Resolución exenta número 31/4/2065, de 2024.- Da inicio al procedimiento de elaboración del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región de Valparaíso
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.021 Miércoles 11 de Diciembre de 2024 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2582067 GOBIERNO REGIONAL DE VALPARAÍSO DA INICIO AL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO (Resolución) Núm. 31/4/2065 exenta. - Valparaíso, 2 de diciembre de 2024.
Vistos: Lo establecido en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175 ; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; en la Ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático; en el decreto supremo Nº 16 de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento que establece procedimiento asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático; en los decretos supremos Nº 123 de 1995, Nº 30 de 2017 y Nº 209 de 2022, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgan, respectivamente, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y El Caribe y su Anexo Nº 1; en la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en la demás normativa legal y reglamentaria que resultare aplicable; y Considerando: 1.
Que, la Ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático (en adelante, "Ley Nº 21.455 "), es la normativa que establece las bases de la institucionalidad, instrumentos y procedimientos necesarios para un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, a más tardar, al año 2050; aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales adoptados por el país en materia de cambio climático. 2.
Que, la Ley Nº 21.455 establece en su Título II, una serie de instrumentos de gestión del cambio climático, entre los que se encuentran la Estrategia Climática de Largo Plazo, consagrada en el artículo 5º; la Contribución Determinada a Nivel Nacional, en el artículo 7º; los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación del Cambio Climático, en los artículos 8º y 9º, respectivamente; los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, en el artículo 11; y los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, en el artículo 12 los cuales en su conjunto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2582067 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.021 Miércoles 11 de Diciembre de 2024 Página 2 de 6 conforman un sistema ordenado de instrumentos de gestión del cambio climático, de acuerdo al ámbito en el cual producen sus efectos. 3.
Que, la Ley Nº 21.455 en su artículo 11, indica que los Planes de Acción Regional de Cambio Climático establecerán el contexto del cambio climático y la caracterización de la vulnerabilidad de la región, además del conjunto de objetivos, medidas, instrumentos e indicadores de monitoreo, reporte y verificación a nivel regional.
Asimismo, estos planes deberán ajustarse y ser coherentes con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático y los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, cuando existan. 4.
Que, el referido artículo 11 dispone que la elaboración de los Planes de Acción Regional corresponderá a los Comités Regionales para el Cambio Climático, y en el mismo sentido, el artículo 24 de la Ley Nº 21.455 señala que a estos Comités corresponderá especialmente facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional, entregar directrices para integrar el cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y relativas a los medios de implementación que se definan en el respectivo Plan de Acción Regional de Cambio Climático y la Estrategia Climática de Largo Plazo. 5.
Que, con respecto a la elaboración del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región Valparaíso corresponde considerar los principios consagrados en el artículo 2º de la Ley Nº 21.455, en virtud de los cuales la actuación del Estado para la gestión del cambio climático debe promover la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local; establecer objetivos, metas, acciones y, o medidas en los instrumentos de gestión del cambio climático sobre la base de la mejor información científica disponible y considerando el grave riesgo que conlleva el cambio climático para las personas y los ecosistemas; prever y evitar los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse; representar los menores costos económicos, ambientales y sociales, con un enfoque ecosistémico y territorial; y procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, aplicando un enfoque de género y considerando especialmente a los sectores, territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático. 6.
Que, la gestión del cambio climático corresponde a un concepto amplísimo, definido en el artículo 3º, letra i), de la ley Nº 21.455 y que comprende el conjunto de políticas, planes, programas, regulaciones, normas, actos administrativos, instrumentos, medidas o actividades relacionadas con la mitigación y la adaptación al cambio climático a nivel nacional, regional y local.
Atendida esta definición, la gestión del cambio climático considera a los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, aplicando plenamente los principios jurídicos consagrados en el artículo 2º de la ley Nº 21.455, previamente señalados. 7.
Que, en este sentido, destacamos el principio de transversalidad, consagrado en el artículo 2º letra m), por el que se requiere de la colaboración de diversos órganos de la Administración del Estado, a nivel nacional, regional y local, para la elaboración del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región de Valparaíso. 8.
Que, con fecha 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 16 del 6 de junio de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático. 9.
Que, el decreto señalado en el considerando anterior establece los roles y deberes que le corresponde a los diversos órganos de la Administración del Estado que intervienen en el desarrollo de los instrumentos de gestión del cambio climático, tales como los Planes de Acción Regional de Cambio Climático. 10.
Que, en primer término, la ley Nº 21.455 ha dispuesto en su artículo 11 que los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático serán elaborados por los Comités Regionales para el Cambio Climático, siendo este organismo el que asume la calidad de organismo responsable de su desarrollo. En este contexto, será este organismo el que asumirá las funciones indicadas en el artículo 15 del decreto supremo Nº 16/2023 del Ministerio del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2582067 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el artículo 24 de la ley Nº 21.455 dispone que los Comités Regionales para el Cambio Climático serán presididos por la Gobernadora o el Gobernador Regional respectivo, quien ejercerá la dirección política y administrativa del organismo con el objeto de coordinar la elaboración de los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático. 12.
Que, a mayor abundamiento, mediante el artículo 49 numeral 1 y 3 de la ley Nº 21.455, se modificó la ley Nº 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, particularmente en sus artículos 17 y 20, incorporando una nueva función para la Gobernadora o el Gobernador Regional, en virtud de la cual deberá coparticipar con el Comité Regional para el Cambio Climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional. 13.
Que, atendido lo anterior, el Gobernador Regional de la Región de Valparaíso asume la dirección política del Comité Regional para el Cambio Climático y es el responsable de coordinar el proceso de elaboración del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático al interior del referido Comité. Asimismo, velando por el adecuado desarrollo de este Plan, asumirá las funciones logísticas, operativas y administrativas que sean necesarias para dicho efecto. 14.
Que, por otra parte, el artículo 24 de la ley Nº 21.455 dispone que la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, ejercerá la calidad de Secretaría Técnica, en virtud de la cual apoyará al Comité Regional para el Cambio Climático en los aspectos técnicos del desarrollo del Plan de Acción Regional de Cambio Climático y velará por la integración y coherencia con los demás instrumentos de gestión del cambio climático. 15.
Que, el artículo 16 inciso tercero de la ley Nº 21.455 dispone que el Ministerio del Medio Ambiente colaborará, a través de la División de Cambio Climático y sus Secretarías Regionales Ministeriales, con los órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, en el diseño, elaboración, actualización e implementación de las medidas de mitigación y adaptación de los instrumentos de gestión del cambio climático que se establecen en la presente ley. 16.
Que, el artículo 70, letra h) de la ley Nº 19.300 dispone que al Ministerio del Medio Ambiente le corresponderá colaborar con los diferentes órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local con el objeto de poder determinar los efectos del cambio climático y el establecimiento de medidas necesarias su mitigación y adaptación. 17.
Que, atendidos los considerandos anteriores, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso asumirá las funciones de contraparte técnica indicadas en el artículo 17 del decreto supremo Nº 16 de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente. 18.
Que, además de la autoridad responsable y la contraparte técnica, se requiere de la colaboración de otros órganos de la Administración del Estado para efectos de que puedan participar en la elaboración e implementación del Plan de Acción Regional del Cambio Climático de la Región de Valparaíso, las que asumirán la calidad de autoridades coadyuvantes y, consecuentemente, las funciones indicadas en el artículo 16 del decreto supremo Nº 16 de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente. 19.
Que, conforme al artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.455 los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán elaborarse en el plazo de 3 años contados desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo. 20.
Que, el Título V del decreto supremo Nº 16/2023 del Ministerio del Medio Ambiente regula el procedimiento de elaboración de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático y establece en su artículo 52 que éste se iniciará mediante una resolución del Comité Regional para el Cambio Climático, la que a su vez ordenará la formación del expediente público y dará inicio al período de recepción de antecedentes por parte de la ciudadanía. Asimismo, el artículo 53 establece los requerimientos mínimos que debe satisfacer la resolución de inicio respectiva. 21.
Que, el Ministerio de Medio Ambiente mediante la resolución exenta 684/2023 del 14 de julio del 2023 adjudica la Licitación Pública denominada "Formulación del Anteproyecto de Plan de Acción Regional de Cambio Climático (PARCC) Región de Valparaíso", ID 608897-64-LP23, a IDOM Ingeniería y Consultoría S.A. Agencia en Chile, RUT Nº 59.171.740-5, para preparar este instrumento de gestión del cambio climático.
Dicha consultoría obtuvo recepción conforme solamente del informe de avance Nº 1, llevándose a cabo un proceso sancionatorio que por resolución exenta Nº 4.806/2024 del 30 de septiembre del 2024 aplica multa atendido el incumplimiento en las fechas de entrega del informe de avance Nº 2 e informe final. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2582067 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, la consultoría mencionada en el numeral anterior consideró el desarrollo de un proceso de participación ciudadana anticipada, realizando las siguientes actividades: Además, se realizaron los siguientes Talleres Técnicos con los miembros titulares del Comité Regional de Cambio Climático y funcionarios de otros servicios incumbentes: 23.
Que, con fecha 2 de diciembre de 2024 se reunió el Comité Regional para el Cambio Climático de la Región de Valparaíso en su Sesión Nº 4, adoptando el acuerdo de dar inicio al procedimiento de elaboración del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Valparaíso, según consta en el Acta Nº 4/2024 la cual se incorpora al expediente administrativo a que se refiere el resuelvo 2º de la presente resolución. 24. Que, en atención a todo lo anteriormente expuesto, corresponde al Comité Regional de Cambio Climático dar inicio al procedimiento de elaboración del Plan de Acción Regional de Cambio Climático. Resuelvo: 1º Iníciese el procedimiento de elaboración del anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Valparaíso. La duración de la etapa de inicio será de 30 días hábiles, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2582067 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.021 Miércoles 11 de Diciembre de 2024 Página 5 de 6 2º Fórmese un expediente público para la tramitación del procedimiento de elaboración del referido instrumento de gestión del cambio, en conformidad a lo establecido en el artículo 54 del decreto supremo Nº 16/2023 del Ministerio del Medio Ambiente. 3º Solicítese a los siguientes órganos de la Administración del Estado, su pronunciamiento respecto a su colaboración, en calidad de coadyuvante, para que intervengan en el procedimiento de elaboración del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Valparaíso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2º, 11º y 24º de la ley Nº 21.455. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio conductor: 1. Delegado Presidencial Regional de Valparaíso 2. Seremi del Medio Ambiente 3. Seremi de Energía 4. Seremi de Economía, Fomento y Turismo 5. Seremi de Agricultura 6. Seremi de Salud 7. Seremi de Obras Públicas 8. Seremi de Vivienda y Urbanismo 9. Seremi de Transportes y Telecomunicaciones 10. Seremi de Minería 11. Seremi de Educación 12. Seremi de Desarrollo Social y Familia 13. Seremi de Ciencia, Tecnología Conocimiento e Innovación 14. Seremi de Bienes Nacionales 15. Dirección Regional Corporación Nacional Forestal 16. Dirección Regional Servicio Agrícola y Ganadero 17. Dirección Regional Comisión Nacional de Riego 18. Dirección Regional Instituto de Desarrollo Agropecuario 19. Dirección Regional Servicio Nacional de Turismo 20. Dirección Regional Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura 21. Dirección Regional Dirección General de Aguas 22. Dirección Regional Superintendencia de Servicio Sanitarios 23. Dirección Regional Servicio Nacional de Geología y Minería 24.
Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Valparaíso Durante la tramitación del procedimiento, se podrán incorporar otros órganos de la Administración del Estado en calidad de coadyuvantes y posterior aceptación de éstos, mediante la modificación de la presente resolución o la dictación de una nueva resolución especialmente para dicho efecto. 4º Fíjese un plazo de treinta días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para la recepción de antecedentes sobre los contenidos del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Valparaíso.
Cualquier persona o agrupación de personas podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, presentar antecedentes técnicos, científicos, ambientales, sociales y/o económicos que estime relevantes para la adecuada elaboración del instrumento y vinculados a los contenidos establecidos en el artículo 50 del decreto Nº 16/2023 del Ministerio del Medio Ambiente.
Dichos antecedentes podrán presentarse a través de correo electrónico planregionalcambioclimatico@gobiernovalparaiso.cl o en formato físico, en la Oficina de Partes del Gobierno Regional de la Región de Valparaíso o en la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente. 5º Déjase constancia de la realización de los siguientes procesos participativos adicionales para la elaboración del Plan de Acción Regional de Cambio Climático: Difusión del anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático en la página del Gobierno Regional y sus redes sociales en la etapa de Consulta Ciudadana. Realización de talleres provinciales (8) para la difusión del anteproyecto PARCC y la entrega de resultados de las instancias de participación ciudadana anticipada. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2582067 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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