Decreto número 2, de 2025.- Modifica decreto N° 28, de 2023, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por enfermedades vectoriales y zoonóticas emergentes que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.074 Jueves 13 de Febrero de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2608839 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública MODIFICA DECRETO N 28, DE 2023, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR ENFERMEDADES VECTORIALES Y ZOONÓTICAS EMERGENTES QUE INDICA Núm. 2.- Santiago, 16 de enero de 2025.
Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 N 9,32 N 6 y 35, de la Constitución Política de la República; los artículos 3,8, 9,10, 31,36, 57,67, 94,121 y 155 y siguientes del Código Sanitario; en el decreto N 157, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de pesticidas de uso sanitario y doméstico; en los artículos 1,4, 7,8, 9,10, 12,16, 57,68 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N 2.763, de 1979, y de las leyes Ns. 18.933 y 18.469 ; en el decreto supremo N 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el ordinario N 4.728, de fecha 26 de diciembre de 2024, del Director Nacional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero, del Ministerio de Agricultura; en el decreto supremo N 28, de 2023, del Ministerio de Salud; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población.
En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control. 2. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población. 3. Que, además, a este Ministerio le compete velar por la protección contra insectos, vectores y elementos zoonóticos capaces de transmitir enfermedades a las personas. 4. Que, paralelamente se está desarrollando una emergencia zoosanitaria por influenza aviar. En efecto, el brote de la influenza aviar H5N1, que comenzó en 2021, se ha convertido en el mayor brote de influenza aviar en la historia en todo el mundo. 5.
Que, en Chile, el primer hallazgo de este brote se produjo en aves marítimas silvestres positivos a Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) (H5N1), el 7 de diciembre de 2022 en Arica, Tarapacá, Antofagasta, ydurante el 2023 se extendió por todo el territorio nacional tanto para animales silvestres como aves de traspatio. Se han detectado otras especies, mamíferos marinos y terrestres positivos a IAAP, como lobos marinos, delfines chilenos, pingüinos de Humboldt, huillines y un gato de Geoffrey. 6. Que, en marzo del 2023 los hallazgos se extendieron a empresas avícolas, siendo el primero en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y afectando a 12 empresas avícolas a la fecha. Desde la publicación del protocolo de seguimiento de expuestos a influenza aviar, todas las personas expuestas detectadashan ingresado a seguimiento epidemiológico, sumando a la fechaun total de 1.327 personas a nivel nacional. 7. Que, el 29 de marzo de 2023, se detectó el primer caso de Influenza A (H5) en un hombre de 53 años de la Región de Antofagasta. Afortunadamente, el caso evolucionó favorablemente y luego de más de 2 meses de hospitalización fue dado de alta. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2608839 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, los datos acumulados de mortalidad en aves silvestres a nivel nacional hasta julio del 2023 alcanzan los 75.045 individuos, manteniéndose la tendencia de mayor concentración de mortalidad en las regiones del norte del país, con la Región de Arica y Parinacota con el mayor porcentaje de mortalidad acumulada con un 34,2%, seguido por Antofagasta con un 20,5% y en tercer lugar Atacama-Valparaíso con un 9,11%. 10.
Que, si bien hasta la fecha la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que el riesgo en infección humana es bajo y desde enero del 2022 se han reportado 9 casos a nivel mundial -Chile entre ellos-, lo cierto es que la incidencia de influenza aviar se encuentra fuertemente influenciada por la estacionalidad, debido a las migraciones de aves por cambio de temporada (invierno-primavera), próximas a acontecer. 11.
Que, con fecha 5 de junio de 2024, la Organización Panamericana de la Saludemitió una Alerta Epidemiológica por infecciones humanas causadas por influenza aviar A (H5N1) en la Región de las Américas, informando que desde el año2022 "y hasta la semana epidemiológica (SE) 20 del 2024, un total de 19 países y territorios de la Región de las Américas reportaron a la OMSA 5.261 brotes de influenza aviar en aves domésticas y silvestres: Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, las Islas Malvinas, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela (... )". 12.
Que, con fecha 26 de diciembre de 2024, el Servicio Agrícola y Ganadero, del Ministerio de Agricultura, informa a la Subsecretaría de Salud Pública que desde el mes de octubre de 2024, se aprecia un aumento considerable del brote de influenza en Norteamérica, resultando en el sacrificio de aves, siendo los principales países afectados Canadá con 1.141.445 aves sacrificadas y Estados Unidos de América, con 15.550.000 aves. 13.
Que, respecto al presente año, y conforme a la vigilancia interdisciplinaria que se ha realizado por diversos organismos institucionales, coordinados adecuadamente a través del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Sinapred), se destaca lo señalado por el Servicio Agrícola y Ganadero, del Ministerio de Agricultura, en el sentido que el arribo del virus a territorio nacional es incierto, sin perjuicio de que al encontrarse actualmente en países como Colombia y Perú, este podría producirse pronto. 14.
Que, del mismo modo, se estaca la situación de contagio en Estados Unidos en humanos y bovinos, manifestándose como una conjuntivitis, lo que luego aumentó con el contagio a porcinos y con potencialidad de mutar en otros virus. En este mismo contexto, el día 6 de enero de 2025, se informa un primer fallecido en el país norteamericano por esta enfermedad. 15.
Que, actualmente, el inminente riesgo de introducción de la enfermedad mediante la migración de las aves desde el hemisferio norte, implica tomar las medidas de prevención para evitar la propagación eventual de la enfermedad en el país. 16.
Que, el artículo 36 del Código Sanitario dispone que "[c]uando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podrá el Presidente de la República, previo informe del Servicio Nacional de Salud, otorgar al Director General facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia". 17.
Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que confiere la ley, Decreto: Artículo único. - Modifícase el decreto N 28, de 2023, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Enfermedades Vectoriales y Zoonóticas que indica, como se señala a continuación: 1. Incorpórese, en el artículo 1, un nuevo numeral iii, con la frase "Influenza aviar". Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud. Transcribo para su conocimiento decreto afecto N 2, del 16 de enero 2025.
Modifica decreto Af. 28, del 2023, alerta sanitaria, emergencia por el brote Aviar H5N1. - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2608839 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl