Resolución exenta número 1.061, de 2025.- Modifica resolución Nº 711 exenta, de 2024, que establece el llamado a postulación individual o grupal, en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos de Mejoramiento de la Vivienda, de Ampliación de la Vivienda y de Adecuación de Viviendas del C
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.224 Miércoles 13 de Agosto de 2025 Página 1 de 7 Normas Particulares CVE 2682257 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO MODIFICA RESOLUCIÓN N 711 EXENTA (V.
Y U. ), DE 2024 QUE ESTABLECE EL LLAMADO A POSTULACIÓN INDIVIDUAL O GRUPAL, EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DE AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA Y DE ADECUACIÓN DE VIVIENDAS DEL CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DSN 27(V.
Y U. ), DE 2016, EN LAS REGIONES QUE INDICA, FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA EL AÑO 2024 Y APRUEBA "ANEXO 1" DEL LLAMADO, Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES BENEFICIADOS DE SU ÚNICO PROCESO DE SELECCIÓN (Resolución) Santiago, 1 de agosto de 2025. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.061 exenta.
Visto: a) El DS N 27 (V. y U. ), de 2016, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios. b) La resolución exenta N 6.042 (V. y U. ), de fecha 18 de mayo de 2017, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo. c) La resolución exenta N l. 237 (V. y U. ), de fecha 24 de mayo de 2019, que fija procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras a Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, aprobado por el DS N 27 (V. y U. ), de 2016. d) La resolución exenta N 490 (V. y U. ), de fecha 23 de febrero de 2023, que fija regulación para la prestación del servicio de fiscalización técnica de obras para Proyectos Habitacionales financiados a través del DS N 27 (V. y U. ), de 2016, entre otros. e) La resolución exenta N 2.142 (V. y U. ), de fecha 20 de diciembre de 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N 27 (V. y U. ), de 2016. f) La resolución exenta N 711 (V. y U. ), de fecha 20 de mayo de 2024, que llama a postulación individual o grupal, en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos de Mejoramiento de la Vivienda, Ampliación de la Vivienda y de Adecuación de Viviendas del Capítulo Segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N 27 (V. y U. ), de 2016, en las regiones que indica, fija la distribución de recursos para el año 2024 y aprueba Anexo 1 del llamado. g) El oficio ordinario N l. 166, de fecha 24 de mayo de 2024, del Jefe de División de Política Habitacional. h) El oficio ordinario N l. 196, de fecha 31 de mayo de 2024, de la Jefa (S) de División de Política Habitacional. i) El oficio ordinario N 149, de fecha 18 de junio de 2024, del Jefe de División de Política Habitacional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2682257 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, mediante la resolución exenta citada en el visto f), se realizó el llamado a postulación en condiciones especiales año 2024, para el desarrollo de Proyectos del Capítulo Segundo del DS N 27 (V. y U. ) de 2016, cuyo proceso de calificación de proyectos terminó el día 27 de diciembre de 2024.2.
Que, a través de los oficios citados en los vistos g), h), i), k), l), m), n) y p) de la presente resolución, se impartieron instrucciones referidas a los plazos y fechas para los procesos de postulación del llamado regulado mediante la resolución exenta citada en el visto f). 3.
Que, cerrado el proceso de postulación del Llamado efectuado por la resolución exenta citada en el visto f), se procedió a iniciar la selección de los beneficiarios, proceso que incluyó la revisión de los requisitos asociados a la presentación del Diagnóstico Técnico Constructivo (DTC) en la plataforma "Survey 123" por parte de los postulantes, así como del cumplimiento de los plazos para la digitación de postulaciones en las plataformas habilitadas para el respectivo llamado y de los puntajes que se aplicaron en el llamado, entre otros requisitos de admisibilidad que debían cumplir los postulantes. 4.
Que, durante el proceso de revisión del universo de postulantes que participaron en la selección, fueron excluidos los postulantes para los cuales no se acreditó el cumplimiento de las exigencias establecidas en los Resuelvos 2 y 5 de la resolución exenta citada en el visto f), dadas las siguientes situaciones que fueron identificadas: a) Postulantes que no contaban con su respectivo Diagnóstico Técnico Constructivo o contaban con más de uno, lo que no permitió acreditar el mayor Factor de Obras ni la coherencia de las obras que fueron digitadas en la postulación. b) Postulantes cuyos Diagnósticos Técnicos Constructivos, fueron presentados por la Entidad Patrocinante fuera del plazo establecido en los oficios citados en los vistosg) y h) de la presente resolución. c) Postulantes con surespectivoDiagnósticos Técnico Constructivo presentado en plazo, pero cuyo mayor Factor de Obras arrojado presenta inconsistencia con la obra digitada en el formulario de postulación del Sistema Rukan. 5.
Que, respecto a los requisitos de admisibilidad y plazos establecidos para la digitación de las postulaciones, durante el proceso de revisión del universo de postulantes que participaron en la selección, fueron excluidos los postulantes que se encuentran en las siguientes situaciones: a) Postulantes cuya postulación fue digitada por la Entidad Patrocinante fuera de los plazos establecidos en los oficios citados en los vistos g), h), i), k), l), m), n) y p) de la presente resolución. b) Postulantes de la línea Mejoramiento de Vivienda, cuyo proyecto corresponde a obras de Carácter Estructural o de Instalaciones y el año de antigüedad de la vivienda, digitado Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2682257 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, durante la revisión y validación del proceso de selección se identificó, en la línea de Mejoramiento de Viviendas, particularmente en las regiones de Antofagasta, de Ñuble, de La Araucanía y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, personas cuyas postulaciones y proyectos fueron informados como calificados por el Servicio de Vivienda y Urbanización mediante correo electrónico a la División de Política Habitacional, con posterioridad al cierre del proceso de postulación, entre el 30 de diciembre de 2024 y 2 de enero de 2025, excediendo el plazo establecido en la resolución exenta citada en el visto f). 7.
Que, es responsabilidad del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, una vez que verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos, la aprobación de los proyectos dentro del plazo establecido mediante los instrumentos que regulan el Llamado, y que, los postulantes, a través de los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica, cumplieron con los plazos y requisitos exigidos, razón por la cual los proyectos y postulantes señalados en el Considerando 6, no fueron excluidos del proceso de selección objeto de la presente resolución. No obstante, se deberán tomar las acciones tendientes a determinar las responsabilidades administrativas correspondientes. 8.
Que, durante la revisión del proceso de selección se advirtieron imprecisiones en el resultado del cálculo de puntajes utilizado para definir el orden de prelación de las postulaciones, lo cual no afectó a las líneas de Ampliación de Viviendas, Mejoramiento de Viviendas Patrimoniales y Antiguas y, Mejoramiento y Ampliación de Viviendas para Personas con Discapacidad, debido a que todos los proyectos hábiles ingresaron al Servicio de Vivienda y Urbanización a revisión y resultaron seleccionados todos aquellos que fueron aprobados y cumplieron luego de las revisiones señaladas en los Considerando 3,4 y 5 de la presente resolución. No obstante, se debió realizar un nuevo cálculo de puntajes en las líneas de proyectos de Xilófagos y Mejoramiento de la Vivienda. 9.
Que, el puntaje asociado a pertenecer a polígonos del Programa de Recuperación de Barrios del Minvu, fue aplicado con información verificada por el Centro de Estudios Ciudad y Territorio del Minvu y no por la información declarada por las Entidades Patrocinantes en la etapa de digitación de las postulaciones, razón por la cual en caso de haberse detectado declaraciones erróneas, se informará a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, a fin de determinar si esta situación configura una de las infracciones señaladas el Convenio Regional de Asistencia Técnica (CRAT). 10.
Que, durante el proceso de recálculo de puntajes en las líneas de Xilófagos y de Mejoramiento de la Vivienda se identificaron variables de puntaje para las cuales no estuvo disponible la información y/o el respaldo suficiente para su determinación o verificación, que permitiera evaluar y acreditar fehacientemente que se cumpliera con lo exigido; razón por la cual fueron excluidas de la aplicación de puntajes en el proceso de selección del llamado sancionado por la resolución exenta citada en el visto f), las siguientes variables de puntaje: a) En proyectos de Mejoramiento de la Vivienda:puntaje correspondiente a Accesibilidad Universal y puntaje adicional para proyectos de reparación de envolvente que consideran incremento para obras asbesto cemento. b) En proyectos de viviendas que presentan Plagas de Xilófagos: puntaje por Tipo de Obras, puntaje por Accesibilidad Universal y puntaje adicional para proyectos de reparación de envolvente que consideran incremento obras asbesto cemento. 11.
Que, dado lo indicado en considerando 10 precedente, existen postulantes a las líneas de proyectos de Mejoramiento de la Vivienda y Xilófagos que inicialmente quedaron excluidos del proceso por haber obtenido un puntaje inferior a la línea de corte, razón por la cual sus proyectos no entraron a revisión del Servicio de Vivienda y Urbanización, no obstante, al realizar la nueva Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2682257 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Sin embargo, por no contarse con sus proyectos, no es posible incluirlos en la presente selección, por lo que se tomarán las medidas necesarias para que estos postulantes participen en un nuevo proceso de postulación; razón por la que dicto la siguiente Resolución: l.
Modifícase la resolución exenta N 711 (V. y U. ), de fecha 20 de mayo de 2024, en el sentido de sustituir el cuadro de distribución de recursos por línea y por región aprobado en el Resuelvo 4, por el siguiente: Proceso de Proceso de REGIÓN Selección selección (U.F. ) regional Arica y Parinacota 0 0 Tarapacá 0 0 Antofagasta 15.689 ,50 0 Atacama 12.846 ,00 0 Coquimbo 26.393 ,15 0 Valparaíso 76.080 ,50 26.589 ,00 L.
B. O'Higgins 35.789 ,50 0 Maule 221.536 ,50 0 Ñuble 15.955 ,00 0 Biobío 143.648 ,00 0 Araucanía 27.857 ,33 0 Los Ríos 19.885 ,00 0 Los Lagos 78.327 ,50 0 Aysén 13.999 ,82 0 Magallanes 29.081 ,00 0 Metropolitana 530.215 ,00 0 Total recursos disponibles para selección 1.247.303 ,80 26.589 ,00 2.
Exclúyense del proceso de selección a los postulantes que se encuentran en las situaciones descritas en los Considerandos 4. y 5. de la presente resolución y exclúyense del cálculo de puntaje, las variables mencionadas en el Considerando 8 de la presente resolución, para la selección de postulantes en las líneas de Mejoramiento de la Vivienda y Xilófagos. 3.
Establécese, que los postulantes descritos en el Considerando 10, específicamente los casos en que el nuevo puntaje los hubiere habilitado para ingresar su proyecto a revisión del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrán postular al mismo tipo de proyecto en el próximo llamado a postulación, en los términos que regule dicho llamado. 4.
Instrúyese a la División de Política Habitacional a remitir a los Servicios de Vivienda y Urbanización, mediante Oficio, el listado de proyectos que se encuentren en la condición referida en el Resuelvo 3 precedente, y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la información de la situación referida en los Considerando9 de la presente resolución, respecto de Prestadores de Asistencia Técnica que hayan entregado información incorrecta, para las variables de puntaje identificada. 5.
Apruébanse las nóminas de beneficiados para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al cierre del único proceso de selección del llamado efectuado mediante la resolución exenta N 711 (V. y U. ), de fecha 20 de mayo de 2024, realizado el día 27 de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2682257 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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N Total Región Mejoramiento Ampliación Xilófagos Discapacidad Patrimoniales Beneficiados Arica y Parinacota Tarapacá Antofagasta 109 109 Atacama 51 51 Coquimbo 29 10 25 8 72 Valparaíso 349 25 9 13 396 O'Higgins 256 256 Maule 1.071 258 1 1.330 Ñuble 103 103 Biobío 721 142 22 885 La Araucanía 198 4 202 Los Ríos 120 22 142 Los Lagos 356 45 49 450 Aysén 111 111 Magallanes 261 261 Metropolitana 3.916 1 30 3.947 Total 7.600 338 289 37 51 8.315 6.
Comprométense los recursos disponibles para el proceso de selección del llamado a postulación para el año 2024, para el otorgamiento de Subsidios de Mejoramiento de la Vivienda y Ampliación de la Vivienda, en Proyectos para la Vivienda, efectuado mediante la resolución exenta N711 (V. y U. ), de 2024, los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, para los proyectos beneficiados en este proceso, según distribución por tipo de proyecto y región señaladas en los siguientes cuadros: UF UF UF UF UF Viv. Mejoramiento Ampliación Xilófagos Discapacidad Patrimoniales Total Reg.
AT+ AT+ AT + AT+ AT UF Subs Subs Subs Subs Subs FTO FTO FTO FTO +FTO Arica y 0,00 Parinacota Tarapacá 0,00 Antofagasta 14.055 ,00 1.634,50 15.689 ,50 Atacama 11.979 ,00 867,00 12.846 ,00 Coquimbo 5.291,00 512,00 7.140,00 230,00 7.294,00 577,50 5.162,65 186,00 26.393 ,15 Valparaíso 52.104 ,00 5.467,50 5.897,00 585,50 2.407,00 160,50 9.165,00 294,00 76.080 ,50 O'Higgins 31.596 ,00 4.193,50 35.789 ,50 Maule 130.688 ,00 16.383 ,50 68.644 ,00 5.566,50 234,00 20,50 221.536 ,50 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2682257 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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AT+ AT+ AT + AT+ AT UF Subs Subs Subs Subs Subs FTO FTO FTO FTO +FTO Ñuble 14.361 ,00 1.594,00 15.955 ,00 Biobío 85.182 ,00 12.945 ,00 33.936 ,00 2.021,00 8.845,00 719,00 143.648 ,00 La Araucanía 23.198 ,33 2.828,00 1.755,00 76,00 27.857 ,33 Los Ríos 13.251 ,00 1.848,00 4.402,00 384,00 19.885 ,00 Los Lagos 41.906 ,00 5.184,00 9.007,00 890,50 20.282 ,00 1.058,00 78.327 ,50 Aysén 12.436 ,82 1.563,00 13.999 ,82 Magallanes 25.427 ,00 3.654,00 29.081 ,00 Metropolitana 454.881 ,00 64.556 ,00 210,00 38,00 10.050 ,00 480,00 530.215 ,00 Total 904.377 ,15 122.363 ,00 90.688 ,00 7.272,50 77.893 ,00 4.907,50 13.451 ,00 1.014,00 24.377 ,65 960,00 1.247.303 ,80 Los recursos comprometidos mediante la presente resolución exenta, ascendentes a 1.247.303 ,80 Unid ades de Fomento, serán imputados al Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios del año 2024.7.
Establécese que los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán identificar aquellas postulaciones en que, eventualmente, el monto asignado en la presente resolución sea distinto del monto aprobado por el Servicio, en cuyo caso deberá rectificar y de ser necesario efectuar incrementos a los montos de subsidio y/o asistencia técnica otorgados, aplicar las facultades delegadas en la resolución exenta N 6.042 (V. y U. ), de 2017, y su financiamiento se otorgará mediante recursos del DS N 27 (V. y U. ), de 2016, en un plazo de hasta 90 días corridos desde la fecha de publicación del presente acto administrativo. 8.
Exímase a los postulantes seleccionados mediante la presente resolución de lo establecido en primer inciso del artículo 50 del DS N27 (V. y U. ), de 2016, respecto del plazo para el inicio de las obras, pudiendo realizarse dentro de un plazo de hasta 120 días corridos en todas las regiones del país, a contar de la fecha de la publicación en el Diario Oficlal del presente acto administrativo, de no realizarse el inicio de obras dentro de este plazo, aplicará lo establecido en el Artículo 56 del señalado Reglamento, respecto de la caducidad del subsidio. 9.
Instrúyese a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo la realización de las acciones que tenga lugar a fin de establecer eventuales responsabilidades administrativas referidas a las situaciones descritas en los Considerando 4,5, 6,8 y 10 de la presente resolución, tomando en consideración los resultados de la auditoría extraordinaria solicitada mediante el ordinario reservado N 152 de fecha 31 de marzo de 2025, de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. 10.
Instrúyese al Servicio de Vivienda y Urbanización de las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Ñuble, Araucanía y Aysén, a iniciar las acciones que corresponda a fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas respecto de la situación descrita en el Considerando 6 de la presente resolución, informando de su resultado a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo en un plazo no superior a 60 días hábiles, desde la fecha de publicación de la presente resolución. 11.
Instrúyese al Servicio de Vivienda y Urbanización de todas las regiones del país a revisar los casos descritos en el Considerando 4 de la presente resolución y a iniciar las acciones que corresponda a fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas respecto de proyectos que fueron aprobados por el Servicio incumpliendo lo establecido en los Resuelvo2 y 5 de la resolución exenta N 711 (V. y U. ), de 2024, informando de su resultado a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo en un plazo no superior a 60 días hábiles, desde la fecha de publicación de la presente resolución. 12.
Establécese que las Entidades Patrocinantes podrán ejercer las acciones que correspondan en el evento de no estar conformes con el resultado de la selección, a través de los medios electrónicos que cada Servicio de Vivienda y Urbanización disponga, remitiendo una carta explicativa acompañada de todos los documentos que avalen su reclamación, en un plazo de 20 días hábiles, contados desde la publicación del presente acto administrativo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2682257 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial; y publíquese en un periódico de circulación en nacional, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de los postulantes seleccionados, conforme a los resuelvo número 2 y 3 de esta resolución exenta, las que deberán contener a lo menos, la comuna, el Título del cual se trate, el nombre de cada postulante con su respectiva cédula de identidad, y el puntaje obtenido por el grupo o persona. 14.
Establécese que, de conformidad a lo indicado en el artículo 54 del DS N 27 (V. y U. ), de 2016, los anticipos a cuenta del pago de los subsidios asignados en la presente resolución solo podrán efectuarse si las disponibilidades presupuestarias lo permiten. Anótese, publíquese y archívese. - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento. - Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2682257 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl