Pepi Carlos Horacio - Pe Tembiapo Chile Transporte Ltda.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2566803 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT M-2780-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: Carlos Horacio Pepi, CI 24366311-3, domiciliado en Puerto Terrestre Km 79 Autopista Los Libertadores Oficina 16, los andes, digo: interpongo DEMANDA contra PE TEMBIAPO CHILE TRANSPORTE LTDA, RUT 76511488-8, representada por Rubén Palacio Perazzo, CI 15376811-0, ambos con domicilio en Recoleta 479 departamento 12, Recoleta. Comencé a prestar servicios en noviembre de 2022, realizando tareas de forma esporádica. Luego en abril de 2023 la demanda me solicita realizar tareas de manera exclusiva y continuas bajo el vínculo de subordinación y dependencia, sin escriturar contrato de trabajo. Los servicios prestados eran los siguientes: Conducción de camiones con equipos pesados. Realización de las pertinentes comprobaciones de seguridad del camión antes y después de cada viaje. Conducir cumpliendo con las leyes de tránsito, criterio y cuidado necesario. Mantener el aseo y cuidado del camión y de su equipamiento. Cumplir las normas y reglamentos de conducción de camiones (tamaño y peso). Transportar mercancía en el territorio chileno y argentino. Jornada establecida en el artículo 25bis del Código del Trabajo. La demandada nunca me otorgó libretas de conducción, para que no quedara registro de mis horas de conducción ni los tiempos de espera efectivamente realizados y así no pagar por este último concepto. Remuneración de $800.000.
Los tiempos de espera a que tenía derecho nunca me fueron debidamente pagados, ya que la empresa no llevaba registro de control de asistencia ni otorgó libretas de conducción durante todo el tiempo que duró la relación laboral. El monto real de mi remuneración corresponde a $1.137.333. El no pago de los tiempos de espera adeudados mes a mes ha determinado el no pago de cotizaciones de AFP, Fonasa y AFC.
El 19 de marzo de 2024 tome la decisión de finalizar mi vínculo contractual mediante la figura del autodespido por haber incurrido la empresa en la causal de Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, enviando la carta de autodespido a las dependencias de mi exempleadora y copia a la Inspección del Trabajo Norte, ambas el 19 de marzo de 2024: NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO: Desde el 23 enero de 2024 mi empleador dejó de otorgarme el trabajo convenido, toda vez que no me volvió a asignar viaje alguno, lo que me significó no percibir mis remuneraciones, generándome un enorme prejuicio al no poder dar cumplimiento a mis obligaciones personales.
El último viaje que realicé para la empresa en el camión marca Renault PPU PYCL-80, fue aquel que finalicé el 23 enero de 2024 (Manifiesto Internacional de Carga por Carretera Nº24CL638506J), correspondiente a la Ruta de Antofagasta a Mendoza, Argentina.
Al terminar dicho viaje procedí a estacionar el camión en las dependencias de la empresa ubicadas en El Paso con calle Terrada, Mendoza, en donde, al realizar la inspección de rigor del camión para verificar su estado y que no tuviese algún abollón o desperfecto visible, me puede percatar que presentaba pérdida de aceite, agotando este componente de manera muy rápida. De la situación tomé las siguientes fotografías e informé a mi empleadora. El 24 de enero de 2024, al día siguiente de señalar los problemas del camión, recibí un llamado telefónico de parte del representante de la empresa, Rubén Palacio Perazzo, solicitando conversar personalmente conmigo.
Al llegar a las dependencias de la empresa, me informó que se había realizado una revisión de la situación y determinado que la pérdida de aceite se debía a una supuesta mala maniobra mecánica realizada por mi persona, por lo tanto, yo debía responder de manera íntegra en la reparación del mencionado camión. Evidentemente no estuve de acuerdo con la medida señalada, pues la pérdida de aceite no era mi responsabilidad y por otro lado la empresa era la encargada del mantenimiento y reparación de los vehículos. Ante mi negativa de asumir el costo de la reparación del camión, don Rubén Palacio Perazzo visiblemente enojado, me indicó que me retirara del lugar, señalando que estaríamos en contacto. No obstante lo anterior, mi exempleadora simplemente dejó de otorgarme el trabajo convenido y no volvió a asignarme viaje alguno desde el 24 de enero de 2024, aun cuando nuestro vínculo contractual seguía vigente. NO Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2566803 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 2 de 3 PAGO DE COTIZACIONES OBLIGATORIAS: la empresa incumplió con su obligación de pagar cotizaciones previsionales de AFP Provida, Fonasa y AFC, durante toda la relación, generando un evidente perjuicio en mis fondos destinados para afrontar contingencias como la vejez, problemas de salud y cesantía. NO OTORGAMIENTO DE LIBRETAS DE CONDUCCIÓN; NO PAGO DE TIEMPOS DE ESPERA.
Por otra parte, durante todo el período trabajado, la empresa no me proporcionó libretas de conducción, correspondiendo estas al sistema obligatorio de control de asistencia, de las horas de trabajo, de descanso y de la determinación de las remuneraciones para los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, lo que derivó en el no pago de los conceptos de tiempos de espera que me correspondían durante todos los meses en que presté mis servicios, viendo mermadas las remuneraciones mensuales que me correspondían. El 21 de marzo de 2024 interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo, se citó a comparendo de conciliación el 19 abril de 2024en la que no se logró llegar un acuerdo. Deuda correspondiente al no pago de remuneraciones. La demandada me adeuda la remuneración correspondiente a 6 días de enero 2024, febrero 2024 y 19 días de marzo 2024, a $1.466.667, La demandada me adeuda el pago del feriado proporcional de $573.333. Deuda correspondiente a tiempos de espera.
A pesar de lo establecido en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, respecto de la jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, y teniendo en consideración los largos y extenuantes viajes que realizaba transportando cargas dentro y fuera del país, los tiempos de espera superaban con creces el máximo legal.
Sin embargo, al no contar la empresa con libretas de conducción, pese a ser esto una obligación legal del empleador nunca fue posible llevar un registro de los tiempos de espera efectivos que se me adeudaban, por lo tanto, nunca recibí pago alguno por dicho concepto.
En efecto, es posible determinar que la demandada me adeuda el pago de un total de 88 horas mensuales de tiempos de espera durante el periodo comprendido entre abril de 2023 y enero de 2024, por $3.210.533.
La demandada, por el hecho de adeudar el pago de cotizaciones previsionales de AFP Provida, Fonasa y AFC durante toda nuestra relación laboral ha incumplido con su obligación de hacer las deducciones previsionales pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos. Pido tener por interpuesta DEMANDA contra PE TEMBIAPO CHILE TRANSPORTE LTDA; acogerla a tramitación y haciendo lugar a ella, declarar: I. Que el vínculo que unió a Carlos Horacio Pepi con PE TEMBIAPO CHILE TRANSPORTE LTDA, desde el 1 de abril de 2023 al 19 de marzo 2024, era de carácter o naturaleza laboral. II. Que el despido indirecto o autodespido de Carlos Horacio Pepi se encuentra ajustado a derecho, debiendo la demandada pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Que se condena a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.137.333 o la suma que SS de acuerdo con el mérito de autos y en derecho determine. 2.
Que se condena a la demandada al pago de las remuneraciones adeudadas correspondiente a 6 días de enero, febrero y a 19 días de marzo, todos de 2024, de $1.466.667 o la suma que SS de acuerdo con el mérito de autos y en derecho determine. 3.
Que se condena a la demandada al pago de lo adeudado por concepto de tiempos de espera de $3.210.533 o la suma que SS de acuerdo con el mérito de autos y en derecho determine. 4. Que se condena a la demandada al pago de las vacaciones proporcionales adeudadas de $573.333 o la suma que SS de acuerdo con el mérito de autos y en derecho determine. 5. Que se condena a la demandada al pago de las cotizaciones adeudadas en AFP Provida, Fonasa y AFC, durante la relación laboral, hasta que se produzca la convalidación del autodespido. 6. Se declare la nulidad del despido, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones mensuales, desde la fecha del autodespido y hasta la fecha en que se produzca la convalidación de este. 7. Que las sumas a que se condena a la demandada deben ser con reajustes e intereses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa. ESCRITO: Ariel Bustamante, en representación de Carlos Horacio Pepi, digo: preciso como nuevo representante legal de PE TEMBIAPO CHILE TRANSPORTE LTDA a Héctor Ariel Pereyra, CI 22275677-4, con domiciliado en Recoleta 479 departamento Nº12, Recoleta. RESOLUCION: Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.
A la presentación con referencia "cumple lo ordenado" de la parte demandante: Téngase presente lo expuesto y por digitalizados los documentos individualizados, atendido el mérito de ello, téngase por cumplido lo ordenado en resolución de fecha 17 del presente mes y año. Proveyendo derechamente a la demanda: A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al segundo otrosí: téngase presente.
Al tercer otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones que se dicten en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. Al cuarto otrosí: estese al mérito de lo obrado en resolución de fecha 17 de junio pasado.
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2566803 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 3 de 3 dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Carlos Horacio Pepi, cédula nacional de identidad Nº 24.366.311-3, con domicilio en Puerto Terrestre, Km 79, Autopista Los Libertadores, Oficina 16, comuna de Los Andes, en contra de Pe Tembiapo Chile Transporte Ltda, R.U.T.
Nº 76.511.4888, representada legalmente por don Héctor Ariel Pereyra, ambos con domicilio en calle Recoleta Nº479, departamento Nº 12, comuna de Recoleta; declarándose en consecuencia: I. - Que atendido la documentación adjunta, el principio de primacía de la realidad y el artículo 7 del Código del Trabajo, se declara la existencia de relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre don Carlos Horacio Pepi y Pe Tembiapo Chile Transporte Ltda, anteriormente individualizados, desde el 1 de abril de 2023 al 19 de marzo 2024.
II. - Que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar a la demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP Provida, Fondo Nacional de Salud y AFC Chile y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 19 de marzo de 2024 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del auto despido, en base a una remuneración ascendente a $800.000. - III. Que el auto despido es ajustado a derecho de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo.
En virtud de lo anterior, la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $800.000. b) Remuneraciones correspondientes a 6 días trabajados en el mes de enero de 2024, por un total de $160.000. c) Remuneraciones correspondientes a 19 días trabajados en el mes de enero de 2024, por un total de $506.667. d) Remuneración correspondiente al mes trabajado de febrero de 2024, por un total de $800.000. - e) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $573.333. - IV. - Que, en todo lo demás, se RECHAZA la demanda. V. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley Nº 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, a las instituciones de seguridad social AFP ProVida, AFC CHILE y FONASA por carta certificada. RIT M-2780-2024 RUC 24-4-0584102-5 RESOLUCION: Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Téngase presente lo informado.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada PE TEMBIAPO CHILE TRANSPORTE LTDA, RUT Nº 76.511.488-8, representada legalmente por HECTOR ARIEL PEREYRA, RUT 22.275.677-4 mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT M-27802024 RUC 24-4-0584102-5 RICARDO GALETOVIC GUERRA, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2566803 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl