Decreto exento número 81, de 2024.- Oficializa el nombramiento de seis representantes de universidades en el Consejo Nacional de Desarrollo Territorial
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.159 Miércoles 28 de Mayo de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2650736 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO OFICIALIZA EL NOMBRAMIENTO DE SEIS REPRESENTANTES DE UNIVERSIDADES EN EL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO TERRITORIAL Santiago, 19 de diciembre de 2024. - Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 81 exento.
Vistos: a) El inciso primero del artículo 24 y el N 6 del artículo 32, ambos de la Constitución Política de la República; b) El decreto supremo N 10, de 2023, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que crea el Consejo Nacional de Desarrollo Territorial; c) Las bases especiales para la convocatoria y elección de cuatro representantes de universidades en el Consejo Nacional de Desarrollo Territorial y los demás antecedentes entregados por la Secretaría Ejecutiva del referido Consejo, respecto de dicho proceso. d) Las bases especiales para la convocatoria y elección de dos representantes de universidades regionales en el Consejo Nacional de Desarrollo Territorial y los demás antecedentes entregados por la Secretaría Ejecutiva del referido Consejo, respecto de dicho proceso. e) La actas de constancia de la designación y aceptación de los nuevos integrantes del CNDT, en representación de facultades de universidades estatales creadas por ley, no estatales pertenecientes al Consejo de Rectores o privadas reconocidas por el Estado, de fechas 3 de enero y 17 de julio, ambas del año 2024. f) El artículo 12, numeral 7., de la resolución N 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, en materias de personal.
Considerando: a) Que mediante el decreto supremo N 10, de 2023, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (en adelante, el DSN 10/2023), se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Territorial (en adelante, el CNDT o el Consejo), cuya función es la de asesorar al Presidente de la República para la implementación de la Política Nacional de Desarrollo Urbano, de la Política Nacional de Desarrollo Rural y de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial. b) Que el numeral 21 del artículo 2 del DSN 10/2023, establece que el Consejo estará integrado, entre otros, por seis representantes de facultades de universidades estatales creadas por ley, no estatales pertenecientes al Consejo de Rectores o privadas reconocidas por el Estado, designados previa elección. c) Que el primer párrafo del literal c) del artículo 3 del DSN 10/2023, dispone que las personas a que se refiere el numeral 21 del artículo 2 serán designadas previa elección entre las instituciones interesadas en participar mediante convocatoria publicada en el sitio web del CNDT, agregando que la elección se realizará entre las instituciones que presenten candidaturas y que su nombramiento se oficializará por medio de decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Asimismo, establece que serán designadas consejeros o consejeras las candidaturas que obtengan mayor votación y que, en caso de empate, se dirimirá mediante sorteo público practicado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo.
Por último, dispone que quienes resulten electos permanecerán cuatro años en sus funciones. d) Que el segundo párrafo del literal c) del artículo 3 del DSN 10/2023, establece que para la elección de estos representantes podrán inscribir candidaturas y tendrán derecho a voto las facultades de universidades estatales creadas por ley, no estatales pertenecientes al Consejo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2650736 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.159 Miércoles 28 de Mayo de 2025 Página 2 de 3 de Rectores o privadas reconocidas por el Estado, dedicadas al estudio de materias vinculadas al desarrollo territorial, precisando que cada facultad podrá postular una única candidatura.
La referida disposición dispone también que la Secretaría Ejecutiva del Consejo establecerá las categorías para postular y los criterios para la selección, resguardando la diversidad en las experiencias del conjunto de consejeros y consejeras del numeral 21 del artículo 2. e) Que, con el objeto de resguardar la diversidad de las experiencias de los consejeros y consejeras que resultaren electos y en atención a la facultad de establecer categorías para postular y criterios para la selección de los representantes de las universidades, la Secretaría Ejecutiva del Consejo decidió efectuar, a fines del año 2023, un primer proceso de elección de cuatro de los seis representantes de dichas instituciones.
En dicho proceso, no se establecieron ámbitos específicos del conocimiento en los que se pudiese postular ni la necesidad que las postulaciones colectivas -entre varias facultades o departamentos de una misma universidad-estuviesen lideradas por una unidad dedicada a materias específicas. Tampoco se establecieron requisitos o categorías específicas, relacionados con la ubicación geográfica de las universidades. Lo anterior podía implicar que determinados ámbitos del conocimiento vinculados al desarrollo territorial o ciertas zonas geográficas del país, quedasen sin representación del sector académico en esa primera elección.
En tal caso, en el proceso de elección de los otros dos representantes de las universidades, podrían establecerse categorías específicas a postular, con el objeto de resguardar que se incorporasen representantes de tales ámbitos y/o zonas geográficas en el CNDT. f) Que en el primer proceso de elección se inscribieron 22 universidades, con una representación territorial muy diversa, pues participaron instituciones de la zona norte, centraly sur del país.
Sin perjuicio de esa diversidad, se generó una dispersión de votos considerable y únicamente resultaron electas universidades cuya casa central o sede principal se encuentra ubicada en Santiago, quedando sin representación directa en el Consejo las universidades cuya sede principal se ubica en la zona norte o en la zona sur del país o, simplemente, fuera de Santiago, pese a que dichas instituciones habían reunido un 36% de los votos válidamente emitidos.
En atención a lo anterior y con miras a resguardar la diversidad de los representantes delámbito académico en el Consejo, la Secretaría Ejecutiva estableció categorías de ubicación geográfica (zona norte y zona sur, excluida de ambas la Región Metropolitana de Santiago) en el proceso de elección de las dos facultades restantes, efectuado a mediados del año 2024, con el objeto de asegurar la incorporación de representantes de universidades cuya sede principal se ubique en una ciudad distinta a Santiago, es decir, de "universidades regionales". g) Que, según consta de los antecedentes remitidos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo, los mencionados procesos de elección se llevaron a cabo en conformidad a las bases especiales señaladas en los vistos y, como consecuencia de ello, se procedió a la designación y aceptación de los seis representantes de las universidades en el Consejo Nacional de Desarrollo Territorial. h) Que, conforme a lo dispuesto en el citado literal c) del artículo 3 del DSN 10/2023, se procede a oficializar el nombramiento de lasuniversidades que resultaron electas, individualizando a la autoridad o académico/a designado por cada una de éstas para representarlas ante el Consejo. i) Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 12 de la resolución N 6, de 2019, de la Contraloría General de la República -que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, en materias de personal-la designación de miembros de consejos de organismos estatales se encuentra exenta de toma de razón, por lo que este decreto supremo de oficialización del nombramiento únicamente debe enviarse al órgano contralor para su registro, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de su emisión.
Decreto: Artículo 1. - Se oficializa el nombramiento de las siguientes facultades de universidades estatales creadas por ley, no estatales pertenecientes al Consejo de Rectores o privadas reconocidas por el Estado, que resultaron electas en el primer proceso de elección de representantes de dichas instituciones en el Consejo Nacional de Desarrollo Territorial, efectuado a fines del año 2023, individualizando a la autoridad o académico/a designado/a por éstas, para representarlas ante el referido Consejo: a) Escuela de Diseño Design Lab de la Universidad Adolfo Ibáñez, en conjunto con la Facultad de Artes Liberales y la Escuela de Gobierno, representadas por doña Valentina Javiera Rozas Krause, cédula de identidad N 15.318.049-0. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2650736 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.159 Miércoles 28 de Mayo de 2025 Página 3 de 3 b) Facultad de Arquitectura, Arte y Diseño de la Universidad Diego Portales, en conjunto con la Facultad de Ingeniería y Ciencias, la Facultad de Ciencias Sociales e Historia, la Facultad de Administración y Economía y la Facultad de Derecho, representadas por doña Alejandra Celedón Forster, cédula de identidad N 13.658.791-9. c) Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Chile, en conjunto con la Facultad de Ciencias Sociales, la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, la Facultad de Ciencias Agronómicas y el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos, representadas por don Manuel Jesús Amaya Díaz, cédula de identidad N 4.777.572 -8 d) Facultad de Arquitectura, Diseño y Estudios Urbanos de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en conjunto con la Facultad de Agronomía y Sistemas Naturales, la Facultad de Historia, Geografía y Ciencia Política, y el Campus Villarrica, representadas por don Mario Antonio Ubilla Sanz, cédula de identidad N 10.661.989-1.
Los mencionados representantes permanecerán en funciones por 4 años, a contar del 3 de enero de 2024, salvo que concurra alguna de las causales de cesación en el cargo contempladas en el artículo 4 del decreto supremo N 10 (V. y U. ), de 2023.
Artículo 2. - Se oficializa el nombramiento de las siguientes facultades de universidades estatales creadas por ley, no estatales pertenecientes al Consejo de Rectores o privadas reconocidas por el Estado, que resultaron electas en el segundo proceso de elección de representantes de dichas instituciones en el Consejo Nacional de Desarrollo Territorial, efectuado a mediados del año 2024, individualizando a la autoridad o académico/a designado/a por éstas, para representarlas ante el referido Consejo: a) Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación (UPLA), representada por don Nelson Alejandro Carroza Athens, cédula de identidad N 15.775.999-K. b) Facultad de Arquitectura, Artes y Diseño de la Universidad Católica de Temuco, en conjunto con la Facultad de Recursos Naturales, la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades, y la Facultad de Ingeniería, representadas por doña Andrea Marés Sandor Vallespir, cédula de identidad N 8.038.935 -3.
Los mencionados representantes permanecerán en funciones por 4 años, a contar del 17 de julio de 2024, salvo que concurra alguna de las causales de cesación en el cargo contempladas en el artículo 4 del decreto supremo N 10 (V. y U. ), de 2023. Anótese, regístrese y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento. - Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2650736 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl