Autor: PAULINA BARDÓN
¿Análisis de jurisprudencia en peligro?
tiempo, los Datos de Sanciones dejen de publicarse, dificultando el estudio dela jurisprudencia.
Esta afirmación ignora el contexto de la norma y las leyes relacionadas... ”.En este diario y en otros foros públicos, algunos académicos han manifestado supreocupación por los posibles efectos nega-tivos que tendría un artí-culo de la nueva Ley deDatos Personales sobre elestudio de la jurispruden-cia. Afirman que esta nor-mativa restringiría el acce-so público a las sentenciasjudiciales, afectando latransparencia democráti-ca. Estas preocupacionessubyacente de las leyes de protección de da-tos, al analizar dicho artículo sin considerarel resto del texto legal y los principios que losustentan.
Se argumenta que el artículo 25 de lanueva Ley de Datos Personales solo permi-te que los órganos públicos procesen los da-tos personales relacionados con la comisióny sanción de infracciones penales, civiles, administrativas y disciplinarias (los Datosde Sanciones). Esta interpretación es inco-rrecta.
Lo que realmente establece el artícu-lo es que los organismos públicos no re-quieren una fuente de licitud adicional paraprocesar estos datos (como las establecidasen los artículos 12 y 13 de la misma ley), yaque la propia nueva ley les otorga esa lici-tud. Por tanto, la nueva normativa no impi-de que terceros, como los estudiosos delDerecho, traten los “Datos de Sanciones” ysimplemente proporciona una fuente de li-citud específica a los entes públicos. El restode los interesados podrán tratar estos datosde acuerdo con las fuentes de licitud previs-tas en los artículos 12 y 13 de la nueva ley.
Así, el estudio de jurisprudencia con fi-nes académicos debería entenderse permi-tido bajo la fuente de licitud del artículo 13(d) de la nueva ley, que señala: “Es lícito eltratamiento de datos personales, sin el con-sentimiento del titular, en los siguientes ca-sos: (d) Cuando el tratamiento sea necesa-rio para la satisfacción de intereses legíti-mos del responsable o de un tercero, siem-pre que con ello no se afecten los derechos ylibertades del titular”. No habría, por lo tanto, problema algunoen invocar esta fuente de licitud, debiendotomarse las precauciones para que no seafecten los derechos y libertades del titular, lo cual se alcanzaría, por ejemplo, tarjandonombres, cédulas de identidad y direccio-nes de los titulares de datos. También se afirma que la ley obliga a que, después de cierto tiempo, los Datos de San-ciones dejen de publicarse, dificultando elestudio de la jurisprudencia. Esta afirma-ción ignora el contexto de la norma y las le-yes relacionadas.
En efecto, el artículo 25, que forma parte del Título IV sobre el Trata-miento de Datos Personales por los Órga-nos Públicos, regula la publicación indiscri-minada de esta información por estas enti-dades, pero prevé excepciones, especifican-do que esta prohibición de publicación “essin perjuicio de la incorporación, manteni-miento y consulta de esta información enlos registros que llevan los órganos públi-cos por expresa disposición de la ley, en laforma y por el tiempo previsto en la ley”. Esta excepción se regula, en el caso de losDatos de Sanciones, en la Ley 20.886, sobrela tramitación digital o electrónica de losprocedimientos judiciales, que dispone quelos actos de los tribunales son públicos y lossistemas informáticos usados para el regis-tro de los procedimientos judiciales debengarantizar el pleno acceso a los mismos.
Además, el auto acordado de la Corte Su-prema del 16 de agosto de 2024 complemen-ta esta normativa, disponiendo que el PoderJudicial deberá poner a disposición de la co-munidad un “Buscador de Jurisprudencia”, que contendrá las sentencias definitivas ensu estado original o debidamente anonimi-zadas, para luego definir la anonimizaciónde las sentencias como la “supresión y reem-plazo de datos personales y sensibles conte-nidos en el texto del fallo, con el fin de res-guardar la identidad de las personas titula-res de los mismos”. En consecuencia, la Ley20.886 y el mencionado auto acordado re-gulan un sistema de búsqueda y análisis dejurisprudencia, con un concepto limitado deanonimización que posibilita dicho estudio.
Si lo anterior no fuera suficiente para de-mostrar que el análisis de jurisprudencia nose verá afectado por el nuevo texto legal, bastaría con señalar que la nueva ley ape-nas modifica en este punto la redacción ac-tual de la ley de datos personales vigente, que en su artículo 21 señala: “Los organis-mos públicos que sometan a tratamientodatos personales relativos a condenas pordelitos, infracciones administrativas o fal-tas disciplinarias, no podrán comunicarlosuna vez prescrita la acción penal o adminis-trativa, o cumplida o prescrita la sanción ola pena”. Este precepto nunca ha afectado elestudio de la jurisprudencia en el pasado.. “... Se afirma que la ley obliga a que, después de cierto carecen de fundamento e ignoran la lógica