Nombramientos judiciales
Nombramientos judiciales ha presentado un proyecto de reforma consti-tucional para regular los nombramientos ju-diciales y otras materias que las recientes des-tituciones de jueces pusieron sobre el tapete. Varios delos asuntos más complejos, sin embargo, se encomien-dan a la regulación de leyes futuras, lo que da al proyec-to un cierto aire de boceto.
Se establece un Consejo deNombramientos Judiciales integrado por tres magistra-dos de diversas jerarquías elegidos por sorteo y dos abo-gados destacados, uno designado por el Consejo de Rec-tores de las Universidades Chilenas y el otro, por el Pre-sidente de la República a propuesta del Consejo de AltaDirección Pública. El proyecto crea, asimismo, un nuevoórgano administrativo de los tribunales, autónomo, enreemplazo de la actual Cor-poración Administrativadependiente de la Corte Su-prema. Las potestades dis-ciplinarias se radican en laFiscalía Judicial y en una ju-risdicción especial, creandoun ente colectivo compuesto por los fiscales judicialesde la Corte Suprema y de las cortes de Apelaciones.
Atodo esto se añaden la supresión de los abogados inte-grantes y el otorgamiento de mayores facultades de su-pervisión ética a los tribunales ordinarios y a los cole-gios profesionales, a los cuales se les reconoce la facultadde llevar ante los tribunales las infracciones graves a laética profesional. En lo que respecta a los nombramientos, el proyectomantiene sustancialmente el procedimiento actual. En elcaso de los ministros de la Corte Suprema, el nombra-miento del Presidente de la República debe ser visado porlos dos tercios de los senadores en ejercicio.
La principaldiferencia con el sistema actual está en que en todos losniveles se reemplaza por el Consejo de Nombramientos ala Corte Suprema y a las cortes de Apelaciones, hoy en-cargadas de formar las quinas y las ternas que se presen-tan al Presidente. Se supone que este cambio debería im-pedir que los magistrados de los tribunales superioresimpongan sus preferencias personales en la selección, es-cogiendo a aquellos jueces que les son más cercanos enalgún sentido. Esta aprensión resulta, sin embargo, bas-tante discutible.
Aparte de que no se conocen imputacio-nes serias de abuso colectivo en tal sentido, los jueces queconforman el supremo tribunal y las cortes de Apelacio-nes son muy diversos entre sí, con experiencias y forma-ciones tanto personales como profesionales muy varia-das. Es simplemente ajeno a la realidad suponer que losministros actúan como un solo cuerpo al emitir sus votosen el pleno.
Por lo tanto, ¿qué ganancia puede suponertraspasar estas funciones a un Consejo de Nombramien-tos, cuyos cinco miembros podrían alinearse incluso másfácilmente para favoreceruna cierta orientación en lasnominaciones y promocio-nes? Según el proyecto, ade-más, los miembros del Con-sejo se renuevan cada cincoaños, vencidos lo cuales de-ben regresar a unas labores en las que sus votos pasadospodrían reportarles beneficios.
Por otro lado, el proyectomantiene lo que se ha sindicado con o sin causa en lasreglas mismas como la mayor instancia de politizacióndel proceso en el caso de los candidatos a la Corte Supre-ma, el paso por el Senado. Las otras propuestas deben revisarse también en de-talle. La “institucionalización” de la Fiscalía Judicial co-mo órgano disciplinario y la creación de un órgano admi-nistrativo “autónomo” solo se encuentran anunciadas enel proyecto, que remite casi por completo a leyes futuras. Una mínima prudencia aconseja definir en todo lo sus-tancial el contenido de esas leyes antes de aprobar el pro-yecto de reforma constitucional.
Por último, el mayorprotagonismo que se otorga a los colegios profesionalesen materias éticas se aviene poco con la relativa informa-lidad y discrecionalidad de estas organizaciones. ¿Qué ganancia puede suponer traspasar estasfunciones a un Consejo cuyos cinco miembrospodrían alinearse incluso más fácilmente?Aguijoneado por la contingencia, el Gobierno.