Decreto exento número 53, de 2025.- Determina precios de referencia para combustibles derivados del petróleo
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.097 Miércoles 12 de Marzo de 2025 Página 1 de 1 Normas Generales CVE 2621157 MINISTERIO DE ENERGÍA DETERMINA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Núm. 53 exento. - Santiago, 11 de marzo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el DLNº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 18.502, que establece impuestos a combustibles que señala; en la ley Nº 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica, modificada por la ley Nº 20.794 ; en el decreto supremo Nº 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley Nº 20.765 ; en el oficio ordinario Nº 167/2025, de 2025, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Decreto: 1. - Determínanse los precios de referencia de los siguientes combustibles derivados del petróleo: Precios de referencia COMBUSTIBLES Inferior Intermedio Superior (todos en pesos/m³) Gasolina automotriz 93 octanos 551.875 ,0 580.921 ,0 609.967 ,1 Gasolina automotriz 97 octanos 570.813 ,9 600.856 ,8 630.899 ,6 Petróleo diésel 612.688 ,8 644.935 ,5 677.182 ,3 Gas licuado de petróleo de consumo vehicular 313.061 ,0 329.537 ,9 346.014 ,8 De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 20.765, el valor de los parámetros “n”, “m” y “s” corresponderán para gasolina automotriz 93 octanos a 82 semanas, 5 meses y 4 semanas, para gasolina automotriz 97 octanos a 20 semanas, 5 meses y 9 semanas, para petróleo diésel a 60 semanas, 4 meses y 10 semanas, y para gas licuado de petróleo de consumo vehicular a 37 semanas, 3 meses y 22 semanas. 2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 13 de marzo de 2025. Anótese, publíquese y archívese. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2621157 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl