Extractos: CLASIFICADOS
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Se cita a aadiencia de parientes del presunto interdicto, don JUAN CARLOS ESPARZA ANANIAS, cédula de identidad 6.750.325 -2, que tengan interés en la gestión de autos, para el dia 08 de juLo de 2025 a las 09:15 horas. La que se llevará a cabo en dependencias del bribunal, ubicado en calle Caupolican 330. de la ciudad de valdivia, el dia y hora señalado. Ley 18.600. El secretaria 800 HOGAR, ANTIGUIDADES, MASCOTAS 900-1100 PRODUCTOS Y OPORTUNIDADES 600-700 CONSTRUCCIÓN INDUSTRIAS, NEGOCIOS Y OFICINAS + Maquinaria y Equipo Construcción, Reparaciones e Instalaciónes.. Muebles, Accesorios y Herramientas. Servicios.. Calefacción. Peluquería y Espltica. Objetos de arte Telefonla.
Comunicaciones, Imagen y Sonido.. Computación.. Deportes y Pasatiempos.. Animales domésticos. plimiento, se devengarian intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demis derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial ante tribunal competente.
Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el mes de JUNIO de 2023, inclusive, ytodas las posteriores. por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de 635,7286 Unidades de Fomento. más los intereses pactados devenga dos y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Como consta del pagare que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevo al portador de los documentos de la obligación de procesto y, la firma de espe se encuentra autorizada por Notario. La obligación es liquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.
POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto, documentos acompañados, ya lo dispuesto en el articulo 98 y siguientes de la ley 18.092, articulos 254,434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Chil, y demás normas pertinentes. A SS.
PIDO: tener por interpuesta de manda ejecutiva en contra de doña SANDRA PATRICIA VERGARA PRADINES, en su calidad de deudor principal, ya individualizado, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación yordemar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la Suma de 635,7286 Unidades de Fomento, que al dia 10 de octubre de 2023 (valor UF 36.216.53) equivale a $23.023.884, mas intereses pactados y costas, requerir de pago a los deudores. y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas.
PRIMER OTROSI: Solicita bemer por acompañado, bajo apercibimiento del articulo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, los siguientes documentos: al Pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. bi certificado de deuda.
SEGUNDO OTROS: Solicito tener presenDe que selalo para la traba del embar go todos los bienes del ejecutado, los que permanecer án en su poder en calidad de depositarios provisionales. bajo su responsabilidad civil y penal.
TERCER OTROSI: Solicita bener presence que personeria para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de julio de 2022, otorgada en la Notaria de Santiago de Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que acompaña en pdf, con citación.
CUARTO OTROSI: En cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 49 inciso segundo del Código de Procedimiento Cvil, señala como medio de notificación los siguientes correos electrónicos: Respecto del abogado Julio Burgos Navarreter jburgos dioabogados. dy respecto del abogado Maximiliano Sanchez Derios abogadoszonasur@ beco. bancoestado. cl QUINTO OTROSIE Solicita tener presente que designo abogado patrocinante y que confiero poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión JULIO ARMANDO BURGOS NAVARRETE, domiciliado para estos efectos. en Mocbezuma 646. Valdivia, quien firma en sellal de aceptación. Tribunal proveyó: A lo Principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despachese mandamiento de ejecución y embargo, Primer Otrose Tengase por acompañado y guardese en custodia el documento Il; têngase por acomparlado el documento 21. con citación. Segundo Corosi: Téngase presence y se designa depositario de los bienes embargados al propio ejecutado bajo su responsabilidad legal. Tercer Otrosi: Tengase presente y por acompañada la personeria, con citación.
Cuarto y quinto Otrosi: Tengase presente, MANDAMIENTO; Requiérase à SANDRA PATRICIA VERGARA PRADINES, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente, la suma de $23.023.884. mas intereses y costas. Si no pagare. trbese embargo sobre bienes suficientes de propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo sa responsabilidad legal. Asi esta ordenado por resolución de fecha nueve de noviembre de dos mil veintitres, en autos caratulados "BANCO DEL ESTADO DE CHILE / VERGARAT.
C-3656-2023, de este Tribunal, Resolución: En cuanto al requerimiento de pago, que el ejecutado comparezca dentro de quinto dia hábil después de la última publicación, a las 09:00 horas en las oficinas del receptor Franklin Pinilla Monsalve, ubicada en Arauco Nº 136, Ofichna 31, Valdivia, y si recayere en dia sbado o festivo, észa tendrá lugar el dia hábil siguiente a la hora ya señalada. bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago y de embargar bienes suficientes en rebeldia. Secretaria. NOTIFICACIÓN: PRIMER JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA, ROL C2199-2024, BANCO ESTADO DE CHILE con NEGRETE ROJAS, MAXIMILIANO ARMANDO" EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento ejecución y embargo. PRIMER OTROSE Acompaña documentos bajo apercibimiento legal, solicita custodia. SEGUNDO OTROSI: Señala bienes para la traba del embargoy de signa depositario. TERCER OTROSE Se tenga presente. CUARTO OTROSI: SEhala correo electrónico. QUINTO OTROSL: Patrocinio y poder. S. 1.
L. CVIL COMPARECE: MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE. empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por Su Gerente General Oscar Raúl Antonio González Narbona, según acredita con escritura pública de mandato judicial, que acompaña en un otrosi, domiciliado Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, Santiago, a US digo: Vengo en demandar en juicio elecudivo a MAXIMILIANO ARMANDO NEGRETE ROLAS, ignoro proflesión, domiciliado en Miraflores 271, Depto.
B Valdivia, por las razones que expongo: Mi representado, el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, es dueño del Pagare que se acompaña en el primer otrosi de esta demanda, que fue suscrito por el demandado con fecha 22 de OCTUBRE de 2021.
El Pagaré fue suscrito por la suma de 1.006.053048 Unidades de Fomento, por concepto de capital, mas un interés del 3,3% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 122 cuotas mensuales, iguales y sucesivas cuyo monto se detalla en el pagaré cuyo EXTRACTO, JUZGADO LETRAS PANGUIPULLI, ROL V-17-2025 Sentencia 804-2025 Concedió Posesión Electiva Herencia de SARA ORFILIA ERICES CARDENAS, a sus hijos, PATRICIA SUSANA HUERAMANERICES y EDUARDO JUAN HUERAMAN ERICES, sin perjuicio de otros iguales o mejores derechos. Jefe de Unidad. NOTIFICACIÓN: PRIMER JUZGADO OVIL DE VALDIVIA, ROL C3656-2023. BANCO ESTADO DE CHILE con VERGA: RA PRADINES, SANDRA PATRICIA", EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal, solicita custodia. SEGUNDO OTROSE SeMala bienes para la traba del embargo y designa depositario, TERCER OTROSt Se tenga presente. CUARTO OTROSt selala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. S. I.
L. CiVIL COMPARECE: MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE. empresa autónoma de créditos del Eszado, representado legalmente por Su Gerente General Oscar Raúl Antonio González Narbona, según acredita con escritura pública de mandato judicial, que acompala en un otrosi, domicilia do Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111.
Santiago, a US digo vengo en demandar en juicio ejecutivo a doña SANDRA PATRICIA VERGARA PRADINES, ignoro profesión, domicikada Avenida La Cruz 1131, Puerto Montt, por las razones que expongo Mi representado, el BANCO DEL ESTA DO DE CHILE, es duello del Pagaré que se acompaña en el primer otrosi de esta demanda, que fue suscrito por el demandado con fecha 11 de diciembre de 2020.
El Pagaré fue suscrito por la suma de 701.461083 Unidades de Fomento, por concepto de capital, mis un interés del 0,0% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 262 cuotas mensuales, iguales y Sucesivas cuyo monto se detalla en el pagaré cuyo texto doy por integramente reproducido, venciendo la primera de ellas el dia O1 de ENERO de 2021. Se estableció en el pagaré que en caso de no pagooportunode una o más cuotas de la obligación contraida, desde el incumClasifono 2 2753 4325 1200 SERVICIOS 1300-1400 EMPLEOS Y CAPACITACIÓN 1600 LEGALES Y PUBLICOS. Transportes. Préstamos. Servicios Funerarios.. Saunas. + Buscan.. Ofrecen + Capacitación e Instrucción. Cheques. Judiciales. Avymates.. Otaciones. texto doy por integramente reproducido, venciendo la primera de ellas el dia 01 de FEBRERO de 2024.
Se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de una omás cuotas de la obligación contraida, desde el incumplimiento, se devengarian intereses penales del máximo convencional a las tasas que mijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, medianbe su cobranza judicial ante tribunal competente.
Esdel caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el mes de FEBRERO de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el Banco del ['stado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de 1.006,053048 Unidades de Fomento, más los intereses pactados devengadosy los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompadla, la obligación es indivisible, el suscriptor relevo al portador de los documentos de la obligación de protesto y. la firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligación es IFquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.
PORTANTO, de acuerdo con loexpuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el articulo 98 y siguientes de la ley 18.092. articulos 254,434 N" 4 y siguientes del Código de Procedimiento Chvil, y demás normas pertinentes. ASS.
PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don MAXIMILIANO ARMANDO NEGRETE ROJAS, en su calidad de deudor principal, ya individualizado, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitar ción y ordenar se despache manda. miento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 1.006.053048 Unidades de Fomento, que al dia 3 de junio de 2024 (valor UF 37.456 ,99) equivale a $37.683.718, mas intereses pactados y costas, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelance esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSI: Solicita tener por acompañado, bajo apercibimiento del articulo 346 N+ 3 del Código de Procedimiento Civil, los siguientes documentos: a0 Pagaré individualizado en lo principal. yse gedene su custodia. SEGUNDO OTROSI: Solicito tener presente que serlalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal.
TERCER OTROSE Solicita tener presente que personeria para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de julio de 2022. otorgada en la Notaría de Santiago de Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que acompaña en pdf. com citación, CUARTO OTROSE: En cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 49 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, señala como medio de notificación los siguientes correos electrónicos: Respecto del abogado Julio Burgos Navarrete: jburgosgigabogados. cl y respecto del abogado Maximiliano Sanchez Derio: abogadoszonasurgbeco. bancoestado. d QUINTO OTROS Solicita tener presente designo abogado patrocinante y que confiero poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión JULIO ARMANDO BURGOS NAVARRETE, domiciliado para estos efectos, en Moctezuma 646. Valdivia, quien firma en señal de aceptación. Tribunal proveyde A lo Principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despachese mandamiento de ejecución y embargo.
Primer Otrosi: Tengase por acompañado el Pagaré, custodiese y respecto de los demás documentos tengase por acompañados con citación, Segundo Otrosi: Tengase presente solo respecto de los bienes muebles de conformidad a la preLación establecida en el articulo 449 del Código de Procedimiento Civil y se designa depositario provisional de los bienes embargados al propio ejecutado bajo su responsabilidad legal. Tercer Otrosi: Tengase por acompañado con citación. Cuarto Otrosi: Tengase presente los correos electrónicos jburgos@gabogados.d y abogadoszonasur@ beco. bancoestado. cl Quinto Otrosi: Téngase por constituido el patrocinio y poder, por delegado el poder.
MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requerirá de pago a MAXIMILIANO ARMANDO NEGRETE ROJAS, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE. o a quien sus derechos represente, la suma de 1.006.0530 -48 Unidades de Fomento, más intereses y costas que se devenguen desde el dia de la mora hasta el pago efectivo de la obligación, en moneda nacional.
No verificado e pago, trabese embargo sobre bienes suficientes, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal, Asi esta ordenado por resolución de fecha diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, en autos ejecutivos caratulados "BANCO DEL ESTADO DE CHILE / NEGRETE", ROL C-2199-2024, de este Tribunal.
Resolución: En cuanto al requerimiento de pago, que el ejecutado comparerca dentro de quinto dia hábil después de la última publicación, a las 09:00 horas en las oficinas del receptor Franklin Pinilla Monsalve, ubicada en Arauco Nº 136, Oficina 31, Valdivia, y si recayere en dia sábado o festivo, észa tendrá lugar el dia habil siguiente a la hora ya señalada, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago, y de embargar bienes suficientes, en rebeldia. Secretaria. NOTIFICACIÓN: PRIMER ALIZGADOCIVIL DE VALDIVIA, ROL C650-2024, BANCO ESTADO DE CHILE con SPECKBACHER ZIJL, HECTOR FERNANDO", EN LO PRINCIPAL: Demanda cjecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos bajo apercibimiento lepal. solicita custodia. SEGUINDO OTROSE Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSI: Se tenga presente. CUARTO OTROSI: sehala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. S. I. L. Civil.
COMPARECE: MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso & Sanciago, mandatario judicial en representtación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por sa Gerente General Oscar Raúl Antonio González Narbona, según acredita con escritura pública de mandato judicial, que acompañla en un otrosi, domiciliado Avda. Liberta-.