Decreto número 62, de 2025.- Aprueba Convenio Ad - Referéndum N° 2 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Teleférico Bicentenario
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.223 Martes 12 de Agosto de 2025 Página 1 de 21 Normas Particulares CVE 2680975 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N 2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN TELEFÉRICO BICENTENARIO” Núm. 62. - Santiago, 6 de junio de 2025.
Vistos: - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos. - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º. - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º. - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP N7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El decreto supremo MOP Nº 27, de fecha 1 de marzo de 2018, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Teleférico Bicentenario”, en adelante el “contrato de concesión”. - El decreto supremo MOP Nº 77, de fecha 26 de julio de 2019. - El decreto supremo MOP Nº 103, de fecha 14 de junio de 2022. - El oficio Ord.
Nº 0833 SCTB 246, de fecha 4 de mayo de 2023, del Inspector Fiscal. - La carta Nº GG 2023 07 18 - 1, de fecha 18 de julio de 2023, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. Nº 0878/SCTB 258, de fecha 20 de julio de 2023, del Inspector Fiscal. - El decreto supremo MOP Nº 173, de fecha 25 de agosto de 2023. - El oficio Ord. Nº 1022 SCTB 294, de fecha 3 de mayo de 2024, de la Inspectora Fiscal. - El oficio Ord. N 1151 SCTB 376, de fecha 11 de octubre de 2024, de la Inspectora Fiscal. - El oficio Ord.
N 1160 SCTB 384, de fecha 21 de octubre de 2024, de la Inspectora Fiscal. - La Ley N 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, en particular su artículo 18. - La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1 Que, el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas. Como consecuencia de ello, deberá compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2680975 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.223 Martes 12 de Agosto de 2025 Página 2 de 21 por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto.
Las compensaciones económicas referidas precedentemente, deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. 2 Que, asimismo, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados y, como consecuencia, deberá compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio. 3 Que el inciso tercero del artículo 18 de la Ley N21.722, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 4 Que, mediante decreto supremo MOP Nº 103, de fecha 14 de junio de 2022, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Teleférico Bicentenario”, y se aprobó el Convenio Ad-referéndum N1.5 Que mediante decreto supremo MOP Nº 173, de fecha 25 de agosto de 2023, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Teleférico Bicentenario”, en el sentido de que la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de: i. Desarrollar el Anteproyecto Conceptual Arquitectónico de “Modificación de Proyecto por cambio de emplazamiento de la Pila Nº 3”. Se deja constancia que, según da cuenta el Oficio Ord. Nº 0833 SCTB 246, de fecha 4 de mayo de 2023, el Inspector Fiscal aprobó el Anteproyecto Conceptual Arquitectónico de “Modificación de Proyecto por cambio de emplazamiento de la Pila Nº 3”. ii.
Desarrollar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas las obras incluidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales entregados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación, en lo dispuesto en el Nº 1 del decreto supremo MOP Nº 77, de fecha 26 de julio de 2019, en el Anteproyecto Conceptual Arquitectónico de “Modificación de Proyecto por cambio de emplazamiento de la Pila Nº 3”, y considerando los términos de referencia denominados “Ajustes Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos” y “Adecuaciones y mejoras del diseño del sistema de transporte del teleférico”, que adjuntó la Sociedad Concesionaria en su Carta Nº GG 2023 07 18 - 1, de fecha 18 de julio de 2023. Se deja constancia que, según da cuenta el Oficio Ord.
Nº 1022 SCTB 294, de fecha 3 de mayo de 2024, la Inspectora Fiscal aprobó los proyectos de Ingeniería de detalles denominados “Modificación de Proyecto por cambio de emplazamiento de la Pila Nº 3”. 6 Que, las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión indicadas en el considerando 5 precedente, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas obliga a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 3 de abril de 2025, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum Nº 2 del contrato de concesión. 7 Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que aprueba el Convenio Ad - Referéndum Nº 2 del contrato de concesión, de fecha 3 de abril de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2680975 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.223 Martes 12 de Agosto de 2025 Página 3 de 21 Decreto: Apruébase el Convenio Ad-Referéndum Nº 2, de fecha 3 de abril de 2025, del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Teleférico Bicentenario”, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General Sr.
Juan Manuel Sánchez Medioli, y Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A., representada por don Sergio Icaza Pérez, don Peter Bruno Studer y por don Clemente Perez Errázuriz, cuyo texto es el siguiente: CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN TELEFÉRICO BICENTENARIO” En Santiago de Chile, a 3 días del mes de abril de 2025, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr.
Juan Manuel Sánchez Medioli, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº 115, piso 11, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante el “MOP”; y "Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A. ", Sociedad Concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", RUT Nº 76.896.837-3, representada por don Sergio Icaza Pérez, chileno, cédula de identidad Nº 6.372.836 -5, Peter Bruno Studer, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.630.091-k y Clemente Perez Errázuriz, cédula de identidad Nº 10.890.592-1, todos domiciliados para estos efectos en calle Augusto Leguía Sur Nº 160, piso 5, oficina 51, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante también la “Sociedad Concesionaria”, se ha pactado el siguiente Convenio Ad Referéndum Nº 2, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan: PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM. 1.1 “Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A.
” es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Teleférico Bicentenario”, adjudicado por decreto supremo MOP Nº 27, de fecha 1 de marzo de 2018, en adelante el “Contrato de Concesión”. 1.2 El artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas. Como consecuencia de ello, deberá compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto.
Las compensaciones económicas referidas precedentemente, deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. 1.3 Asimismo, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados y, como consecuencia, deberá compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio. 1.4 Mediante decreto supremo MOP Nº 173, de fecha 25 de agosto de 2023, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Teleférico Bicentenario”, en el sentido de que la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de: i.
Desarrollar el Anteproyecto Conceptual Arquitectónico de “Modificación de Proyecto por cambio de emplazamiento de la Pila Nº 3”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2680975 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.223 Martes 12 de Agosto de 2025 Página 4 de 21 Se deja constancia que, según da cuenta el Oficio Ord. Nº 0833 SCTB 246, de fecha 4 de mayo de 2023, el Inspector Fiscal aprobó el Anteproyecto Conceptual Arquitectónico de “Modificación de Proyecto por cambio de emplazamiento de la Pila Nº 3”. ii.
Desarrollar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas las obras incluidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales entregados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación, en lo dispuesto en el Nº 1 del decreto supremo MOP Nº 77, de fecha 26 de julio de 2019, en el Anteproyecto Conceptual Arquitectónico de “Modificación de Proyecto por cambio de emplazamiento de la Pila Nº 3”, y considerando los términos de referencia denominados “Ajustes Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos” y “Adecuaciones y mejoras del diseño del sistema de transporte del teleférico”, que adjuntó la Sociedad Concesionaria en su Carta Nº GG 2023 07 18 - 1, de fecha 18 de julio de 2023. Se deja constancia que, según da cuenta el Oficio Ord.
Nº 1022 SCTB 294, de fecha 3 de mayo de 2024, la Inspectora Fiscal aprobó los proyectos de Ingeniería de detalles denominados “Modificación de Proyecto por cambio de emplazamiento de la Pila Nº 3”. 1.5 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión indicadas en el numeral 1.4 precedente, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas obliga a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes. 1.6 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican. 1.7 Forman parte del presente Convenio Ad - Referéndum Nº 2 los siguientes Anexos, que se adjuntan a éste: Anexo Nº 1: Ejemplo numérico sobre avance acumulado y actualizado de inversiones ejecutadas, según numeral 4.2.1 del presente Convenio.
Anexo Nº 2: Ejemplo numérico de contabilización del saldo acumulado y actualizado de la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2”. Anexo Nº 3: Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en el numeral 5.6 del presente Convenio, para el cálculo de los montos de las Resoluciones por Valores Devengados. Anexo Nº 4: Modelo de Resolución DGC por Valores Devengados. SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, GASTOS Y COSTOS ASOCIADOS A LAS MODIFICACIONES DISPUESTAS EN EL DECRETO SUPREMO MOP Nº 173 DE 2023.
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los montos de inversión, gastos y costos, derivados de las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, dispuestas en el decreto supremo MOP Nº 173, de fecha 25 de agosto de 2023, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación: 2.1 El MOP no reconocerá monto alguno por concepto del desarrollo del Anteproyecto Conceptual Arquitectónico de “Modificación del Proyecto por cambio de emplazamiento de la Pila Nº 3”, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.1 del decreto supremo MOP Nº 173, de 2023.2.2 Por concepto del desarrollo de la actualización de los Proyectos de Ingeniería de Detalle para incorporar las modificaciones dispuestas en el decreto supremo MOP Nº 173 de 2023, se fijó el monto único y total, acordado a suma alzada, de UF 25.038 ,20 (veinticinco mil treinta y ocho coma veinte Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.2 del decreto supremo MOP Nº 173, de 2023.2.3 Por concepto de diferencial de costo de ejecución de las obras que se deriven de los Proyectos de Ingeniería de Detalle que apruebe el Inspector Fiscal, como consecuencia de la modificación contemplada en el Anteproyecto Conceptual Arquitectónico de “Modificación de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2680975 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.223 Martes 12 de Agosto de 2025 Página 5 de 21 Proyecto por cambio de emplazamiento de la Pila Nº 3”, y considerando los términos de referencia denominados “Ajustes al Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos” y “Adecuaciones y Mejoras al Diseño del Sistema de Transporte del Teleférico”, respecto de los que habría soportado la Sociedad Concesionaria en caso de haberse ejecutado las obras de conformidad con el diseño contemplado en los Antecedentes Referenciales del contrato de concesión, considerando lo dispuesto en el artículo 1.12.8.3 de las Bases de Licitación y en lo dispuesto en el Nº 1 del decreto supremo Nº 77, de fecha 26 de julio de 2019; se fijó el monto máximo de UF 294.636 ,23 (doscientas noventa y cuatro mil seiscientas treinta y seis coma veintitrés Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con el presupuesto de las obras que adjuntó el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0878/SCTB 258, de fecha 20 de julio de 2023.
Se deja constancia que el monto definitivo que se reconocerá por este concepto será aquel monto aprobado por el Inspector Fiscal de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 5.3 del decreto supremo MOP Nº 173, de 2023, el cual corresponde a la diferencia resultante entre el monto señalado en el numeral i. del presente numeral 2.3, menos los montos indicados en los numerales ii., iii. y iv. siguientes: i.
Por concepto de costos producto de la ejecución de las obras que se deriven de los Proyectos de Ingeniería de Detalle que apruebe el Inspector Fiscal, como consecuencia de la modificación contemplada en el Anteproyecto Conceptual Arquitectónico de “Modificación de Proyecto por cambio de emplazamiento de la Pila Nº 3”, y considerando los términos de referencia denominados “Ajustes al Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos” y “Adecuaciones y Mejoras al Diseño del Sistema de Transporte del Teleférico”, se fijó el monto máximo de UF 1.884.034 ,93 (un millón ochocientas ochenta y cuatro mil treinta y cuatro coma noventa y tres Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo dispuesto en el numeral i. del numeral 5.3 del decreto supremo MOP Nº 173, de 2023.
El monto definitivo que se reconocerá por este concepto será aquel monto aprobado por el Inspector Fiscal de acuerdo al procedimiento descrito en el primer párrafo del numeral i. del numeral 5.3 del citado decreto supremo, el cual asciende a la cantidad total y definitiva de UF 1.884.034 ,93 (un millón ochocientas ochenta y cuatro mil treinta y cuatro coma noventa y tres Unidades de Fomento), según dan cuenta los Oficios Ord. Nº 1022 SCTB 294, de fecha 3 de mayo de 2024, Ord. N 1151 SCTB 376, de fecha 11 de octubre de 2024, Ord. N 1160 SCTB 384, de fecha 21 de octubre de 2024, todos de la Inspectora Fiscal. ii.
Por concepto de costos que habría soportado la Sociedad Concesionaria en caso de haberse ejecutado las obras de conformidad con el diseño contemplado en los Antecedentes Referenciales del contrato de concesión, se fijó, a favor del MOP, el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 1.522.963 ,58 (un millón quinientas veintidós mil novecientas sesenta y tres coma cincuenta y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA. iii.
Por concepto del diferencial de costos de ejecución de las obras civiles que se deriven de los Proyectos de Ingeniería de Detalle que apruebe el Inspector Fiscal, como consecuencia de los “Ajustes Anteproyecto Estación sobre canal San Carlos”, se fijó el monto definitivo, acordado a suma alzada, de UF 36.435 ,12 (treinta y seis mil cuatrocientas treinta y cinco coma doce Unidades de Fomento), neto de IVA, conforme se indica en el Nº 4 del decreto supremo MOP Nº 173, de 2023, y el cual será compensado por el MOP a la Sociedad Concesionaria en los términos previstos en el Convenio Ad - Referéndum Nº 1.
Se deja constancia, que el monto definido en el párrafo precedente reemplaza al monto total y definitivo que se indica en el numeral 2.2 del Convenio Ad - Referéndum Nº 1, de fecha 14 de abril de 2022, aprobado mediante el decreto supremo MOP Nº 103, de fecha 14 de junio de 2022, de conformidad a lo dispuesto en el Nº 4 del decreto supremo MOP Nº 173 de 2023. iv.
Por concepto de sobrecostos que debía asumir la Sociedad Concesionaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.12.8.3 de las Bases de Licitación, se fijó, a favor del MOP, el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 30.000 (treinta mil Unidades de Fomento), neto de IVA.
En este sentido, el monto definitivo que se reconocerá por el concepto detallado en el primer párrafo del presente numeral 2.3, conforme al valor definitivo que resultó del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2680975 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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N 1160 SCTB 384, de fecha 21 de octubre de 2024, del Inspector Fiscal. 2.4 Por concepto de diferencial de ahorro de costos por concepto de mantención, reparación, conservación y explotación, durante la etapa de explotación, de las obras que se deriven de los Proyectos de Ingeniería de Detalle que apruebe el Inspector Fiscal, como consecuencia de la modificación contemplada en el Anteproyecto Conceptual Arquitectónico de “Modificación de Proyecto por cambio de emplazamiento de la Pila Nº 3”, y considerando los términos de referencia denominados “Ajustes al Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos” y “Adecuaciones y Mejoras al Diseño del Sistema de Transporte del Teleférico”, respecto de los que habría soportado la Sociedad Concesionaria en caso de haberse ejecutado las obras de conformidad con el diseño contemplado en los Antecedentes Referenciales del contrato de concesión, se fijó, a favor del MOP, el monto anual, a suma alzada, de UF 822,09 (ochocientas veintidós coma cero nueve Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.4 del decreto supremo MOP Nº 173, de 2023.2.5 Las cantidades indicadas en la presente cláusula segunda serán pagadas netas de Impuesto al Valor Agregado (IVA), toda vez que el IVA que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las nuevas inversiones, costos y gastos materia del presente Convenio, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación para dicho impuesto. TERCERO: MODIFICACIONES AL CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1, DE 2022.
En virtud de lo establecido en el Nº 4 del decreto supremo MOP Nº 173 de 2023, y lo señalado en el segundo párrafo del numeral iii. del numeral 2.3 del presente Convenio, las partes acuerdan modificar el numeral 2.2 del Convenio Ad - Referéndum Nº 1, de 2022, en el siguiente sentido: Donde dice: “2.2 Por concepto de diferencial de costo de ejecución de las obras civiles que se deriven de los Proyectos de Ingeniería de Detalle que apruebe el Inspector Fiscal, como consecuencia de la modificación contemplada en el “Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos”, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 136.178 ,38 (ciento treinta y seis mil ciento setenta y ocho coma treinta y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA.
” Debe decir: “2.2 Por concepto del diferencial de costos de ejecución de las obras civiles que se deriven de los Proyectos de Ingeniería de Detalle que apruebe el Inspector Fiscal, como consecuencia de los “Ajustes Anteproyecto Estación sobre canal San Carlos”, se fijó el monto definitivo, acordado a suma alzada, de UF 36.435 ,12 (treinta y seis mil cuatrocientas treinta y cinco coma doce Unidades de Fomento), neto de IVA. ” CUARTO: CONTABILIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS SEÑALADOS EN LOS NUMERALES 2.2 y 2.3 DEL PRESENTE CONVENIO.
Las nuevas inversiones, costos y gastos efectuados por la Sociedad Concesionaría, según las valorizaciones detalladas en los numerales 2.2 y 2.3 de la cláusula segunda del presente Convenio, se contabilizarán con signo negativo en una cuenta que se creará al efecto, en adelante denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2", y el saldo acumulado en ella se actualizará mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual que se determinará de conformidad con el procedimiento que se fija en el numeral 4.1 siguiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2680975 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.223 Martes 12 de Agosto de 2025 Página 7 de 21 Los montos a contabilizar en la citada cuenta deberán contabilizarse sin IVA y se expresarán en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad para el último día del mes en que se reconozcan dichas inversiones, gastos o costos, de conformidad con lo indicado en el numeral 4.2.3 del presente Convenio. 4.1 Tasa de actualización Las partes acuerdan que la tasa mensual de actualización de la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2” y la tasa de interés de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la menor tasa fija real anual que resulte del proceso de licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria, conforme a lo señalado en los numerales 4.1.1 a 4.1.10 siguientes o, en su caso, a la tasa referida en el numeral 4.1.11 del presente Convenio. 4.1.1 El objeto de la licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria consiste en obtener propuestas para la adjudicación de un contrato de financiamiento, mediante la cesión de las Resoluciones por Valores Devengados que emitirá el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las inversiones, gastos y costos que serán contabilizados en la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2”. El proceso consiste en obtener propuestas que permitan establecer la tasa fija real anual de emisión de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del presente Convenio. 4.1.2 La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal las Bases de Licitación Privada del proceso de licitación, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para revisar y aprobar u observar dichas Bases. En caso que las Bases de Licitación Privada sean observadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar las Bases de Licitación Privada corregidas. El Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para revisar y aprobar o rechazar las Bases de Licitación Privada corregidas.
En caso que las Bases de Licitación Privada sean nuevamente rechazadas por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe las referidas Bases, sin perjuicio de la multa señalada en el párrafo siguiente.
En el evento de atrasos en la entrega de las respectivas Bases de Licitación Privada o de sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión. 4.1.3 Como condición de validez de la licitación privada que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá dejar establecido que, en caso de adjudicarse la licitación, el adjudicatario quedará obligado, de forma irrevocable e incondicional, a adquirir la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio hasta el mes de julio de 2031. En ese sentido, la Sociedad Concesionaria será el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con posterioridad a dicha fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario que adquirirá las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio, o bien la Sociedad Concesionaria en el evento que se emitan Resoluciones por Valores Devengados con posterioridad a la fecha antes señalada, podrá, hasta 30 días antes de la fecha de pago consignada en cada una de las citadas Resoluciones, transferirlas o cederlas a otro tercero, el que deberá cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 5.8 del presente Convenio. Por su parte, la Sociedad Concesionaria deberá asegurar y garantizar al adjudicatario lo siguiente: a.
Que las Resoluciones por Valores Devengados que den cuenta de los créditos objeto de las cesiones respectivas serán extendidas en conformidad a la ley y a las disposiciones del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2680975 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.223 Martes 12 de Agosto de 2025 Página 8 de 21 presente Convenio, y que el monto de las obligaciones de pago y fechas de pago en ellas indicadas, se ajustarán estrictamente a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio. b.
Que la Sociedad Concesionaria es la propietaria de los derechos que nacen de las Resoluciones por Valores Devengados objeto de las respectivas cesiones, y que los créditos que se consignen en ellas: i) se encuentran pendientes de pago; ii) son exigibles en su integridad, en los términos del presente Convenio; y iii) se cederán libres de gravámenes, prohibiciones o embargos, habiéndose suscrito por la Sociedad Concesionaria sólo un ejemplar de cada una de las mismas ante Notario Público junto con el Inspector Fiscal. c. Con todo, respecto de las respectivas cesiones, la Sociedad Concesionaria será responsable de la existencia de los créditos cedidos en los términos que se contemplan en el Artículo 1907 del Código Civil. En ese sentido, la Sociedad Concesionaria no podrá limitar dicha responsabilidad, ni ninguna otra que expresamente se contemple en el presente Convenio. d.
Que la Sociedad Concesionaria se obliga a entregar al adjudicatario la factura correspondiente a la respectiva Resolución por Valores Devengados, a más tardar, 21 días antes de cada fecha de pago consignada en la resolución correspondiente.
Con todo, en el evento que se verifique lo dispuesto en el artículo 1.11 de las Bases de Licitación y la Sociedad Concesionaria no pueda entregar la factura antes señalada, ello no impedirá el pago al tercero que sea el legítimo tenedor de la respectiva resolución. 4.1.4 Para efectos de la licitación privada regulada en el presente numeral 4.1, la Sociedad Concesionaria deberá invitar a participar a un mínimo de 8 bancos y/o instituciones financieras que se encuentren reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). 4.1.5 El nombre del banco o institución financiera que haya presentado la menor tasa fija de mercado, así como el valor de la misma, en adelante denominada “Tasa de Licitación”, deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 75 días contados desde la fecha de aprobación de las Bases de Licitación Privada por parte del Inspector Fiscal, adjuntando todos los antecedentes tenidos a la vista.
Se deja constancia que el adjudicatario podrá ser un solo banco o institución financiera o un conjunto de bancos o instituciones financieras que formulen una oferta en común, actuando como un solo oferente para los efectos del proceso de licitación y, en su caso, adjudicatario, debiendo indicar expresamente en su oferta el porcentaje de participación de cada banco o institución financiera.
En caso de adjudicarse la licitación, la tasa mensual de actualización de la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2” y la tasa de interés de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la “Tasa de Licitación” referida precedentemente. 4.1.6 Las partes acuerdan que sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de realizar la licitación privada mencionada en los numerales precedentes del presente numeral 4.1 con el objeto de determinar la “Tasa de Licitación”, ésta no estará obligada a adjudicar la licitación ni a suscribir el respectivo contrato de financiamiento, es decir, la propia Sociedad Concesionaria podrá ser el legítimo tenedor de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio.
Para ello, en la misma comunicación con el resultado del proceso de licitación, a que se refiere el numeral 4.1.5 del presente Convenio o el numeral 4.1.8 subsiguiente, según sea el caso, la Sociedad Concesionaria deberá comunicarle al Inspector Fiscal si adjudicará la licitación a la menor oferta recibida, o bien, será la propia Sociedad Concesionaria el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados.
En caso de optar la Sociedad Concesionaria por no adjudicar la respectiva licitación, la Sociedad Concesionaria no podrá ceder o transferir, en ningún momento, las respectivas Resoluciones por Valores Devengados, convirtiéndose en el único tenedor de cada una de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan en virtud del presente Convenio hasta su respectiva fecha de pago.
Se deja constancia que esta restricción no operará en caso que la Sociedad Concesionaria sea el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados en cumplimiento de lo establecido en el primer párrafo del numeral 4.1.3 del presente Convenio o en caso que se hubiere declarado desierta la segunda licitación a que se refiere el numeral 4.1.8 subsiguiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2680975 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.223 Martes 12 de Agosto de 2025 Página 9 de 21 En caso que la Sociedad Concesionaria opte por no adjudicar la respectiva licitación, la tasa mensual de actualización de la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2” y la tasa de interés de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la menor tasa ofertada conforme al procedimiento descrito en el presente numeral 4.1.4.1.7 En caso que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada regulado en el presente numeral 4.1, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 4.1.5 del presente Convenio, adjuntando copia de las invitaciones realizadas de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1.4 del mismo. 4.1.8 En el evento de que un primer proceso de licitación privada se declare desierto de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1.7 precedente, la Sociedad Concesionaria deberá iniciar un segundo proceso de licitación privada, en los mismos términos y condiciones establecidos en el presente numeral 4.1, salvo que el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación será de 60 días, contados desde (i) la fecha en que se cumpla el plazo establecido en el párrafo siguiente para proponer modificaciones a las Bases de Licitación Privada, en caso que la Sociedad Concesionaria no efectúe una propuesta; o bien, (ii) la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria para el segundo proceso de licitación, según lo señalado en el párrafo subsiguiente.
En el plazo máximo de 10 días hábiles contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que la licitación privada fue declarada desierta de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1.7 precedente, la Sociedad Concesionaria podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a las Bases de Licitación Privada para el siguiente proceso de licitación, en caso que lo estime necesario, acompañando los cambios que propone.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 7 días hábiles para pronunciarse sobre las modificaciones a las Bases propuestas por la Sociedad Concesionaria, ya sea aprobando o rechazando las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria para el segundo proceso de licitación.
En caso de rechazo, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar nuevamente las Bases de Licitación Privada para el segundo proceso de licitación materia del presente numeral 4.1.8, teniendo el Inspector Fiscal un plazo de 5 días hábiles para pronunciarse sobre las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria, ya sea aprobando o rechazando. En caso de rechazo, el procedimiento antes señalado será iterativo, hasta que el Inspector Fiscal apruebe las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria para el segundo proceso de licitación.
En el evento de atrasos en la entrega de las modificaciones a las Bases de Licitación Privada o de sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
En caso de adjudicarse la segunda licitación materia del presente numeral 4.1.8, la tasa mensual de actualización de la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2” y la tasa de interés de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la “Tasa de Licitación” proveniente de esta segunda licitación. 4.1.9 En caso que no se presenten ofertas para el segundo proceso de licitación referido en el numeral 4.1.8 anterior, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en el mismo plazo de 60 días señalado en el primer párrafo del numeral 4.1.8 precedente, adjuntando copia de las invitaciones realizadas de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1.4 del presente Convenio.
En tal caso, se procederá de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1.10 siguiente. 4.1.10 En caso que el segundo proceso de licitación privada se declare desierto en virtud de lo señalado en el numeral 4.1.9 anterior, la tasa mensual de actualización de la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2” y la tasa de interés de las respectivas Resoluciones por Valores Devengados que se emitan de conformidad con lo establecido en el presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta, equivalente Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2680975 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.223 Martes 12 de Agosto de 2025 Página 10 de 21 al promedio de la tasa de interés anual del mercado secundario de los Bonos en UF (BCU, BTU) a 5 años, que publique el Banco Central de Chile o el organismo que lo reemplace, para los 90 días anteriores a la fecha en que se cumpla el plazo de 60 días señalado en el numeral 4.1.9 anterior, más un spread de 1,5% anual. En tal caso, la Sociedad Concesionaria será el legítimo tenedor de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria podrá, hasta 30 días antes de la fecha de pago consignada en cada una de las citadas Resoluciones, transferirlas o cederlas a un tercero, el que deberá cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 5.9 del presente Convenio. 4.1.11 Para efectos de buen orden administrativo, una vez determinada la tasa de actualización de conformidad con lo establecido en los numerales 4.1.5, 4.1.6, 4.1.8 o 4.1.10 precedentes, según sea el caso, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia, mediante anotación en el Libro de Obras, del valor definitivo de la tasa de actualización de la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2” y la tasa de interés de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitirán en virtud de lo establecido en el presente Convenio.
Dicha anotación en el Libro de Obras deberá ser realizada dentro del plazo máximo de 3 días hábiles, contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal la tasa de actualización de conformidad con lo establecido en los numerales 4.1.5, 4.1.6 o 4.1.8 precedentes, según corresponda, o desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria hubiere comunicado al Inspector Fiscal que el segundo proceso de licitación privada se declaró desierto de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1.9 del presente Convenio, según sea el caso. 4.2 Informes de avance y contabilización de los montos en la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2” Para la contabilización de las inversiones, costos y gastos señalados en los numerales 2.2 y 2.3 de la cláusula segunda del presente Convenio, se procederá de la siguiente manera: 4.2.1 Dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a aquél en que la Sociedad Concesionaria haya comunicado la “Tasa de Licitación” que resulte del proceso señalado en el numeral 4.1 precedente o, en su caso, desde que se haya declarado desierto el segundo proceso de licitación privada indicado en el numeral 4.1.9 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los montos de inversión señalados en los numerales 2.2 y 2.3 de la cláusula segunda del presente Convenio, netos de IVA, que deban ser reconocidos hasta el último día del mes anterior a la presentación de dicho informe de acuerdo a los términos señalados en el numeral 4.2.3 subsiguiente. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten y respalden los correspondientes avances.
Estos montos se expresarán en Unidades de Fomento con dos decimales, sin Impuesto al Valor Agregado (IVA), redondeados al segundo decimal, usando para efectos de su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 4.2.3 subsiguiente.
Estas inversiones, costos y gastos se actualizarán mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a la tasa real anual que resulte de lo señalado en el numeral 4.1 del presente Convenio, desde la fecha indicada en que se reconozca cada monto, de acuerdo a los términos señalados en el numeral 4.2.3 subsiguiente, hasta el último día del mes anterior a la entrega del informe.
Para tales efectos, el informe antes señalado deberá incluir el cálculo de los intereses devengados mensualmente desde la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 4.2.3 subsiguiente, hasta el último día del mes anterior a la entrega del informe, y del avance acumulado y actualizado de las nuevas inversiones, costos, gastos y ahorros asociados, reconocidos hasta esa fecha, conforme al ejemplo numérico que se adjunta como Anexo Nº 1 al presente Convenio. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar, aprobar u observar el informe y documentos de respaldo presentados. En caso que el informe y/o documentos sean observados Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2680975 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.223 Martes 12 de Agosto de 2025 Página 11 de 21 por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el respectivo informe y sus documentos de respaldo. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Inspector Fiscal de dar su aprobación a aquella parte del informe que no ha sido observada, pudiendo contabilizarla. Una vez resuelta la parte del informe sobre la cual no existía conformidad, ésta será contabilizada con la fecha que hubiere correspondido de no haberse presentado la disconformidad.
En el evento de atrasos en la entrega de las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
En caso de que la Sociedad Concesionaria no presente el informe correspondiente en el plazo máximo establecido en el presente numeral 4.2.1, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Una vez aprobado el informe señalado en el presente numeral, el monto total acumulado y actualizado informado por la Sociedad Concesionaria, debidamente aprobado por el Inspector Fiscal de acuerdo con lo señalado en el presente numeral 4.2.1, se contabilizará en la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2”, por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el presente numeral 4.2.1.
Para facilitar la comprensión del reconocimiento y actualización de los montos, y su posterior contabilización en la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2”, se adjunta, como Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2, un ejemplo numérico.
Se deja constancia que en el caso de que la Sociedad Concesionaria no incluya en el informe que trata el presente numeral 4.2.1 algún monto que deba ser reconocido hasta el último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el presente numeral, de acuerdo a los términos señalados en el numeral 4.2.3 subsiguiente, dicho monto deberá ser incorporado en alguno de los informes a que hace referencia el numeral 4.2.2 siguiente y, en consecuencia, se contabilizará en la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2”, por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el numeral 4.2.2 siguiente en el cual se incorpore dicho monto de inversión. 4.2.2 A partir del mes subsiguiente a aquél en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal la “Tasa de Licitación” que resulte del proceso señalado en el numeral 4.1 precedente o, en su caso, desde que se haya declarado desierto el segundo proceso de licitación privada indicado en el numeral 4.1.9 del presente Convenio, dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe que contenga el detalle de los montos de inversión asociados al avance de las obras, costos y gastos señalados en los numerales 2.2 y 2.3 del presente Convenio, que deban ser reconocidos durante el mes anterior a la entrega del citado informe de acuerdo a los términos señalados en el numeral 4.2.3 siguiente. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten y respalden los correspondientes avances. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar, aprobar u observar cada informe y documentos de respaldo presentados.
En caso que el informe y/o documentos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el respectivo informe y sus documentos de respaldo.
En el evento de atrasos en las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare alguno de los informes mensuales dentro del plazo establecido en el presente numeral, se entenderá que en el mes anterior no han existido inversiones, costos y gastos desembolsados y, por tanto, cualquier monto que debía haberse informado tendrá que ser incorporado en alguno de los informes posteriores que se presenten en virtud de lo establecido en el presente numeral 4.2.2. En este sentido, para efectos de su reconocimiento se considerará lo señalado en el último párrafo del presente numeral 4.2.2.
Los montos informados por la Sociedad Concesionaria, debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de acuerdo con lo señalado en los párrafos anteriores del presente numeral 4.2.2, se contabilizarán mensualmente en la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2680975 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.223 Martes 12 de Agosto de 2025 Página 12 de 21 Referéndum Nº 2” en las fechas indicadas en que se reconozca cada monto, conforme a los términos señalados en el numeral 4.2.3 siguiente y lo indicado en el párrafo subsiguiente del presente numeral. Para facilitar la comprensión de la contabilización de los montos en la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2”, se adjunta como Anexo Nº 2 un ejemplo numérico.
Se deja constancia que en el caso de que la Sociedad Concesionaria no incluya en el informe que trata el presente numeral 4.2.2 algún monto que deba ser reconocido en el mes anterior a la entrega del citado informe de acuerdo a los términos señalados en el numeral 4.2.3 siguiente, dicho monto deberá ser incorporado en alguno de los informes posteriores que se presenten en virtud de lo establecido en el presente numeral 4.2.2 y, en consecuencia, se contabilizará en la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2”, por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe en el cual se incorpore dicho monto de inversión. 4.2.3 Las partes acuerdan que las inversiones, costos y gastos señalados en los numerales 2.2 y 2.3 de la cláusula segunda del presente Convenio, netos de IVA, informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de acuerdo a lo indicado en los numerales 4.2.1 y 4.2.2 precedentes, serán reconocidos conforme a lo señalado en los literales siguientes: a) El monto por concepto del desarrollo de la actualización de los Proyectos de Ingeniería de Detalle, señalado en el numeral 2.2 del presente Convenio, será reconocido por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes de mayo de 2024, correspondiente a la fecha en que el Inspector Fiscal aprobó los proyectos de Ingeniería de detalles de “Modificación de Proyecto por cambio de emplazamiento de la Pila Nº 3”. b) El monto por concepto de diferencial de costo de ejecución de las obras que se deriven de los Proyectos de Ingeniería de Detalle que apruebe el Inspector Fiscal, como consecuencia de la modificación contemplada en el Anteproyecto Conceptual Arquitectónico de “Modificación de Proyecto por cambio de emplazamiento de la Pila Nº 3”, y considerando los términos de referencia denominados “Ajustes al Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos” y “Adecuaciones y Mejoras al Diseño del Sistema de Transporte del Teleférico”, respecto de los que habría soportado la Sociedad Concesionaria en caso de haberse ejecutado las obras de conformidad con el diseño contemplado en los Antecedentes Referenciales del contrato de concesión, considerando lo dispuesto en el artículo 1.12.8.3 de las Bases de Licitación y lo dispuesto en el Nº 1 del decreto supremo Nº 77, de fecha 26 de julio de 2019; el cual corresponde al monto señalado en el último párrafo del numeral 2.3 del presente Convenio, será reconocido mensualmente, de acuerdo con los avances de construcción conforme al Programa de Ejecución de las Obras, dispuesto en el artículo 1.9.2.4 de las Bases de Licitación, y aprobado por el Inspector Fiscal mediante el Oficio Ord.
N1151 SCTB 376, de fecha 11 de octubre de 2024; con fecha del último día del mes en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal de acuerdo con lo indicado en los numerales precedentes.
De este modo, el reconocimiento de este concepto deberá encontrarse totalmente contabilizado en el último día del mes en que se obtenga la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras. 4.2.4 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2” en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos descritos en el presente numeral 4.2, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las actividades e inversiones efectivamente ejecutadas. QUINTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LOS NUMERALES 2.2 Y 2.3 DEL PRESENTE CONVENIO.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar todas las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2680975 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.223 Martes 12 de Agosto de 2025 Página 13 de 21 expresamente se detallaron en los numerales 2.2 y 2.3 de la cláusula segunda del presente Convenio, los cuales serán contabilizados en la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2” en los términos señalados en la cláusula cuarta precedente, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan como indemnización lo siguiente: 5.1 El Ministerio de Obras Públicas realizará los siguientes pagos según los montos comprometidos en las Resoluciones por Valores Devengados indicadas en el numeral 5.2 siguiente: a.
El último día hábil del mes de octubre de 2026, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria, o al tercero que sea el legítimo tenedor de las Resoluciones indicadas en el numeral 5.2 siguiente, un máximo de UF 40.000 (cuarenta mil Unidades de Fomento). b.
El último día hábil del mes de octubre de 2027, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria, o al tercero que sea el legítimo tenedor de las Resoluciones indicadas en el numeral 5.2 siguiente, un máximo de UF 88.433 (ochenta y ocho mil cuatrocientas treinta y tres Unidades de Fomento). c.
El último día hábil del mes de octubre de 2028, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria, o al tercero que sea el legítimo tenedor de las Resoluciones indicadas en el numeral 5.2 siguiente, un máximo de UF 90.000 (noventa mil Unidades de Fomento). d.
El último día hábil del mes de octubre de 2029, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria, o al tercero que sea el legítimo tenedor de las Resoluciones indicadas en el numeral 5.2 siguiente, un máximo de UF 90.000 (noventa mil Unidades de Fomento). e.
El último día hábil del mes de octubre de 2030, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria, o al tercero que sea el legítimo tenedor de las Resoluciones indicadas en el numeral 5.2 siguiente, el saldo acumulado y actualizado de la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2”. Cada uno de los pagos antes señalados será realizado por el MOP en su equivalente en pesos de acuerdo con el valor de la unidad de fomento del día de pago efectivo, lo cual deberá ser consignado expresamente en el texto de cada una de las Resoluciones indicadas en el numeral 5.2 siguiente.
Cada uno de los pagos individualizados en el presente numeral 5.1 será contabilizado con signo positivo en la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2” en la fecha ya definida para cada uno de ellos.
Para facilitar la comprensión de la contabilización de los respectivos montos en la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2” y del cálculo de la cuota final, según letra e. del presente numeral 5.1, se adjunta como Anexo Nº 2 un ejemplo numérico. 5.2 Los pagos indicados precedentemente corresponderán a la suma de los montos reconocidos por el MOP mediante la emisión de Resoluciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, llamadas “Resoluciones por Valores Devengados”, de acuerdo al modelo de resolución contenido en el Anexo Nº 4 del presente Convenio, las que se emitirán mensualmente acorde el avance de las inversiones, costos y gastos efectuados por la Sociedad Concesionaria, contabilizados en la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2”, conforme se indica en la cláusula cuarta del presente Convenio, previa aprobación y certificación del Inspector Fiscal de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.3 siguiente. 5.3 Dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha en que el correspondiente informe a que hacen referencia los numerales 4.2.1 y 4.2.2 del presente Convenio, según sea el caso, sea aprobado por el Inspector Fiscal, el Inspector Fiscal deberá certificar en el Libro de Obras los montos reconocidos y contabilizados en la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2” en virtud del respectivo informe y lo dispuesto en los citados numerales, remitiendo, dentro del mismo plazo antes señalado, una copia de dicha certificación y de sus antecedentes de respaldo a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. 5.4 En virtud de la certificación señalada en el numeral precedente, y dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción de esos antecedentes, el MOP, a través del Director General de Concesiones de Obras Públicas, emitirá una o más Resoluciones que, en su conjunto, reconozcan Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2680975 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.223 Martes 12 de Agosto de 2025 Página 14 de 21 los valores devengados informados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal para el mes respectivo, incluyendo los intereses correspondientes a que hacen referencia los numerales 5.5 y 5.6 siguientes.
Se deja constancia que, en el evento que el adjudicatario de la licitación referida en el numeral 4.1 del presente Convenio esté conformado por un conjunto de bancos o instituciones financieras que formulen una oferta en común, de conformidad con lo señalado en el numeral 4.1.5 del presente Convenio, se emitirán mensualmente la cantidad de Resoluciones equivalentes al número de bancos o instituciones que hubieren participado en dicha oferta común y por la proporción de la participación de cada uno de ellos que hubieren declarado en la oferta. 5.5 En cada resolución se deberá indicar, entre otros antecedentes, la fecha de pago, el monto adeudado y un detalle del mismo, distinguiéndose las cantidades que correspondan al avance registrado en la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2” y a los intereses hasta la fecha de pago respectiva.
Los intereses corresponderán a una tasa real anual equivalente a la tasa de interés establecida de acuerdo con el procedimiento señalado en el numeral 4.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, calculados desde el último día del mes de contabilización de dicho avance en la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2” según lo establecido en el numeral 4.2 del presente Convenio, hasta la fecha de pago que se indique en la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral siguiente.
La resolución señalará, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, el monto adeudado devengará, entre el día dispuesto para el pago y el día de su pago efectivo, un interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora. 5.6 Si a la fecha de la emisión de cada una de las Resoluciones mensuales, el monto comprometido en las Resoluciones por Valores Devengados ya emitidas, incluyendo los intereses calculados a la fecha de pago correspondiente, es menor o igual a la suma señalada en el literal a. del numeral 5.1 del presente Convenio, éstas serán pagadas en la fecha señalada en dicho literal a.
Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal a. del numeral 4.1, serán pagadas en la fecha señalada en el literal b. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando para ello la tasa de interés establecida de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 4.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal a. y la fecha del literal b. del numeral 5.1.
Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en la letra b. del numeral 5.1 serán pagadas en la fecha señalada en la letra c. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando la tasa de interés que resulte del proceso señalado en el numeral 4.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha de la letra b. y la fecha de la letra c. del numeral 5.1, y así sucesivamente, hasta las cantidades que resulten en la cuota señalada en la letra e. del mismo numeral.
Para una mejor comprensión respecto de la forma de cálculo de los montos indicados en las respectivas resoluciones, se incluye un ejemplo numérico como Anexo Nº 3.5.7 Una vez tramitada cada una de las Resoluciones emitidas por el MOP, a través de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, sólo un ejemplar de cada una de ellas deberá ser suscrito ante notario por el representante legal de la Sociedad Concesionaria y por el Inspector Fiscal, quedando ésta en poder de la primera.
Una vez tramitada cada resolución, la obligación de pago en ella contenida tendrá el carácter de irrevocable e incondicional, lo cual deberá ser consignado expresamente en el texto de cada una de dichas Resoluciones. 5.8 De conformidad a lo indicado en el numeral 4.1.5 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria podrá adjudicar la licitación referida a la “Tasa de Licitación”, cediendo o transfiriendo cada uno de los pagos comprometidos por el Ministerio de Obras Públicas en cada una de las Resoluciones antes señaladas, lo que también constará, a mayor abundamiento, en el texto de las respectivas Resoluciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2680975 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.223 Martes 12 de Agosto de 2025 Página 15 de 21 Por su parte, en el evento que la Sociedad Concesionaria sea el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados en cumplimiento de lo establecido en el primer párrafo del numeral 4.1.3 o en el segundo párrafo del numeral 4.1.10, ambos numerales del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria podrá, entre otras operaciones lícitas, ceder o transferir cada uno de los pagos comprometidos por el Ministerio de Obras Públicas en cada una de las Resoluciones antes señaladas, de acuerdo con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 21º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, lo que también constará, a mayor abundamiento, en el texto de las respectivas Resoluciones.
Con todo, salvo en el caso indicado en el segundo párrafo del numeral 4.1.6 del presente Convenio, el legítimo tenedor de cada una de las Resoluciones por Valores Devengados antes señaladas podrá, hasta 30 días antes de la fecha de pago consignada en cada una de las citadas Resoluciones, transferirlas o cederlas a otro tercero, el que deberá cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 5.9 siguiente, lo que también constará, a mayor abundamiento, en el texto de las respectivas Resoluciones. En virtud de lo anterior, el MOP pagará las Resoluciones, a su vencimiento, al tercero que sea el legítimo tenedor de las mismas o, en caso contrario, a la Sociedad Concesionaria.
Estas Resoluciones no podrán ser prepagadas por el MOP, salvo con el consentimiento del legítimo tenedor de la respectiva resolución, esto es, la Sociedad Concesionaria o el adquirente de éstas. 5.9 El Ministerio de Obras Públicas sólo pagará las cantidades señaladas en el numeral 5.1 del presente Convenio a quien presente las Resoluciones, debidamente suscritas, sea éste la Sociedad Concesionaria o un tercero.
En este último caso, el tercero deberá cumplir además con las siguientes condiciones: a) Haber cumplido con todos los requisitos y formalidades que, de conformidad con la legislación general aplicable, sean necesarios para efectuar el cobro y para que se verifique el pago. b) Acreditar ante el Director General de Concesiones de Obras Públicas, como representante del MOP, con al menos 20 días de antelación al día de vencimiento del plazo fijado para el pago, el cumplimiento de lo señalado en la letra a) anterior. 5.10 En el evento que el legítimo tenedor de la resolución indicada en el numeral 5.2 del presente Convenio sea un tercero, la Sociedad Concesionaria estará obligada a entregar a dicho tercero la factura exenta que la Sociedad Concesionaria debe emitir al MOP por el monto de la resolución, a más tardar, 21 días antes de cada fecha de pago consignada en la mencionada resolución.
Con todo, en el evento que se verifique lo dispuesto en el artículo 1.11 de las Bases de Licitación y la Sociedad Concesionaria no pueda entregar la factura antes señalada, ello no impedirá el pago al tercero que sea el legítimo tenedor de la respectiva resolución.
Todo lo anterior deberá ser consignado expresamente por el Ministerio de Obras Públicas en el texto de cada una de dichas Resoluciones. 5.11 Una vez contabilizados en la “Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2” la totalidad de los montos que corresponda según lo establecido en el numeral 4.2 del presente Convenio, y emitida la última de las Resoluciones por Valores Devengados, materia de la presente cláusula, en un plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha de emisión de dicha resolución, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Concesiones de Obras Públicas un informe donde se certifiquen los montos comprometidos en las Resoluciones por Valores Devengados que hubiese suscrito junto a la Sociedad Concesionaria, determinando el detalle de los pagos futuros que deberá efectuar el MOP para cumplir los citados compromisos. SEXTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR AL MOP POR LOS AHORROS INDICADOS EN EL NUMERAL 2.4 DEL PRESENTE CONVENIO.
Para compensar al MOP por concepto de los ahorros detallados en el numeral 2.4 del presente Convenio, las partes acuerdan adicionar al parámetro “IMi” de la expresión (2) del artículo 1.7.6.1 de las Bases de Licitación, la cantidad mensual de UF 68,51 (sesenta y ocho Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2680975 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.223 Martes 12 de Agosto de 2025 Página 16 de 21 coma cincuenta y una Unidades de Fomento), neta de IVA. En consecuencia, la expresión (2) del artículo 1.7.6.1 de las Bases de Licitación pasa a ser la siguiente: SÉPTIMO: RENUNCIA DE ACCIONES.
En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se cumplan totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido única y exclusivamente respecto de las modificaciones dispuestas en el decreto supremo MOP Nº 173, de fecha 25 de agosto de 2023, y, también, respecto de las materias dispuestas en el presente Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que la señalada renuncia en nada altera o modifica la reserva de derechos y/o acciones efectuada por la Sociedad Concesionaria en la cláusula Quinta del Convenio Ad - Referéndum Nº 1, suscrito con fecha 14 de abril de 2022, aprobado mediante decreto supremo Nº 103, de fecha 14 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial con fecha 14 de octubre de 2022, reserva que se mantiene plenamente vigente, así como tampoco en nada altera o modifica lo indicado en el último párrafo de la cláusula Quinta del referido Convenio Ad - Referéndum Nº 1.
OCTAVO: El presente Convenio Ad - Referéndum Nº 2 tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900, de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956, de 1997. NOVENO: Para los efectos del presente Convenio, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. DÉCIMO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Construcción y/o Explotación, según corresponda. DÉCIMO PRIMERO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
DÉCIMO SEGUNDO: La personería de don Sergio Icaza Pérez, don Peter Bruno Studer y don Clemente Pérez Errázuriz, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A., consta del Acta de la Sesión Extraordinaria de Directorio, celebrada con fecha 13 de marzo de 2024, reducida a escritura pública con fecha 19 de marzo de 2024, otorgada en la 29ª Notaría de Santiago de don Evaldo Daniel Rehbein Utreras, bajo el Repertorio Nº 1276-24, e inscrita en el Registro de Comercio de Santiago del año 2024, a fojas 26.818 y con el número 11.369. Firman: Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Concesiones de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas. Sr. Sergio Icaza Pérez, Sr. Peter Studer y Clemente Pérez Errázuriz, “Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A.
”. CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN TELEFÉRICO BICENTENARIO” Anexos: Anexo Nº 1: Ejemplo numérico sobre avance acumulado y actualizado de inversiones ejecutadas, según numeral 4.2.1 del presente Convenio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2680975 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses. Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. - Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2680975 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl