Autor: Profesor titular honorario de Filosofía del Derecho y de Derecho Civil UC. Academia Chilena de Ciencias Sociales, Políticas y
Cartas: Liberalismo y valores esenciales
Cartas: Liberalismo y valores esenciales Señor Director: Se suele sostener que una democracia liberal debería poder dar cabida en sus instituciones a las diversas concepciones valóricas o morales, sin imponer una que se estime ser la verdadera; y así, debería poder autorizarse el aborto, la eutanasia, el llamado matrimonio igualitario, etc. En dos palabras, el Estado debería ser moralmente neutro. Nos parece indispensable formular ciertas precisiones al respecto, y hacer ver el error que contiene la tesis referida.
La palabra liberalismo puede tomarse en dos sentidos: en el primero, es la concepción política contraria al absolutismo, como el de Luis XIX: “El Estado soy yo”; el de la Roma de Nerón, el de los antiguos zares de Rusia, etc. El liberalismo tomado en esta acepción es legítimo y merece la simpatía de todo el mundo.
El segundo sentido en que se usa ahora el término liberalismo es aquel según el cual el Estado debe ser moralmente neutro y no puede prohibir las cosas contrarias a la ley natural o a la naturaleza de las cosas. El liberalismo tomado en esta acepción no es legítimo, y desde luego es contrario a la enseñanza de las grandes figuras del pensamiento liberal.
En efecto, Locke, uno de los padres del pensamiento liberal y autor de una famosa epístola sobre la tolerancia, enseñaba que la ley natural sobre la cual tiene un pequeño tratado se funda en la Ley Eterna de Dios (“Lecciones sobre la ley natural”, Edición Comares, pp. 81 y 72-73), y que la ley positiva injusta no es verdadera ley y no debe ser obedecida (“Segundo tratado sobre el gobierno civil”, Alianza Editorial, N 136, p. 147). Por su parte, Rousseau sostiene que el Estado debe tener una religión natural, sin la cual no puede haber moral y no puede llevarse adelante la vida colectiva, cuyas verdades son la existencia de Dios y la de la vida futura en que Dios retribuirá a cada uno según sus obras; añade que el que no cree estas verdades no puede ser admitido en el Estado, y que el que habiendo creído en ellas, las haya abandonado, debe ser castigado con la muerte sanción que por cierto el suscrito no propicia (“El contrato social”, libro X, Metalibri Digital Library, p. 101). Cicerón ya nos había dicho que hay una ley verdadera, establecida por Dios, congruente con la naturaleza humana, que el Senado no puede derogar (“República”, Edición Lefevre, París, 1823, III, 17), y que es “tontísimo estimar que son justas todas las leyes que han sido aprobadas en las instituciones y leyes de los pueblos” (“Leyes”, I, XV). Aristóteles enseñaba que la democracia también puede ser tiránica, si manda cosas intrínsecamente malas (“Política”, 1292a). Piénsese que si se da cabida a todas las concepciones morales en las leyes, podemos tener que admitir la esclavitud, un genocidio como el de la Revolución francesa perpetrado con la divisa “libertad, igualdad y fraternidad” y los sacrificios humanos que hacían los aztecas para que no se apagara el sol, que el padre Las Casas sostuvo ser legítimos (Apología, en “Apología de Juan Ginés de Sepúlveda contra Fray Bartolomé de Las Casas y de Fray Bartolomé de Las Casas contra Juan Ginés de Sepúlveda”, Editorial Nacional, Madrid, 1975, p. 285). En conclusión, la democracia liberal no pude aprobar leyes contrarias a la naturaleza de las cosas, y no es ni autoritarismo ni iliberalismo el imponer la ley natural, como lo hace el art. 5 de nuestra Constitución, y como la impone en definitiva la misma naturaleza, que siempre termina castigando lo que se hace contra ella. JOSÉ JOAQUÍN UGARTE GODOY Autor: Profesor titular honorario de Filosofía del Derecho y de Derecho Civil UC. Academia Chilena de Ciencias Sociales, Políticas y.