Decreto exento número 64, de 2025.- Determina precios de referencia para combustibles derivados del petróleo
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.103 Miércoles 19 de Marzo de 2025 Página 1 de 1 Normas Generales CVE 2623645 MINISTERIO DE ENERGÍA DETERMINA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Núm. 64 exento. - Santiago, 18 de marzo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el DL N2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N18.502, que establece impuestos a combustibles que señala; en la ley N20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica, modificada por la ley N20.794 ; en el decreto supremo N1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley N20.765 ; en el oficio ordinario N182/2025, de 2025, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución N36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Decreto: 1. - Determínanse los precios de referencia de los siguientes combustibles derivados del petróleo: Precios de referencia COMBUSTIBLES Inferior Intermedio Superior 3 (todos en pesos/m ) Gasolina automotriz 93 octanos 548.219 ,0 577.072 ,6 605.926 ,3 Gasolina automotriz 97 octanos 569.035 ,2 598.984 ,4 628.933 ,7 Petróleo diésel 608.590 ,0 640.621 ,1 672.652 ,1 Gas licuado de petróleo de consumo 309.285 ,4 325.563 ,5 341.841 ,7 vehicular De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la ley N20.765, el valor de los parámetros “n”, “m” y “s” corresponderán para gasolina automotriz 93 octanos a 82 semanas, 5 meses y 4 semanas, para gasolina automotriz 97 octanos a 20 semanas, 5 meses y 9 semanas, para petróleo diésel a 60 semanas, 4 meses y 10 semanas, y para gas licuado de petróleo de consumo vehicular a 37 semanas, 3 meses y 22 semanas. 2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 20 de marzo de 2025. Anótese, publíquese y archívese. - Por orden del Presidente de la República, DiegoPardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud. ,Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2623645 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl