Procesan a ex boina negra por torturas en Traiguén durante 1973
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones alos derechos humanos delasjurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Alvaro Claudio Mesa Latorre, dictó el auto de procesamiento 132 en la materia, por el delito de apremios ilegítimos. Ilícito cometido entre septiembre y diciembre de 1973, en el Regimiento Miraflores de Traiguén.
I ministro en visita extraordinaria Ex: causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Alvaro Claudio Mesa Latorre, dictó el auto de procesamiento 132 en la materia, por el delito de apremios ilegítimos. Ilícito cometido entre septiembre y diciembre de 1973, en el Regimiento Miraflores de Traiguén.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Alvaro Claudio Mesa Latorre, dictó el auto de procesamiento 132 en la materia, por el delito de apremios ilegítimos. Ilícito cometido entre septiembre y diciembre de 1973, en el Regimiento Miraflores de Traiguén.
En la resolución (causa rol 24,428 ), el ministro en visita encausó al entonces cabo Gabriel Humberto Díaz Morales en calidad de autor del delito de apremios ilegítimos, en carácter de lesa humanidad, perpetrados en contra de Antonio Inostroza Segura, Omar Enrique Cuevas Gajardo, Luis Alberto Collao Montalva, Rinaldo Torres Zapata, Carlos Silva Riffo y Jaime Pablo Sperberg Cristia, ilícitos ocurridos en distintas fechas, según mérito del proceso, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, entre los meses de septiembre a diciembre del mismo año.
DESIGNACIÓN ESPECIAL En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró reunir antecedentes suficientes para tener por acreditados los siguientes hechos: “Que inmediatamente después del 11 de septiembre de 1973, las autoridades que tomaron el mando del país ordenaron la persecución y Según el Ministro Mesa, el acusado permanece con arresto domiciliario detención sistemática de los militantes y simpatizantes de los partidos del gobierno de Salvador Allende Gossens, especialmente de aquellos que ejercían cargos en la depuesta administración pública.
Así, según los dichos del entonces Capitán Jorge Bravo Vergara, se formó la Fiscalía Militar que tenía como propósito citar e interrogar a los civiles que eran reconocidos como militantes de partidos políticos de Traiguén o de aquellos que atentaran contra la seguridad del Estado.
Esta labor de citaciones era apoyada por personal de Carabineros y de la Policía de Investigaciones”. Aquí indca que, “hubo detenidos por motivos políticos que permanecían en la cárcel de esa ciudad, los que eran interrogados en dependencias del casino de la unidad militar.
Estos detenidos eran trasladados en varias ocasiones y en cualquier hora del día, incluidas altas horas de la noche, desde la cárcel pública de Traiguén hasta el Regimiento y viceversa, estando ubicadas una frente a otra.
Al llegar al Regimiento, los detenidos eran llevados hasta las dependencias ubicadas en lo que se conocía como casino de Oficiales, funcionando en una sala contigua el grupo liderado por el Capitán Jorge Bravo, el teniente Pereira, y el cabo Gabriel Díaz, que tenía la especialidad de paracaidista (boina negra) y fue especialmente designado para trabajar allí luego del 11 de septiembre de 1973. De acuerdo a la investigación, “estos detenidos eran mantenidos boca abajo y en algunas ocasiones con la vista vendada.
Según los propios dichos del Capitán Jorge Bravo Vergara, al ser interrogados se les golpeaba con golpes de puño y en algunas ocasiones fue utilizada electricidad de bajo voltaje, aplicándose un dínamo de teléfono para ello.
Lo anterior es corroborado por los testimonios prestados, entre otros antecedentes”. La investigación acreditada sostiene también que, “Jaime Pablo Sperberg Cristia, Químico Farmacéutico, Para septiembre de 1973 trabajaba en el hospital de Traiguén y era jefe del Laboratorio Clínico y Bacteriológico de ese centro asistencial. Fue detenido alrededor del 15 de septiembre de 1973 por personal de Carabineros de Traiguén junto al médico Jaime Vinet y a una persona de apellido González, hijo de un zapatero de esa comuna. Fueron conducidos e ingresados en calidad de detenidos en pública de Traiguén. En ese lugar estuvo detenido durante aproximadamente 11 días siendo sacado a altas horas de la madrugada por una patrulla militar que lo condujo hasta el Regimiento Miraflores de Traiguén.
Lo llevaron a una oficina donde fue interrogado por el Capitán de Ejército de apellido Bravo, Fiscal Militar, en especial respecto a sus actividades políticas y ocultamiento de armas, acusándolo de la fabricación de bombas para un grupo paramilitar.
Posteriormente fue dejado en libertad, pero a las 2 o 3 semanas fue nuevamente detenido y trasladado al Regimiento Miraflores de Traiguén, siendo conducido a una sala grande, observando a decenas de detenidos tendidos en el piso, entre ellos a Carlos Pino, a Armando Jara, Segundo Trangolao, quienes estaban en muy malas condiciones fisicas.
Fue nuevamente interrogado y torturado por el Capitán Bravo y otros militares que apoyaban aquello, siendo testigo además de las torturas de otros detenidos, que incluían golpes, posiciones forzadas del cuerpo, entre ellos un joven de apellido Catrilao, Farid Sacca, Enrique Cuevas, Victor Valenzuela, entre muchos otros”. Además indica que tanto Carabineros como FFAA no han entregado antecedentes y han ocultado los hechos, “por último, hasta esta fecha ningún funcionario público del Ejército de Chile, Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Antonio Inostroza Segura, Omar Enrique Cuevas Gajardo, Luis Alberto Collao Montalva, Rinaldo Torres Zapata, Carlos Silva Riffo y Jaime Pablo Sperberg Cristia, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes”. “Por el mérito de los antecedentes, la naturaleza del delito, la pena asignada, la edad del procesado y la situación sanitaria en que se encuentra el país, resulta más adecuado para los fines del procedimiento - por ahoradecretar la medida cautelar personal de arresto domiciliario total”, agrega el auto de procesamiento.
“Atendido el mérito de los cuales se desprende que la libertad del procesado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; teniendo en cuenta, también, la sanción legal probable de los delitos en que se les atribuye participación; y visto lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, no se le concederá el beneficio de la libertad provisional”, resuelve. TZ»