Bustos Godoy Manuel - Asesorías AGR SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2581084 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT M-3180-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: MILLARAY VEGA BAEZA, abogada, domiciliada en Nueva Providencia 1363 Of 1302, Providencia, digo: en representación de MANUEL BUSTOS GODOY, CI 18.366.773-4, interpongo demanda contra ASESORÍAS AGR SPA, RUT 76.355.851-7, representada LUIS GALDAMES ROJO, CI 6.248.002 -5, domiciliados en EL CÓNDOR 590, HUECHURABA y contra LOS PARQUES SA, RUT 77.225.460-1, representada NICOLAS MUÑOZ WACHTENDORFF, CI 134360887, domiciliados en LUIS THAYER OJEDA 320, PROVIDENCIA. El 1 de julio de 2023 el actor comienza a prestar servicios suscribiendo contrato de trabajo el mismo día, carácter INDEFINIDO. El actor fue contratado para realizar labores de GUARDIA DE SEGURIDAD, estando de la seguridad y vigilancia de la instalación a la que fuese designado. Fueron prestadas durante todo el vínculo laboral en el Cementerio Parque del Recuerdo Cordillera, ubicado en Santa Rosa del Peral 06500, Puente alto, de propiedad de LOS PARQUES SA. Jornada de 4 días trabajados por 4 días libres, turno mañana desde las 8:00 hrs. hasta las 20:00 hrs. El jefe directo eran Carlos Aravena y Santiago Guajardo, supervisores de guardia en la instalación en que prestaba sus labores el actor. Remuneración de $814.847.
El actor es despedido el 1 de julio de 2023, mediante carta de aviso de término de contrato por necesidades de la empresa y que es subida a la plataforma TALANA, de tal manera que la empresa empleadora no cumple con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, pues hasta la fecha la carta de despido no ha sido enviada por carta certificada ni entregada personalmente al trabajador, incumpliendo las formalidades legales al efecto.
Los hechos que configuran la causal indicada en el párrafo precedente, derivan de los cambios en las condiciones del mercado y la economía, las cuales afectaron nuestros resultados operacionales y de la empresa a nivel general, aumentándose en concreto nuestros costos de implementación y de la operación diaria tanto en uniformes, costo de personal, combustibles, arriendos de vehículos y equipos de telecomunicación, etc., sumado a que no se han incorporado más clientes ni en el área de aseo ni el área de seguridad. Todo lo anterior, sumado a otros hechos que se expresarán, ha generado una situación de arrastre y compleja, pero que nos permitía con ajustes seguir con las operaciones con nuestros clientes.
En la carta se invoca como hecho fundante del despido, entre otros hechos, la pérdida de clientes a los cuales la empresa empleadora prestaba servicios lo que supuestamente habría afectado la estabilidad de la empresa, en circunstancias que son clientes para los que la demandada dejó de prestar servicios mucho antes de las fechas de los despidos como por ejemplo FARMA7 que se perdió incluso antes de dos de los actores comenzaran a prestar sus labores para los demandados (es decir, antes del 2022), lo mismo ocurre con Tabancura.
En el caso de la constructora ERV Y VILLA MILITAR, fue un cliente que se perdió en el año 2022, en circunstancias que incluso uno de los trabajadores comienza a prestar labores para la demandada durante el año 2023 y, por tanto, en ese sentido la carta se basa en hechos extemporáneos y que ocurrieron incluso antes de la fecha de inicio del vínculo laboral de dos de los demandantes. Cabe señalar que, como en todo negocio, si bien es cierto que en el pasado la empresa empleadora perdió clientes lo cierto que a la fecha de los despidos contaba con nuevos clientes. El actor presenta reclamo ante la Inspección del Trabajo el 16 de abril de 2024, realizándose comparendo de conciliación el 10 de mayo de 2024. MONTOS DE LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DEMANDADAS: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $814.847 2. Feriado prop. : $449.523 3. Remuneración marzo 2024 (30 días): $814.847 4. Remuneración abril 2024 (16 días): $432.585 5. Más intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6. Costas de la causa.
Solicito tener por interpuesta demanda contra ASESORÍAS AGR SPA y LOS PARQUES SA, ya individualizados, admitirla a tramitación y, previas las audiencias legales y según probanzas, y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando: 1. Que, entre las demandadas Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581084 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 2 de 3 ASESORÍAS AGR SPA y LOS PARQUES SA existió un régimen de sub-contratación, toda vez que los servicios de los actores eran prestados en beneficio de esta última. 2. Que, el actor prestó servicios en régimen de sub-contratación para LOS PARQUES SA. 3. Que la demandada LOS PARQUES SA es responsable solidaria o subsidiariamente según SS determine del pago de todas las prestaciones e indemnizaciones solicitadas para el actor. 4. Que el despido del cual fueron víctima el trabajador con fecha 16 de abril de 2024, es injustificado indebido e improcedente, dado que los hechos imputados en la carta de despido no son efectivos. 5.
Que se condene a las demandadas, en la forma solicitada, al pago de las prestaciones solicitadas en el apartado anterior señalado como “MONTOS DE LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DEMANDADAS”. RESOLUCION: Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro.
Al certificado de inhabilidad: Téngase presente lo certificado por ministro de fe del Tribunal, póngase en conocimiento de las partes a través de la presente resoluciónpara los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. A la presentación de fecha 10 de julio de 2024: A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley Nº 20.886. Al tercer otrosí: estese a lo resuelto precedentemente. Al cuarto otrosí: téngase presente.
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don MANUEL ANDRÉS BUSTOS GODOY, R.U.N. 18.366.773-4, con domicilio en Calle Av. Nueva Providencia Nº 1363, Of. 1302, comuna de Providencia, en contra de ASESORÍAS AGR SPA, R.U.T. 76.355.851-7, representada legalmente por LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, C.I. Nº 6.248.0025, ambos con domicilio en El Cóndor Nº 590, comuna de Huechuraba; y solidariamente en contra de LOS PARQUES S.A., R.U.T. 77.225.460-1, representada legalmente por don NICOLAS MUÑOZ WACHTENDORFF, C.I.
Nº 13.436.0887, ambos con domicilio en Luis Thayer Ojeda Nº320, Comuna de Providencia, declarándose en consecuencia: I. - Que el despido de que fue objeto el actor ha sido improcedente y, en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $814.847. - b) Feriado proporcional, correspondiente a 16,55 días corridos, por un total de $449.523. - c) Remuneración correspondiente a marzo de 2024 (30 días), por un total de $814.847. - d) Remuneración correspondiente a abril de 2024 (16 días), por un total de $432.585. - II. - Que la demandada LOS PARQUES S.A., ya individualizada, está obligada solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. III. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley Nº 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT M-3180-2024, RUC 24-4-0590298-9. RESOLUCION: Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.
Al escrito de referencia “Solicitud que indica” de la parte demandante: A todo: Sin perjuicio de advertir que ASESORÍAS AGR COMPANIA LIMITADA no se corresponde a la razón social de la demandada, estese a lo que se resolverá atendido el mérito de autos.
Vistos: A todo: atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581084 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 3 de 3 fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada ASESORÍAS AGR SPA, RUT Nº 76.355.851-7, representada legalmente por Luis Alfredo Galdames Rojo, RUT 6.248.002 -5 mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT M-3180-2024, RUC 24-4-0590298-9. - CÉSAR CHAMIA TORRES. MINISTRO DE FE. SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581084 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl