuentran certificados, individualizados en la Tabla N 1, del presente Oficio. 8.
Conforme a lo anterior, el Sello SEC (QR) señalado en tabla, del presente Oficio, no pueden seguir amparando nuevas partidas, por lo que en caso de llegar futuras partidas (a contar de la fecha de emisión del presente documento), deben ser certificadas nuevamente y en caso de aprobar, obtener un nuevo Sello SEC (QR), que habilita la comercialización de dichos productos. 9.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior, esta Superintendencia podrá aplicar, de acuerdo a sus facultades legales, especialmente lo prescrito en el artículo 15, de la ley N 18.410, las sanciones que en Derecho estime procedente. Notifíquese, archívese y publíquese. - Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583401 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl