Resolución exenta número 350, de 2024.- Determina a los asistentes de la educación beneficiarios del Bono de Desempeño Laboral, conforme a lo señalado en el artículo 27 de la ley N° 21.724
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.111 Viernes 28 de Marzo de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2621436 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Parvularia DETERMINA A LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN BENEFICIARIOS DEL BONO DE DESEMPEÑO LABORAL, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY N 21.724 (Resolución) Núm 350 exenta. - Santiago, 31 de diciembre de 2024.
Visto: Lo dispuesto en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación; en la ley N 21.647, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N 21.196, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto N 123, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que regula el Bono de Desempeño Laboral, en conformidad con lo establecido en el párrafo 3, del Título III, de la ley N 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública; y en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de la toma de razón. Considerando: 1.
Qué, el artículo 50 de la ley N 21.109, dispone que los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública regidos por el decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y los regidos por el decreto ley N 3.166, de 1980, que tengan un contrato vigente al 31 de agosto de cada año, podrán recibir, anualmente, un bono de desempeño laboral de hasta diez unidades de fomento, para aquellos trabajadores con una jornada laboral de 44 horas semanales, el que será proporcional para los funcionarios con una carga horaria menor a la recién enunciada; 2.
Que el mismo artículo 27 de la ley N 21.647, reconoce el derecho, durante el año 2024, del bono a que se refiere el artículo 50 de la ley N 21.109 a los asistentes de la educación que se desempeñen en los establecimientos de educación parvulario financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, dependientes de un servicio local de educación pública o dependientes de un Departamento de Administración de Educación Municipal, Dirección de Educación Municipal o Corporación Municipal de Educación. 3. Que, el bono de desempeño laboral contiene los siguientes elementos: 1) un componente base, que corresponderá a seis unidades de fomento. 2) Un componente variable, que corresponderá a 4 unidades de fomento como máximo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2621436 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.111 Viernes 28 de Marzo de 2025 Página 2 de 3 4.
Que, conforme a lo prescrito en el artículo 27 de la ley N 21.724, el componente variable del bono de desempeño laboral establecido en el párrafo 3 del Título III de la ley N 21.109 será determinado en conformidad a las siguientes reglas especiales: (a) La variable de años de servicio en el sistema representará el 25% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema.
Para quienes posean una antigüedad menor a diez e igual o superior a seis años, esta variable representará el 15% del total del indicador general de evaluación, mientras que, para quienes posean una antigüedad menor a seis años, esta variable representará el 12.5% del indicador antes señalado; (b) La variable escolaridad se regirá de acuerdo a lo señalado en el decreto supremo N 123, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que regula el bono de desempeño laboral; (c) Para los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, dependientes de un servicio local de educación pública, municipio o corporación municipal, no se aplicará la variable convivencia escolar. En este caso se aplicará la variable de asistencia promedio anual del establecimiento. Esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más.
Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación; (d) La variable resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (Simce) por establecimiento a que alude el párrafo anterior se considerará cumplida en su porcentaje máximo, por los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, dependientes de un servicio local de educación pública, municipio o corporación municipal. 5.
Que, para el año 2024, de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del artículo 27 de la ley N 21.724, los beneficiarios del bono de desempeño laboral serán determinados en el mes de diciembre, mediante resolución de la Subsecretaría de Educación y de la Subsecretaría de Educación Parvularia, según corresponda. 6.
Que, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a través de oficio ordinario N 015/1180, de 12 de noviembre de 2024, remitió una base de posibles beneficiarios del bono de desempeño laboral, en los términos del artículo 27 de la ley N 21.724, según lo informado por los sostenedores de establecimientos financiados vía transferencia de fondos por dicha institución. 9.
Que, el artículo 4 del decreto N 123, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprobó el reglamento que regula el bono de desempeño laboral, de conformidad a lo establecido en el párrafo 3, del Título III, de la ley N 21.109, indica que la resolución contendrá la nómina de todos los asistentes de la educación a quienes se les concederá el bono, consignando respecto de cada uno de ellos: a) La jornada laboral reportada por sus empleadores; b) El porcentaje de cumplimiento global del "indicador general de evaluación" para cada asistente de la educación beneficiario, por cada empleador; c) El porcentaje de cumplimiento de cada una de las cuatro variables que integran el componente variable del bono, por cada empleador; y d) El monto que tiene derecho a percibir, considerando el componente fijo y variable, por cada empleador, al que preste servicios. 10.
Que, según indica el inciso segundo del artículo referido en el numeral precedente, "(... ) Este acto administrativo será impugnable por los interesados mediante el recurso de reposición, dentro de los 5 días siguientes a su notificación, de conformidad a las reglas generales consignadas en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. " 11.
Que, a través del memorándum N 343, de 31 de diciembre de 2024, el jefe de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Educación Parvularia solicitó la dictación del acto administrativo que determina a los beneficiarios de este bono.
Resuelvo: Primero. - Determínese los beneficiarios del Bono de Desempeño Laboral, la jornada laboral reportada por sus empleadores, el porcentaje de cumplimiento global del "indicador general de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2621436 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.111 Viernes 28 de Marzo de 2025 Página 3 de 3 evaluación" para cada asistente de la educación beneficiario, por cada empleador; el porcentaje de cumplimiento de cada una de las cuatro variables que integran el componente variable del bono por cada empleador y el monto que tiene derecho a percibir cada beneficiario, considerando el componente fijo y variable, por cada empleador, de conformidad a las nóminas que constan en dos CD adjuntos, bajo los nombres de archivo "Nómina de Pago BDL 2024 - MUN. xlsx" y "Nómina de Pago BDL 2024 - SLEP. xlsx"; documentos que cuentan con la firma electrónica avanzada del Jefe de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Educación Parvularia.
Segundo. - Téngase presente que, en contra de la presente resolución, se podrá interponer el recurso de reposición, dentro de los 5 días siguientes a su notificación, de conformidad a las reglas generales consignadas en la ley N 19.880. La presente resolución exenta se entenderá notificada desde su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y notifíquese. - Claudia Lagos Serrano, Subsecretaria de Educación Parvularia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2621436 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl