Resolución número 5, de 2025.- Ejecuta Acuerdo del Consejo de la Agencia, de 2025, y modifica resolución Nº 18 de 2018
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.158 Martes 27 de Mayo de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2649306 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación / Agencia de Calidad de la Educación EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DE LA AGENCIA, DE FECHA 10 DE MARZO DE 2025, Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 18 DE 2018, DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA (Resolución) Núm. 5.- Santiago, 29 de abril de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en la resolución Nº 18, de 2018, que aprueba el reglamento interno de funcionamiento del Consejo de la Agencia de Calidad de la Educación; en la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, y su Reglamento aprobado por el decreto supremo Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 195, de 11 de noviembre de 2022, del Ministerio de Educación, y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, de acuerdo con el artículo 10 de la ley Nº 20.529, la Agencia de Calidad de la Educación, en adelante indistintamente "la Agencia", es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es evaluar y orientar el sistema educativo para que este propenda al mejoramiento de la calidad y equidad de las oportunidades educativas, considerando las particularidades de los distintos niveles y modalidades educativas. 2. Que, según el artículo 32 de la referida ley, los órganos de la Agencia son el Consejo y el Secretario Ejecutivo. 3.
Que, en relación con el citado Consejo, el artículo 33 de la misma ley dispone que estará constituido por cinco miembros de destacada experiencia en la actividad educativa, nombrados por el Ministro de Educación, previa selección conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, en cuya conformación se velará por el pluralismo, debiendo, al menos uno de ellos, contar con un reconocido prestigio, conocimiento y experiencia en la educación parvularia. 4. Que, el artículo 39 de la ley establece que el Consejo determinará su funcionamiento mediante un reglamento interno. Además, dispone que los respectivos acuerdos y el quórum para sesionar requerirán de mayoría simple. 5.
Que, en consideración a la normativa precedentemente señalada, el reglamento interno de funcionamiento del Consejo de la Agencia de Calidad de la Educación, fue aprobado mediante la resolución Nº 18, de 2018, de este Servicio. 6. Que, actualmente el artículo 26 del citado reglamento dispone que "Los consejeros participarán en las sesiones físicamente.
Sin perjuicio de lo anterior, si el/la Presidente/a lo autorizare, podrán participar a través de medios tecnológicos idóneos que les permitan intervenir Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2649306 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.158 Martes 27 de Mayo de 2025 Página 2 de 2 en forma simultánea y continua en ellas, con un máximo de ocho sesiones virtuales por consejero durante el año calendario. En estos casos, su asistencia y participación será certificada por el/la Secretario/a, quien dejará constancia de ello en el acta respectiva". 7.
Que, en la Sesión Nº 558 del Consejo de la Agencia, celebrada con fecha 10 de marzo de 2025, sus miembros manifestaron la necesidad de modificar la limitación de ocho sesiones virtuales por consejero durante el correspondiente año de calendario, dispuesta en el referido artículo 26.
Lo anterior, fue sometido a debate y votación, acordándose por unanimidad exigir a cada consejero asistir a lo menos a una sesión al mes de forma presencial, sin perjuicio de las facultades del/de la presidente/a de este órgano al respecto. 8.
Que, en atención a lo establecido en el artículo 3º inciso séptimo de la ley Nº 19.880, las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente. 9.
Que, siendo el Secretario Ejecutivo de la Agencia el Jefe Superior del Servicio, y teniendo la atribución, conforme al artículo 41 letra a) de la ley Nº 20.529 de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo, corresponde dictar el presente acto administrativo. Resuelvo: Primero: Ejecútase el Acuerdo del Consejo de la Agencia, alcanzado en la Sesión Nº 558, de 10 de marzo de 2025.
Segundo: Modifícase la resolución Nº 18, de 2018, de la Agencia de Calidad de la Educación, en el sentido de reemplazar el artículo 26º por el siguiente: "Artículo 26º. - Los Consejeros podrán participar en las sesiones presencial y/o telemáticamente, esto último en la medida que cuenten con medios tecnológicos que permitan su participación de forma simultánea y permanente. No obstante, deberán asistir de forma presencial como mínimo a una sesión al mes. En todos estos casos, la asistencia y modo de participación de los/as Consejeros/as será certificada por el/la Secretario/a, quien dejará constancia de ello en el acta respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, si el/la Presidente/a lo determinaré, podrán fijarse sesiones en las cuales la participación de los/as Consejeros/as sea exclusivamente presencial, lo cual será informado por el Secretario/a del Consejo con al menos 48 horas de anticipación". Anótese, notifíquese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial. - Gino Cortez Bolados, Secretario Ejecutivo Agencia de Calidad de la Educación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2649306 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl