Pacheco Beens Fernando - Inversiones Manjar Cacao SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2499878 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago. En autos RIT O-7810-2023 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: GABRIEL LARA GÓMEZ, abogado, con domicilio en Av.
Providencia N 1208, oficina 1607, Providencia, en representación de FERNANDO PACHECO BEENS, de mi mismo domicilio, S. con digo: vengo en deducir demanda contra INVERSIONES MANJAR CACAO SPA representada por FAUSTINO GERMÁN ECHEZURIA GARRIDO, y/o; ANDREA JOHANNA ROJAS PEÑA, y/o; GUSTAVO ANDREE LAVÍN MANDRIAZA, todos domiciliados en Francisco Noguera 217, Providencia, Región Metropolitana de Santiago, según expongo: el 01 de noviembre de 2021, mí representada FERNANDO PACHECO BEENS inicia relación laboral bajo vinculo de subordinación y dependencia con INVERSIONES MANJAR CACAO SPA, en las funciones de jefe Administrador, contrato de trabajo indefinido. remuneración mensual bruta de $1.080.000. - Frente a los incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su empleador, el trabajador procede el 7 de noviembre del 2023 al despido indirecto o auto despido, poniendo término a la relación laboral con misma fecha, tal como ha sido expresado en la carta de aviso de terminación de contrato, notificada vía carta certificada, causal contenida en el artículo 160 N. 7 del Código del Trabajo: “... ustedes han incurrido en la causal del número 7 del artículo 160 del Código del trabajo relacionado al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, esto al no cumplir con los pagos correspondientes a los compromisos, imposiciones laborales, beneficios y sueldos mensuales en los plazos estipulados. Dichas faltas se detallan a continuación: Impago de las cotizaciones ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) correspondientes a los meses desde octubre de 2022 hasta la presente fecha. Anomalías en los pagos de las cotizaciones a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) de enero y marzo 2022. Impago de las cotizaciones ante el Fondo Nacional de Salud (FONASA) correspondiente a los meses desde octubre de 2022 hasta la presente fecha. Impago de las cotizaciones ante la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) correspondiente a los meses desde enero del 2023 hasta la fecha. Anomalías en los pagos de cotizaciones a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) en los meses de abril, octubre y noviembre de 2022. Incumplimiento de los períodos de pagos establecidos para los sueldos mensuales. Pago incompleto del sueldo correspondiente al mes de septiembre de 2023.
Impago del sueldo correspondiente al mes de octubre del 2023... “ Los demandados no han dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo162 del Código del Trabajo, en razón de no encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud, circunstancia que se acreditará en la debida instancia procesal. el despido reclamado no produjo efecto de poner término a la relación laboral de mí representada y consiguientemente se adeuda remuneraciones y demás beneficios contractuales hasta la convalidación de los despidos conforme lo establece el inciso séptimo del artículo mencionado.
Se adeudan las cotizaciones previsionales y de salud en AFP MODELO, desde Octubre del 2022 al mes de Octubre del 2023 en Fondo Nacional de Salud, FONASA, desde Octubre del 2022 al mes de Octubre del 2023 en AFC, desde ENERO del 2023 al mes de Octubre del 2023.
DAÑO MORAL: resulta inconcusa, y desgraciadamente de bastante ocurrencia, la posibilidad de que de un despido, al resultar extremadamente abusivo, infundado, oprobioso o incluso atentatorio contra la honra o la salud física o psíquica, irrogue al trabajador perjuicios extraordinarios, que no pueden entenderse satisfechos las indemnizaciones tarifadas que contempla el Código del Trabajo. Esta parte reproduce expresamente los hechos que se devienen en el día de los hechos, y según lo expuesto en lo principal de la demanda.
Que el auto despido cuya legitimidad se afirma, amerita el pago de una indemnización adicional por daño moral, en la medida en que ha resultado especialmente oprobioso y abusivo para el actor según se expuso en lo principal. en materia contractual, se indemniza el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral. Lo anterior, está conteste con las indemnizaciones que se originan con Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2499878 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 2 de 3 ocasión del despido indebido que establece el Código del trabajo, por cuanto apuntan más al lucro cesante que es la pérdida de una ganancia o utilidad jurídicamente justificada y esperable, que en este caso es la remuneración que no será percibida con ocasión del término del contrato.
Sin embargo, no hay referencia a la procedencia del daño moral, que en materia contractual si es indemnizable y, en la especie, al haberse acreditado la existencia de un daño emocional a la actora, con ocasión del trabajo, resulta que este debe ser reparado.
Que, si bien la reparación de un daño requiere que éste sea cierto y real, en materia de daño moral su certidumbre, realidad y cuantificación no susceptibles de los mismos parámetros que el daño emergente y el lucro cesante, que por su naturaleza, es posible determinarlos y cuantificarlos, casi con exactitud matemática.
De lo anterior, resulta que la ponderación del daño moral, requiere de la evaluación de factores más subjetivos, que pueden variar de persona en persona. no cabe duda que el demandante ha sufrido un perjuicio de índole moral que debe ser reparado, que esta parte estima en 3 millones. Además, sufrir el despido por la simple y autoritaria voluntad de un tercero, jefe de turno, que es ratificada posteriormente por superior es inaudito.
Pide tener por interpuesta demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra INVERSIONES MANJAR CACAO SPA, ya individualizada en estos autos, acogerla a tramitación y en definitiva declarar lo siguiente: 1) Que el despido indirecto del trabajo es debido, justificado y legal por la causal legal invocada. 2) La aplicación de la sanción de nulidad del despido conforme al artículo 162 del Código del Trabajo por no pago de cotizaciones. 3) Que se condene a la demandada por los montos y periodos de tiempo que se determine de acuerdo al mérito de autos, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, d $1.080.000. -, o la suma que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos. b) Indemnización por años de servicio: $2.160.000. -, o la suma y período que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos. c) Recargo legal del 50% de acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo, $1.080.000. -, o la suma que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos. d) Feriado legal 1 de noviembre de 2021 al 1 de noviembre de 2022, $756.000. - o la suma y período que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos e) Feriado legal 1 de noviembre de 2022 al 1 de noviembre de 2023, $756.000. - o la suma y periodo que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos f) Feriado proporcional 1 de noviembre de 2023 al 7 de noviembre de 2023)-, $12.600. - o la suma y período que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos. g) Pago íntegro y completo de las cotizaciones previsionales (cotizaciones de salud en el Fondo Nacional de Salud, FONASA, AFC y AFP MODELO) por todo el período y monto adeudado, según lo expuesto en el líbelo, o según las cotizaciones, periodos, y montos que determine según mérito de autos. h) Pago íntegro de las remuneraciones posteriores al despido hasta que se convalide el despido por el empleador conforme lo prescribe el artículo 162 inciso 6, eso es acreditando el pago íntegro y completo de lo adeudado por cotizaciones no enteradas por remuneraciones en la forma ya señalada en el líbelo y que se reproduce en su integridad, y remitiendo la respectiva carta certificada a la actora como lo determina el artículo citado, y teniendo como remuneración para dichos efectos la suma de $1.080.000. -, o la suma y los períodos que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos. i) Daño moral por la suma de 2 millones. j) Remuneración octubre de 2023 $1.080.000. -, o la suma que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos. k) Remuneración 7 días noviembre de 2023 $252.000. -, o la suma que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos. l) reajusten e intereses. RESOLUCIÓN: Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 22 de Diciembre de 2023, a las 08:30 horas, Sala Virtual 11, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, que se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”, debiendo las partes proporcionar algún medio de contacto oportuno, número de teléfono o correo electrónico actualizado, a fin de que el tribunal coordine la realización de la audiencia señalada y asegure la comparecencia remota de las partes a la misma, en caso de no presentarse el día y hora señalada, a través de la plataforma indicada. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Previo a la realización de la audiencia programada, el Tribunal pondrá a disposición de las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, a través de actuación agregada a la causa.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características. Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2499878 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 3 de 3 aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada. Dentro de tercero día las partes podrán señalar las objeciones pertinentes y razonables que tuvieren a la realización de la audiencia fijada, lo que se resolverá en su mérito.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de facultad para transigir. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer otrosí: téngase presente las instituciones de seguridad social a las que se encuentra afiliado el demandante. Al segundo otrosí: téngase por digitalizado el documento señalado. Al tercer otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. Al cuarto otrosí: téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE por carta certificada. RIT O-7810-2023 RUC 23-4-0527845-6 RESOLUCIÓN: Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada INVERSIONES CACAO MANJAR SPA, RUT N 77.319.614-1, representada legalmente por FAUSTINO GERMÁN ECHEZURIA GARRIDO, RUT 26.804.138-9 mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo, se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 21 de agosto de 2024 a las 08:30 horas, en sala 9 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced N 360, comuna de Santiago. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT O-7810-2023 RUC 23-4-0527845-6. CÉSAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2499878 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl