Extractos: Clasificados
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C. IL 23.123.178-1, se ha ordenado notificar por avisos a los demandados PAULO ALEJANDRO MIRANDA HERMOSILLA, CJ. 11.834.925-3 y FARIDE VICTORIA FLORES NUÑEZ, C.I. 15.794.367-7. de la interposición de la demanda. su proveido, las resoluciones de folios 22 y 130, la citación a audiencia preparatoria para el dia 25 de Julio de 2025, a las 12:30 horas, en las dependencias de este Tribunal de Familia, ubicado en Tomas Ramos Nº 98, Valparaiso. bajo apercibimiento legal del arti colo 27 y 59 inciso 3' de la ley 19.968 y articulo 54 del CPC. Atendido lo dispuesto en el articulo 60 bis de la ley 19.968 para la audiencia, será factible para las partes llevarla a cabo mediante plataforma de Videoconferencia 200M, rigiendo la fecha y hora señalada. ID de reunión: 938 6471 1554 (sin código de acceso). En Valparaiso. a martes trece de mayo de dos mil veinticinco.
EXTRACTO: JUZGADO DE Letras de La Ligua, en causa civil Rol C 594-2025, comparece Oscar Aguayo Moya, en representación de Transito Oyanedel Chacana; Hector Aballay Arancibia: Herminda Arancibia Bustamante: Carmen Arancibia Sazo: Jorge Aspe Baquedano; Crisologo Aspe Baquedano: Cristina Delgado Donoso; Enilsa Diaz Olivares; Segundo Diaz Olivares: Manuel Diaz Olivares: Eliana Diaz Olivares: Aida Donoso Araya; Eugenia Gallardo Toro: Angel Garay Godoy; Teresa Hernandez Peña: Raimundo Jimenez To Eres: Dolores Jimenez Zamora; Lenin Jimenez Zamora: Manuel Jimenez Zamora: Santiago Mondaca Iturrieta; Lidia Monzon Torres; Alfonso Monzon Torres; Julio Mom zon Torres; Juan Olivares Vivanco: Juan Olmos Olmos; Juan Ossandon Vicencio: Orlando Salvador Olivares: Juana Salvador Saavedra; Belisario San Martin Pinilla; Corallina Serrano Vicencio; Albertina Tapia Arredondo; Jaime Torres Valencia: Sergio Vera Mena: Rafael Villalo bos Villalobos: Arnoldo Villaroel Jimenez: Marcos Villarroel Garcia: Claudio Abalay Fredes: Victor Fredes Guerrero: Sergio Olmos Ji menez: Romillo Oyanedel Caneo; Agustina Oyanedel Romeo; German Villalobos Alicerac Hector ViIlarroel Jorquera: Alvaro Larrain Hernández: Jorge Nuñez Zuñiga: Sergio Santana Sandoval; Francisco Zamora Cortés; Amanda Vega Pizarro: Ana Varas Donoso; Agrofrutillar S.
A. : Sergio Santander Petrinovich Y Ernesto Velez Velez. quien solicita citar a todos los co muneros originarios de la Comnidad Artificio respecto del predio inscrito a fojas 1268 Vuelta Nº1737 correspondiente al Registro Propiedad año 1995 Conservador de Bienes Raíces de La Ligua como a todos quienes lo suceden a titulo singular o universal de éstos, a una audiencia de designación de administrador pro indiviso. El Tribunal resuelve con fecha 14 de mayo de 2025: A lo principal; Temgase por interpuesta demanda en juicio sumario.
Vengan las partes a comparendo del dia 01 julio 2025,10:00 horas, la que se realiaccesorios.. Servicios.. Hogar.. Comunicaciones, Imagen y Sonido. · Computación.. Deportesy Pasatiempos. zara en formato presencial, dependencias del Tribunal, ubicado en Calle Esmeralda Nº650, La Ligua.
Al primer otrosi: Como se pide. se dispone la notificación de los comuneros de LA COMUNIDAD ARTIFICIO, la que sera practicada mediante avisos en extracto, a lo menos tres veces en el "El Mercurio de valparaiso", y "Diario Oficial" correspondientes a los dias primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, debiendo la parte demandada, en su primera gestión judicial, designar domicilio conocido dentro de la jurisdicción del Tribunal de conformidad art. 49, bajo apercibimiento de procederse de conformidad el art. 53, ambos del C.P.C. EXTRACTO.
EN CAUSA RIT C2125-2023 ABALLARES MUÑOZ 50bre Cuidado Personal de EMILY CATALEYA MOLINA MUÑOZ, RUT 27.304.551-1 ordenó notificar a OSCAR ANTONIO MOLINA BOSCAN de Nacionalidad Venezolana Pasaporte N'120578900 la interposi ción de la demanda que se le dio curso se acogió a tramitación y se le cita a audiencia de Juicio para el 18 de Julio del 2025 a las 09.00 horas el Tribunal de Familia ubicado en calle Tomas Ramos 98 Val. paraiso bajo el apercibimiento del articulo 21 y 27 de la ley 19.968 de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil el demandado deberá comparece con abogado habilita. do para el ejercicio de la profesión para lo cual podrá acudir a la Corporación de Asistencia judicial o al Consultorio de la Universidad de Valparaiso u otro organismo que preste asistencia juridica gratuita a fin de que se le asigne un profesional en caso de no contar con recursos económicos o bien por videoconferencia con la credencial ID de reunion 939 7853 6644 Valparaiso Junio cinco del 2025.
SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO, en autos Rol C-26132024, caratulado "Scotiabank Chile SA con Mejía", ordenó notificación por avisos a Juan David Mejia Espinosa, RUT 25.204.386-1, lo si guiente: EN LO PRINCIPAL, demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo, PRIMER OTROSI, señala bienes para embargo y depositario. SEGUNDO OTROSI, acompaña documentos y custodia. TERCER OTROS, acredita personeria. CUARTO OTROSI. patrocinio y poder y correo electrónico. QUINTO OTROSI, se tenga presente competencia. S. J.
L. Sergio Véliz Zuniga, abogado, en representación de Scotiabank Chile. sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador público. domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº 2.710, Torre A, comuna Las Condes, Santiago, a US. di gor Presento demanda ejecutiva y solicito se requiera de pago a Juan David Mejía Espinosa, empleado, domiciliado en calle Garay N+ 5450, comuna de Villa Alemana. w/o en parcela 69 de la subdivision del Lote I-A-3-A. Loteo campo Dhelos, comuna de Limache, ambos Quinta Region, por sumas de dinero que a continuación señaloc 1.
Por escritura pública de fecha 30 agosto del 2021, otorgada en Notaria de Viña del Mar de Natalia Ramirez Aranda, suplente de Luis Fischer Yavar, mi representada concedió un mutuo o préstamo de dinero a Juan David Mejía Espinosa, por 2.342.9221. Unidades de Fomento.
Declaro recibirla en préstamo y se obligó a pagarla junto con intereses en 240 cuotas o dividendos mensuales y sucesivos que tendrian como vencimiento los dias 10 de cada mes. hecho que partes denominaron " Dia escogido de Pago", correspondiendo pagar primera de ellas el dia escogido de pago del mes subsiguiente al de la fecha del mutuo y restantes sucesivamente en forma mensual los dias 10 de cada uno de los meses siguientes. Monto del dividendo mensual que correspondia pagar seria igual a 14,0324 Unidades de Fomento. con excepción del primero que contendria además los intereses devengados durante el período de gracia. Dicho valor tampoco contempla el valor de las primas de seguro asociadas al préstamo. Capital adeudado devengaria intereses con tasa del 3.88 % anual y vencida, a contar inicio de la obligación y hasta la fecha de vencimiento.
Intereses que no fueren pagados en su respectivo vencimiento se capitalizarian, No pago integro y oportuno de una o mas cuotas capital wo intereses del presente mutuo, haria que esta devengare desde la mora o simple retardo, y su total pago, intereses con tasa máxima convencional.
Mediante la cláusula 15 del mutuo, a fin de garantizar cumplimiento exacto integro y oportuno de obligaciones que por el contrato de mutuo adquirió, deudor constituyó primera hipoteca en favor de mi parte, sobre parcela o lote 69 de la subdivisión del Lote 1-A-3-A, Loteo Campo Dhelos, comuna de Limache Se comprendieron derechos proporcionales de dominio, uso y goce sobre los bienes comunes y en el terreno Dominio rola inscrito a fojas 2.518. Nº 2.607 en Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Limache año 2021.
Hipoteca se inscribid en el Registro de Hipote cas del citado Conservador a fojas 1.456 vuelta Nº 972 del año 2021 Se estableció, en la cláusula 22 letra a), del mutuo, que el Banco podria declarar terminado el contrato de mutuo y caducados plazos establecidos en el, y la obligación se podria hacer exigible como si fuere de plazo vencido, en caso de falta de pago integro y oportuno de cualquiera obligaciones de dar garantizadas en el mutuo en especial el pago de cualquier cuota o dividendo, por más de 30 dias.
Idéntica sanción se estableció en la letra f) de citada cláusula para evento de insolvencia deudor o si este dejase de pagar cualquier obligacion con mi parte, lo que se acredita con no pago del pagaré que se singulariza en numeral siguiente. Deudor dejó de pagar cuotas del mutuo, desde aquella que vencia en mes de junio del año 2024 y todas las siguientes hasta hoy.
Mi parte tiene derecho a utilizar cualquiera cláusulas de aceleración y en especial antes citadas y en consecuencia, por medio de esta demanda y sólo con fecha de su notificación, instar por hacer exigible saldo total del capital insoluto de la deuda, que al 24 octubre del 2024 ascendia a 2.195,0451. Unidades de Fomento, que al dia señalado, a titulo re: ferencial, equivallian a $ 83.330.190. más intereses pena. les pactados. Partes fijaron domicilio especial en valparaiso. 2. Mi parte además es dueña y titular en N Pagare cuotas 710145371802, suscrito por deu. dor, 11 de abril del año 2024 por $ 36.679.288. por capital original.
Declaró recibirla en préstamo y se obligó deudor a pagarla. en 84 cuotas mensuales y sucesivas por $ 559.522 por cada una de las cuo. tas Nº 1 a la 83 y última cuota Nº 84 por $ 566.754, venciendo primera el 5 de junio del año 2024 y restantes, sucesivamente dias 5 de cada uno de los meses siguientes. Pagare devengaria intereses sobre capital adeudado, desde emisión y hasta vencimiento, con tasa igual al 7,08 % anual, incorporado en valor final de cada cuota. Intereses que no se pagaren en su respectivo vencimiento o renovación, se capitalizaran.
No pago integro y oportuno de una o mas cuotas del capital Wo intereses del pagaré, facultaria al demandante, para poder exigir de inmediato, como si fuere de plazo vencido, saldo total insoluto obliga ción pendiente, el cual devengaría desde la mora o simple retardo. y hasta fecha de su total pago, intereses con tasa máxima convencional. Deudor dejo de pagar pagare desde cuota cuyo vencimiento ocurrió 5 de junio del 2024 y todas las demas siguientes, hasta hoy.
En consecuencia, mi parte tiene derecho a hacer uso cualquiera cláusulas de aceleración, por lo que, por medio de esta demanda y solo con fecha de su notificación, instar por hacer exigible saldo total capital insoluto de la deuda. que al 5 de junio del año 2024. ascendia a $ 36.679.288. , mas reajustes e intereses penales pactar dos, desde hasta la fecha del pago efectivo. 3. Mi parte ademas es dueña y titular Pagaré en cuotas Nº 710145371977, Suscrito por deudor, 11 de abril del 2024 por $ 15.206.708. por capital original.
Declaro recibirla en préstamo y se obligó a pagarla, en 84 cuotas mensuales y sucesivas por $ 232.911 por cada una de las cuotas Nº 1 a la 83 y ultima cuota Nº 84 por $ 234.999, venciendo primera 5 de junio del 2024 y restantes, sucesivamente dias 5 de cada uno de los meses siguientes, Pagare devengaria intereses sobre capital adeudado, desde emisión y hasta vencimiento, con tasa igual al 0,6 % mensual, incorporado en el valor final cada cuota. Intereses que no se pagaren en su respectivo vencimiento o renovación. se capitalizarán. No pago integro y. Cheques.
Judiciales.. Otaciones. oportuno de una o más cuotas capital wo intereses del pagaré, facultaria al demandante, para poder exigir de inmediato, como si fuere de plazo vencido, saldo total insoluto obligación que estuviere pendiente, el cual devengaría desde la mora o simple retardo, y hasta su total pago, intereses con tasa máxima convencional.
Identica sanción se estableció para el caso que deudor dejase de pagar cualquier obligación con mi parte. filiales o terceros, lo que se acredita con no pago del mutuo y pagaré que se singularizaron en numerales anteriores.
Mi parte tiene derecho a hacer uso de cualquiera cláusulas de aceleración indicadas, por medio de esta demanda y sólo con fecha de su notifica. ción, viene en hacer exigible saldo total del capital insoluto, que al 7 octubre del 2024, ascendia a $ 14.718.304, -, mas reajustes e intereses penales pactados, desde la mora y hasta fecha del pago Mutuo consta en copia autorizada de escritura pública, la firma suscriptor pagares se encuentra autorizada ante notario, dichos instrumentos, tienen merito ejecutivo. obligaciones que representan son líquidas, provienen de operaciones de credito de dinero, actualmente exigibles y acción ejecutiva, no esta prescrita. PORTANT 0, De acuerdo con art. 2196 y siguientes del Codigo Civil y lo dicho en el art.
Nº 434 Nº 2,4 y siguientes del C.P.C. y la ley 18.010 y de. mis disposiciones legales atinentes, RUEGO a US. tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Juan David Mejla Espinosa. deudor directo, y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por 2.195.0451.
Unidades de Fomento, que al 24 octubre del 2024. equivalian a $ 83.330.190. por mutuo singularizado en Nº 1 cuerpo de la demanda, mas $ 51.397.592. por pagares singularizados en Nº 2 y 3 cuerpo demanda. mas reajustes e intereses penales pactados desde la mora y hasta pago, ordenando, se siga adelante ejecución hasta hacerse a mi representado, entero pago de sumas adeudadas, con costas. PRIMER OTROSI: Designo para embargo siguientes bienes: 1. Todos aquellos bienes inmuebles. muebles y vehiculos que sean de dominio demandado, como asi. mismo los muebles con los cuales. haya alhajado amoblado y provisto sus domicilios. 2.
Parcela o lote 69 de la subdivision del Lote 1A-3-A, Loteo Campo Dhelos, comuna Limache Se comprendieron los derechos proporcionales de dominio, uso y goce sobre bienes comunes y en el terreno Dominio rola inscrito a fojas 2.518. Nº 2.607 en Registro Propiedad Conservar dor de Bienes Raices de Limache año 2021. Bienes que solicito a US.. queden en poder demandado. en calidad depositario de sus bienes, con responsabilidades inherentes al cargo. Sirvase US, tener presente bienes para el embargo. SEGUNDO OTROSI: RUEGO A US. tener por acompañado bajo apercibimientos que indican, siguien-. Extractos: Clasificados 1611 Judiciales tes documentos: 1. Con citación, escritura en que constan mutuo. citado en Nº 1 del cuerpo demanda, y disponer su custodia. 2. Con citación liquidación deuda hipotecaria de que da cuenta mutuo citado en el Nº 1 cuerpo demanda. 3. Bajo apercibimiento contemplado en el art. 346 Nº 3 del C.P.C., pagares singularizados con Nº 2 y 3 cuerpo de la demanda, y ordenar su custodia. Sirvase US. tener por acompañados documentos aludidos, bajo apercibimientos solicitados. TERCER OTROSI Personeria con que actuo en autos, en representación Scotiabank Chile, fue otorgada 29 de noviembre del 2019, ante Notario Público Santiago Eduardo Javier Diez Morello, con repertorio Nº 23.887.2019. Se acompaña en copia con firma digital, por lo que pido a US., con su mérito y teniéndola a la vista dar por acreditada mi personeria en autos, Sirvase 55., tenerto presente. CUARTO OTROS Dada mi calidad de Abogado habilitado, asumiré el patrocinio en presente causa y conduciré el poder, fijando domicilio en calle Limache Nº 3.421 oficina 1.023, Edificio Reitz II. Vida del Mar, señalando como correo electrónico para efectos de notificación: sveliz@vfg.cl Sirvase 55.. tenerlo presente.
QUINTO OTROSI, consta de títulos acompañados, que en todos ellos se encuentra prorrogada competencia, para ante los tribunales de la ciudad de Santiago y Valparaiso, de conformidad a facultad que me otorga el art. 139 Código Orgánico de Tribunales. ocurro ante SS. a deducir presente demanda. Sirvase 55. tenerlo presente. FOLIO 6 FOJA: 3 NOMENCLATURA: Ordena despachar mandamiento JUZGADO: 2º Juzgado Civil de Valparaiso CAUSA ROL: C-2613-2024 CARATULADO: SCOTIABANK CHILE S.A. /MEJIA Valpa raiso. 6 noviembre de 2024. Proveyendo, a folios 3 y 4: Por cumplido lo ordenado.
Proveyendo derechamente presentación de folio 1: A lo principal: despachese por 2.195.0451 Unidades de Fomento. mas de $51.397.592 (cincuenta y un millones trescientos noventa y siete mil quinientos noventa y dos pesos), mis intereses y costas. Al primer y quinto otrosis téngase presente. Al segundo otrosi: tenganse por acompañados, escritura de mutuo hipotecario, liquidación de deuda, con citación y los dos pagares, bajo apercibimiento del art. 346 n"3 del C.P.C., custodiense. Al tercer otrosi: tengase por acompañada personería digitalizada, con firma electrónica avanzada, con citación. Al cuarto otrosi: tengase presente, sin perjuicio de aquellas notificaciones que deban efectuarse de conformidad a la ley. Custodia Nº16022024. En Valparaiso, a & noviembre de 2024, se notifico por estado diario resolución precedente. FOLIO I FOJA 1 NOMENCLATURA: Ordena despachar mandamiento JUZGADO: 20 Juzgado Civil de valparaiso CAUSA ROL: C-2613-2024 CARATULADO: SCOTIABANK CHILES.
A/MEJIA Valparaiso, 6 noviembre 2024, MANDAMIENTO Un Ministro de Fe requerira a JUAN DAVID MERA ESPINOZA, para que en acto del requerimiento pague a SCOTIABANK CHILE o a quien sus derechos legalmente representen la suma de 2.195.0451 Unidades de Fomento, mas la suma de $ 51.397.592 (cincuenta y un millones trescientos noventa y siete mil quinientos noventa y dos pe505), mas intereses y costas. No verificado pago, al momento del requerimiento, trabese embargo sobre bienes suficientes de propiedad de la parte ejecutada. especialmente inmueble inscrito a fojas 2.518. Nº 2.607 en Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices de Limache del año 2021. hasta por expresada suma. Designese depositario provisional de especies, a la propia parte ejecutada, bajo responsabilidades le gales. En valparaiso, a 6 noviembre de 2024, se notifico por el es0 tado diario, resolución precedenDe. FOJA 38 NOMENCLATURA: Mero tramite JUZGADO: 2º Juzgado Civil de valparaiso CAUSA ROL: C. 2613-2024 CARATULADO: SCOTIABANK CHILES. A/MEJIA Valparaiso. 16 mayo de 2025.
A folio 38: A lo principal y otrosi, estese a lo que se proveera a continuación, Vistos: Que, atendido mérito de autodo lo expuesto por la ejecutante. los estampes receptoriales, oficios recepcionados, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 54 del C.P.C., se resuelve: Que se hace lugar a la notificación y requerimiento por avisos al ejecutado Juan David Mejia Espinosa, Rut 25.204.386-1, publiquese mediante extracto en Diario Oficial, por una vez los dias primero o quince de cualquier mes, o al dia siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas y por 3 veces en Diario el Mercurio de Valparaiso. Para efectos del requerimiento. practiquese por Receptor Judicial, en dependencias del tribunal, ubicadas en calle Prat 779,5º piso, Valparaiso, el dia 25 de junio del año en curso, a las 12:00 horas.
Se hace presente que el peticionario deberá presentar minuta de extracto del modo indicado en el manual de publicación de extractos para el Diario Oficial, disponible en la Oficina Judicial Virtual, sin perjuicio de lo anterior. debera ademis remitir copia extracto a correos electrónicos jc2_valparaiso@ojud.cl. con copia a los correos ceramirez@ pjud. cl, bahumadar@ pjud. c e isilvaa@pjud.cl, para efectos de la publicación en el Diario El Mercurio de Valparaiso. Proveyó don Cristian Ramirez Barahona, Secretario Titular, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 33 del Código de Procedimiento Civil. En Valparaiso, a 16 de mayo de 2025. se notifico por el estado diario la resolución precedente. EXTRACTO: 2º JUZGADO de Letras de Quillota, autos Juicio Ejecutivo, caratulados Banco del Estado de Chile con Ingeniería Electrica y Civil Denis Zamora Arancibia EIRL.
Rol C-2325-2024. por resolución de fecha 30 de mayo de dos mil veinticinco, se haordenado notificar la demanda de autos por medio de avisos extractados. según lo dispuesto en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se expone: Con fecha 11 de diciembre de 2024, En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo: Felipe Andres Cataldo Moya, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, a US. respetuosamente decimos: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es duedo del pagare que se acompaña en el primer otrosi de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por INGENIERIA ELECTRICA Y CIVIL DENIS ZAMORA ARANCIBIA EIRL, CI 76.106.126-7, ignoro giro, representada legalmente por DENIS ARTURO ZAMORA ARANCIBIA, CI, 7,870.798-4, ignoro profesión u oficio, con domicilio en SAN MARTIN N'290, DEPTO 31. QUILLOTA yi en calidad de avalista y codeudor solidario DENIS ARTURO ZAMORA ARANCIBIA. CI. 7.870.798 -4, ignoro profesión u oficio, domiciliado en SIMON ALAMOS N'79, DEPTO 13.
QUILLOTA, EI pagaré fue suscrito por la suma de $30.000.000. , por concepto de capital, más un interés del 0,9900 % Mensual que la deudora se obligó a pagar en 1 cuota con vencimiento el dia 21 de agosto de 2024.
El deudor se obligo a pagar la comisión legal del 1.0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantia para Pequeños Empresarios (FOGAPEJ, el cual cauciona el crédito con una tasa de garantia de 80% del saldo capital adeudado.
Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al dia 21 de Agosto de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda. la suma de demandando $30.000.000. , mas los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 1,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantia para Pequedos Empresarios (FOGAPE), mas las costas de esta causa.
POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el articulo 98 y siguientes de la ley 18.092. articulos 254,434 N' 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demas normas pertinentes. A SS.
PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de INGENTERIA ELECTRICA Y CIVIL DENIS ZAMORA ARANCIBIA EIRL. representada legalmente por DENIS ARTURO ZAMORA ARANCIBIA. yen contra de DENIS ARTURO ZAMORA ARANCIBIA ya individualizado(s). en la(s) calidad(es) ya indicada(s). admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $30.000.000. -. mas la comisión legal del 1.0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantia para Pequenos Empresarios (FOGAPE), mas intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas, PRIMER OTROSI: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSI: Señala bienes para la traba del embargo y designa deposi tario. TERCER OTROSI: Se tenga presente. CUARTO OTROSE Señala correo electrónico. QUINTO OTROSi: Patrocinio y poder. Con fecha 12 de diciembre de 2024; Apercibimiento poder w/o titolo. Presentación de fecha 12 de diciembre de 2024: Acompaña documentos demanda nueva.
Con fecha 13 de diciembre de 2024: A lo principal y otrosies: Tengase por interpuesta demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, despachese mandamiento de ejecución y embargo, Al primer otrosi: Tengase por acompañado el titulo ejecuti. vo en la forma solicitada. Dese Custodia. Al segundo otrosi: Tengase presentes en cuanto a los inmuebles, previa autorización del tribunal. Al tercer otrosi: Tengase presente la personeria; por acompasado el documento, con citación, Al cuatro otrosi: Téngase presente, Al quinto otros Tengase presente. CUANTIA: $30.000.000. más la comisión legal del 1.0000% anual Fogape. Con fecha 13 de diciembre de 2024: Mandamiento de Ejecución de Embargo. Presentación de fecha 17 de diciembre de 2024: Sollcita corrección mandamiento. Con fecha 18 de diciembre de 2024: Como se pide, corrijase el mandamiento de ejecución y embargo en la forma solicitada. Forme parte la presente resolución, de la resolución de oficio. Notifiquese conjuntamente. Mandamiento Rectificado: En Quilota, a 18 de diciembre del 2024. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don INGENIE.
RIA ELECTRICA Y CIVIL DENIS ZAMORA ARANCIBIA EIRL, representada legalmente por DENIS ARTURO ZAMORA ARANCIBIA, ambos con domicilio en SAN MARTIN Nº290, DEPTO 31, QUILLOTA, y a DENIS ARTURO ZAMORA ARANCIBIA, en calidad de avalista y co deudor solidario, con domicilio en SIMON ALAMOS Nº79, DEPTO 13.
QUILLOTA, para que en el acto del requerimiento pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE o a quién sus derechos representen, la suma de $30.000.000. (treinta miIlones de pesos) más la comisión legal del 1,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantia para Pequedos Empresarios (FOGAPE) intereses y costas.
Si no efectuase el pago en el acto del requerimiento se procederá a trabar embargo so bre todos los bienes muebles o inmuebles que guarnecen el domicilio del ejecutado, incluso los dineros que pueda tener en cuentas corrientes. Se designa depositario provisional de las especies que se embarguen al propio ejecutado. bajo su responsabilidad legal Presentación de fecha 25 de abril de 2025: Solicita notificación por avisos.
Con fecha 30 de mayo de 2025 Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifiquese y requierase de pago en sa calidad de demandado principal a INGENIERIA ELECTRICA Y CIVIL DENIS ZAMORA ARANCIBIA EIRL.
RUN Nº76.106.126-7, representada legalmente por DENIS ARTURO ZAMORA ARANCIBIA, cédula de identidad Nº7.870.798 -4, y en su calidad de avalista y codeudor solidario a DENIS ARTURO ZAMORA ARANCIBIA, cédula de identidad N+7.870.798 -4, mediante avisos publicados por tres veces en el diario "El Mercurio de Valparaiso", y por una vez en el Diario Oficial, Para efecto del requerimiento de pago, citese al demandado al oficio del Tribunal ubicado en calle Freire Nº 565. comuna de Quillota, al tercer dia hábil siguiente de publicado el último de los avisos a las 09:00 horas, a fin de ser requerido de pago por receptor judicial del tribunal, si el dia recayere en dia sábado, al primer día hábil siguiente: el receptor judicial lo requerira de pago hasta por la suma consignada en el mandamiento despachado en autos, mas intereses, reajustes y costas, bajo apercibimiento que. si no compareciere, se le tendrá por requerido de pago en surebeldia y por opuesto a la traba del embargo.
Secretaria EXTRACTO: 2+ JUZGADO de Letras de Quillota, autos Juicio Ejecutivo, caratulados Banco del Estado de Chile con Johny Antonio Hidalgo Mena, Rol C-546-2022. por resolución de fecha 18 de diciembre de dos mil veinticuatro. se ha ordenado notificar la demanda de autos por medio de avisos extractados, según lo dispuesto en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se exponer Con fecha 06 de mayo de 2022.
Claudio Altamirano Rodriguez, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile. a US. respetuosamente digo: vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de don JOHNY ANTONIO HIDALGO MENA, CI. 15.093.318.8. ignoro profesion oficio, con domicilio en CALLE CERRO LA CAMPANA N' 33 PARADERO 16, RESIDENCIAL QUINTA MERCED, LA CRUZQUILLOTA Y/O PASAJE 3 N+ 10 RESIDENCIAL QUINTA MERCED POBLACION DE NOGALES CALERA.
Fundo la demanda. en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo: Con fecha 11 de mayo de 2020, el demandado suscribio el pagaré No 8147630, por la cantidad de $17.788.389. -. por concepto de capital que el deudor recibió en mutuo en dinero en efectivo de parte de mi mandante. mas los intereses del 0.7700% mensual a contar de la fecha de suscripción, obligandose a pagarto en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $298.787 ,cada una, salvo la última que será de $ 298.787. , todas con vencimiento los dias 5 de cada mes, venciendo la primera el dia OS de agosto de 2020.
Pues bien, el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 05 de enero de 2022 inclusive, y todas las posteriores por lo que, conforme a lo estipulado en el documento, el Banco ha decidido hacer exigible el total de la deuda, de mandando la suma de $19.455.233. , mas los intereses corrientes y moratorios que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e integro de la deuda, con costas.
POR TANTO, en mérito de todo lo ex puesto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18.092 : articulos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.010 y demás pertinentes: RUEGO A SS. .. se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JOHNY ANTONIO HIDALGO MENA. ya individualizado, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $19.455.233. , más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e integro de la obligación, de la forma en que ya se señaló, ordenando que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante. con expresa condenación en costas. Primer otrosi: Señala bienes para la traba del embargo y depositario: Segundo otrosi: Acompana documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia; Tercer otrosi: Solicita autorización; Cuarto otrosi: Acredita personeria: Quinto otrosi: Señala correo electrónico. Sexto otrosi: Patrocinio y poder. Con fecha 09 de mayo de 2022: Pospone inicio de tramitación, Presentación de fe cha 10 de mayo de 2022: Presentación material de documentos en la secretaria del tribunal. Con fecha 11 de mayo de 2022: Pospone inicio de tramitación. Presentación de fecha 11 de mayo de 2022; Cumple lo ordenado. Con fecha 13 de mayo de 2022: Ordena despachar mandamiento. Con fecha 13 de mayo de 2022: Mandamiento. Presentación de fecha 16 de mayo de 2022: Solicita corrección de mandamiento.
Con fecha 17 de mayo de 2022: Habiéndose advertido un error en resolución de fo. lio 7, en cuanto a haber incluido una referencia a una liquidación anticipada en el párrafo antepenúltimo, en circunstancias que por resolución de folio & se informó nuevo monto por el cual se de. manda al demandado, monto que no incluye intereses, rectifiquese resolución de folio 7, en el sentido de eliminar el párrafo indicado y aclararse que la cuantia de la causa es de $15.186.707. Para mayor claridad se transcribe resolución con las modificaciones ya mencionadas: Téngase por acompañado documento, con citación. Habiéndose cumplido lo ordenado, se provee demanda: A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ejecutivo, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosi: Téngase presente. Al segundo otrosi: Tengase por acompañado pagaré bajo apercibimiento del articulo 346 N'3 del Código de Procedimiento Civil. Al tercer otrosi: Estese a lo dispuesto en la actual redacción del articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, Al cuarto otrosi: Tengase presente y tengase por acompañado documento. con citación. Al quinto otrosi: Tengase presente. Al sexto otrosi: Tengase presente. Mandamiento rectificado: En Quillota, a 17 de mayo de dos mil veintidós. Como se pide. rectifiquese mandamiento de folio 1, en el sentido de aclarar que el monto demandado es de $15.186.707.
Para mayor claridad se transcribe mandamiento con la modificación efectuada: Mandamiento de Ejecución y Embargo: Un Ministro de Fe requerirá de pago a JOHNY ANTONIO HIDALGO MENA, con domicilio en CALLE CERRO LA CAMPANA Nº 33 PARADERO 16, RESIDENCIAL QUINTA MERCED, LA CRUZQUILLOTA YO PASAJE 3 Nº DO RESIDENCIAL QUINTA MERCED POBLACION DE NOGALESCALERA, para que en el acto del requerimiento paguen a BANCO DEL ESTADO DE CHILE o à quien sus derechos representen, la suma de $15.186.707. mas intereses y costas.
Si no efectuase el pago en el acto del requerimiento se procederá a trabar embargo sobre todos los bienes muebles o inmuebles que guarnecen el do. micilio del ejecutado, incluso los dineros que pueda tener en Cuentas Corrientes. Se designa depositario provisional de las especies que se embarguen al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Presentación de fecha 17 de diciembre de 2024: Solicita notificación por medio de avisos.
Con fecha 18 de diciembre de 2024 el 2º Juzgado de Letras de Quillota: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifiquese la demanda y requierase de pago al ejecutado JOHNY ANTONIO HIDALGO MENA. Run Nº 15.093.3188. en su calidad de deudor principal, mediante avisos publicados por tres veces en el diario "El Mercurio de valparaiso" y por una vez en el Diario Oficial.
Para efecto del requerimiento de pago, citese al demandado al oficio del Tribunal ubicado en calle Freire Nº 555, comuna de Quillota, al tercer dia hábil siguiente de publicado el ultimo de los avisos a las 09:00 horas, a fin de ser requerido de pago por receptor judicial del tribunal, si el dia recavere en dia sábado, al primer dia habil siguiente: el receptor judicial lo requerirá de pago hasta por la suma consignada en el mandamiento despachado en autos, mas intereses, reajustes y costas, bajo apercibimiento que, si no compareciere. se le tendrá por requerido de pago en su rebeldia y por opuesto a la traba del embargo.
Secretaria EXTRACTO: 1º JUZGADO de Letras de Quillota, autos Juicio Ejecutivo, caratulados Banco del Estado de Chile con Sociedad Agricola Austral Limitada, Rol C-922022, por resolución de fecha 29 de octubre de dos mil veinticuatro, se ha ordenado notificar demanda de autos por medio de avisos extractados, según lo dispuesto en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuacion se expone: Con fecha 21 de enero de 2022, Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, interpone demanda ejecutiva en contra de don(ia) Sociedad Agricola Austral Limitada, CL 76.933.730-K, en calidad de deudor principal, ignoro giro, representada legalmente por doha Caterinna Paola Gorziglia Neira, CI. 18.392.656-K, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Parcela La Lura SN, Quillota y en calidad de avalista y codeudor solidario, en contra de don Juan Eduardo Gorziglia Sain, CI. 7.218.231 -6, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Parcela La Lura SN. Quillota.
Fundo la demanda, en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo: Con fecha 25 de Junio de 2020, la demandada suscribib el pagaré Nº 8281855. por la cantidad de $50.000.000, -, por concepto de capital que la deudora recibió en mutuo en dinero en efectivo de parte de mi mandante. más los intereses del 0,2900% mensual a contar de la fecha de Suscripción, obligandose a pagarlo en 42 cuotas mensuales.
Pues bien, la deudora ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 27 de Septiembre de 2021 inclusive, y todas las posteriores por lo que, conforme a lo estipulado en el documento, el Banco ha decidido hacer exigible el total de la deuda, demandando la suma de $42.447.136, mas los intereses cofrientes y moratorios que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e integro de la deuda, con costas.
POR TANTO. en mérito de todo lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18.092 : articulos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.010 y demas pertinentes; RUEGO A 55., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(na) SOCIEDAD AGRICOLA AUSTRAL LIMITADA, en calidad de deudor principal, representada legalmente por don(fia) CATERINNA PAOLA GORZIGLIA NEIRA, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a). en contra de don(la) JUAN EDUARDO GORZIGLIA SAIN, ya individualizados, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $42.447.136. ,mas los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e inte-.