Decreto alcaldicio número 330, de 2024.- Promulga y aprueba Ordenanza municipal sobre funcionamiento de ferias libres
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.903 Viernes 19 de Julio de 2024 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2518738 MUNICIPALIDAD DE OHIGGINS PROMULGA Y APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES Núm. 330. - Villa O'Higgins, 5 de abril de 2024.
Vistos: Las atribuciones que me confiere la Ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; decreto ley N 3.063 sobre rentas municipales; el Fallo del Tribunal Electoral Regional de Aysén de fecha 7 de junio de2021; El acta de constitución del Honorable Concejo Municipal de la comuna de O'Higgins de fecha 28 de junio de 2021; decreto municipal N 290 que aprueba acuerdo N 07/2024 del Concejo Municipal, de fecha 27 de marzo de 2024, sobre Ordenanza Municipal de Funcionamiento de Ferias Libres. Considerando: 1. La necesidad de regular actividades lucrativas dentro de la comuna, ferias libres, comercio ambulante y uso de espacios públicos. 2.
Los programas Fomento Productivo y Turismo de la Ilustre Municipalidad de O'Higgins, que buscan fortalecer el desarrollo de las actividades de fomento a la producción y reactivación de la economía local para pequeños emprendedores de la comuna de O'Higgins debido a las condiciones de aislamiento y vulnerabilidad multidimensional presentes en la comuna que afectan a su población, siendo un eje fundamental la organización de ferias para promover la economía circular, la formalización de emprendedores y apoyo a la difusión de sus productos. 3.
Que es atribución de la Municipalidadla administración de bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, así como el otorgamiento de permisos municipales para el ejercicio de actividades lucrativas de la comuna. 4.
El dictamen de contraloría N 57.748, de 2008, de este origen, las municipalidades tienen la facultad de establecer rebajas o exenciones en el pago de tales derechos, debiendo para ello, fundamentarse en los criterios de justicia, razonabilidad y proporcionalidad en relación con los fines lícitos perseguidos con esas reducciones y liberaciones de pago, y aplicarse de manera uniforme, de modo de no afectar el principio constitucional de igualdad y no discriminación arbitraria. 5. El acuerdo N 7 del Honorable Concejo Municipal, adoptado en la Sesión Ordinaria N 9, de fecha 27 de marzo de 2024. Decreto: 1. - Apruébese Ordenanza Municipal sobre funcionamiento de ferias libres en la comuna de O'Higgins. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2518738 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.903 Viernes 19 de Julio de 2024 Página 2 de 5 ORDENANZA MUNICIPAL "FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES" Título I Normas Generales Artículo N 1: Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderán por Ferias Libres el comercio detallista que se ejerza por personas naturales en Bienes Nacionales de Uso Público y/o Bienes Municipales que no cuenten con instalaciones destinadas para el comercio, en lugares, días y horas que la Municipalidad autorice, entre productores o intermediarios y consumidores, y que estén constituidos por 6 o más feriantes. Artículo N 2: En las Ferias Libres sólo podrán desarrollar la actividad comercial, las personas naturales que estén en posesión del correspondiente permiso al día para el ejercicio de comercio ferias libres. Para los efectos de esta ordenanza estas personas naturales se denominan feriantes.
Artículo N 3: En las Ferias Libres autorizadas sólo podrán expenderse los productos que a continuación se detallan: a) Alimentos y bebidas envasados que provengan de establecimientos autorizados con resolución sanitaria, que no requieran de protección de frío o del calor, abarrotes, artículos de aseo, plásticos y menaje; b) Frutas, verduras, semillas y otros alimentos similares; c) Fruta fresca confitada, frutos secos confitados, palomitas de maíz, algodón de azúcar, infusiones de té o café, en vasos desechables desde depósitos térmicos sellados, motes con huesillos, dulces, confites y helados; d) Masas, vegetales procesados y empanadas; e) Subproductos cárneos y carnes en general, aves faenadas; f) Quesos y cecinas provenientes de fábricas autorizadas; g) Artesanías, manualidadesy lanas; h) Bienes usados, ropa usada, calzado y artículos deportivos; i) Huevos; j) Flores, plantas, hierbas y maceteros; k) Bazar y paquetería. Los alimentos considerados anteriormente deberán contar con larespectiva autorización sanitaria. Artículo N 4: Se otorgará patente o permiso municipal de forma individual a los feriantes para el desarrollo de laactividad comercial o a una organización que tenga por objetivo trabajo en feria. El permiso municipal se debe pagar con antelación por día respectivo a la duración de laferia.
Título II Funcionamiento Artículo N 5: Sólo podrán funcionar las Ferias Libres que se autoricen por Decreto Municipal, con acuerdo del concejo municipal mediante la presentación de un programa de ferias anual por la Oficina de Fomento Productivo y Turismo de la Municipalidad.
Artículo N 6: El número máximo de puestos o módulos de cada feria, así como sus dimensiones, será determinado por la municipalidad de acuerdo a las características de la misma y a la superficie del terreno disponible. Artículo N 7: La determinación de los lugares donde se realicen las Ferias Libres y su horario de funcionamiento, será de facultad del municipio, con acuerdo del concejo municipal quien lo establecerá mediante Decreto Municipal.
Para el cumplimiento de tal medida el Municipio está facultado para autorizar el cierre de calles de manera temporal y sólo por el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2518738 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo N 8: Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad tendrá la facultad de modificar la ubicación dispuesta para las Ferias Libres, particularmente en situaciones de fuerza mayor, lo cual será informado a feriantes e interesados. Asimismo, la municipalidad podrá autorizar nuevos lugares de funcionamiento, previa autorización de las Unidades Vecinales del sector y acuerdo de los comerciantes. Artículo N 9: Las Ferias Libres deberán constituir una administración u organización que los represente ante el municipio.
A través de su Administración, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Disponer de servicios higiénicos, conexión de agua potable, cuando corresponda y acorde a lo establecido en el decreto supremo 594 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Lugares aislados de cualquier foco de insalubridad. b) Controlar el funcionamiento interno, el aseo y la vigilancia. c) Y otras necesarias para el normal funcionamiento. d) En caso de incumplimiento reiterado de las obligaciones de la Administración, el Municipio podrá exigir la modificación de tal directorio, gerente y/o administrador. e) Determinar uso de baños públicos en coordinación con el municipio.
Artículo N 10: Carabineros de Chile fiscalizarán el cumplimiento de esta ordenanza, en el ámbito de sus respectivas competencias y notificará al infractor, ante el Juzgado de Policía Local, para la aplicación de las sanciones que se establecen en esta Ordenanza, en el Código Sanitario Chileno y a toda la legislación vigente relacionada con las ferias. Carabineros se encuentra facultado por el ministerio de la ley para realizar las fiscalizaciones y proceder a denunciar las infracciones a la ordenanza y para el decomiso de especies o mercaderías si fuera necesario.
Artículo N 11: Por otra parte, los representantes oficiales de los feriantes, entendiéndose por ello a la directiva, coadyuvará a la Municipalidad en la administración y fiscalización de las respectivas ferias, encontrándose la Municipalidad en la obligación de atender las observaciones o sugerencias que se formulen, tendientes al mejoramiento del funcionamiento de las mismas.
Título III De los Feriantes Artículo N 12: Toda persona que desee desarrollar la actividad de feriante deberá pedir a la Municipalidad que le conceda un Puesto en la Feria Libre o mediante el programa de Feria La Pionera, para lo cual deberá cumplir previamente con los requisitos legales establecidos y se encuentre domiciliado en la comuna de O'Higgins para el ejercicio de su actividad. Estos puestos se asignarán de acuerdo a los espacios disponibles, los cuales serán determinados previamente por el municipio. Para otorgar los permisos para trabajar en la feria se dará preferencia a las personas que no tengan otro comercio establecido.
Los requisitos para participar en la feria son los siguientes: a) Ser miembro o inscribirse en programa de Feria "La Pionera" de la Oficina de Fomento Productivo y Turismo. b) Persona Natural mayor de 18 años. c) Vender productos señalados en el artículo N 3 de la presente ordenanza. d) Pagar permiso municipal en los plazos correspondientes. e) Inscribirse en la feria con la Oficina de Fomento Productivo y Turismo al menos 3 días antes de la realización de cada feria. f) Demostrar domicilio en la comuna. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2518738 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.903 Viernes 19 de Julio de 2024 Página 4 de 5 Las personas que no sean residentes que quieran participar en alguna feria de la comuna deben enviar una carta mencionando la intención de participar y los productos a vender. Estos quedarán sujetos a disponibilidad de puestos por cada feria. Artículo N 13: La Ilustre Municipalidad de O'Higgins, otorgará un puesto previo al pago de los Derechos Municipales que correspondan. El Alcalde, por decreto municipal fundado en situaciones de orden social, podrá eximir del pago de derechos municipales a quien lo solicite. Cada feriante podrá acceder sólo a un puesto de cada feria. Para que se otorgue la asignación del puesto, el feriante no deberá tener deudas de ningún tipo con el Municipio, pudiendo acogerse a convenio para no incurrir en la causal de rechazo. El valor a cancelar será el que estipula la Ordenanza de Derechos Municipales, el que deberá cancelarse en el momento de efectuar la solicitud.
Artículo N 14: Los feriantes estarán sujetos a las siguientes obligaciones: a) Mantener aseo personal y presentación de acuerdo a las características de los productos que se venden y según las normas establecidas por la Seremi de Salud. b) Mantener adecuadamente los espacios asignados, en cuanto a aseo, demarcación y numeración si correspondiese. c) Cada feriante se hará responsable por los posibles daños que ocasionen en el espacio asignado y de informar oportunamente. Artículo N 15: El puesto asignado en las Ferias Libres será personal e intransferible, por lo que se prohíbe cualquier acto o contrato que tenga por objeto transferir a un tercero los derechos como feriante.
En caso de que el feriante presente inconvenientes para atender su puesto de manera personal, podrá sustituirlo persona mayor de 18 años a quien se le otorgue un poder simple que acredite la voluntad del feriante de dicho reemplazo temporal, el documento tiene que ser entregado al encargado(a) del programa para su posterior acreditación y archivo. Artículo N 16: Obtenido un puesto en la feria se deberá cancelar patente o permiso, de lo contrario no podrá ejercer su giro comercial y perderá el puesto asignado. Artículo N 17: Todo feriante que se desempeñe en las Ferias Libres en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas será denunciado a la autoridad policial.
Carabineros de Chile y Funcionarios Municipales que se encuentren ejerciendo labores en laferia, deberán velar por el cumplimiento de esta disposición, y quedará a criterio del municipio la cancelación de su permiso sin derecho a reintegro ni indemnización de ninguna especie.
Artículo N 18: La Municipalidad de O'Higgins a través de la Oficina de Fomento Productivo y Turismo, y Dirección de Finanzas y Recursos Humanos, llevará un registro de feriantes que ejercen la actividad en Ferias Libres o Feria La Pionera. Artículo N 19: Todo comerciante del rubro de alimentos deberá contar con la autorización y resolución sanitaria correspondiente, trámite que será de responsabilidad del feriante. Asimismo, estará sujeto a inspecciones rutinarias.
Título IV Del Aseo Artículo N 20: Será obligación de los feriantes la mantención del aseo de sus módulos/puestos, tarimas o aceras y calzadas, o espacios circundantes, debiendo, además, dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones mínimas: a) Todos los desechos deberán ser depositados en recipientes adecuados. b) Durante el funcionamiento queda estrictamente prohibido arrojar desperdicios o desechos al suelo, fuera del módulo o puesto y en las aceras y calles destinadas al público. c) Una vez terminada la atención al público, deberán recogerse todos los desperdicios y depositarlos en los contenedores disponibles. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2518738 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo N 22: En las Ferias Libres no se podrá: a) Usar papel impreso como primer envoltorio para los alimentos perecibles (lácteos). b) Humedecer la verdura con agua que no sea potable. c) Venta en los módulos o puestos fuera del horario del funcionamiento de la feria. d) Instalar módulos o puestos fuera de los límites de la feria o pasillo de tránsito peatonal y/o calle. e) Las expresiones ofensivas y, en general, toda molestia que se cause al público o cualquier manifestación que atente contra la moral o las buenas costumbres. Artículo N 23: Se prohíbe a vendedores ambulantes, concurrir a los lugares de ferias durante las horas de funcionamiento.
Artículo N 24: Se revocará el permiso de feriante por la concurrencia de las siguientes causales: a) Incurrir en infracciones a las disposiciones de la presente ordenanza, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. b) Faltar el respeto a Carabineros de Chile o Funcionarios Municipales en sus funciones, manifestadas en injurias, insultos, vías de hecho o cualquier agresión semejante. c) No cumplir en forma reiterada con los horarios de funcionamiento o levantamiento y retiro. d) No cancelar oportunamente su permiso municipal. e) No realizar el aseo de su puesto de feria. Artículo N 25: Las infracciones a esta ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local. La revocación del permiso se hará efectiva al producirse la tercera infracción. La presente ordenanza comenzará a regir a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación. 2. Anótese, comuníquese, notifíquese, llévese a efecto y archivese. - José Claudio Fica Gómez, Alcalde. - Gisselle Cortés Dubó, Secretaria Municipal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2518738 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl